CAC
CENTRO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN
Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda(C.A.C.) es el lugar donde usted podrá acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, los Tribunales de Arbitramento, entre otros, siendo estos las mejores alternativas para solucionar las diferencias de los ciudadanos, con eficacia y respaldo legal.
Conciliar es un método alternativo de solución de conflictos donde las partes, con ayuda de un tercero neutral llamado conciliador, solucionan directamente sus diferencias, haciendo que cada uno se coloque en los zapatos del otro para abrir las posibilidades de ver y entender la posición de la contraparte y finalmente llegar a un acuerdo. Lo bueno de este método es que establece la posibilidad de diálogo entre las partes, diálogo que muchas veces se ha perdido.
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m
[email protected]
[email protected]
[email protected]
(60)(6) 340 3030 ext 3000 - 3001
Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Los efectos de las decisión que se tome hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Claro que el Conciliador velará porque el acuerdo no perjudique a ninguna de las dos partes y se solucione de la manera más justa posible.
El Centro de Arbitraje y Conciliación es una manera rápida, efectiva y económica de solucionar los conflictos que las personas tengan en cualquier materia. A ellos podrá acudir cualquier persona natural o jurídica (empresas) sin necesidad de contratar a un abogado para poder solucionar su caso, siempre y cuando esté dentro de las competencias asignadas por la ley a los Centros de Conciliación.
Para más información
Servicios
.
Para nosotros es muy importante:
1.
Promover y desarrollar:
Los métodos alternos de solución de controversias, realizar alianzas estratégicas con todas aquellas entidades privadas o públicas que estén interesadas en la masificación de estos métodos.
2.
Asesorar:
La comunidad en general sobre lo que son los métodos alternos de solución de controversias, como aporte social de la Cámara de Comercio al municipio de Pereira y su área de influencia.
3.
Capacitación continua dirigida a:
a. Todos los profesionales que pertenezcan a las listas de árbitros, conciliadores, secretarios de arbitramento, peritos, amigables componedores.
b. Todos los profesionales que quieran ingresar a las listas enunciadas anteriormente, de la Cámara de Comercio.
c. A los Empresarios con énfasis en negociación y resolución de conflictos.
d. Desarrollar el Programa de Conciliación Escolar "Tejiendo Paz"
Con nosotros usted siempre tendrá:
SEGURIDAD JURÍDICA:
Nuestros servicios se prestan bajo la normatividad constitucional y legal establecida.
ÉTICA:
Todas las actuaciones en los procesos del C.A.C. son transparentes y justas.
CALIDAD
Prestamos nuestros servicios con prontitud y eficiencia.
De conformidad con el artículo 89 del código de comercio,
las Cámaras de Comercio tenemos la función de ayudar a resolver las diferencias de los comerciantes.
En virtud de la anterior, la junta directiva de la Entidad Gremial decidió el 27 de junio de 1991 crear el Centro de Arbitraje y Conciliación. El Ministerio de Justicia nos reconoció como Centro autorizado, a través de la Resolución 1340 del 18 de junio de 1993.
Desde entonces hemos trabajado y hemos logrado posicionarnos en el Departamento de Risaralda como el mejor Centro de Arbitraje y Conciliación, cumpliendo con nuestra misión de difundir los Métodos Alternos de Solución de Controversias.
En este momento, nos encontramos Avalados para capacitar conciliadores en derecho, de conformidad con la resolución 875 del 30 de octubre del 2001.
ARBITRAJE
(C.A.C)
El Arbitraje es uno de los métodos alternativos de solución de conflictos en donde dos partes establecen desde el contrato que si surge cualquier conflicto entre ellos deberá ser resuelto por particulares inscritos como árbitros en el Centro de Arbitraje, cuya decisión se hará a través de un laudo arbitral, el cual tiene el mismo peso que una sentencia. El Tribunal de Arbitramento también puede resolver diferencias que existan entre dos personas que quieren que un árbitro del CAC le dé solución a sus problemas en la forma como lo establece la ley.
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m
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(60)(6) 340 3030 ext 3000 - 3001
Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Cláusula modelo para el Arbitraje
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio Pereira.
Listado de árbitros
Conozca a los árbitros que trabajan en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira.
Preguntas frecuentes
Generalmente hace parte del clausulado de un contrato celebrado por las partes, en el que de manera expresa se pacta que en el evento de un conflicto surgido en ocasión a dicho contrato las partes se abstienen de dirimirlo antes los jueces ordinarios y deciden que sea resuelto por un tribunal de arbitramento.
Excepcionalmente se puede pactar esta cláusula posteriormente al surgimiento del conflicto.
Se constituirán por el número de árbitros que las partes dispongan, siempre que se trate de un número impar.
Los tribunales de menor cuantía estarán integrados por un (01) árbitro y los de mayor, se constituirán por tres (03), salvo que las partes dispongan un número impar diferente.
Deberá presentarse en el Centro pactado por las partes en la cláusula compromisoria, si no se establece, deberá ser presentada en el domicilio de la parte demandada.
El costo de la presentación de la demanda arbitral depende directamente de la cuantía del trámite:
Menor cuantía:
1 salario mínimo legal mensual vigente
Mayor cuantía o cuantía indeterminada:
2 salarios mínimos legales mensuales vigentes
El árbitro que esté interesado en ser inscrito en alguna de las listas del Centro, deberá presentar la solicitud a la Dirección del Centro de Arbitraje y Conciliación, acompañada de los documentos idóneos que sirvan de soporte a los requisitos mínimos que presenta el artículo anterior, y en especial deberá entregar los siguientes documentos:
1. Hoja de vida
Hoja de vida del peticionario acreditando la profesión y área de especialidad, en la que se indique su experiencia profesional.
2. Certificados y documentos
Certificados y documentos que sirvan para acreditar sus conocimientos en arbitraje y en mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Podrán ser inscritos como Secretarios para los Tribunales de Arbitramento, previa aprobación del Comité, quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Centro
Junto con la hoja de vida del peticionario en la cual se indique experiencia profesional mínima de dos (2) años y conocimiento profesional en materia procesal.
2. Curso de capacitación
Haber cursado y aprobado el curso de capacitación dictado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira.
3. Ser abogado en ejercicio.
VIGILADO por el Ministerio de Justicia y del Derecho
CONCILIACIÓN
(C.A.C)
Es un mecanismo para la solución de conflictos por medio del cual dos o más partes manifiestan sus intereses y necesidades asistidas por un tercero neutral y calificado denominado CONCILIADOR, con quien intercambian ideas y propuestas que permitan resolver las diferencias que estas tienen.
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m
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Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Es un mecanismo eficaz, rápido e informal:
no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios y se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia al término de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un acta de conciliación.
Goza de plenos efectos legales:
el acuerdo logrado en la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas.
Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores:
el acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las partes mismas. Los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos.
Privacidad y confidencialidad:
las discusiones, argumentos de las partes, acuerdos, así como los documentos relacionados con cada solicitud de conciliación tramitada ante el Centro, tienen estricta reserva.
LISTADO DE CONCILIADORES
Conozca a los Conciliadores que trabajan con nuestro Centro de Arbitraje y Conciliación.
¿Cuál es el trámite para realizar una conciliación?
Quien esté interesado en una conciliación deberá elaborar una solicitud escrita, dirigida al Centro de Conciliación, exponer en forma breve y clara los hechos que determinan la materia que debe ser objeto de la conciliación, señalando la cuantía de ésta.
Del escrito de solicitud y de sus anexos se debe agregar una copia para el conciliador y otra para los que se citan.
¿Por qué es importante conciliar?
Porque se nos está dando la oportunidad de solucionar directamente los conflictos, sin que nadie nos imponga la solución. Aquí prima la voluntad de las partes para llegar acuerdos donde ambas partes realizan acuerdos de gana - gana.
Los asistentes van a estar apoyados por un tercero que se llama conciliador, experto en la materia, que tiene como función principal orientar y ayudar a las partes a tener una mejor comunicación y en lo posible llegar acuerdos favorables para las partes.
El acuerdo queda contenido en un documento que se llama Acta de Conciliación, el cual produce los siguientes efectos jurídicos:
Damos por terminado el conflicto.
Si se incumple el acuerdo,
Si se incumple el acuerdo, podemos iniciar un proceso más corto que se llama proceso ejecutivo.
¿Qué sucede si no hay acuerdo conciliatorio?
Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.
En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad a efectos de que en el curso del proceso judicial no se adelante nuevamente esa etapa procesal y, por ende, se le dé agilidad al mismo.
¿Qué sucede si una parte no asiste a la audiencia?
Si la parte convocada no asiste a la audiencia de conciliación, el convocante podrá solicitar una nueva citación para una segunda reunión, en caso de que definitivamente dicha parte no asista se expedirá una constancia de inasistencia y se les entregará a las partes asistentes.
Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.
En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá a la parte convocante el 70% de lo pagado, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se devolverá el 60%.
Lo anterior está regulado en el artículo 27 del Decreto 1829 de 2013
¿Qué asuntos pueden resolverse a través de la conciliación?
Fijación de cuota alimentaria.
Liquidación de la sociedad conyugal.
Responsabilidad médica.
Conflictos entre socios
Conflictos de convivencia entre vecinos.
Custodia de hijos y regulación de visitas.
Responsabilidad por accidentes de tránsito.
Restitución de inmueble arrendado.
Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.
Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
Incumplimiento de contratos.
Restitución de inmueble arrendado.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL
NO COMERCIANTE (C.A.C)
LEY 1564 DE 2012.
La nueva ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es un mecanismo que propicia la búsqueda de arreglos para no llegar a procesos de ejecución.
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m
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Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Haga clic en el ícono, dentro del menú inferior del video para ver los subtítulos.
¿Cómo y cuándo declararse insolvente?
Con el nuevo régimen de insolvencia, las personas naturales no comerciantes que se presenten un retraso en sus obligaciones financieras tendrán la oportunidad de renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser embargadas o desalojadas de sus viviendas, como ocurre hoy.
Esta nueva ley les permitirá a los "morosos" acudir ante un Centro de Conciliación autorizado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO para solicitar 60 días hábiles, prorrogables por 30 días más, para negociar con los acreedores sus obligaciones mediante un proceso extrajudicial regulado por un conciliador.
Dentro del nuevo procedimiento todos los acreedores
deben acudir obligatoriamente al trámite y escuchar la propuesta de pago del deudor.
Además, durante este periodo de conciliación cesan todos los procesos judiciales contra el deudor y se suspende el cobro de cualquier tipo de interés, cuotas de administración y otros cobros (se exceptúan pagos por alimentos). Durante este espacio, los activos productivos no podrán ser embargados mientras se posibilita que el deudor ofrezca todo tipo de intercambio de activos como parte de pago.
Es importante aclarar que no se obliga a las partes a llegar a un acuerdo y que si este no se logra se causarán y cobrarán los intereses de mora y demás cobros que habían sido suspendidos.
La insolvencia no es un mecanismo para evitar que sus deudas no se hagan efectivas ni para buscar que le condonen sus obligaciones financieras, es todo lo contrario, lo que pretende es tener la oportunidad de encontrar formulas para un arreglo.
Una persona podrá declararse insolvente cuando haya incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un plazo mayor a 90 días, o cuando cursen en su contra una o más demandas de ejecución o cobro judicial. Además, las obligaciones atrasadas deben representar por lo menos la mitad de la deuda total a cargo del deudor.
El acuerdo debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más de la mitad de la deuda y, si se logra dentro de los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante ese periodo. .
Para evitar la proliferación de una cultura del no pago, el deudor no puede haber transferido a terceros sus bienes dentro de los seis meses anteriores a la aceptación de la solicitud, ni fingir una separación de su cónyuge, pues en este caso se declarará fracasado el acuerdo. Incluso, está contemplada una sanción penal si se llega a comprobar falsedad o datos incompletos que hagan inducir a error al conciliador o al juez. Además, el deudor no podrá adquirir nuevos créditos ni otorgar garantías a favor de terceros sin el consentimiento de los acreedores. Por último, para evitar el abuso de la figura, un deudor no podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación de deudas sino hasta después de transcurridos cinco años a partir de la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior.
BENEFICIOS
1
Permite la negociación integral de todas sus deudas con todos sus acreedores de manera ágil y efectiva.
2
Una vez sea admitido al trámite de insolvencia NO podrán iniciarle nuevos procesos ante la justicia.
3
Una vez sea admitido al trámite de insolvencia se suspenden los procesos que tenga en curso.
4
Una vez sea admitido al trámite de insolvencia NO podrán suspenderle la prestación de los servicios públicos.
preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden acceder al proceso?
1. No sea comerciante.
2. Que no tengan la condición de controlante de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.
3. Que a su vez se encuentre en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
¿Por qué iniciar el Proceso de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante en el Centro De Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira?
1. Porque nuestros profesionales son expertos en el tema.
2. Porque promovemos y estimulamos la rehabilitación del deudor insolvente y su capacidad como sujeto económico activo
3. Porque garantizamos que no se excedan los términos máximos de ejecución de los acuerdos, evitando una prolongación indefinida en el tiempo.
4. Porque se promueve el otorgamiento responsable de créditos.
5. Porque respetamos el principio de igualdad a que tienen derecho deudor y acreedores en el acceso a la justicia.
6. Porque se beneficia tanto al deudor insolvente como a sus acreedores que en contrapartida se benefician con la interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad.
¿Por qué la insolvencia es un mecanismo idónea para solución de deudas?
Este procedimiento concursal es un salvavidas para muchos hogares colombianos, pero hay que aclarar que no es para aquellas personas que no quieran pagar, sino para quienes, de buena fe, están en crisis económica o están próximas a caer en ella. Es decir, que ven que su liquidez cada vez es menor y no les va permitir seguir atendiendo los pasivos. Las personas que se incluyan en este trámite podrán comenzar otra vez desde cero y rehacer su vida crediticia, volver a ser útiles y productivas, para sus familias y su comunidad, lo que es de gran utilidad para el sector productivo y financiero del país, pues este se beneficiará con personas que en el futuro adquirirán productos y servicios, con lo cual se dinamiza la economía.
¿Qué sucede si no llego a un acuerdo en el proceso de insolvencia?
La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:
A.
Por fracaso de la negociación del acuerdo que se presente debido al pago.
B.
Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este Título.
C.
Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos que determina la ley.
¿Cuál es el plazo máximo de tiempo para pagar las deudas cuando se llega a un acuerdo de insolvencia?
Previo al lleno de varios requisitos que exige la Ley 1564 del 2012, la persona puede acogerse a esta figura y pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años, con excepción de los créditos hipotecarios que pueden ser pactados a plazos más largos, de acuerdo con lo que se hubiera establecido con la entidad financiera.
¿Cuánto tiempo puede durar un trámite de insolvencia?
Este procedimiento tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.
¿Qué debe contener la Solicitud?
Datos del solicitante.
Declaración de los supuestos de insolvencia.
Estado civil (sociedad conyugal y patrimonial).
Causas que originaron la situación de insolvencia.
Relación de Acreedores.
Montos totales de las obligaciones y porcentajes de participación.
Inventario de bienes muebles e inmuebles.
Fuente de Ingresos y ocupación laboral.
Relación de Gastos de subsistencia.
Determinación de obligaciones alimentarias a cargo.
Total egresos.
Procesos judiciales en curso.
Fórmula de arreglo.
Propuesta de pago.
Cuantía del p roceso.
Documentos aportados.
CAPACITACIONES GRATUITAS
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA POR RISARALDA
Es el profesional que utiliza nuestros servicios con gran periodicidad, en la solicitud de audiencias de conciliación, tribunales de arbitramento y/ o amigable composición.
BENEFICIOS
Descuento hasta el 10% en nuestro servicio de Conciliación
Cuando actué como convocante, apoderado y/o asesor para el caso de empresas.
Derecho al Salón Preferencial en atención especializada
Para adelantar trámites registrales y obtención de certificados mercantiles, presentando el carnet de Abogado Preferencial.
Descuento hasta el 10% en salones en el área cultural
Para capacitaciones o reuniones, obtendrá de lunes a jueves hasta el 10%; de viernes a domingo hasta el 20% sobre las tarifas establecidas.
Descuento hasta el 15% en las capacitaciones
Promovidas Servicios Empresariales Y Centro de Arbitraje y Conciliación.
Entrada gratis a Cine con Alma
Presente su carné en la taquilla de nuestro teatro e ingrese completamente gratis; en el que se ofrece la proyección de grandes obras con temática amplia y cultural. (Aplica solo para la persona inscrita).
Recibir asesoría directa del Centro
En cuanto al diligenciamiento de los formatos y documentos necesarios para tramitar su solicitud de conciliación.
Descuento del 15% sobre el valor correspondiente a publicidad y/ o artículos sobre interés jurídico empresarial
Que sea publicado en el MAILING, sobre el cual se tiene medición de lectura del 84%. (Este beneficio aplica para abogados con las restricciones establecidas en la ley).
Descuento del 15% para las pautas que realice a través de nuestros medios de comunicación
Bien sea la Revista Empresarial, periódico Impulso Empresarial o el Click Empresarial – La revista Empresarial, circula hace 10 años, va dirigida a clientes preferenciales (2.500 a 3.000 empresarios) circula cuatro (4) veces al año, es de distribución gratuita y siempre lleva temas de interés a los empresarios. De ella se hace una publicación virtual durante todo el año, de la cual arroja una medición de 200 visitas._ El periódico Impulso Empresarial, lleva dos ediciones, va de 18.000 a 22.000 ejemplares, llega a todos los comerciantes es de distribución gratuita y solo sale dos veces al año, en el mes de abril y el mes de agosto. (Este beneficio aplica para abogados con las restricciones establecidas en la ley).
COSTO ANUAL
La afiliación tendrá vigencia por un año y se contará a partir de la fecha del recibo de pago de la cuota anual.
GOBIERNO CORPORATIVO
(C.A.C)
El gobierno corporativo es un conjunto de reglas y conductas en virtud de las cuales se ejerce la administración y el control de las empresas. Un buen modelo de gobierno corporativo alcanzará su cometido si establece el equilibrio adecuado entre la capacidad empresarial y el control, así como entre el desempeño y el cumplimiento.
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m
[email protected]
[email protected]
[email protected]
(60)(6) 340 3030 ext 3000 - 3001
Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Gobierno Corporativo gira esencialmente en torno al liderazgo con:
Eficiencia
Probidad
Responsabilidad
Transparencia
Al implementar buenas prácticas de buen gobierno,
su empresa genera mayor confiabilidad , lo que se traduce en grandes oportunidades:
Nuevas fuentes de financiación:
facilita el acceso a diferentes alternativas de financiación, mejores tasas y plazos.
Acceso a mercados:
puede acceder a mejores condiciones comerciales y ampliar sus operaciones en los mercados en los que actúa.
Reducción en la materialización de riesgos:
financieros y no financieros, cuyos costos económicos pueden llevar a la empresa a la quiebra.
Mejores relaciones con los diferentes públicos de interés:
la empresa se vuelve referente de confianza para la comunidad.
Atracción de inversionistas.
financieros y no financieros, cuyos costos económicos pueden llevar a la empresa a la quiebra.
La consultoría que ofrece implementar
buenas prácticas de gobierno corporativo
Tiene los siguientes lineamientos:
1. Análisis de la necesidad:
Identificación de las necesidades de la empresa. Proceso participativo entre la empresa y la Cámara.
2. Diseño del proceso de consultoría:
Estructuración del proceso de consultoría que responda a las necesidades identificadas y analizadas.
3. Desarrollo de la consultoría:
Ejecución del proceso con base en lo definido con la empresa.
4. Seguimiento y evaluación:
Evaluación del proceso y seguimiento a las etapas iniciales de implementación
Amigable Composición
(C.A.C)
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual uno o varios
particulares o una entidad pública delegan en un tercero llamado amigable
componedor la facultad de resolver sus controversias de manera definitiva.
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m
[email protected]
[email protected]
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(60)(6) 340 3030 ext 3000 - 3001
Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
¿Cómo acceder?
1
Presentar la solicitud.
2
Designación del amigable componedor.
3
Reunión de apertura.
QUIÉNES SOMOS
ARBITRAJE
cONCILIACIÓN
INSOLVENCIA AMIGABLE
cOMPOSICIÓN RECUPERACIÓN
EMPRESARIAL gOBIERNO
CORPORATIVO
RECUPERACIÓN
EMPRESARIAL
Este es un procedimiento extrajudicial de salvamento para los empresarios que se han visto afectados por la disminución de actividades e ingresos en virtud al COVID- 19, el cual está previsto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 842 de 2020, este procedimiento les permite suscribir acuerdos de pago con sus acreedores con el fin de cumplir sus obligaciones y garantizar su actividad económica para proteger el empleo.
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m
[email protected]
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(60)(6) 340 3030 ext 3000 - 3001
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¿Cuáles son los alivios tributarios a los que puede acceder el deudor?
Quienes quieran acogerse a este procedimiento tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con los acreedores, el proceso será direccionado por un mediador y el deudor tendrá un tiempo máximo tres (3) meses para lograr un acuerdo.
¿Cuáles son los alivios tributarios a los que puede acceder el deudor?
Con el fin de ayudar el flujo de caja de las empresas que inicien el proceso de recuperación empresarial, se adoptarán las siguientes medidas que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
No estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%).
No se encuentran obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
¿Cómo accedo a este servicio?
Se debe radicar la solicitud a la Cámara de Comercio de Pereira ya sea de manera presencial o a través de los correos electrónicos [email protected] , la misma debe contener lo siguiente:
Una vez se radique y cumpla con los requisitos, se le da trámite a la solicitud, se designa un mediador de la listas de la entidad y este le da inicio al procedimiento de recuperación empresarial, el cual debe durar máximo 3 meses para llegar a un acuerdo.
Tarifas
MONTO DE LOS PASIVOS TARIFA
Normatividad
Documentos para descargar
Conozca a los mediadores que trabajan en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
La Ley 1676 de 2013 modifica la forma de ejecutar las Garantías ante el incumplimiento del deudor, que le permite al acreedor recuperar extrajudicialmente y en menor tiempo sus acreencias.
Este servicio permite a los acreedores de diferentes obligaciones, cuya garantía haya sido un bien mueble (vehículos, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros) ejercer su derecho y obtener el pago de su acreencia.
¿Qué acreencias se pueden llevar a la Ejecución Especial?
Todas las obligaciones amparadas con garantías, inscritas en el registro de garantías mobiliarias de conformidad con el Decreto 400 de 2014 sobre las cuales exista acuerdo expreso o aceptación previa del garante.
Las obligaciones constituidas y garantizadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1676 de 2013 que se hubiesen inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias.
Las garantías constituidas sobre bienes inmuebles por destinación o muebles por anticipación.
Características de la Ejecución Especial:
• Surge por acuerdo entre las partes o bajo condiciones previstas en la Ley.
• Se inicia por solicitud expresa del acreedor.
• No otorga facultad a la entidad autorizada para definir la discusión de la cuantía de la obligación, su existencia o nulidad.
• Permite incorporar soluciones para el remate de los bienes entregados en garantía.
• No existe control de legalidad de contratos y títulos aportados por el acreedor.
• Otorga derecho de contradicción y defensa del deudor.
• Procedimiento esencialmente electrónico.
• Los conflictos se tramitan ante la autoridad jurisdiccional o ante los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio.
Horario de atención
Lunes a viernes
Mañana de 8:00 AM a 12:30 PM
Tarde de 1:30 PM a 5:00 PM
El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
Cuenta con estudios superiores y suministra información fundada bajo juramento. Esto quiere decir que el perito no realiza suposiciones o brinda su opinión, sino que explica una situación confusa o compleja de acuerdo a sus estudios.
REQUISITOS
Si usted está interesado deberá cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Formación académica profesional o técnica, relacionada con la especialidad respectiva.
2. Experiencia no inferior a cinco (5) años en la especialidad en que solicita su inscripción.
3. No haber sido condenado por conductas sancionadas por el código penal o suspendido en el ejercicio de la profesión.
4. Tener matricula profesional cuando se trate de profesiones que así lo reglamenten.
5. No haber sido condenado por conductas sancionadas por el código penal o suspendido en el ejercicio de la profesión.
¿QUÉ DOCUMENTOS APORTAR?
1. Elevar solicitud escrita a la dirección del Centro de Arbitraje y Conciliación.
2. Diligenciar formulario correspondiente.
3. Fotocopia autentica del acta de grado o diploma que acredite los estudio técnico, profesional, especialización o maestría, cuando a ello hubiere lugar.
4. Certificado o constancia de la empresa (s) a la cual (s) haya prestado su servicio y en la que indique expresamente la experiencia en la especialidad a la cual aspira a ingresar.
5. Carta de compromiso.
6. Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la República.
7. Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedidos por la Procuraduría General de la Nación.
LISTADO DE PERITOS
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