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Es deber ineludible de todos nosotros recordar los inicios de la Cámara de Comercio de Pereira, y honrar la voluntad de sus fundadores de convertir a esta Institución en el máximo exponente del liderazgo cívico y empresarial, e integrador de los sectores público y privado de la ciudad de Pereira.
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Sistema de Gestión de Calidad Basado en la norma ISO 9001 Versión 2000
El gran momento
Certificaciones actuales
Como personas jurídicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones públicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes, registro nacional de turismo, registro de vendedores de juegos de suerte y azar, entidades sin ánimo de lucro, veedurías cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado entre otras. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funciones son regladas y las Cámaras solo actúan conforme a dichas reglas.
Pero desarrollan también funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.
Encuentre a continuación las disposiciones legales que rigen las Cámaras de Comercio:
CÓDIGO DE COMERCIO
Art. 86º- Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones
1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.
3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código.
4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.
5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas
6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.
7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta.
8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.
9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.
10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.
11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos y
12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
DECRETOS
Decreto 1074 de 2015
Artículo 2.2.2.38.1.4 Funciones de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:
1. Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.
2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde
3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allá inscritos.
4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada cámara de comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.
5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.
6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio.
7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.
9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.
10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.
11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.
12. Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.
13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.
13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.
14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo.
15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región.
16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.
17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios.
18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.
19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales,. así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.
20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.
21. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.
22. Prestar los servicios ,de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.
23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades;
Otras funciones son:
1. Tener centros de convenciones que impulsen el desarrollo regional.
2. Emitir Dictamen pericial antes de celebrarse un Contrato de Arrendamiento de un inmueble destinado a despachos judiciales y otras oficinas públicas.
3. Llevar el Registro de Proponentes.
4. Llevar el Registro de Entidades Sin ánimo de Lucro como son fundaciones, asociaciones, corporaciones, veedurías, cooperativas, pre cooperativas de trabajo asociado.
5. Llevar el Depósito de los Estados Financieros.
6. Funciones establecidas en la Ley 550 de 1999 sobre acuerdos de reestructuración.
7. Llevar el Registro único Empresarial y Social.
8. Llevar el Registro de Vendedores de juegos de suerte y azar.
EL MEJOR ALIADO DE LOS EMPRESARIOS
Reseña histórica de la Cámara de Comercio de Pereira
Fabio Amaya Posada, primer presidente ejecutivo
La época de César Alberto Salazar Duque
Iván Marulanda Gómez
Mauricio Vega Lemus, primer periodo
Eric Duport Jaramillo
Mauricio Vega Lemus, segundo periodo
Permaneció en el cargo hasta julio de 2018.
Jorge Iván Ramírez Cadavid, construir sobre lo construido
Ramírez Cadavid ha tenido una importante trayectoria en la red de cámaras de comercio del país, pues también perteneció a la Cámara de Comercio de Buga (Valle del Cauca) donde fue secretario general y presidente ejecutivo suplente.
Principales propósitos
Al iniciar su labor desde la presidencia de la Cámara de Comercio de Pereira, Ramírez Cadavid anunció el fortalecimiento del trabajo conjunto con sectores público y privado para buscar sostener los buenos indicadores económicos por los que hoy Pereira y Risaralda son reconocidos y mejorar posiciones en las mediciones de competitividad.
Las grandes obras de la Cámara de Comercio de Pereira
En 1976 y con motivo de sus cincuenta años, la Cámara de Comercio de Pereira celebra doblemente con su Cincuentenario, la inauguración de su sede en la carrera 7ª y de paso el primer centro comercial de la ciudad, hoy conocido como Edificio del Comercio o la Cámara Vieja como le conocemos los pereiranos.
En 1984, la Cámara de comercio de Pereira aporta al mayor complejo hotelero de la ciudad, en su historia reciente, el Centro de Convenciones Cámara de Comercio de Pereira.
Para 1988, bajo la presidencia de la Junta de César Alberto Salazar Duque, el proyecto de construcción de una nueva sede toma auge, tras la negociación de los terrenos donde funcionara en el pasado la planta de confecciones Valher.
Siendo Presidente de la Junta el señor Rodrigo González Gaviria, es inaugurada la nueva sede en 1992, por el señor Presidente de la República, doctor Cesar Gaviria Trujillo.
En el 2001 bajo la presidencia del abogado y ex alcalde de Pereira Rodrígo Ocampo Ossa, y como presidente ejecutivo el abogado pereirano, Mauricio Vega Lemus se revivió la idea de tener un centro de convenciones y exposiciones. Luego de tres años de luchas y de desenmarañar jurídicamente el malogrado CINEX, nace Expofuturo, un proyecto que abrió sus puertas el 30 de junio de 2005, bajo la presidencia de Eric Duport Jaramillo.

SEDES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pereira comprende los municipios de Pereira, Apia, Balboa, Belén de Umbría, Guática, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrató, Pueblo Rico, Quinchía y Santuario en el departamento de Risaralda.
SEDE PRINCIPAL PEREIRA...

Carrera 8a No. 23 -09 Local 10
3387800
Lunes a Viernes: 8 a.m. a 4 p.m. en Jornada Continua
SEDE CUBA - PEREIRA

Ubicada sobre la avenida principal, carrera 25 # 68 B 72
Lunes a Viernes: 8 a.m. a 4 p.m. en Jornada Continua
SEDE LA VIRGINIA

Carrera 7A No. 6 - 60
De Lunes a Viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 4:30 p.m
SEDE BELÉN DE UMBRÍA

Calle 4 No. 10 - 36
De Lunes a Viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 4:30 p.m
SEDE MARSELLA

Carrera 9 No. 7-23 Plaza Principal
De Lunes a Viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 4:30 p.m
SEDE QUINCHÍA

Carrera 7 No. 4-43 Local 2
De Lunes a Viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 4:30 p.m
SEDE SANTUARIO

Calle 5ta No. 5-46 (Cerca de la plaza principal)
De Lunes a Viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 4:30 p.m
SEDE APÍA

Calle 9Na. #8-39 Parque Principal
De Lunes a Viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 4:30 p.m
* EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA CIRCULAR ÚNICA SE ACLARA QUE EL DÍA SÁBADO NO ES HÁBIL EN ESTA ENTIDAD PARA EL CONTEO DE LOS TÉRMINOS DE REGISTRO.