Cámara de Comercio de Pereira - Quienes Somos

Accesibilidad

Incrementar o reducir el tamaño de la fuente

Cambiar el idioma

Modifica el contraste

Activar o desactivar el acromatopsia

Activar o desactivar la visión borrosa

Lectura de página automatica

Reproducción de texto al selecionarlo

Restablecer valores de accesibilidad

Cámara de Comercio de Perira
Array
(
    [gps] => 2
    [pge_lang] => es
    [acc] => sedes
    [fnc] => 
)

Nuestra Institución

 

¿Quiénes Somos?

La Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda es una entidad privada, gremial, sin ánimo de lucro, que presta el servicio de los Registros Públicos delegado por el Estado y que trabaja para los empresarios y por el desarrollo económico, social y cultural de la región.


ADN Institucional

- Nombre: Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda

- Edad:  97 años

- Hijos: Pereira, Risaralda y sus empresarios.

- Aliados: Los gremios, las instituciones públicas, privadas y académicas, los empresarios, los risaraldenses, los líderes de opinión y las entidades sin ánimo de lucro.


- Campos de acción: Escenarios de decisión públicos y privados, medios de comunicación, espacios empresariales, sociales y culturales.

- Rasgos de personalidad: Apasionada, seria, transparente, respetuosa de la ley, ética, amable, cívica, dinámica, eficiente, comprometida, inspiradora. Competencias: Liderazgo, innovación, creatividad, pasión por el servicio, capacidad de influir, resiliencia, orientación a resultados. Valores: Honesta, responsable, disciplinada, respetuosa, puntual.


Creemos en...

El liderazgo capaz de transformar positivamente nuestra región.

Pereira, Risaralda y su gente.

La importancia de la institucionalidad, el trabajo en equipo y las alianzas estratégicas.

La pujanza, capacidad y tenacidad de nuestros empresarios.

Nuestro talento humano comprometido, capaz y apasionado.

El civismo de los ciudadanos que nos ha hecho, nos hace y nos hará grandes.

Los emprendedores como el origen del desarrollo económico y social.

El potencial de la región para desarrollar grandes proyectos.

El turismo como dinamizador de la economía de la región.

El potencial de la región para desarrollar grandes proyectos.

La cultura como parte fundamental de lo que somos. 

La creatividad, la innovación y el desarrollo tecnológico.

La internacionalización de nuestra región.

La capacidad de pensar en grandes proyectos y plantear nuevos desafíos.

La importancia de trabajar con transparencia, honestidad y con estricto cumplimiento de la ley.

La mejora permanente en los servicios que prestamos.

La igualdad de género.

Expofuturo como expresión y motor del desarrollo económico de la región.

El respeto por las diferencias étnicas, sociales, religiosas y políticas. 


Pensamiento organizacional


Es deber ineludible de todos nosotros recordar los inicios de la Cámara de Comercio de Pereira, y honrar la voluntad de sus fundadores de convertir a esta Institución en el máximo exponente del liderazgo cívico y empresarial, e integrador de los sectores público y privado de la ciudad de Pereira.

Con esa misma visión desinteresada y transparente, de aquellos nueve hombres que fundaron esta organización para que se convirtiera en el referente ético y moral de la sociedad.

Los que hoy participamos de su desarrollo, tenemos un compromiso no solo con aquellos líderes, sino con la historia de una ciudad que ha visto, en la CCP, una Institución Privada que siempre ha estado presente para servirle a los empresarios y a la ciudadanía en general.

La historia comercial y empresarial de Pereira y Risaralda se viene escribiendo desde el año 1926 y reposa en las actas de la junta directiva de esta Institución, que desde sus orí­genes ha sido una gran orientadora del desarrollo de la región, al participar de sus grandes gestas cí­vicas y al desarrollar proyectos que sin duda han contribuido a la transformación de todo el departamento.

Hoy, al igual que durante el primer cuarto del siglo pasado, la CCP es la llamada a seguir promoviendo la vocación empresarial de la región, con un equipo humano decidido a gestar grandes transformaciones por su alto compromiso con Risaralda y su espíritu líder e innovador. 

Trabajar en la CCP es trabajar por Pereira y Risaralda lo que nos obliga a hacer nuestro mayor esfuerzo y a entender que éste, se verá reflejado en su historia, su presente y su futuro.

MISIÓN

Transformamos el tejido empresarial, reinvirtiendo los recursos de la Entidad, en proyectos, programas y servicios para lograr el crecimiento económico, social y cultural de Risaralda.

VISIÓN

Ser reconocidos como una entidad innovadora que trabaja por los empresarios, desarrolla proyectos y servicios que mejoran la calidad de vida de los Risaraldenses, además de promover la cultura y el civismo de la región.

OFERTA DE VALOR

Tenemos una gran capacidad de articulación empresarial, social e institucional, contamos con un equipo humano competente y comprometido para ofrecer servicios de excelente calidad, desarrollamos programas y estrategias para la comunidad; por lo tanto, somos el mejor aliado de Risaralda.


Valores corporativos

Civismo
1. Promovemos y participamos activamente en los proyectos de ciudad.

2. Damos ejemplo de urbanidad y cultura ciudadana.

Integridad
1. Para nosotros los recursos son sagrados.

2. Somos coherentes entre lo que pensamos, sentimos, decimos y hacemos.

Responsabilidad
1. Asumimos las consecuencias de nuestras acciones.

2. Autogestionamos y autocontrolamos nuestros compromisos.

Lealtad
1. Respetamos los principios de confidencialidad y representamos en todo momento los intereses de la organización.

2. Decimos a cada quien lo que corresponde oportunamente.

Buen gobierno
1. Actuamos de acuerdo a la ley, políticas y reglamento interno.

2. Sabemos que el beneficio colectivo prevalece sobre el beneficio particular.

 

CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA POR RISARALDA

NATURALEZA JURÍDICA 

DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

Las Cámaras de Comercio en Colombia, como delegatarias legales de funciones públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional.

Las Cámaras de Comercio, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantiles, de las entidades sin ánimo del lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de la misma.

Las Cámaras de Comercio estarán sujetas en sus actos de administración, gestión y contratación, a las normas de carácter público que les sean aplicables a los particulares que ejercen funciones administrativas por delegación legal, cuando así se disponga expresamente en las mismas, la cual tiene diferencias con la aplicable a los delegatarios de funciones públicas en virtud de un contrato o un acto administrativo, las cuales que deberán ser tenidas en cuenta por tratarse de normas de aplicación restrictiva y exegética.


FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Como personas jurídicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones públicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones están expresamente señaladas en la ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funciones regladas y las Cámaras únicamente actúan conforme a dichas reglas.

Pero desarrollan también funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.

En este capítulo encontrará una relación de todas las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva legislación.


Del Código de Comercio: 

Artículo 86. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones: 

1.

Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos.

2.

Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.

3.

Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código.

4.

Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.

5.

Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.

6.

Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.

7.

Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta.

8.

Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.

9.

Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.

10.

Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

11.

Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.

12.

Las demás que les atribuyen las leyes y el Gobierno Nacional.

FUNCIÓN DE EMITIR DICTAMEN PERICIAL 

ANTES DE CELEBRARSE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A DESPACHOS JUDICIALES Y OTRAS OFICINAS PÚBLICAS 

Decreto 2131 de 1990.

"Por el cual se adiciona el Decreto 1376 de 1986 en cuanto se refiere a arrendamiento de bienes inmuebles destinados a los despachos judiciales y otras oficinas públicas".

Artículo 1

Adicionase el artículo 6to. del Decreto 1376 con el siguiente numeral: 6. En los contratos que celebren los ordenadores de gasto en la rama jurisdiccional del Poder Público, cuando se trate de inmuebles destinados a los despachos judiciales, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y las dependencias de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial y las Direcciones Seccionales de las mismas.

Artículo 2

Antes de la celebración del contrato de arrendamiento al que se refiere él NO. 6 anterior, el respectivo ordenador del gasto deberá obtener un dictamen pericial, rendido a costa de la Rama Jurisdiccional, en el cual conste el estimativo del canon de arrendamiento por el inmueble de que se trate.  Dicho Dictamen será solicitado a las lonjas de propiedad raíz domiciliadas en el lugar de ubicación del inmueble. A falta de éstas, a la Cámara de Comercio de la misma ciudad y, a falta de ésta, al personero municipal.

FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE PROPONENTE

Decreto 19 de 2012

Artículo 221

ART. 221.—De la verificación de las condiciones de los proponentes. El artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, quedará así:

ART. 6º De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el registro único de proponentes del registro único empresarial de la cámara de comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.

6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes, RUP. Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.

El certificado de registro único de proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las cámaras de comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1º del artículo 5º de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

No obstante lo anterior, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.

Cuando la información presentada ante la cámara de comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o actualización que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

La información deberá mantenerse actualizada y renovarse en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita.

6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la cámara de comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.

Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno Nacional.

El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.

6.3. De la impugnación de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, RUP. Realizada la verificación a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, la cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva cámara de comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Contra la decisión que resuelva el recurso de reposición, no procederá apelación.

En firme la inscripción, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo. Para el efecto será competente el juez de lo contencioso administrativo en única instancia.

La presentación de la demanda no suspenderá la inscripción, ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código Contencioso Administrativo. Adoptada la decisión, la misma solo tendrá efectos hacia el futuro.

Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la cámara de comercio la inscripción, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las cámaras de comercio tendrán un plazo de veinte (20) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP.

En el evento en que la cámara de comercio establezca la existencia de graves inconsistencias se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. (En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente.).*

Las mismas sanciones previstas en el inciso anterior se predicarán en el evento en que el juez de lo contencioso administrativo declare la nulidad del acto de inscripción.

La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita.

PAR. 1º- Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

PAR. 2º- El reglamento señalará las condiciones de verificación de la información a que se refiere el numeral 1º del artículo 5º, a cargo de cada entidad contratante, para el caso de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia.

El reglamento señalará de manera taxativa los documentos objeto de la verificación a que se refiere el numeral 1º, del artículo 6º.

PAR. 3º- El Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las cámaras de comercio por concepto de la inscripción en el registro, así como por su renovación, modificación y actualización, y por las certificaciones que le sean solicitadas en relación con el mismo. Para tal efecto, el gobierno deberá tener en cuenta el costo en que incurran las cámaras de comercio para la operación del registro, la expedición de certificados, y los trámites de impugnación.

FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Decreto 2150 de 1995 adicionado por el  Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015

Artículo 40

Suprimiese el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

 1.

El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

2.

El nombre.

3.

La clase de persona jurídica.

4.

El objeto.

5.

El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6.

La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

7.

La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

8.

La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

9.

La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación o fundación.

10.

Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.

11.

Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

Parágrafo. Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas, se inscribirán en el registro que llevan las Cámaras de Comercio.

FUNCIÓN DE LLEVAR EL DEPÓSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Ley 222 de 1995.

Artículo 41

Publicidad de los estados financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.

La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.

FUNCIÓN DE DESIGNAR PERITOS

Ley 222 de 1995.

Artículo 231

Peritos. En los casos en que de acuerdo con esta ley o con el Libro II del Código de Comercio, deban designarse peritos, ésta la hará la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, las cuales y para tal fin elaborarán listas integradas por expertos en cada una de las respectivas materias.

FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 550 DE 1999

SOBRE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Artículo 6

Promoción de los acuerdos de reestructuración. Los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios acreedores; o promovidos de oficio por las Superintendencias de Valores, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Transporte, Nacional de Salud, del Subsidio Familiar, de Vigilancia y Seguridad Privada, de Economía Solidaria y de Sociedades, tratándose de empresarios o empresas sujetos, respectivamente, a su vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

En las solicitudes de promoción por parte del empresario o del acreedor o acreedores, deberá acreditarse el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones mercantiles contraídas en desarrollo de la empresa, o la existencia de por lo menos dos (2)demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del cinco por ciento (5%) del pasivo corriente de la empresa.

A la solicitud de promoción por parte del empresario se adjuntarán: la constancia de autorización del órgano competente de la persona jurídica, cuando ella se requiera; la documentación a que se refiere el artículo 20o. de esta ley; la constancia de haber renovado la matrícula mercantil del empresario, cuando exista la obligación legal de estar matriculado; y una propuesta de bases para la negociación del acuerdo, sustentada en las proyecciones y flujos de caja que sean del caso.

Los empresarios o los acreedores que decidan solicitar la promoción del acuerdo, deberán hacerlo ante la Superintendencia que vigile o controle al respectivo empresario o a su actividad; tratándose de los empresarios no sujetos a esa clase de supervisión estatal, ante la Superintendencia de Sociedades, si son sucursales de sociedades extranjeras con actividad permanente en Colombia, o empresarios con forma de sociedad y con domicilio principal en el domicilio de las intendencias regionales de esa Superintendencia o en Santa Fe de Bogotá, D.C.; en los demás casos, ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal del respectivo empresario, societario o no.

La solicitud o promoción oficiosa de un acuerdo de reestructuración de un empresario que, de conformidad con el Parágrafo 2o. del artículo 1o. y de la presente ley, tenga el carácter de persona jurídica pública o de economía mixta, y no esté sujeto a supervisión estatal por parte de ninguna Superintendencia, sólo podrá presentarse o iniciarse en la Superintendencia de Sociedades: tratándose de una entidad del nivel territorial, y cualquiera que sea el porcentaje de participación pública, la promoción corresponderá exclusivamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la presente ley.

Parágrafo 1. Presentada la solicitud con el lleno de los requisitos previstos en la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia o la Cámara de Comercio respectiva deberá aceptarla dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.

Parágrafo 2. La promoción oficiosa de un acuerdo de reestructuración deberá fundamentarse en los supuestos que permiten solicitarla al empresario o a sus acreedores.

Parágrafo 3. La promoción oficiosa de un acuerdo de reestructuración, o la solicitada por uno o varios empresarios, podrá referirse a varios empresarios vinculados entre sí por su carácter de matrices o subordinados, o cuyos capitales estén integrados mayoritariamente por las mismas personas jurídicas o naturales, sea que éstas obren directamente o por conducto de otras personas jurídicas. En ningún caso, la solicitud, la promoción, la negociación, la celebración y la ejecución de un acuerdo de reestructuración implica indicio, reconocimiento o declaración de unidad de empresa para efectos laborales.

Parágrafo 4. En el evento del parágrafo anterior, la promoción podrá ser solicitada o iniciada de oficio ante o por cualquier nominador competente, a prevención, con excepción de los casos en que se incluyan entidades respecto de las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea el promotor, que será el único competente, y de los casos en los cuales algún o algunos de los empresarios estén sujetos a supervisión estatal, evento en el cual será competente, a prevención, la Superintendencia que promueva oficiosamente o ante la cual se solicite el acuerdo.

Parágrafo 5. Cuando se promueva simultáneamente un acuerdo de reestructuración correspondiente a varios empresarios, la determinación de los derechos de voto y de las acreencias se hará en forma independiente para cada empresa. Si no logra celebrarse un acuerdo que los vincule a todos, el acuerdo podrá ser celebrado, en los términos previstos en la presente ley, respecto de una o varias de las empresas.

Artículo 7

Promotores y peritos. La respectiva Superintendencia o la Cámara de Comercio, según sea el caso, al decidir la promoción oficiosa o aceptar una solicitud de un acuerdo, designará a una persona natural para que actúe como promotor en el acuerdo de reestructuración. Una vez designado el promotor, el nominador procederá a fijar en sus oficinas el escrito de promoción previsto en el artículo 11o. de la presente ley.

Los promotores participarán en la negociación, el análisis y la elaboración de los acuerdos de reestructuración en sus aspectos financieros, administrativos, contables, legales y demás que se requieran, para lo cual podrán contar con la asesoría de peritos expertos en las correspondientes materias, previa autorización y designación de los mismos por parte de la entidad nominadora del promotor.

La integración y la actualización de las listas de personas elegibles como promotores y peritos y la designación de quienes actúen como tales en cada caso, se harán con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional, posibilidad de actuación directa en el lugar del domicilio principal de los empresarios, solvencia moral e independencia que se prevean en el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional. La inscripción o la cancelación de la inscripción de una persona como promotor o perito en las listas correspondientes, así como su designación deberá efectuarse en la Superintendencia de Sociedades, ya sea en Santa Fe de Bogotá, o en sus respectivas regionales, de acuerdo con su jurisdicción y competencia.

Una misma persona podrá ser parte de ambas listas y la Superintendencia de Sociedades mantendrá los listados correspondientes a disposición de los nominadores.

Parágrafo 1. Las personas naturales inscritas como conciliadores, árbitros o amigables componedores en los centros de conciliación de las Superintendencias y de las Cámaras de Comercio, podrán actuar como promotores, si están inscritas en la lista que llevará la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con este artículo. Las Cámaras de Comercio que cuenten con centros de conciliación legalmente organizados, podrán solicitar su inscripción como promotoras o peritos; en todo, su actuación en tales calidades se hará a través de personas naturales que se encuentren inscritas en la referida lista de la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo 2. Los promotores y peritos podrán ser socios o funcionarios de personas jurídicas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades afines con las funciones propias de la promoción y del peritazgo a que se refiere la presente ley.

Parágrafo 3. Mientras el Gobierno Nacional expide el reglamento previsto en el presente artículo y en las listas de personas elegibles como promotoras o peritos se hayan inscrito personas que puedan cumplir con tales funciones, el nominador respectivo designará como promotores personas naturales que figuren inscritas como contralores o en los centros de conciliación legalmente establecidos en las Cámaras de Comercio o en las Superintendencias nominadoras; y como peritos serán designadas personas que figuren inscritas como tales en la lista de auxiliares de la justicia y en las de las Cámaras de Comercio.

Parágrafo 4. La inscripción o la cancelación de la inscripción de una persona como liquidador, así como su designación, deberá efectuarse en la Superintendencia de Sociedades, ya sea en Santa Fe de Bogotá, o en sus respectivas regionales, de acuerdo con su jurisdicción y competencia.

Artículo 11

Inc. 1. Publicidad de la promoción del acuerdo de reestructuración. En la misma fecha de designación del promotor, la respectiva entidad nominadora deberá fijar en sus oficinas, en un lugar visible al público y por un término de cinco (5) días, un escrito que informe acerca de la promoción del acuerdo. Dentro del mismo plazo, el promotor inscribirá el aviso en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio con jurisdicción en los domicilios del empresario y en los de las sucursales que éste posea, inscripción que estará sujeta a la tarifa establecida por el Gobierno Nacional para la inscripción de documentos en el registro mercantil; y también deberá informar de la iniciación de la negociación del acuerdo de reestructuración mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación en el domicilio del empresario y en los de las sucursales que éste posea.

...

Artículo 12

Inc. 2. Recusación del promotor y los peritos. Para la recusación del promotor que se designe en reemplazo del promotor inicial, de los peritos o de su reemplazo, se tendrá un término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de inscripción de la respectiva designación en el Registro Mercantil correspondiente.

...

Artículo 23

Inc. 3. Reunión de determinación de votos y acreencias. La convocatoria se hará mediante aviso en un diario de amplia circulación en el domicilio del empresario y en los de las sucursales que éste posea, publicado con una antelación de no menos de cinco (5) días comunes respecto de la fecha de la reunión. Dicho aviso será inscrito en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio con jurisdicción en los domicilios del empresario y en los de sus sucursales. Dicha inscripción se sujetará a la tarifa establecida por el Gobierno Nacional para la inscripción de documentos en el Registro Mercantil

Artículo 31

 Inc. 2. y Parágrafo. Formalidades. La noticia de la celebración del acuerdo será inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del empresario y de las sucursales que éste posea, y estará sujeta a la tarifa establecida por el Gobierno Nacional para la inscripción de documentos en el Registro Mercantil.

...

Parágrafo. Para efectos del plazo previsto en el artículo 27o. de esta ley, el acuerdo se entiende celebrado el día en que sea firmado por el último de los acreedores requerido para su celebración, de conformidad con el artículo 29o. de esta ley; y siempre y cuando la noticia de su celebración se inscriba en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del empresario dentro de los diez (10) días siguientes a dicha firma.

Artículo 34

Inc. 1 núm. 1. Efectos del acuerdo de reestructuración. Como consecuencia de la función social de la empresa los acuerdos de reestructuración celebrados en los términos previstos en la presente ley serán de obligatorio cumplimiento para el empresario o empresarios respectivos y para todos los acreedores internos y externos de la empresa, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación del acuerdo o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él, y tendrán los siguientes efectos legales:

1. La obligación a cargo del empresario de someter, en los términos pactados en el acuerdo de reestructuración, a la autorización previa, escrita y expresa del comité de vigilancia la enajenación a cualquier título de bienes de la empresa, determinados o determinables con base en lo dispuesto en el acuerdo para tal fin. Dicho comité deberá contar, además, con la autorización expresa de la DIAN en los casos a que se refiere el núm. 14 del presente artículo. Esta obligación será oponible a terceros a partir de la inscripción de la parte pertinente del acuerdo de reestructuración en la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación, tratándose de inmuebles, en la que haga sus veces tratándose de otros bienes, y, en todo caso, en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del empresario y de sus sucursales.

La autorización que imparta el comité de vigilancia, en los términos del presente numeral, deberá protocolizarse con el título de enajenación del respectivo bien, para que proceda su inscripción en el registro correspondiente. La enajenación y transferencia de bienes en forma contraria a lo dispuesto en el presente numeral serán ineficaces de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

Artículo 36

Núm. 1. Efectos de la terminación del acuerdo de reestructuración. 1. Cuando el acuerdo de reestructuración se termine por cualquier causa, el promotor o quien haga sus veces, de conformidad con el núm. 1o. del artículo 33o. de esta ley, inscribirá en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, cuando sea del caso, una constancia de su terminación la cual será oponible a terceros a partir de la fecha de dicha inscripción.

...

Artículo 40

Inc. 6. Capitalización de los pasivos. Para la emisión y colocación de las acciones y bonos de riesgo provenientes de capitalización de créditos, será suficiente la inclusión en el acuerdo del reglamento de suscripción. En consecuencia, no se requerirá trámite o autorización alguna para la colocación de los títulos respectivos y el aumento del capital podrá ser inscrito, sin costo, en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio competente, acompañado de la copia del acuerdo y el certificado del representante legal y el revisor fiscal, o en su defecto del contador de la entidad, sobre el número de títulos suscritos y el aumento registrado en el capital.

FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL DE LAS MIPYMES

Ley 590 de 2000

Artículo 11

Registro Único de las MiPymes. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Registro Mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Único Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.

Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación, facilitación de la actividad empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio, regulará la organización y funcionamiento del Registro Único Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas.

Parágrafo. La regulación que realice la Superintendencia de Industria y Comercio deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo.

FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE VENDEDORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Ley 643 de 2001

Artículo 55

Registro de vendedores. Establecer el Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de Suerte y Azar, que deberán inscribirse en las Cámaras de Comercio del lugar y cuando éstas no existieren, por delegación de la Cámara de Comercio, la inscripción se hará en la Alcaldía de la localidad, la cual deberá reportar la correspondiente diligencia de registro.

En toda vinculación de vendedor con empresario será necesario que estén debidamente registradas las personas que intervengan en el acto o convenio. El reglamento establecido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar señalará las faltas y las sanciones por la omisión de este requisito.

TRÁMITE DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA NIT

Ley 788 de 2002

Artículo 79

Adicionase el artículo 555-1 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos: 

"Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria.

El incumplimiento de esta obligación por parte de las Cámaras de Comercio acarreará la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, deberán tramitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) ante la respectiva Administración Tributaria.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las Cámaras de Comercio con el fin de asignar a través de medios electrónicos el Número de identificación Tributaria (NIT)".

OTRAS FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO

Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 

Artículo 2.2.2.38.1.4. Funciones de las Cámaras de Comercio.

Las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación: 

01.

Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades. 

02.

Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.

03.

Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.

04.

Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.

05.

Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.

06.

Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.

07.

Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

08.

Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

09.

Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole. 

10.

Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las Cámaras de Comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.

11.

Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.

12.

Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.

13.

Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.

14.

Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. 

15.

Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región. 

16.

Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.

17.

Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. 

18.

Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las Cámaras de Comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.

19.

Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. 

20.

Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia. 

21.

Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades. 

22.

Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.

23.

Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. 

FUNCIÓN DE VERIFICAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES PARA LOS PROPONENTES QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO DE PROPONENTES

Ley 828 del 2003

Artículo 9

Registro único de proponentes. Para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación del registro único de proponentes, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales. Las personas jurídicas probarán su cumplimiento mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal; las personas naturales mediante declaración juramentada. En caso de que la información no corresponda a la realidad, el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud impondrá una multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos legales vigentes al revisor fiscal o representante legal firmante sin perjuicio del pago que deban hacer por los aportes que adeuden. El valor de la multa en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en Salud será destinado a Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

FUNCIÓN DE ACTUAR COMO COMISIONADOS EN DILIGENCIAS DE REMATE

Ley 794 del 2003

Artículo 58 El artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:

Remate por comisionado. Para el remate podrá comisionarse al juez del lugar donde estén situados los bienes, si lo pide cualquiera de las partes; en tal caso, el comisionado procederá a efectuarlo previo el cumplimiento de las formalidades legales.

El comisionado está facultado para recibir los títulos de consignación para hacer postura y el saldo del precio del remate, los cuales deberán hacerse a la orden del comitente y enviarse a éste por el comisionado junto con el despacho comisorio. Si el rematante no consigna oportunamente el saldo, así lo hará constar el comisionado a continuación del acta de la diligencia, para que el comitente resuelva lo que fuera pertinente.

Parágrafo 1. A petición de quien tenga derecho a solicitar el remate de los bienes, se podrá comisionar a las Notarías, Cámaras de Comercio o Martillos legalmente autorizados.

Las tarifas, expensas y gastos que se causen por el remate ante las mencionadas entidades, serán sufragadas por quien solicitó el remate, no serán reembolsables y tampoco tenidas en cuenta para efectos de la liquidación de las costas.

Parágrafo 2. La Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas de los derechos notariales que se cobrarán por la realización de las diligencias de remate. Las tarifas de las Cámaras de Comercio y Martillos serán fijadas por el Gobierno Nacional. Para estos efectos, las entidades dispondrán de un término de tres (3) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

Ley 850 del 2003

Artículo 3

Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.

La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las propias autoridades.

FUNCIÓN DE TRAMITAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

Ley 863 del 2003

Artículo 19

Registro Único Tributario. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo 555-2:

"Art. 555-2. Registro Único Tributario - RUT, El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribirá el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT.

Parágrafo 1o. El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.

Parágrafo 2o. La inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.

Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero.

Parágrafo transitorio. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al Régimen Simplificado que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no se hubieren inscrito en el Registro Único Tributario, RUT, tendrán oportunidad de inscribirse sin que haya lugar a la imposición de sanciones, antes del vencimiento de los plazos para la actualización del RUT que señale el reglamento".

FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL

Ley 905 de 2004

Artículo 23

Cámaras de Comercio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa concertación con las Cámaras de Comercio, buscará que parte de los recursos que reciben o administran las Cámaras por concepto de prestación de servicios públicos delegados se destine a cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio, con el fin de complementar los recursos de Presupuesto General de la Nación.

EL MEJOR ALIADO DE LOS EMPRESARIOS


Reseña histórica de la Cámara de Comercio de Pereira

Su fundación la decretó el Ejecutivo nacional, 

a través del Ministerio de Industrias, el 18 de febrero de 1926. 

Unos días después, el 3 de marzo de 1926, en los Salones del Club Colombia, por convocatoria directa del señor alcalde, Elías Restrepo, y por insinuación del Presidente y Secretario de la Liga del Comercio, los comerciantes pereiranos agremiados en dicha asociación, se reunieron con el propósito de elegir la Primera Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira.

Don Manuel Mejía R., Jesús Cano M., Nepomuceno Vallejo Echeverri, Henrique Drews (así figura en acta), el doctor Mejía Marulanda, Don Ricardo Escobar L., José A. Londoño, Jorge Aristizábal y Alonso Valencia Arboleda, fueron los integrantes de esa primera Junta, Al día siguiente, el 4 de marzo de 1926 se eligió, mediante votación secreta, como lo indica la ley y permanece la costumbre, el Primer Presidente de la Junta de la Cámara de Comercio de Pereira Don Nepomuceno Vallejo Echeverri, con un total de 7 votos. La mesa Directiva quedó además conformada por don Jorge Aristizábal, Primer Vicepresidente y don Jesús Cano M, segundo Vicepresidente.

Como conciliadores la Cámara tuvo una de sus primeras actuaciones en el pleito de la señora Doña Camila González Viuda de Jaramillo contra el Concejo Municipal de Pereira, donde el Honorable Jesús Cano, miembro de la Junta pidió crear un Tribunal de Arbitramento para dirimir el conflicto ocasionado por las tarifas que la ilustre dama recibía por concepto de facilitar las aguas de su Hacienda, las que consideraba muy bajas, para la generación de energía por parte de la Empresa Eléctrica Municipal.

La necesidad de información comercial provocó que la naciente entidad adelantará un censo para establecer mediante cuántos establecimientos mercantiles sostenían para entonces, en todo el departamento de Caldas, (para la época lo que es hoy Caldas, Quindío y Risaralda), relaciones comerciales con la municipalidad de Pereira, censo que se hizo en alianza con la Liga del Comercio.

Desde entonces sus intervenciones en el desarrollo social y económico de la ciudad hasta nuestros días no se pueden ocultar: Intervino en la intermediación ante el Ministerio de Correos y Telégrafos para mejorar la atención y el servicio de la oficina en la Villa de Cañarte. Gestionó con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para mejorar y solucionar definitivamente los problemas de despacho de cargamentos hacia el Puerto Fluvial de la Virginia, por los retrasos y demoras que se presentaban en los embarques de las Costas, especialmente en Cartagena, en asocio con la Cámara de Comercio de la Ciudad Heróica.

De acuerdo con la historia, los primeros Registros Públicos de Comercio se obtuvieron hacia el año de 1927, luego de ser adelantado el censo comercial de Caldas. Posteriormente, en 1935, con la Reforma al Código de Comercio, empezó a operar la matrícula mercantil y más adelante en 1972, con una nueva reforma se estableció en detalle y con el fondo jurídico actual el Registro Mercantil.




Fabio Amaya Posada

primer presidente ejecutivo (1972-1992)

En 1972, con la llegada de Fabio Amaya Posada su Primer Secretario Ejecutivo, la entidad nuevamente comienza a recuperar el prestigio de sus orígenes y empieza a notarse el nuevo liderazgo a la Cámara de Comercio de Pereira.

Entre muchas otras grandes actuaciones de este experto en derecho Comercial, la entidad entró en un nuevo régimen de organización mercantil y desde allí logró consolidar una imagen de seriedad, prestigio y respeto en los ámbitos local, regional y nacional. El trabajo comprometido y constante hizo que el Comité Intergremial de Risaralda, creado por el propio Amaya Posada, durante su último año de dirección en FENALCO, llegara a ser coordinado desde la Cámara de Comercio de Pereira.

La Cámara de Comercio de Pereira realizó el más extenso censo comercial e industrial de la ciudad en 1980 de donde se gestó en convenio con el DANE, el más completo Banco de Datos.

Su intervención en todas y cada una de las gestas cívicas de la ciudad, comenzó a ocupar el diario acontecer de la Cámara que adecuó su funcionamiento hasta llegar a ser la más eficiente en la prestación del servicio de Registro Mercantil en el país.



La época de César Alberto Salazar Duque 

(1992-1998)

Luego de 20 años de labor y luego de una total reestructuración administrativa que lleva la creación de cuatro grandes áreas de trabajo, conocidas como Direcciones de Departamento, asume la Presidencia Ejecutiva César Alberto Salazar Duque, en reemplazo de Amaya Posada.

Durante la presidencia de Salazar Duque, se abre camino el más ambicioso proyecto en el que se comprometió la entidad, la construcción del Centro Internacional de Exposiciones de Pereira CINEX. Fue en su administración cuando se adquirieron los terrenos, que luego de la reestructuración del proyecto, sirvieron para la construcción del Centro de Exposiciones Ferias y Convenciones Expofuturo.

Hay que destacar en este período el gran impulso a nivel ferial y de grandes eventos que la Cámara de Comercio le dio a Pereira. Así mismo, la participación de la entidad en todos los escenarios cívicos y de desarrollo económico en los que la entidad gremial jugó un destacado papel.


 

Iván Marulanda Gómez 

(1998-2000)

Asume en 1998 el exalcalde y exsenador de la República, Iván Marulanda Gómez, quien durante su gestión y a raíz del terremoto del 25 de enero de 1999 conformó, junto con Comfamiliar Risaralda, la Fundación Vida y Futuro, la más eficiente y transparente ONG en el proceso de reconstrucción del Eje Cafetero.

A través de dicha fundación se administraron más de 150 mil millones de pesos que le permitieron a la gran mayoría de los damnificados del evento telúrico, recuperar sus viviendas y negocios y a la comunidad, sus hospitales, colegios, vías y empezar un nuevo camino después del desastre natural.


 


Mauricio Vega Lemus

Primer período (2001-2005)


A partir de febrero del 2001, bajo la presidencia del abogado y exalcalde de Pereira Rodrigo Ocampo Ossa, asume la presidencia ejecutiva el abogado pereirano, Mauricio Vega Lemus, quien con sólo 25 años toma las riendas de la más importante entidad de la Región y se convierte en el directivo gremial más joven del país.

Bajo su presidencia se revivió un viejo anhelo de la comunidad pereirana, de tener un centro de convenciones y exposiciones. Luego de tres años de luchas y de desenmarañar jurídicamente el malogrado CINEX, nace Expofuturo, un proyecto que abrirá sus puertas en junio de 2005.

Con Vega Lemus la Cámara de Comercio de Pereira entra en un proceso profundo de reestructuración para beneficio de la comunidad empresarial de Risaralda, el cual se inicia con la construcción de un Plan Estratégico a 4 años, que permitió consolidarla y adaptarla a los nuevos modelos de administración y desarrollo, propios de una entidad en permanente evolución.

El departamento jurídico se divide en la dirección de Registros y la Secretaría General, el primero encargado de atender las obligaciones delegadas por el Estado y la segunda de proyectar, asesorar y acompañar jurídicamente a la entidad.

La dirección de Servicios Empresariales asume la responsabilidad de conseguir los recursos privados a través de programas de capacitación, formación para los empresarios y eventos de gran altura como el Foro de Gerentes y los diplomados y especializaciones con la Universidad Javeriana.

La dirección de Promoción y Desarrollo asume la responsabilidad de los servicios de apoyo al empresario y la promoción de los nuevos jóvenes empresarios a través de programas como Risaralda Emprende, Futuros Dirigentes, Expocamello y AJE Risaralda.

Desde la dirección Administrativa y financiera se le da un nuevo norte a la entidad en el manejo de los recursos públicos y privados y se gesta el sistema de Gestión de Calidad, el cual es asumido en su última etapa, antes de la certificación, por la jefatura de Control Interno.

Luego de un año de preparación y trabajo, el ICONTEC le otorga a la Cámara de Comercio de Pereira la Certificación en la norma ISO 9001 en 7 servicios Conciliación, Formación Empresarial, Registros Públicos, Asesoría Básica en Comercio Exterior, Coordinación de Capacitaciones en Comercio Exterior, Centro de Documentación y Afiliados.

Así mismo, bajo la presidencia de Vega Lemus, se fortalece el Centro de Arbitraje y Conciliación, que adelanta programas como: Ariadna de conciliación escolar; Proyecto con la fundación Checci and Company de Conciliación en Equidad; diplomados en Conciliación y fortalecimiento de las Casas de Justicia en las zonas más vulnerables de la ciudad.

Se abre la dirección de Comunicaciones, encargada de mantener en permanente contacto a la comunidad empresarial con la entidad a través de los medios de comunicación social y los medios propios de la entidad como la página web, la revista institucional y el correo electrónico. 

También se crea la jefatura de Gestión Humana, encargada de velar por el desarrollo del talento humano que labora en la Cámara de Comercio de Pereira.

Todo este proceso desembocó en proyectos tan importantes como la digitalización de la Cámara de Comercio, proceso que permitió poner a la entidad no sólo en la era virtual, sino como una de las más modernas entidades del país, donde toda la historia comercial de Pereira se encuentra en medio óptico bajo los más estrictos controles de seguridad.

Se creó la ventanilla Única, servicio que le permite a los nuevos empresarios reducir los trámites para abrir su empresa de 50 días a sólo 8 y en un sólo paso. También se celebraron convenios con las notarías y la Dian para realizar servicios de manera conjunta y evitarle a los usuarios tener que estar de oficina en oficina.

 

 


Eric Duport Jaramillo 

(2005-2011)


En el año 2005, la Cámara de Comercio de Pereira, toma un nuevo rumbo de la mano del abogado Pereirano, Eric Duport Jaramillo, quien fue elegido de manera unánime por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira, como presidente ejecutivo de la entidad gremial, en reemplazo de Mauricio Vega Lemus.

Duport Jaramillo, inició labores el 15 de mayo de ese año y tuvo a su cargo la inauguración del centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones, Expofuturo, un proyecto que luego de muchos tropiezos y dificultades se convirtió en una realidad con la que habían soñado los pereiranos y risaraldenses durante muchos años.

El 30 de junio de 2005 se abrió al público este gran recinto con la Asamblea General de Afiliados de la Cámara de Comercio de Pereira. EXPOFUTURO, obra que llevó a cabo la Cámara de Comercio de Pereira, con recursos propios, se convirtió en el más importante recinto ferial del sur occidente colombiano, gracias a la estratégica posición de Pereira y la vocación comercial, ferial y de grandes eventos que tiene la capital risaraldense.

Durante su gestión se lograron recursos de inversión por 1.100 millones de pesos para la adecuación de Expofuturo, y se dejaron los diseños del más moderno Centro de Convenciones para la ciudad, anexo a Expofuturo donde se podrán organizar eventos de gran formato y de talla internacional.

En su administración, la Cámara de Comercio llevó a cabo la renovación y consolidación de su plan estratégico corporativo, que incluyó 4 líneas estratégicas Excelencia Organizacional; Risaralda Integrada y Competitiva; Formación para el Desarrollo y Servicio Empresariales.

En este 2006 la entidad le ha apuntado a la capacitación con más de 70 programas diferentes y al Centro Integral de Apoyo al Empresario, donde los comerciantes y empresarios tienen la posibilidad de encontrar en un solo lugar todos los servicios necesarios para la constitución o creación de su empresa o para consultar y recibir asesoría especializada en diversos temas.

Así mismo, de la mano con la tecnología, la Cámara de Comercio de Pereira ha puesto al servicio de los empresarios nuevos trámites virtuales con el fin de brindarles a todos nuevas opciones, mayor comodidad y seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones legales.

En 2007 la Cámara de Comercio de Pereira, con el apoyo del gobierno de los Países Bajos, crea el centro de Atención Empresarial, una evolución de la Ventanilla Única que le permite a los empresarios abrir su empresa en un solo paso y en un solo sitio.

Gracias a este servicio en los estudios Doing Business la capital risaraldenses ha estado en primero y segundo lugar como la ciudad donde es más fácil poner en marcha un negocio.

Acercar los servicios de la entidad a los municipios fue uno de sus propósitos y por ello se abrieron 4 sedes alternas de la Cámara en La Virginia, Belén de Umbría, Cuba y Marsella.

Otro gran logro fue el Censo Empresarial, que permitió la identificación de los establecimientos comerciales de la ciudad y se convirtió en el mejor insumo para el desarrollo de estrategias orientadas a la formalización de más de 2000 establecimientos.

En los 6 años y 7 meses que estuvo al frente de la entidad se destacan grandes proyectos de ciudad y de fortalecimiento empresarial que le han permitido a Pereira y Risaralda mayor visibilidad en el contexto nacional e internacional, como la estrategia de City Marketing de donde se desprende un pilar fundamental del desarrollo futuro de la ciudad, la Agencia de Promoción de Inversión de Risaralda y Pereira, Invest In Pereira.

Una de sus grandes preocupaciones siempre fue el café y por ello logró desarrollar un gran evento denominado el Salón Internacional del Café, cuyas dos versiones sirvieron para concientizar a los ciudadanos de las bondades del producto bandera del país. También en torno al café se logró el aval de la Unión Europea para adelantar el programa de cafés especiales proyecto del cual se beneficiarán 425 familias de Pereira.

Durante estos años de presidencia se trabajó en proyectos cívicos y de educación en la ciudad. Se consolidó el programa Ariadna, como programa de responsabilidad social empresarial de la Cámara, liderado por el Centro de Arbitraje y Conciliación.

Le dio vía libre a un proyecto de ciudad que ha sido exitoso en varias capitales de departamentos en el país y en otras ciudades de Latinoamérica, el proyecto Pereira Cómo Vamos.

Para el 2011 la Cámara de Comercio de Pereira, bajo la tutoría de la Corporación Calidad, consolidó un nuevo plan estratégico corporativo cuya visión es ser el Mejor Aliado de los Empresarios de Risaralda.

 

Mauricio Vega Lemus, segundo periodo 

(2012-2018)

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira depositó toda su confianza en Mauricio Vega Lemus, para que retomara los destinos de la institución y de este modo continuar consolidando a la Cámara a como el mejor aliado para la competitividad de Risaralda.

Vega Lemus tomó posesión el 27 de febrero de 2012. Durante este nuevo periodo le correspondió liderar la ejecución e inauguración del Centro de Convenciones de Pereira Expofuturo. 


 

Jorge Iván Ramírez Cadavid, construir sobre lo construido (2018-hasta la actualidad)

Desde agosto de 2018, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira decidió por unanimidad designar como presidente ejecutivo al abogado especialista en Derecho Comercial y Magíster en Ciencias Económicas y Administrativas, Jorge Iván Ramírez Cadavid, quien se había desempeñado durante los cinco años anteriores a esta designación, como secretario general y vicepresidente jurídico de la misma entidad.

Jorge Iván Ramírez Cadavid ha tenido una importante trayectoria en la red de cámaras de comercio del país, pues también perteneció a la Cámara de Comercio de Buga (Valle del Cauca) donde fue secretario general y presidente ejecutivo suplente.   

Principales propósitos

Al iniciar su labor desde la presidencia de la Cámara de Comercio de Pereira, Ramírez Cadavid anunció el fortalecimiento del trabajo conjunto con sectores público y privado para buscar sostener los buenos indicadores económicos por los que hoy Pereira y Risaralda son reconocidos y mejorar posiciones en las mediciones de competitividad.  


Las grandes obras de la Cámara de Comercio de Pereira


En 1976 y con motivo de sus cincuenta años, la Cámara de Comercio de Pereira celebra doblemente con su Cincuentenario, la inauguración de su sede en la carrera 7ª y de paso el primer centro comercial de la ciudad, hoy conocido como Edificio del Comercio o la Cámara Vieja como le conocemos los pereiranos.

En 1984, la Cámara de comercio de Pereira aporta al mayor complejo hotelero de la ciudad, en su historia reciente, el Centro de Convenciones Cámara de Comercio de Pereira. 

Para 1988, bajo la presidencia de la Junta de César Alberto Salazar Duque, el proyecto de construcción de una nueva sede toma auge, tras la negociación de los terrenos donde funcionara en el pasado la planta de confecciones Valher. 

Siendo Presidente de la Junta el señor Rodrigo González Gaviria, es inaugurada la nueva sede en 1992, por el señor Presidente de la República, doctor César Gaviria Trujillo. 

En el 2001 bajo la presidencia del abogado y exalcalde de Pereira Rodrigo Ocampo Ossa, y como presidente ejecutivo el abogado pereirano, Mauricio Vega Lemus se revivió la idea de tener un centro de convenciones y exposiciones. Luego de tres años de luchas y de desenmarañar jurídicamente el malogrado CINEX, nace Expofuturo, un proyecto que abrió sus puertas el 30 de junio de 2005, bajo la presidencia de Eric Duport Jaramillo. 

Organización CCP

ÁREAS Y SUS FUNCIONES

La Cámara de Comercio de Pereira se compone por un gran equipo multidisciplinar, que realiza diferentes actividades en cada departamento, logrando así cumplir metas y objetivos grupales para la entidad.

El conjunto de todas estas actividades hace posible el funcionamiento de la misma, a continuación veremos cuáles son las áreas de la entidad y sus funciones en la organización:


DIRECCIÓN JURÍDICA DE REGISTROS PÚBLICOS

Es el área encargada del estudio jurídico de documentos radicados para el trámite de Registros Públicos, en esta gestión se desarrollan actividades como inscripción y/o devolución de documentos, capacitaciones gratuitas en temas jurídicos y el estudio de una costumbre mercantil.


Tipos de registro:

- Registro Mercantil.

- Registro de Vendedores de Suerte y Azar.

- Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro.

- Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro. 

- Registro de Entidades de Economía Solidaria.

- Registro de Veedurías Ciudadanas.

- Registro Único de Proponentes Registro Nacional de Turismo.

- Registro Único de Operadores de Libranza.

Adicionalmente, se lidera el programa Afiliado Preferencial, por medio del cual un comerciante matriculado, persona natural o jurídica, voluntariamente solicita la afiliación en la Cámara de Comercio de Pereira y previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios es aceptado como tal, por el Comité de Afiliación.


DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Es el área encargada de mantener la infraestructura de la organización y además proveer a toda la organización de los insumos y servicios necesarios para operar de manera ágil y oportuna todos los servicios.  Además el área administrativa es la responsable de mantener actualizada el inventario de la Cámara, Expofuturo y todas las sedes de la jurisdicción y todo el manejo TIC de la institución.


DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

Es el área encargada de promover todos los proyectos, programas, actividades y servicios que preste y desarrolle la Cámara de Comercio de Pereira a través de los diferentes medios de comunicación, buscando el posicionamiento y reconocimiento entre clientes internos y externos, para que la entidad sea reconocida como la agencia para el desarrollo de Risaralda.


DIRECCIÓN FINANCIERA

Manejo y control de los recursos financieros de la entidad, bajo los parámetros de transparencia, confiabilidad, precisión, austeridad, pertinencia. Registro y tratamiento contable y tributario de los hechos económicos de la entidad. Cumplimiento de las obligaciones económicas de la entidad.


Funciones:

- MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. 

- GESTIÓN DE PRESUPUESTO.

- CONTROL DE LOS HECHOS ECONÓMICOS DE LA ENTIDAD.

- ANÁLISIS FINANCIERO •GESTIÓN BANCARIA Y TESORERÍA.

- INVERSIÓN DE EXCEDENTES.

- REPRESENTATIVIDAD.

- FACTURACIÓN.

- REPORTE ÓRGANOS DE CONTROL.

- CONTRALORÍA.

- REGISTRO CONTABLE Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

- CONTROL DE CARTERA. 

- CONVENIOS - ANTICIPOS. 

- ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. 


DIRECCIÓN DE DE REGISTROS PÚBLICOS

Facilitar a las personas naturales y jurídicas cumplir con la obligación legal de matricularse y renovar su matrícula mercantil, así como, la inscripción de actos, libros y documentos en el Registro Mercantil y Registros de personas naturales y jurídicas que ejerzan las actividades de vendedores de juegos de suerte y azar; además, atender otros trámites regístrales.


DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

Garantizar el cumplimiento de Competencias y Desempeño laboral del personal mediante la selección, capacitación y bienestar social de los funcionarios. Propiciando espacios para la sana convivencia, la integración laboral y la gestión de un clima laboral que marque la diferencia y nos posicione como uno de los mejores lugares para trabajar en la región.


DIRECCIÓN COMERCIAL y DE EXPOFUTURO

Incrementar el ingreso público y privado, a través de diferentes estrategias comerciales, que permitan un impacto regional, nacional e internacional, garantizando la optimización de los recursos, la rentabilidad, el buen servicio y la satisfacción de los clientes.


Realizar el presupuesto de ingresos anualmente

1. Seguimiento constante al cumplimiento de las metas comerciales.

2. Identificar oportunidades que generen ingresos a la entidad y lograr el cumplimiento de los objetivos.

3. Dirigir el equipo comercial, motivar y llevarlo al cumplimiento de las ventas.

4. Garantizar la rentabilidad de los servicios.

5. Integrar eficientemente la operación logística con los resultados comerciales.

6. Velar por el buen uso de las instalaciones, equipos y demás activos fijos.

7. Cumplimiento de los procedimientos e indicadores de la entidad.


CENTRO DE ARBITRAJE Y  CONCILIACIÓN "CAC"

Su función misional es la de ofrecer al público en general y, especialmente al sector empresarial, mecanismos alternos de solución de controversias (M.A.S.C.) por medio de los diferentes profesionales que hacen parte de sus listas. Dichos servicios, son:


Funciones:

1. Conciliación extrajudicial en Derecho.

2. Arbitraje.

3. Recuperación empresarial.

4. Insolvencia económica de persona natural no comerciante.

De igual forma, el servicio de educación continuada, para la formación de conciliadores en derecho y operadores de insolvencia económica de persona natural no comerciante. Debido a que se trata de un Centro de Conciliación de carácter privado, los servicios que presta, son onerosos; no obstante, las tarifas, están por debajo del tope máximo que establece la ley. 


SECRETARÍA GENERAL

La Secretaría General dirige y controla en materia jurídica los registros públicos que lleva la Cámara de Comercio de Pereira, promoviendo un entorno jurídico favorable para el desarrollo de la actividad empresarial y comercial; brinda soporte, soluciones jurídicas y asesoría en tiempo real para la toma de decisiones y representación de la entidad.



INVEST IN PEREIRA Y PEREIRA CONVENTION BUREAU

Trabajamos por la promoción e internacionalización de Pereira y Risaralda.  Buscamos la atracción de inversión extranjera y nacional, el turismo de reuniones y la cooperación internacional.  Fomentamos la generación del comercio exterior a través de programas, asesorías y capacitaciones. Generamos indicadores e información económica que permite la toma de decisiones en el sector empresarial e institucional.



DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO, SERVICIO AL CLIENTE Y CALIDAD

Es el área encargada de velar por el control interno de la entidad a través del cumplimiento de los procedimientos establecidos, el acatamiento de la norma y fomentar la cultura de autocontrol, planeación, autoevaluación de gestión y del riesgo.  Así mismo, asesora y evalúa el Sistema de Gestión de Calidad implementando, con el fin de lograr el mejoramiento continuo, la identificación de oportunidades de mejora y la puesta en marcha de acciones correctivas y/o planes de mejoramiento.  Además, recepciona y canaliza las quejas, reclamos, peticiones, sugerencias, felicitaciones, denuncias y otros que se radican ante la entidad, ya sea de manera física, virtual y/o verbal y remite al área o responsable encargado de dar trámite y respuesta; entrega reportes e informes estadísticos relacionados con el área. 



DIRECCIÓN DESARROLLO REGIONAL

Es el área encargada de:

- Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole. 

- Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así­ como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. 

- Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo.  

- Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región. 


Sistema de Gestión de Calidad

La Cámara de Comercio de Pereira obtuvo la certificación en norma ISO 9001:2015 con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, para varios de sus servicios.

A continuación una línea de tiempo de certificación:


ALCANCE SGC

SERVICIOS DE REGISTROS PÚBLICOS

CONCILIACIACIÓN


AFILIADOS


GESTIÓN INTERNACIONAL

APLICAN TODOS LOS REQUISITOS DE LA NORMA ISO 9001 2015, EXCEPTO LOS SIGUIENTES: 

Numeral 7.1.5.2. Trazabilidad de las mediciones. 

Justificación: No se cuenta con equipos de seguimiento y medición de características del servicio que requieran calibración o verificación con patrones nacionales o internacionales. 

Numeral 8.3 Diseño y Desarrollo de productos y servicios. 

Justificación: El servicio de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Pereira no es susceptible de diseño y desarrollo, ya que su prestación es una función delegada por el estado que obedece a un formato preestablecido. Las condiciones de funcionamiento y los requisitos del servicio de Conciliación son establecidos de acuerdo a la Normatividad vigente (Resolución No. 800 del 29- sep-2000 del Ministerio de Justicia. Ley 640 art. 10 de 05-Enero /01) y por lo tanto no requiere ningún tipo de diseño y desarrollo. Los servicios de Afiliados y Gestión Internacional, han sido previamente establecidos y ensayados por otras instituciones, razón por la cual no requieren diseño.

Numeral 8.4.1 b) y c) Control de los Procesos, Productos y Servicios Suministrados Externamente. 

Justificación: Los productos y servicios de la organización no son proporcionados directamente a los clientes por proveedores externos en nombre de la misma; y tampoco, un proceso o una parte de un proceso, es proporcionado por un proveedor externo.


Línea de tiempo

Heading 2 here

Heading 2 here

SEDES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pereira comprende los municipios de Pereira, Apia, Balboa, Belén de Umbría, Guática, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrató, Pueblo Rico, Quinchía y Santuario en el departamento de Risaralda.

En todas las oficinas y sedes de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda, se podrá radicarse o presentar todo tipo de solicitudes de información general, así como las asociadas a temas de registros públicos y de formalización y emprendimiento.

SEDE PRINCIPAL PEREIRA...
https://s3.pagegear.co/3/sedes/fotos/1.jpg

Dirección:
Carrera 8a No. 23 -09 Local 10
Teléfonos:
(60) (6) 340 3030 - ext. (2071) // [email protected]
Horarios de atención:
Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua
SEDE CUBA - PEREIRA
https://s3.pagegear.co/3/sedes/fotos/2.jpg

Dirección:
Ubicada sobre la avenida principal, carrera 25 # 68 B 72
Teléfonos:
(60) (6) 340 3030 - ext. (6000) // [email protected]
Horarios de atención:
Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua
SEDE LA VIRGINIA
https://s3.pagegear.co/3/sedes/fotos/3.jpg

Dirección:
Carrera 7A No. 6 - 60
Teléfonos:
(60) (6) 340 3030 - ext. (9000) // [email protected]
Horarios de atención:
Lunes a viernes: 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm
SEDE BELÉN DE UMBRÍA
https://s3.pagegear.co/3/sedes/fotos/4.png

Dirección:
Calle 4 No. 10 - 36
Teléfonos:
(60) (6) 340 3030 - ext. (9002) // [email protected]
Horarios de atención:
Lunes a viernes: 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm
SEDE MARSELLA
https://s3.pagegear.co/3/sedes/fotos/5.jpg

Dirección:
Carrera 9 No. 7-23 Plaza Principal
Teléfonos:
(60) (6) 340 3030 - ext. (9001) // [email protected]
Horarios de atención:
Lunes a viernes: 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm
SEDE QUINCHÍA
https://s3.pagegear.co/3/sedes/fotos/6.jpg

Dirección:
Carrera 7 No. 4-43 Local 2
Teléfonos:
(60) (6) 340 3030 - ext. (9005) // [email protected]
Horarios de atención:
Lunes a viernes: 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm
SEDE SANTUARIO
https://s3.pagegear.co/3/sedes/fotos/7.jpg

Dirección:
Calle 5ta No. 5-46 (Cerca de la plaza principal)
Teléfonos:
(60) (6) 340 3030 - ext. (9004) // [email protected]
Horarios de atención:
Lunes a viernes: 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm
SEDE APÍA
https://s3.pagegear.co/3/sedes/fotos/8.jpeg

Dirección:
Calle 11 No. 7-44 Local 2
Teléfonos:
(60) (6) 340 3030 - ext. (9003) // [email protected]
Horarios de atención:
Lunes a viernes: 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm

* EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA CIRCULAR ÚNICA, SE ACLARA QUE EL DÍA SÁBADO NO ES HÁBIL EN ESTA ENTIDAD PARA EL CONTEO DE LOS TÉRMINOS DE REGISTRO.

EN ATENCIÓN AL NUMERAL 1.1.1.8 DE LA CIRCULAR ÚNICA, PARA EFECTOS DE LA CONTABILIZACIÓN DE TÉRMINOS DE LAS SOLICITUDES REMITIDAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y RECIBIDAS EN DÍAS U HORAS NO HÁBILES, LOS TÉRMINOS SE CUENTAN A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

Servicios virtuales Cámara de comercio de Pereira
Cámara de comercio de Pereira