Ten en cuenta:
El Registro Mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El
Registro Mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y
archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y
obtener copias de los mismos.
(
Artículo 26 del Código de Comercio
).
¡Información importante!
AVISO IMPORTANTE PARA LA DEPURACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, la depuración de los registros públicos deberá efectuarse en aquellos casos en los cuales no se haya efectuado la renovación de la matrícula mercantil o inscripción de las entidades sin ánimo de lucro, de manera consecutiva, en los últimos cinco años, incluyendo el año 2026.
Esta depuración opera de la siguiente manera:
* Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que no renovaron la matrícula mercantil o la inscripción en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
* Las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y agencias que no renovaron los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, se les cancelará la matrícula mercantil.
Fecha límite para renovar:
31 de marzo de 2026.
AVISO IMPORTANTE PARA SOCIEDADES NO OPERATIVAS
De acuerdo con el Decreto 1068 de 2020, las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información financiera requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumen como no operativas y, serán declaradas de oficio como disueltas y en estado de liquidación por la Superintendencia de Sociedades.
El periodo de corte corresponde a los años 2024, 2025 y 2026, este último año el tercer año consecutivo.
Fecha límite para renovar:
31 de marzo de 2026.
Modelos de actas y documentos
Establecimiento de Comercio
Poderes
Autorización de Menor de Edad
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Boletín Noticia Mercantil
A continuación, podrá conocer la noticia de las inscripciones hechas en los registros públicos (mercantil, entidades sin ánimo de lucro y proponentes), así como la relación de las renovaciones efectuadas de manera mensual.
En este boletín también encontrará una sección del registro de personas que tienen previstas actividades propias de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes casas de cambio), y compradores y vendedores de divisas.
2026
Boletín Noticia Mercantil
2025
Boletín Noticia Mercantil
2024
Boletín Noticia Mercantil
2023
Boletín Noticia Mercantil
2022
Boletín Noticia Mercantil
2021
Boletín Noticia Mercantil
FORMATOS
Y FORMULARIOS DE REGISTRO
CAMBIOS
SOLICITUDES
Ley 1780 De promoción del empleo y el emprendimiento juvenil
Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los requisitos de pequeña empresa joven.
Ley 2495 Empresas Familiares
Está ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia - para promover la creación y consolidación de empresas familiares, con el fin de posicionar a la familia como fuente de desarrollo económico nacional, donde se garantice la libertad para ofrecer sus bienes y servicios.
FORMULARIOS
CANCELACIÓN
REGISTRO DE LIBROS
DEPÓSITO
de los ESTADOS FINANCIEROS
Los Estados Financieros de Propósito General se conforman por los siguientes
Estados
financieros
Básicos:
Estado de situación financiera
Estado de cambios en el patrimonio
Notas a los Estados Financieros
Estado de Resultado Integral,
por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo, método directo o indirecto
Conoce el instructivo de los Depósitos de Estados Financieros
El artículo 41 de la Ley 222 de 1995,
Estableció la obligación de depositar los estados financieros de la siguiente manera:
Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta entidad expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.
Las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional, también podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.
La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.
Exoneración del depósito de Estados Financieros en la Cámara de Comercio
En atención a la Resolución 220-006909 del 28 de junio de 2010 expedida por la Superintendencia de Sociedades y reglamentada por el artículo 150 del Decreto 019 de 2012; no será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide la referida Entidad para el efecto.
REGLAMENTADA POR EL DECRETO 639 DE 2017
Esta ley busca incentivar la creación de nuevas empresas y promover la generación de empleo en los jóvenes
¿Quiénes son los beneficiarios de la ley 1780 de 2016?
¿Cuáles son los beneficios de la ley 1780 de 2016?
La empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y que sus activos no superen los 5.000 SMMLV.
Exoneración del pago de la matrícula mercantil de la persona natural o jurídica.
Las personas naturales que tengan entre 18 y 35 años de edad al momento de solicitar la matrícula mercantil.
Exoneración del pago de la renovación anual de la matrícula mercantil de la persona natural o jurídica por el primer año.
Las personas jurídicas que tengan participación de una o varias personas que tengan entre 18 a 35 años de edad o que representen como mínimo la mitad más uno del total de las acciones suscritas o cuotas sociales.
¿Cuándo ocurre la pérdida de los beneficios de la ley 1780 de 2016?
Cuando no se renueva la matrícula mercantil durante los tres (3) primeros meses del año.
Cuando no se realizaron los aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales.
Cuando no se cumple con las obligaciones tributarias (DIAN e Industria y Comercio).
Cuando no se cumple con los requisitos de edad, número de empleados y valor de activos descritos en la ley.
¿Cuáles son las condiciones para la renovación de los beneficiarios de la ley 1780 de 2016?
Las personas jurídicas deben presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, acreditando que los accionistas o socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas o acciones en la sociedad.
Las personas naturales o jurídicas deben declarar que han cumplido con las obligaciones tributarias y aportes parafiscales a su cargo.
Presentar copia de los estados financieros firmados por el contador y/o revisor fiscal, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
¿Cuáles son las exclusiones a los beneficios de la ley 1780 de 2016?
Las personas naturales que cancelen la matrícula mercantil con posterioridad al 02 de mayo de 2016 y soliciten una nueva con la misma actividad económica.
La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
Cuando en la constitución de personas jurídicas, posterior a la entrada en vigencia de la ley, se aporten o transfieran establecimientos de comercio de otras personas naturales o jurídicas existentes para desarrollar la misma actividad económica.
Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.
Formatos Ley 1780
De promoción del empleo y el emprendimiento juvenil
Recuerde que para conservar el beneficio, debe renovar oportunamente y presentar con su solicitud los siguientes documentos:
Relación de trabajadores vinculados directamente a la empresa si los tuviere, indicando su nombre e identificación.
Declaración en la cual acredita que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes de nómina en caso de estar obligado a ello y que ha cumplido oportunamente sus obligaciones tributarias.
Copia de los Estados Financieros, debidamente firmados por el contador o el revisor fiscal a corte del 31 de diciembre de 2024.
Certificación expedida por el representante legal y/o el revisor fiscal, en la cual acredita que el socio o socios que tengan entre 18 y 35 años representa(n) como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital. En el caso de ser persona jurídica.
Fotocopia del documento de identificación de los socios o accionistas, en el evento que sean distintos a los reportados en el documento de constitución de la sociedad.
Descargue el formato aquí
Ley 2495 de 2025 - Empresas Familiares
Está ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia - para promover la creación y consolidación de empresas familiares
Está ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia - para promover la creación y consolidación de empresas familiares , con el fin de posicionar a la familia como fuente de desarrollo económico nacional, donde se garantice la libertad para ofrecer sus bienes y servicios.
Define la ley, como “empresa familiar” toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, ofertada y legalmente constituida por dos o más miembros de un mismo núcleo familiar.
Requisitos y beneficios
La Ley 2495 de 2025 , concede la exención del pago de la matrícula mercantil como beneficio a las empresas familiares que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, esto es, las constituidas a partir del 28 de julio de 2025 , y solo para aquellas que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:
1.
Constituirse bajo cualquier figura societaria, por dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, quienes deberán ser titulares de la mitad más uno de las cuotas de participación o acciones o, cuotas partes de la propiedad según sea el caso.
2.
Para efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende por un mismo núcleo familiar, aquel conformado por cónyuges, compañeros permanentes, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad y primero civil.
Esto es: Cónyuges, compañeros permanentes; primer grado de consanguinidad: padres e hijos; segundo grado de consanguinidad: abuelos y nietos, hermanos; tercer grado de consanguinidad: bisnietos y bisabuelos, tíos y sobrinos; cuarto grado de consanguinidad: tataranietos y tatarabuelos; primer grado de afinidad: suegros y los hijos que su cónyuge; segundo grado de afinidad: hermanos, nietos y abuelos del cónyuge; tercer grado de afinidad: tíos, sobrinos, abuelos, bisabuelos y bisnietos del cónyuge; cuarto grado de afinidad: primos, tatarabuelos y tataranietos del cónyuge; y, primero civil: padres adoptantes e hijos adoptivos.
3.
Sus ingresos brutos anuales, en este caso, el valor de los ingresos por actividades ordinarias declarado en el formulario RUES de matrícula, deberán ser iguales o inferiores a los definidos legalmente para las microempresas según el sector económico correspondiente , de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 957 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Atendiendo las definiciones del Decreto 957 de 2019, los valores correspondientes para el año 2025 al tamaño de microempresas, de acuerdo a los sectores económicos son los siguientes:
Manufactura: inferiores o iguales a 1.094.392.565
Servicios: inferiores o iguales a 1.532.140.283
Comercio: inferiores o iguales a 2.079.313.240
¡IMPORTANTE!
-
¿A partir de cuándo inicia la aplicación de la Ley en cuanto al beneficio de la exención del pago de la matrícula mercantil?
De conformidad con el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2495 de 2025 , el beneficio de la exención del pago de la matrícula mercantil aplica desde la promulgación de la Ley , esto es, desde el 28 de julio de 2025.
En este sentido,
la exención del pago por concepto de matrícula mercantil aplica solo para las empresas familiares que se constituyan a partir del 28 de julio de 2025 y que cumplan con cada uno de los requisitos establecidos en la misma norma
, desarrollados en la parte inicial de este boletín.
-
¿Para quienes NO aplica el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?
El beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil de que trata la Ley 2495 de 2025 NO aplica para personas naturales, establecimientos de comercio, empresas unipersonales, sociedades constituidas con un único accionista, personas jurídicas cuya naturaleza no sea comercial, tales como: sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, y aquellas sociedades que siendo de naturaleza comercial no cumplan con alguno de los requisitos expresamente establecidos en la misma Ley.
-
¿Qué documentos o requisitos debe validar la Cámara de Comercio para establecer el parentesco de los constituyentes de la empresa familiar?
La Ley 2495 de 2025 no presenta modificaciones a los requisitos del documento de constitución de las diferentes figuras societarias.
No obstante, en el evento en que la información que permita validar de forma clara y expresa el parentesco y la participación necesaria en el capital de los socios/accionistas de un mismo núcleo familiar no se encuentra en los estatutos sociales, se ha unificado que el representante legal puede presentar en el trámite de constitución un documento con el cual la entidad cameral pueda constatar el cumplimiento de Ley 2495 de 2025 (empresa familiar).
Para el efecto, se unificó el
“Formato cumplimiento Ley 2495 de 2025 empresa familiar”
, por medio del cual, el representante legal de la sociedad comercial que se constituya pueda certificar y brinde la siguiente información de cada socio/accionista que hace parte del mismo núcleo familiar:
- Nombres y apellidos
- Tipo y número de identidad
- Número de cuotas/acciones que tendrá en la sociedad
- Parentesco
-
¿Qué cobros cobija el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?
De conformidad con el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2495 de 2025, las empresas familiares beneficiarias de esta Ley quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil. En tal sentido, solo se aplicará el beneficio en el cobro por concepto de matrícula mercantil al momento de la constitución y matrícula de la sociedad comercial empresa familiar.
Los valores correspondientes a
impuesto de registro departamental, matrícula de establecimientos de comercio y demás conceptos que deban ser liquidados en el trámite de constitución
se liquidarán y se realizará su cobro normalmente.
Es de anotar que, la Ley 2495 de 2025
no presenta beneficios en trámites de renovación u otros valores adicionales.
-
¿Qué validaciones deberá entonces realizar la Cámara de Comercio para establecer que se trata de una empresa familiar beneficiaria de la Ley 2495 de 2025 y aplicar el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?
Para efectos de definir la aplicación del beneficio de la Ley 2495 de 2025, al momento de presentarse a registro el trámite de constitución, la Cámara de Comercio verificará:
↪ Que se trate de una persona jurídica bajo cualquier figura societaria comercial.
↪ Que en su constitución participen dos o más personas naturales con la calidad de socios/accionistas.
↪ El parentesco de las personas que constituyen la sociedad y el número de cuotas o acciones de que sean titulares cada uno de ellos, las cuales deberán representar por lo menos la mitad más uno de las cuotas de participación o acciones o, cuotas partes de la propiedad según sea el caso, de acuerdo al documento de constitución.
Para el efecto, se podrá diligenciar el “Formato cumplimiento Ley 2495 de 2025 empresa familiar” suscrito por el representante legal, el cual presentará la información para que pueda ser validad por la Cámara de Comercio.
↪ El dato de “Ingresos por actividad ordinaria” del formulario RUES de matrícula deberán ser iguales o inferiores a los definidos legalmente para las microempresas según el sector económico correspondiente. Generalmente este dato, en el trámite de matrícula tiene valor cero ($0). Es de recordar que este dato es de obligatorio diligenciamiento.
-
¿Qué cobros cobija el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?
De conformidad con el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2495 de 2025, las empresas familiares beneficiarias de esta Ley quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil. En tal sentido, solo se aplicará el beneficio en el cobro por concepto de matrícula mercantil al momento de la constitución y matrícula de la sociedad comercial empresa familiar.
Los valores correspondientes a
impuesto de registro departamental, matrícula de establecimientos de comercio y demás conceptos que deban ser liquidados en el trámite de constitución
se liquidarán y se realizará su cobro normalmente.
Es de anotar que, la Ley 2495 de 2025
no presenta beneficios en trámites de renovación u otros valores adicionales.
-
¿Puede la empresa familiar ser beneficiaria de la Ley 1780 de 2016 y de la Ley 2495 de 2025 simultáneamente?
Del análisis de las Leyes 1780 de 2016 y la Ley 2495 de 2025, NO se establece limitaciones o condiciones excluyentes en ninguna de ellas que impidan su aplicación simultánea a una persona jurídica societaria de naturaleza comercial.
Cada una de las citadas normas establece requisitos especiales para que la persona jurídica pueda ser beneficiaria de su ámbito de aplicación, así como beneficios adicionales e incentivos que no se contraponen entre ambas disposiciones.
En tal sentido, si la persona jurídica societaria de naturaleza comercial cumple con los requisitos de orden legal establecidos para ser beneficiaria tanto en la Ley 1780 de 2016 (pequeñas empresas jóvenes) como de la Ley 2495 de 2025 (empresas familiares), al momento de su constitución deberá acreditarlos de manera simultánea en el trámite de registro, esto es, presentar los formatos y requisitos establecidos para la aplicación de cada disposición.
En este evento, la Cámara de Comercio en su control de legalidad realizará la validación para establecer el cumplimiento de los requisitos individuales establecidos por la Ley 1780 de 2016 y por la Ley 2495 de 2025. De ser beneficiaria de ambas normas, la Cámara de Comercio deberá realizar las marcaciones correspondientes a cada una de las disposiciones para que se pueda identificar su aplicación individualizada para la persona jurídica.
Es importante tener en cuenta que, si la persona jurídica además de la Ley 2495 de 2025 es beneficiaria de la Ley 1780 de 2016, tendrá en aplicación de esta última Ley, el beneficio en el pago de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.41.5.8. del Decreto 1074 de 2015.
Devolución de Dinero
Ley 1429 de 2010
Ley 1780 de 2016
En el año 2010, con la expedición de la Ley 1429, se buscó generar empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes.
En tal sentido, las pequeñas empresas que iniciaron su actividad económica principal durante la vigencia de la presente Ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, así:
Cero por ciento (0%)
del total de la tarifa establecida para la obtención de la
matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica
principal.
Cincuenta por ciento (50%)
del total de la tarifa establecida para la renovación
de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad
económica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%)
del total de la tarifa establecida para la
renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la
actividad económica principal.
Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.
Así mismo, en el año 2016, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1780, la cual buscó brindar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas con el fin de aumentar beneficios y disminuir los costos de formalizarse.
Por lo tanto, las pequeñas empresas jóvenes que iniciaron su actividad económica principal durante la vigencia de la presente Ley, están exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.
Descarga aquí el formato para realizar la solicitud de devolución del dinero
lISTADO DE EMPRESAS
que cuentan con ESTE BENEFICIO
En razón a lo anterior, podrá descargar aquí el listado de las pequeñas empresas que cuentan con devolución de dinero por concepto de este beneficio. ¡Tenga en cuenta! Para acceder a los beneficios mencionados, deben cumplir con los requisitos que le apliquen.
GUÍA de registro mercantil
Como iniciativa creamos este documento que le facilitará la gestión de los trámites mercantiles a los empresarios, emprendedores y clientes de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda, como herramienta informativa que aporte conocimientos claves, para adelantar sus procesos de registro.
Tomo 1
Xlll capítulos con información clave que le permitirán adelantar los trámites de registro mercantil en la entidad
MÁS CERCA DE TI
La Cámara de Comercio pone a disposición de los empresarios y comerciantes su red de Corresponsales Cámara, puntos de atención autorizados que facilitan el acceso a nuestros servicios en diferentes municipios y zonas del territorio.
A través de los Corresponsales Cámara, usted podrá recibir orientación y acompañamiento en trámites y servicios como:
- Renovación de la matrícula mercantil (persona natural, persona juridica y/o establecimiento de comercio)
-
Venta de certificados.
-
Mutaciones (cambio o actualización) de la información registrada.
-
Entrega de información y asesoría básica sobre los beneficios y servicios de la Cámara de Comercio.
-
Apoyo en el acceso a los servicios virtuales de la Cámara.
____________________________________________
Este año, nuestros Corresponsales Cámara son:
BALBOA
Empresario
JHON SURLEY PEREZ VASQUEZ
- Nombre del establecimiento:
- Dirección:
- Teléfono:
- Horario:
LA CELIA
Empresario
MARIANA ZULETA CANO
- Nombre del establecimiento:
- Dirección:
- Teléfono:
- Horario:
SÁBADOS Y DOMINGOS DE 8:00 AM A 5:00 PM
GUATICA
Empresario
LINA MARIA PEREZ HERNANDEZ
- Nombre del establecimiento:
- Dirección:
- Teléfono:
- Horario:
SÁBADOS Y DOMINGOS DE 9:00 AM A 12:00 PM Y DE 2:00 PM A 4:00PM
Aprende paso a paso cómo realizar tus trámites registrales de forma fácil, rápida y segura con nuestros videotutoriales guiados.
1) ¿Cómo realizar la renovación virtual?
¡Evita filas y ahora tiempo! Renueva tu matrícula mercantil desde nuestra página web
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2) ¿Cómo crear usuario y contraseña?
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Señores
Proponentes
Tengan en cuenta que para la jornada de renovación del registro único de proponente, la Cámara de Comercio pone a su disposición un equipo de abogados que se encargarán de brindarle asesoría y revisión previa de los documentos exigidos para este trámite antes de la radicación del mismo.
Fecha Límite:
09 de abril de 2026
Lugar:
Cámara de Comercio de Pereira: sede principal. Cra. 8# 23-09 / Primer Piso.
REQUISITOS GENERALES DE
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
DILIGENCIA
Diligencia y firma el formulario a través del aplicativo (Clic aquí).
IMPRIME
Imprime el formulario.
VISÍTANOS
Cámara de Comercio de Pereira, Sede principal, Cra. 8# 23-09 / Primer Piso.
Importante: Desde el día primero (1) de enero de 2024, las cámaras de comercio no recibirán la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales, en razón a que el artículo 1 del Decreto 1041 de 2022 solo estableció la posibilidad de realizar el reporte de esta información en el año 2023.
Por lo anterior, se recibirá la información financiera del año fiscal inmediatamente anterior a la solicitud del trámite de renovación o inscripción.
¿qué es EL RUP?
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Todas las Personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes que lleve la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en su domicilio principal.
TRÁMITES
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
1. Inscripción
La inscripción es el acto de recopilación y asentamiento de la información proporcionada por el interesado sobre sus requisitos habilitantes para contratar con el Estado, es decir, de la información relativa a la capacidad jurídica, financiera y organizacional, así como la clasificación de códigos UNSPSC y experiencia que presente el proponente.
2. Renovación
La renovación es el acto mediante el cual se prorroga la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, en consecuencia, es el acto que impide la cesación de los efectos de dicho registro. La renovación se debe realizar cada año entre el 1° de enero y el quinto (5°) día hábil del mes de abril, con independencia de la fecha en que se haya realizado la inscripción.
La renovación es importante pues permite mantener la posibilidad de contratar con el Estado, ya que mantiene la vigencia de los efectos del registro; además, permite la obtención del certificado.
Si el proponente no renueva su inscripción dentro del término indicado previamente, la inscripción perderá sus efectos, por lo que el proponente no estará habilitado para contratar con el Estado sino a partir de cuándo realice una nueva inscripción.
3. Actualización
La actualización es el acto a través del cual el proponente puede modificar en cualquier momento la información que corresponde a su experiencia y capacidad jurídica, siempre y cuando esté vigente la inscripción.
Los proponentes no podrán modificar la información financiera reportada en la inscripción o renovación, salvo cuando se trate de sociedades extranjeras. Las normas vigentes definen en qué casos pueden presentar la actualización de los datos financieros o cuando sea una orden de autoridad competente.
4. Cancelación
La cancelación es el acto a través del cual el proponente inscrito en el RUP manifiesta su intención de no continuar en el registro, para esto deberá diligenciar el formulario con la indicación de sus datos básicos, señalar con una (x) el campo correspondiente a cancelación y radicarlo en cualquier Cámara de Comercio, dicho trámite no genera costo para el usuario.
La Cámara de Comercio del domicilio del proponente procederá con la revisión del formulario y generará la inscripción por cancelación.
5. Cesación de efectos
La cesación de efectos es el acto por medio del cual, la Cámara de Comercio de manera automática cancela el registro del proponente como consecuencia de no cumplir con la obligación de renovar su registro hasta antes del quinto día hábil del mes de abril.
6. Traslado por cambio de domicilio
El traslado de domicilio es el acto por medio del cual el proponente informa a la Cámara de Comercio a través del Registro Mercantil o del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, que su domicilio cambiará, la Cámara de Comercio enviará el expediente de RUP a la Cámara receptora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la información inicial.
Ahora bien, los proponentes que no tengan otros registros en Cámara de Comercio deberán radicar el formulario de RUP, señalando la opción de traslado de domicilio.
Los trámites de cambio de domicilio no generan costos para el proponente, la Cámara de Comercio de origen informará a la Cámara de Comercio del nuevo domicilio, quién de manera oficiosa registrará toda la información del proponente, conservando toda la información certificada y la firmeza del registro.
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REQUISITOS GENERALES DE
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
DILIGENCIA
Diligencia y firma el formulario a través del aplicativo (Clic aquí).
IMPRIME
Imprime el formulario.
ADJUNTA DOCUMENTOS
Adjunta los documentos que soportan la información de los requisitos habilitantes:
Importante: Desde el día primero (1) de enero de 2024, las cámaras de comercio no recibirán la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales, en razón a que el artículo 1 del Decreto 1041 de 2022 solo estableció la posibilidad de realizar el reporte de esta información en el año 2023.
Por lo anterior, se recibirá la información financiera del año fiscal inmediatamente anterior a la solicitud del trámite de renovación o inscripción.
1. Capacidad jurídica:
Aptitud de una persona natural o jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
3. Capacidad técnica:
Refleja el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de los activos del proponente.
2. Capacidad financiera:
Información que refleja la fortaleza financiera del interesado. Por regla general, la información financiera se presentará con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, esta información deberá cumplir con las Normas Internacionales de la Información Financiera.
Las personas jurídicas que no tengan la antigüedad suficiente para presentar los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior deberán aportar estados financieros de apertura o de corte trimestral.
4. Experiencia:
Información extraída de los documentos que soportan los contratos ejecutados por el proponente, consorcio, unión temporal o sociedad donde el proponente tenga o haya tenido participación. Las personas jurídicas con menos de tres años de constituidas pueden acreditar este requisito habilitante con la experiencia directa de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.
Los documentos soporte idóneos son:
1. Copia del contrato ejecutado.
2. Orden de compra.
3. Orden de servicio
4. Aceptación irrevocable de la oferta.
5. Acta de liquidación acompañada de la declaración de firmeza.
6. Certificado del tercero que recibió el bien, obra o servicio.
Requisitos mínimos del documento:
1. Identificación de las partes.
2. Objeto.
3. Valor del contrato.
4. Fecha de terminación.
5. Firmas.
5. Clasificación:
El proponente se clasifica dentro de los bienes, obras o servicios que ofrecerá a las entidades estatales con el sistema de codificación de las Naciones Unidas que estandariza productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
- Podrá realizar la búsqueda a través del siguiente enlace:
https://colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios
Haga clic en el ícono, dentro del menú inferior del video para ver los subtítulos.
6. Reporte de Entidades Estatales:
Reporte mensual de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los proponentes; se lleva a cabo en la plataforma RUES.
Para mayor información sobre los aspectos que regulan el envío de la información, consulta el numeral 1.9.2.8 de la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.
MODELOS DE CERTIFICACIONES
Modelos para descargar y diligenciar
LISTAS DE CHEQUEO
Renovación e inscripción del Registro Único de Proponentes
Actualización del Registro Único de Proponentes
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿ Qué es el RUP?
Es un registro en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia interesadas en participar en procesos de contratación con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones legales.
En este registro que llevan las Cámaras de Comercio figura la información relacionada con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente (clasificador de Bienes y Servicios en el Tercer Nivel).
2. ¿ Cuál es la normativa que regula el registro único de proponentes?
Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.
3. ¿ Qué término existe para renovar el registro único de proponentes?
El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.1. establece que los proponentes deberán presentar su renovación a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; la renovación procede siempre y cuando la inscripción del RUP se encuentre vigente.
4. ¿ Quiénes deben inscribirse en el registro único de proponentes?
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en los procesos de contratación convocados por las entidades estatales.
5. ¿ Cuándo se puede aportar la experiencia de los socios o accionistas, asociados o constituyentes?
Procede cuando las personas jurídicas tienen menos de 3 años de constituidas.
6. ¿Cuál es el término para que el RUP adquiera firmeza ?
Conforme al artículo 221 Decreto 19 de 2012 , la firmeza de la inscripción se adquiere después de los diez (10) hábiles siguientes a la inscripción.
7. ¿Qué anexos debe suscribir el revisor fiscal y cuáles los contadores ?
Siempre que el proponente persona jurídica tenga un revisor fiscal nombrado en el certificado de existencia y representación legal, éste deberá suscribir los anexos del trámite del proponente en compañía del representante legal; con excepción del certificado de los estados financieros, el cual debe ser suscrito por el contador que preparó dichos estados.
8. ¿Dónde puedo radicar los trámites de este registro?
Virtualmente, a través de la plataforma:
https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/home.php
Presencialmente, en cualquiera de nuestras sedes:
9. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DINERO
En aquellos casos en se genere desistimiento voluntario, tácito o que no sea posible finalizar la inscripción del trámite, podrá solicitar la devolución de dinero siguiendo las instrucciones del siguiente formato:
10. ¿En dónde puedo encontrar soporte técnico?
Si tiene problemas con la plataforma, podrá remitir al correo [email protected] las imágenes de las inconsistencias o podrá comunicarse a la línea 3403030 EXT. 2020.
| TARIFAS DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES 2026 | |
| Inscripción y renovación por cada proponente |
$ 831.000 |
|
Actualización o modificación de la inscripción
|
$ 444.000 |
|
Certificados
|
$ 75.000 |
|
Expedición de copias
|
$4.100 |
¿qué son las entidades sin ánimo de lucro?
"ESAL"
Las entidades sin ánimo de lucro , son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.
Una de las características primordiales de las ESAL, es que no distribuyen los excedentes o las utilidades obtenidas entre los miembros que las integran; su finalidad no está enmarcada en el enriquecimiento personal, sino en el desarrollo de propósitos sociales, comunitarios o de cooperación en favor de sus asociados o terceras personas. Su registro ante la Cámara de Comercio, es indispensable para darle publicidad a sus actos frente a terceros.
¿ qué CLASES DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO HAY?
Se dividen en dos sectores: Entidades del Régimen Común y Entidades del Sector Solidario.
1. ¿ Qué ESAL pertenece a las Entidades del Régimen Común?
Pertenecen a esta clasificación :
Asociaciones o Corporaciones y las Fundaciones.
Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
De egresados.
Promotoras de bienestar social.
De planes y programas de vivienda.
Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
Entidades científicas, tecnológicas, culturales,
e investigativas.
Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
Sociales.
De beneficencia.
Profesionales.
Juveniles.
Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos.
Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1 del artículo siguiente.
Entidades ambientalistas.
Gremiales.
2. ¿ Qué ESAL pertenece a las Entidades del Sector Solidario?
Pertenecen a esta clasificación :
Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
Organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas.
Fondos de empleados.
Asociaciones mutualistas.
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas asociativas y solidarias de propiedad.
Instituciones auxiliares de la economía solidaria.
Empresas comunitarias.
¿Qué ESAL no se registran en la Cámara de Comercio?
1 . Las Instituciones de educación superior
2 . Las juntas de acción comunal.
3 . Las reguladas por la Ley 100 de 1993.
4 . Las organizaciones comunitarias de primer, segundo, tercer y cuarto grado.
5 . Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
6 . Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal.
7 . Cabildos indígenas y asociaciones decabildos.
8 . Los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores.
9 . Organizaciones gremiales de pensionados.
10 . Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
11 . Las instituciones de utilidad común que prestan servicios propios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
12 . Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte en los niveles nacional, departamental y municipal.
13 . Instituciones de educación formal y no formal (Actualmente instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano).
14 . Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
15 . Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.
16 . Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el decreto 3130 de 1968.
17 . Los clubes de caza y de tiro y las asociaciones de coleccionistas de armas, las cuales están reguladas en su creación y funcionamiento en la ley 61 de 1993 y el Decreto extraordinario 2535 de 1993.
18 . Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma específica su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus normas especiales.
19 . Partidos y movimientos políticos.
20 . Cámaras de Comercio.
21 . Casas cárcel.
22 . Cooperativas que prestan servicios de vigilancia privada.
23 . Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
¿ Una ESAL se puede transformar?
SÍ
Se pueden transformar en otra entidad Sin Ánimo de Lucro del mismo sector,
por ejemplo de Asociación a Corporación.
¿ Una ESAL se puede reactivar?
SÍ
Se pueden reactivar
las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
¿ Cómo realizo la renovación de mi ESAL si no tengo activos?
Si el activo de la entidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es cero, debe adjuntar el formulario RUES diligenciado con el balance firmado por el contador o revisor fiscal y representante legal, donde se certifique que la información financiera está en cero.
¿ Cuál es el plazo para renovar la inscripción de mi ESAL ?
El artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012, indica que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, deben renovar su inscripción ante las Cámaras de Comercio dentro de los tres primeros meses de cada año.
¿ Una ESAL puede abrir establecimientos, sucursales o agencias?
SÍ
Pueden matricular establecimientos de comercio, si desarrollan actividades mercantiles a través de ellos.
Las entidades del Régimen Común pueden matricular establecimiento de comercio.
Las entidades del Régimen de Economía Solidaria pueden matricular establecimientos de comercio, agencias
y sucursales.
| TARIFAS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2026 | |
| Inscripción de los actos y documentos |
$ 73.000 |
|
Inscripción de libros
|
$ 24.200 |
|
Certificados de Existencia y Representación Legal
|
$ 12.100 |
|
Certificados especiales
|
$ 12.100 |
|
Mutaciones referentes a la actividad
|
$ 24.200 |
|
Formulario para el Registro de ESAL
|
$ 8.500 |
TARIFAS INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y CAMPESINAS
Los derechos por la inscripción y renovación de los actos de que trata el artículo 5 de la Ley 2219 de 2022 , a cargo de las asociaciones agropecuarias y/o campesonas, se determinarán de acuerdo con la cobertura territorial señalada en los estatutos, así:
|
|
Valor en UVB ($12.110) |
TARIFA A APLICAR EN PESOS |
|
Asociación municipal |
1 | $ 12.100 |
| Asociación departamental o distrital | 1,5 | $ 18.200 |
| Asociación regional | 2 | $ 24.200 |
| Asociación nacional | 3 | $ 36.300 |
| Asociación de primer grado - especial * | 1,07 | $ 13.000 |
| Asociación de primer grado | 2 | $ 24.200 |
| Asociación de segundo grado | 4 | $ 48.400 |
| Asociación de tercer grado | 6 | $ 73.000 |
*Tarifas especiales. Los derechos por inscripción y renovación de los actos para las asociaciones de primer grado que estén constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el páragrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022.
| TARIFAS IMPUESTO DEPARTAMENTAL DE REGISTRO 2026 | |
| Actos con cuantía para grandes, medianas y pequeñas empresas |
0.7 % |
| Actos con cuantía para Microempresas | 0.6% |
|
Actos sin Cuantía (Unidad de Valor Tributario - UVT*: $52.374 - Vigencia Año 2026) |
(3 UVT) ($157.000) |
Asociaciones Campesinas o Agropecuarias
Ley 2219 de 2022
"Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las Asociaciones Campesinas y de las Asociaciones Agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones".
La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, regionales, departamentales o municipales, facilitar sus relaciones con la Administración Pública, y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural, y los acordados sobre la Reforma Rural Integral.
Para los fines de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:
Asociación campesina:
Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva.
Asociación agropecuaria:
Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeñas o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario nacional.
Clasificación de las Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias
De acuerdo a su cobertura territorial o su propósito las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias tienen el carácter de nacionales o territoriales, según se defina en sus estatutos, teniendo en cuenta el ámbito de acción geográfica que allí se indique, cuyo objeto social sea susceptible de ejercer en todo o la mayor parte del ámbito territorial adoptado.
Las Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias son:
1. Nacionales: Aquellas que así lo manifiesten en sus estatutos y logren la cobertura territorial en las condiciones definidas en el presente artículo.
2. Territoriales: Las del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial.
Las Asociaciones Campesinas y las asociaciones agropecuarias podrán federarse o confederarse mediante la constitución de personas jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro en tres niveles o grados así:
- De Primer Grado: Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.
- De Segundo Grado: Son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado. En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado, podrán constituirse y operar con el número de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.
- De Tercer Grado: Se constituyen como mínimo por 5 asociaciones de segundo grado.
Los estatutos de la asociación respectiva deben establecer una estructura democrática, que garantice la representatividad nacional o regional de los miembros o asociados en los órganos de administración de la asociación. Las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias si así lo definen en sus estatutos tendrán el carácter de agremiaciones.
De la Constitución de las Asociaciones Campesinas o Agropecuarias
Las asociaciones campesinas o agropecuarias se constituirán teniendo en cuenta las definiciones y clasificaciones a que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente ley, mediante acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la cual se consignará:
1. La declaración de constitución.
2. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá la asociación y la manifestación de sometimiento a los mismos.
3. El valor de las cuotas iniciales de sostenimiento aportadas por los miembros, si así lo deciden.
4. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
5. El nombramiento del fiscal o Revisor Fiscal cuando sea el caso.
6. El nombramiento del representante legal.
7. La definición en los estatutos de mecanismos y reglas básicas para el autogobierno y la administración, y para el autocontrol y vigilancia interna.
Registro y certificación de las Asociaciones Campesinas o Agropecuarias
Las Cámaras de Comercio llevarán el registro de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, en el que se inscribirán los actos de constitución, aprobación y reforma de estatutos, elección de órganos directivos, representante legal, disolución y liquidación y los demás actos respecto de los cuales se requiera su inscripción.
El Gobierno Nacional establecerá los derechos por la inscripción y renovación de estas asociaciones ante las cámaras de comercio. Los cuáles serán específicos para este tipo de asociaciones y su valor será diferencial entre las de primero, segundo y tercer grado, en todo caso, sin exceder de 2 UVT
(Ver Tarifas 2026)
La renovación oportuna de la inscripción de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, otorga el derecho de inscripción sin costo de los demás actos y documentos durante el año correspondiente.
Las cámaras de comercio certificarán la existencia y representación legal de las asociaciones a que se refiere la presente ley.
Tarifas Especiales
El Gobierno Nacional fijará una tarifa especial para la inscripción de las asociaciones de primer grado, que estén constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos inmersos en alguna de las siguientes condiciones:
1. Víctimas de la violencia certificadas por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o la entidad que haga sus veces.
2. Mujeres campesinas cabeza de familia, previa certificación del alcalde municipal o la dependencia delegada por él para este fin.
3. Población campesina atendida por el programa PNIS o por otros programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, que hayan cumplido todos los compromisos asumidos en estos programas, o que hayan manifestado al Estado su voluntad de sustituir cultivos de uso ilícito. Lo anterior será certificado por la Agencia para la Renovación del Territorio o la entidad que haga sus veces.
4. Comunidades campesinas habitantes de los municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), de los que habla el Decreto 893 de 2017.
Transición
Las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, reconocidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservarán su personería y se inscribirán en el Registro Único Empresarial y Social RUES de la cámara de comercio, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, so pena de la pérdida de la personería.
Dicha inscripción se hará con la presentación de copia simple de los actos formales de constitución y reconocimiento preexistentes, los estatutos y el acto de elección de sus órganos de dirección, representación y control. Este registro deberá dejar constancia de la fecha y número de personería preexistentes.
Inspección, Control y Vigilancia
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad responsable de adelantar las labores de inspección, control y vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, respecto del cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento.
Las secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, o las dependencias que hagan sus veces, ejercerán la inspección, control y vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias municipales, departamentales o regionales de su respectiva jurisdicción, según el domicilio principal de aquellas y tendrán las mismas facultades previstas para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el presente artículo.
La función de Inspección, control y vigilancia es de naturaleza administrativa, no implica ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal, ni la intervención en asuntos autónomos e internos de las asociaciones y consisten en:
-
Función de Inspección.
La Inspección consiste en la atribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, según sea el caso, para solicitar, requerir y analizar la información que requieran con el objeto de establecer de manera general el cumplimiento del régimen jurídico aplicable.
-
Función de Vigilancia.
La vigilancia consiste en la atribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, para velar que, de manera puntual, las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, según correspondan, en el marco de su constitución y en desarrollo de sus funciones, se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
-
Función de Control.
El control consiste en la atribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, tendientes a evitar, superar y sancionar los efectos de la comisión de infracciones al régimen que regula las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, para lo cual, entre otras cosas, podrán ordenar la adopción de medidas preventivas o correctivas. En ejercicio de la potestad sancionatoria podrán adelantar procedimientos administrativos sancionatorios en contra de los sujetos pasivos, cuando se determine el mérito para ello.
¿QUÉ ES RNT?
Registro Nacional de Turismo

El Registro Nacional de Turismo, es un requisito obligatorio con el que deben contar todos los prestadores de servicios turísticos, es decir, anterior a la oferta pública de los servicios turísticos, quienes aspiren a trabajar en este sector deberán solicitar su respectiva inscripción ante la página dispuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; una vez finalice el proceso de inscripción podrán obtener un certificado, el cual los habilita de manera definitiva para la prestación de este tipo de servicios.
Con la expedición del decreto 2063 del 01 de noviembre de 2018, el trámite de esta anotación se convirtió en un proceso totalmente virtual y gratuito, esta norma simplificó los trámites en torno a Registro Nacional de Turismo y eliminó los costos de inscripción para todos los prestadores de servicios turísticos.
Es importante mencionar que aunque la obtención del Registro Nacional de Turismo es totalmente gratuita, el prestador inscrito deberá efectuar el pago de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Turismo, dicho pago se realizará con una frecuencia trimestral.

INSCRIPCIÓN
La inscripción al Registro Nacional de Turismo es el primer paso para obtener su respectiva anotación
Para ello, deberá diligenciar el formulario electrónico habilitado por la cámara de comercio correspondiente a su domicilio.
Es importante tener en cuenta que los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia domiciliados en el exterior deberán inscribirse en el Registro Nacional del Turismo a través de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Así mismo, deberá tener en en cuenta que el artículo 2.2.4.1.3.6 del decreto 229 de 2017, contempla una multa desde cinco (5) hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, además del cierre del establecimiento de comercio, para las personas o entidades que presten servicios turísticos sin estar inscritos previamente en el Registro Nacional de Turismo.

RENOVACIÓN
El Registro Nacional de Turismo, deberá ser renovado entre el 1 de enero a más tardar el 31 de marzo de cada año, para la vigencia 2026, el plazo vence el 31 de marzo.
Sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Será necesario tener en cuenta el término establecido por la ley para efectuar la renovación correspondiente, pues en caso de omitir dicho mandato legal, la anotación se suspenderá automáticamente, por lo cual, deberá pagar una multa al Fondo Nacional de Turismo.
Durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías distritales y municipales el cierre temporal e inmediato de los establecimientos turísticos que no tengan el Registro Nacional de Turismo activo.

ACTUALIZACIÓN
Los cambios de: nombre, representante legal, dirección o venta del establecimiento de comercio deben ser actualizados
Para este trámite debe tener en cuenta que el cambio de propietario, representante legal, operador, dirección, domicilio, nombre del establecimiento o venta del establecimiento de comercio, o de la actividad económica, deberán actualizarse en el Registro Mercantil, y estas se actualizarán de forma automática en el Registro Nacional de Turismo.
Las modificaciones que no impliquen una actualización del Registro Mercantil, generarán la obligación para el prestador de servicios turísticos de actualizar el Registro Nacional de Turismo.

REACTIVACIÓN
Si el prestador de servicios turísticos no renueva el Registro Nacional de Turismo pasará a estado suspendido
El prestador de servicios turísticos cuyo Registro Nacional de Turismo haya sido suspendido por incumplir el deber de renovar, deberá solicitar la reactivación y adjuntar el soporte del pago por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($1.284.992) vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo.

SUSPENSIÓN
El Registro Nacional de Turismo se suspenderá por las siguientes razones:
1. PPor decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, por las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
4. Por las causales previstas en el artículo 30 de la Ley 2068 de 2020.
5. Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, como medida previa o como decisión definitiva dentro de una actuación administrativa.

CANCELACIÓN
La cancelación del Registro Nacional de Turismo se puede llevar a cabo así:
1. Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, por las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
2. Por solicitud del prestador inscrito en estado activo. En este caso, el prestador deberá eliminar la actividad turística del registro mercantil.
3. Cuando el prestador de servicios turísticos no renueve su inscripción durante dos (2) períodos consecutivos.
4. Cuando se cancele el Registro Mercantil, esta operación la realiza de manera automática.

ABSTENCIONES
Las Cámaras de Comercio se abstendrán de efectuar la inscripción o renovación del registro en los siguientes casos:
1. Cuando los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos generales o los requisitos específicos de inscripción exigidos en el presente decreto para cada categoría o subcategoría.
2. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.
3. Cuando el objeto social o la actividad económica no correspondan a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El objeto social o actividad económica se verificará en el Registro Mercantil, el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, cuando estos se requieran, o el Registro Único Tributario, para los casos en que no se requiera ninguno de los anteriores.
4. Cuando la matrícula mercantil o la inscripción de la entidad sin ánimo de lucro del prestador de servicios turísticos y la matrícula mercantil del respectivo establecimiento de comercio, cuando estos se requieran, no se encuentren renovados a la fecha de solicitud de la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Turismo.
5. Cuando se presente la situación descrita en el artículo 31 de la Ley 2068 de 2020.

rues
REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL
Desde el día 2 de enero de 2005 se implementó el RUES -Registro Único Empresarial y Social-, una iniciativa que permite mantener actualizada la información más relevante de los 4'500.000 registros públicos activos que administran las 57 Cámaras de Comercio del país y que alberga 270 millones de datos.
"El RUES es una herramienta confiable que le permitirá a todos los ciudadanos contar con la información básica actualizada que necesitan de cualquier empresa del país donde sea que estén. Es una inversión que sin duda facilitará los trámites a los empresarios y mantendrá la transparencia de la información" aseguró el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Pereira.
Esta iniciativa del Gobierno Nacional fue incluida dentro del Decreto 019 de 2012, en la que se dio a las Cámaras de Comercio otras funciones de registro que antes prestaba el Estado, como las del Registro Nacional de Turismo, el Registro de ONG Extranjeras y el Registro de Economía Solidaria. Esto porque las cámaras de comercio han mostrado ser eficientes en el manejo y la administración de los otros registros públicos como el Mercantil, el de Proponentes y el de Entidades Sin Ánimo de Lucro.
La información contenida en esta gran central de información está siendo administrada con los más altos estándares tecnológicos y de seguridad. Una de las grandes ventajas que trajo el RUES fue permitir a las personas la solicitud de certificados de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, Economía Solidaria y ONG Extranjeras, a través de internet desde cualquier lugar del país, en www.rues.org.co
La medida también ordena la renovación anual del registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, con lo cual se busca mantener actualizada su información de cara a la sociedad, formalizar su funcionamiento, y hará que el Estado pueda adoptar medidas frente a personas que utilizan esta figura para prácticas desleales, captar recursos o evadir impuestos, perjudicando en muchos casos a las entidades que sí emplean responsablemente esta figura.
Conoce aquí el acceso a esta plataforma de apoyo empresarial
Solicitar y recibir certificados en línea de los registros Mercantil, Proponentes, Entidades Sin Ánimo de Lucro, Nacional de Turismo, ONG Extranjeras y Economía Solidaria desde las 57 Cámaras de Comercio del país.
Hacer seguimiento a los trámites en el plano nacional por internet.
Contar con servicios registrales en 200 puntos de atención en todo el país o por internet.
Consultar todos los registros a cualquier hora, los 7 días de la semana, los 365 días del año.
Verificar y controlar que el nombre de la empresa sea único en el país.
Consultar datos básicos de empresas colombianas.
Realizar matrículas, renovaciones o cancelaciones.
Inscribir los actos y documentos sujetos a registro.

otros aportes al país
que genera la entrada en funcionamiento del RUES
Apoyo fundamental a los procesos de control y simplificación de las Entidades del Estado.
Fuente para la realización de estudios económicos, establecimiento de políticas públicas y seguimiento al entorno económico y de formalización de las regiones.
Aporte a la transparencia de los negocios, consultas de multas y sanciones de proponentes e inhabilidades, impedimentos y prohibiciones del registro mercantil.
¿qué es runeol?
Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
Mediante este registro, las Cámaras de Comercio por mandato de la Ley dan publicidad al Código Único de Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o descuento directo, y adicionalmente asigna un código de identificación único a cada una de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1902 de 2018.
TRÁMITES QUE SE REGISTRAN EN EL RUNEOL
(Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza)
01
La información de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1902 de 2018.
02
La inscripción, actualización, renovación y cancelación de los operadores de libranza o descuento directo de que trata el artículo 14 de Ley 1527 de 2012, los cuales se describen a continuación:
Inscripción
La inscripción al Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza es el primer paso para obtener su respectivo Código Único de Reconocimiento.
Dado que es un trámite totalmente virtual, deberá ingresar a la plataforma https://runeol.rues.org.co/ , solicitar su inscripción, la cual quedará sujeta a la aprobación o devolución por parte de la Cámara de Comercio de Pereira.
Actualización
Los cambios que se generen en los datos del Operador de libranza o descuento directo, deberán ser diligenciados en el formulario de actualización con los datos que pretende modificar y acompañarse de los documentos pertinentes que acreditan la actualización.
Renovación
El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, deberá ser renovado entre el 1 de enero y a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Cancelación
El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, podrá ser cancelado por:
- Suspensión o pérdida de la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo
- Encontrarse en causal de disolución que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales, haber sido absorbida o escindida en un proceso de fusión o escisión, respectivamente o haber sido liquidada la empresa, entidad, asociación o cooperativa que actúa como operador de libranza o descuento directo. Así como encontrarse en proceso de liquidación voluntaria.
- No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovación del registro, dentro del plazo establecido en el artículo 2.2.2.49.2.8 del presente decreto.
- Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo.
- Por orden judicial o de autoridad administrativa competente.
- Cuando con posterioridad a la inscripción, se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro.
- En el caso de los patrimonios autónomos, por acaecimiento de una de las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio.
- Para el caso de los patrimonios autónomos, se hará por solicitud del representante legal de la entidad administradora.
- El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1527 de 2012, sobre el reporte de la suscripción de cada libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamente.
- El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capítulo para estar inscrito en el Runeol.
- Por orden de la autoridad de supervisión correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización, por medio del cual adelante los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza.
requisitos generales runeol
Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
01
Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto.
02
Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.
03
Todos los operadores de libranza deberán indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza y que dichas actividades se ejecutan con recursos de origen lícito.
04
Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro que llevan las Cámaras de Comercio, deberán acreditar su existencia y representación legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, con una vigencia no superior a treinta (30) días.
05
Las entidades sin ánimo de lucro de la economía solidaria y las sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, deberán aportar certificación expedida por el representante legal donde se mencionen los nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito.
06
Realizar el pago del derecho de inscripción correspondiente.
¿CÓMO SE ACREDITA LA ANOTACIÓN ELECTRÓNICA DE RUNEOL?
Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.2.49.2.6 del Decreto 1008 del 2020, una vez la Cámara de Comercio apruebe la solicitud, ésta entidad procederá con la asignación del Código Único de Reconocimiento a nivel nacional, lo publicarán en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y al mismo tiempo se le informará al operador de esta situación a través de correo electrónico.
Renovación
Los operadores de libranza deberán efectuar su renovación del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
| TARIFAS DE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE OPERADORES DE LIBRANZA 2026 | |
| Inscripción y Renovación |
$ 64.000 |
|
Actualización
|
$ 17.400 |
Podrá realizar consulta de las solicitudes radicadas en el RUNEOL correspondientes a inscripción, actualización, renovaciones, cancelación, sanciones
Consultar aquíRecursos jurídicos 2026
Para consultar el documento, haga clic sobre el texto.
Resolución No. 6 del 24 de febrero de 2026 "Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 7 del 25 de febrero de 2026 "Por medio de la cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 15 del 24 de abril de 2026 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 16 del 29 de abril de 2026 "Por medio de la cual se acepta el desistimiento voluntario del recurso de reposición"
Resolución No. 19 del 13 de mayo de 2026 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 482314 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), del libro XV del Registro Mercantil"
Resolución No. 20 del 13 de mayo de 2026 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 550430 del 30 de marzo de 2026, del libro XV del Registro Mercantil"
2025
Para consultar el documento, haga clic sobre el texto:
Resolución No. 1 del 02 de enero de 2025 "Por medio de la cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 2 del 02 de enero de 2025 "Por medio de la cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 3 del 02 de enero de 2025 "Por medio de la cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 4 del 03 de enero de 2025 "Por medio de la cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 5 del 15 de enero de 2025 "Por medio de la cual se acepta el desistimiento voluntario del recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 6 del 24 de enero de 2025 "Por medio de la cual se acepta el desistimiento voluntario del recurso de reposición"
Resolución No. 8 del 28 de enero de 2025 "Por medio del cual se resuelven unos recursos de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 14 del 27 de febrero de 2025 "Por medio del cual se resuelven unos recursos de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 17 del 21 de marzo de 2025 "Por medio del cual se resuelve uno recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 22 del 15 de mayo de 2025 "Por medio de la cual se corrige la inscripción No. 231602 del ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y la noticia mercantil del libro I de las Entidades Sin Ánimo de Lucro de Entreverdes Asociación de productores de Cafes Especiales de Pereira"
Resolución No. 23 del 21 de mayo de 2025 "Por medio de la cual se concede un recurso de reposición en contra del desistimiento decretado mediante resolución No. 5299 del 13 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se decreta un desistimiento tácito y el archivo del expediente"
Resolución No. 24 del 26 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se concede recurso de reposición y se niega por improcedente el recurso de apelación"
Resolución No. 25 del 29 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"
Resolución No. 27 del 04 de junio de 2025 “Por medio de la cual se concede recurso de reposición en contra de la resolución No. 5339 del 27 de mayo de 2025 por medio de la cual se decreta un desistimiento tácito y el archivo del expediente"
Resolución No. 28 del 13 de junio de 2025 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"
Resolución No. 29 del 17 de junio de 2025 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"
Resolución No. 30 del 19 de junio de 2025 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"
Resolución No. 33 del 18 de julio de 2025 “Por medio del cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 35 del 22 de agosto de 2025 “Por medio del cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 45 del 30 de octubre de 2025 “Por medio del cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 53 del 09 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se acepta el desistimiento voluntario del recurso de reposición interpuesto por Karol Daliana López del Río representante legal de la asociación de usuarios del acueducto del corregimiento de peralonso "
2024
Para consultar el documento, haga clic sobre el texto:
Resolución No. 5 del 16 de febrero de 2024 "Por medio de la cual se corrige el proponente Solid Ingenieria e Infraestructura S.A.S, con inscripción 29424 del libro l de los proponentes"
Resolución No. 8 del 19 de marzo de 2024 "Por medio de la cual se concede un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4405 del 14 de marzo de 2024 Por medio de la cual se decreta un desistimiento tácito y el archivo del expediente"
Resolución No. 09 del 07 de mayo de 2024 "Por medio de la cual se corrige la fecha de renovación en el certificado del registro Único de Proponentes de la sociedad Obring SAS"
Resolución No. 10 del 07 de mayo de 2024 "Por medio de la cual se corrige la fecha de renovación en el certificado del registro Único de Proponentes del señor Nelson Moreno Álvarez"
Resolución No. 11 del 17 de mayo de 2024 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"
Resolución No. 12 del 23 de mayo de 2024 "Por medio de la cual se corrige el proponente INNOVASALUD EJE CAFETERO S.A.S., con inscripción 30701 del libro l de los proponentes"
Resolución No. 20 del 31 de julio de 2024 "Por medio de la cual se acepta el desistimiento voluntario del recurso de reposición interpuesto por GABRIEL GUTIÉRREZ ÁVILA representante legal de la SOCIEDAD AUDITING OUTSOURCING & SERVICE AUDITORIA ASEGURAMIENTO Y GESTIÓN S.A.S"
Resolución No. 22 del 01 de agosto de 2024 "Por medio de la cual revoca la inscripción No. 341537 del día veintiocho (28) de abril del año dos mil diecisiete (2017) del libro XV del registro mercantil"
Resolución No. 26 del 20 de agosto 2024 "Por medio de la cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 27 del 22 de agosto de 2024 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de impugnación"
Resolución No. 28 del 22 de agosto de 2024 "Por medio del cual se verifican los requisitos de procedibilidad de un recurso de apelación"
Resolución No. 29 del 23 de agosto de 2024 "Por medio de la cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 29 del 05 de septiembre de 2024 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 1083363 de fecha trece (13) de agosto del año dos mil venticuatro (2024), del libro IX del Registro Mercantil"
Resolución No. 35 del 19 de septiembre de 2024 "Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 36 del 27 de septiembre de 2024 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 37 del 27 de septiembre de 2024 "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación"
Resolución No. 38 del 1 de octubre de 2024 "Por medio de la cual se acepta el desistimiento voluntario del recurso de apelación interpuesto por el señor Agustín Alejandro Soto López quien actúa en calidad de liquidador removido de la sociedad Inversiones Médicas del Risaralda S.A.S.”
Resolución No. 39 del 1 de octubre de 2024 “Por medio de la cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación”
Resolución No. 40 del 18 de octubre de 2024 "Por medio de la cual se revoca la inscripción no. 493862 de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), del libro XV del registro mercantil”
Resolución No. 42 del 21 de octubre de 2024 Por medio de la cual se concede un recurso de reposición y en subsidio de apelación
Resolución No. 43 del 25 de octubre de 2024 Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación
Resolución No. 44 del 05 de noviembre de 2024 Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación
Resolución No. 52 del 08 de noviembre de 2024 Por medio del cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación
Recurso de queja interpuesto por JUAN DIEGO COLORADO HOYOS, en contra de la resolución No. 52 del 8 de noviembre de 2024 "Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación".
Resolución No. 53 del 13 de noviembre de 2024 Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación
Resolución No. 56 del 31 de diciembre de 2024 Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación
2023
Para consultar el documento, haga clic sobre el texto.
Resolución No. 3 del 4 de enero de 2023 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 5355602 del libro XV del registro mercantil"
Resolución No. 4 del 4 de enero de 2023 "Por medio de la cual se resuelve una revocatoria directa"
Resolución No. 5 del 20 de enero de 2023 "Por medio de la cual se archiva una solicitud de recurso de reposición"
Resolución No. 11 del 27 de febrero de 2023 "Por medio de la cual se admite el recurso de reposición y en subsidio apelación"
Resolución No. 14 del 8 de marzo de 2023 "Por medio de la cual se admite el recurso de reposición y en subsidio apelación en el registro mercantil"
Resolución No. 18 del 22 de marzo de 2023 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 61973 del libro VI del registro mercantil"
Resolución No. 21 del 28 de marzo de 2023 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 478305 del libro XV del registro mercantil"
Resolución No. 22 del 28 de marzo de 2023 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 478937 Y 478940 del libro XV del registro mercantil"
Resolución No. 23 del 28 de marzo de 2023 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 478061 del libro XV del registro mercantil"
Resolución No. 24 del 3 de abril de 2023 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 228900 - 228899 del libro LI del registro mercantil de Entidades sin ánimo de lucro"
Resolución No. 26 del 18 de abril de 2023 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 1075798 del libro IX y No. 482553 del libro XV del registro mercantil"
Resolución No. 27 del 18 de abril de 2023 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 1075772 del libro IX y No. 482443 del libro XV del registro mercantil"
Resolución No. 28 del 24 de abril de 2023 "Por medio de la cual se admite el recurso de reposición y en subsidio apelación en el registro mercantil"
Resolución No. 30 del 16 de mayo de 2023 "Por medio de la cual se admite el recurso de reposición y en subsidio apelación en el registro mercantil"
Resolución No. 31 del 23 de mayo de 2023 "Por medio de la cual se corrige el proponente TEMPORALES CON VISÓN S.A.S, con inscripción 29468 del libro I de los proponentes"
Resolución No. 36 del 1 de junio de 2023 "Por medio de la cual se corrige el proponente PRODIDACTICOS S.A.S, con inscripción 29876 del libro I de proponentes"
Resolución No. 42 del 21 de julio de 2023 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 1076532 y No. 486396 del libro XV del libro IX-XV del registro mercantil"
Resolución No. 49 del 26 de octubre de 2023 "Por medio de la cual se corrigen las inscripciones 1027009 del 26 de mayo del 2023 y 1027062 del 31 de mayo de 2023 del libro ix de las sociedades comerciales e instituciones financieras de la sociedad INVERSIONES RENZO GONZALEZ S.A.S"
Resolución No. 50 del 27 de octubre de 2023 "Por medio de la cual se corrige la Resolución No. 49 del veintiséis (26) de octubre del año 2023, mediante la cual se corrigen las inscripciones 1027009 del 26 de mayo de 2012 y 1027062 del 31 de mayo de 2012 del libro IX de las sociedades comerciales e instituciones financieras de la sociedad INVERSIONES RENZO GONZALEZ S.A.S"
Resolución No. 59 del 28 de noviembre de 2023 "Por medio de la cual se concede un recurso de apelación y se traslada el expediente a la Superintendencia de Sociedades"
2022
Para consultar el documento, haga clic sobre el texto.
- Resolución No. 12 del 28 de marzo de 2022 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 1069639 del libro XV del registro mercantil"
- Resolución No. 20 del 21 de junio de 2022 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 15432 del libro VIII del registro mercantil"
- Resolución No. 23 del 11 de julio de 2022 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 1071477 del libro IX del registro mercantil"
- Resolución No. 27 del 05 de agosto de 2022 "Por medio de la cual se corrige el proponente del señor Luis Fernando Potes Caro, con inscripción No. 28401 del libro I del registro de los proponentes"
- Resolución No. 34 del 07 de octubre de 2022 "Por medio de la cual se niega por improcedente una imputación"
- Resolución No. 35 del 20 de octubre de 2022 "Por medio de la cual se resuelve una revocatoria directa"
2021
Para consultar el documento, haga clic sobre el texto.
- Resolución No. 02 del 15 de enero de 2021 "Por medio de la cual se revoca directamente la actualización del registro único de proponentes inscritos Nos. 27135 y 27138 del libro I de los proponentes".
- Resolución No. 09 del 12 de marzo de 2021 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 432211 del libro XV del registro mercantil"
- Resolución No. 14 del 12 de abril del 2021 "Por medio de la cual se revoca la cesasión de efectos del proponente Germán Torres Salgado"
- Resolución No. 13 del 12 de abril del 2021 "Por medio de la cual se admite el recurso de reposición"
- Resolución No. 19 del 12 de abril del 2021 "Por medio de la cual se corrige el proponente" del señor Carlos Alberto Rojas Pineda, con inscripción 27421 del libro I de los proponentes.
- Resolución No. 20 del 23 de abril del 2021 "Por medio de la cual se corrige el proponente de la empresa de servicios públicos domiciliarios ASEO PLUS PEREIRA S.A. E.S.P., con inscripción 27291 del libro I de los proponentes"
- Resolución No. 27 del 7 de mayo del 2021 "Por medio de la cual se corrige el proponente de la sociedad GTS construcciones S.A.S, con inscripción 27713 del libro I de los proponentes.
- Resolución No. 28 del 11 de mayo del 2021 "Por medio de la cual se revoca la resolución No. 2968 que decreta desistimiento tácito y el archivo del expediente 2300778 de la sociedad QUALITY GROUP CONSTRUCTORES S.A”
- Resolución No. 33 del 8 de junio del 2021 "Por medio de la cual se corrige el proponente de la sociedad GRUPO MEGA S.A.S, con inscripción 27324 del libro I de los proponentes"
- Resolución No. 34 del 8 de junio del 2021 "Por medio de la cual se corrige el proponente de la sociedad SOLUCIONES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEL EJE S.A.S, con inscripción 27559 del libro I de los proponentes"
- Resolución No. 36 del 14 de julio del 2021 "Por medio de la cual se admite el recurso de reposición y en subsidio apelación "
- Resolución No. 37 del 14 de julio del 2021 "Por medio de la cual se acepta el desistimiento del recurso de reposición y en subsidio de apelación"
- Resolución No. 46 del 30 de septiembre del 2021 "Por medio de la cual se niega el recurso de reposición"
- Resolución No. 55 del 28 de octubre del 2021 "Por medio de la cual se revoca inscripción de la sociedad PRODEX S.A.S en reorganización.
2020
Para consultar el documento, haga clic sobre el texto:
- Resolución 02 del 28 de enero de 2020 "Por medio de la cual se admite recurso de reposición y en subsidio de apelación"
- Resolución 03 del 31 de enero de 2020 "Por medio de la cual se acepta el desistimiento del recurso de reposición y en subsidio de apelación"
- Resolución 04 del 4 de febrero de 2020 "Por medio de la cual se corrige la publicación de la noticia mercantil de la inscripción No. 1055691 del libro IX de las sociedades comerciales e instituciones financieras"
- Resolución 05 del 6 de febrero de 2020 "Por medio de la cual se revoca directamente la inscripción No. 57353 del libro VI de los establecimientos de comercio"
- Resolución 09 del 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se rechaza recurso de reposición y en subsidio de apelación"
- Resolución 08 del 9 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se admite recurso de reposición y en subsidio de apelación"
- Resolución 10 del 17 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se admite la ampliación al recurso de reposición y en subsidio de apelación"
- Resolución 11 del 23 de abril de 2020 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación"
- Resolución 12 del 16 de julio de 2020 "por medio de la cual se revoca la inscripción No.26641 del libro 1 de proponentes"
- Resolución 13 del 27 de julio de 2020 "Por medio de la cual se revoca la devolución de plano No. 3134 del 23 de julio del corriente año , de proponentes"
- Resolución 14 del 28 de julio de 2020 " Por medio de la cual se corrige el proponente de la sociedad Soluciones Innovadoras en Tecnología Empresarial S.A.S. con inscripción 26202 del libro 1 de proponentes"
- Resolución 15 del 30 de julio de 2020 "Por medio de la cual se revoca la cesación de efecto y la devolución de plano No. 3146 del 27 de julio del 2020, de proponentes"
- Resolución 17 del 10 de agosto de 2020 "Por medio de la cual se revoca la cesación de efectos y la devolución de plano No. 3177 del 4 de agosto de 2020, de proponentes.
- Resolución 20 del 19 de agosto de 2020 "Por medio de la cual se revoca la inscripción No. 216591 del libro I de las personas jurídicas sin ánimo de lucro".
sociedades BIC?
Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo, son empresas que voluntariamente se proponen combinar las ventajas de su actividad comercial y económica con acciones concretas para propender por el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social del país y contribuir a la protección del medio ambiente.

Propósitos - BIC
Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo
Incorporar:
Un propósito social y ambiental más allá del económico.
Velar:
Por el cumplimiento del propósito descrito como BIC.
Garantizar:
La transparencia en el reporte de impacto empresarial.
Beneficios - BIC
Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo
01. Reputacionales
Credibilidad
Fidelización
Retención
Atracción y red
02. Económicos
Tarifas preferenciales en la Superintendencia de Industria y Comercio
En servicios de propiedad industrial relacionados con los temas en marcas y lemas.
Condiciones preferenciales en líneas de crédito
Con las líneas “MIPYMES Competitivas” y “Calidad para Exportar” con BANCOLDEX
Beneficios tributarios en la DIAN
Por distribución de utilidades a manera de acciones entre empleados (hasta 10% que será deducido de la declaración de renta).
Tarifas preferenciales ICONTEC
En servicios y trámites.
Distintivo en la plataforma “Compra lo Nuestro”.
Kit de uso imagen BIC
Para exhibir en productos, documentos, redes sociales etc., como sello de sostenibilidad.
Puntaje adicional en convocatoria
“MiPyme se Transforma” en el SENA.
Es criterio de desempate
Con relación a compras públicas.
Dimensiones y actividades - BIC
Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo

Modelo de negocio:
Actividad 1:
Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.
Actividad 2:
Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.

Gobierno Corporativo:
Actividad 1:
Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
Actividad 2:
Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
Actividad 3:
Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.
Actividad 4:
Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.

Prácticas laborales:
Actividad 1:
Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.
Actividad 2:
Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
Actividad 3:
Opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias de nutrición, salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral y la privada de sus trabajadores.
Actividad 4:
Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores.

Prácticas con la comunidad:
Actividad 1:
Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
Actividad 2:
Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

Prácticas ambientales:
Actividad 1:
Efectúan anualmente auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.
Actividad 2:
Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial; implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios; aumentan progresivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad, y motivan a sus proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditorías ambientales en relación con el uso de electricidad y agua, generación de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo de energías renovables.
Actividad 3:
Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.
¿Por qué su empresa debería ser una - BIC?
Conforme a lo establecido en el numeral 1.1.12 de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades, el SIPREF (El Sistema Preventivo de Fraudes) es una herramienta que utilizan las Cámaras de Comercio, para prevenir los fraudes en los registros públicos y evitar que terceros ajenos al titular del registro, modifiquen la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad.
¿Cuál es la finalidad del SIPREF?
Prevenir, a través de un sistema de alertas
Posibles conductas fraudulentas en los Registros Públicos
Garantizar la seguridad
De la operación registral
Reducir el riesgo de suplantación de comerciantes
Entidades sin Ánimo de Lucro y Proponentes
Los titulares de la información registral pueden
Adoptar medidas tempranas que detengan posibles conductas fraudulentas
Ten en cuenta esta información
Empresarios, personas naturales o jurídicas y demás entidades matriculadas o inscritas en los registros públicos que manejan las cámaras de comercio.
Además de incrementar la seguridad y confiabilidad en la operación de los registros públicos, tiene las siguientes ventajas:
- Verificar la identidad de las personas que realizan trámites físicos o virtuales.
- Validar la vigencia de la cédula de ciudadanía de las personas nombradas y de los socios constituyentes o los socios que ingresen nuevos a una sociedad de personas (limitada, S. en C.) o empresa unipersonal.
- Prevenir que terceros no autorizados por el titular del registro modifiquen la información que figura en los registros públicos de la Cámara de Comercio de Pereira. Prevenir fraudes en los registros de los comerciantes o inscritos que no han registrado actos, actualizado datos o no han efectuado su renovación en los últimos tres (3) años.
- Utilizar un sistema de alertas que ponga en conocimiento del empresario, la presentación de un trámite y a su vez la inscripción, requerimiento o devolución del mismo.
- Permitir a los titulares de la información registral adoptar medidas que detengan conductas fraudulentas.
Se exceptúan del SIPREF:
- Registro Nacional de Turismo
- Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directivo.
- Los libros electrónicos.
- Las solicitudes y ordenes provenientes de las autoridades judiciales o administrativas (embargos, inscripciones de demandas y medidas cautelares, entre otros).
En todos los casos, radicada una solicitud de renovación, inscripción o la petición de modificar información de los registros públicos, deberá enviarse una “alerta” a los dos últimos correos electrónicos (correos de notificación judicial y comercial) que aparecen en el Registro Único Social y Empresarial “RUES” y al último teléfono celular reportado, en la que se informe de la presentación de la solicitud o petición y de los mecanismos con que cuenta el usuario para evitar el fraude en los registros públicos.
¿Cuáles actuaciones podrá adelantar el titular del registro o el interesado?
De acuerdo al numeral 1.1.12.6 de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de sociedades, puede presentarse oposición frente a la solicitud del registro, antes de que se efectúe la inscripción, y únicamente en los dos siguientes casos:
1. La persona que aparece firmando la petición de modificación de información o el acta del documento del cual se solicita el registro, manifiesta no haberlo suscrito.
Si quien aparece firmando, manifiesta no haber suscrito el documento, deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Cámara de Comercio antes de efectuarse la inscripción y concurrir personalmente dentro del día hábil siguiente, para validar su identidad por medio de los mecanismos de identificación biométrica a través del sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. El titular de la información advierte que el acto o documento presentado para la inscripción, no es de su procedencia por corresponder a un tercero ajeno a la entidad. En este caso, la oposición podrá realizarse verbalmente o por escrito y adjuntar la denuncia penal. Cuando no es posible adjuntar la denuncia penal al escrito de oposición, el opositor tendrá el término máximo de dos (2) días hábiles.
Si alguna persona tiene otro tipo de reparo en relación con el documento que se radicó para que modifique el registro diferente a las dos casuales anteriores, esto deberá debatirse utilizando otros medios que le otorga la normatividad vigente, por ejemplo: los recursos administrativos, las denuncias penales por posibles delitos y las demandas de impugnación de actas ante los jueces de la República y/o autoridades competentes.
Para efectos de que la Cámara de Comercio pueda informar al titular del registro acerca de lo que está pasando en ellos, por eso es importante que mantenga actualizados sus datos, ya que:
- La Cámara de Comercio enviará una alerta al último correo electrónico, al correo electrónico de notificación y al último número de teléfono celular reportados, cuando se radique una solicitud de renovación, inscripción o modificación de los registros.
- Cuando se trate de la modificación del correo electrónico o el número de teléfono celular del inscrito, la “alerta” se enviará a los datos que reposan en el registro respecto a los dos (2) últimos correos electrónicos reportados, a los dos (2) últimos correos de Notificación Judicial reportados y al último número de teléfono celular reportado.
1. Registrar información real y de manera oportuna.
2. Mantener la información asociada a los registros públicos actualizada.
3. Revisar periódicamente el estado de la información registrada, así como su matrícula mercantil o inscripción ESAL.
Y NO OLVIDE QUE…
Suministrar información falsa para registrarse en Cámara de Comercio, conlleva la pérdida de beneficios e implicaciones legales.
Quien altere o modifique la información de los registros públicos de manera injustificada puede verse incurso en la comisión de un delito de conformidad con lo establecido en el Código Penal colombiano y demás normas vigentes.
Para los matriculados o inscritos que no hayan renovado su matrícula o inscripción, o que no hayan registrado actas o documentos durante los tres (3) últimos años y deseen renovar, inscribir o modificar información de sus registros, ésta deberá solicitarse por las siguientes personas:
Personas naturales:
- La persona natural matriculada.
- El representante legal inscrito.
- Alguno de los socios inscritos.
- Alguno de los miembros del órgano colegiado de administración inscritos.
- Revisores fiscales inscritos.
- En el evento en que todas las personas antes mencionadas se encuentren fallecidas, la solicitud la podrá formular el cónyuge supérstite o cualquiera de los herederos de alguno de los socios inscritos, quienes deberán acreditar su calidad con copia simple del registro de matrimonio o del registro civil de nacimiento y del registro civil de defunción de todos los socios y representantes legales.
- Representante legal inscrito.
- Alguno de los miembros de los órganos de administración inscritos.
- Revisores fiscales inscritos.
- En las sociedades por acciones que no tengan revisor fiscal o el representante legal no se encuentre, la solicitud podrá presentarse por cualquier accionista siempre y cuando acredite por algún medio idóneo tal calidad. Si el único accionista ha fallecido y la persona jurídica no cuenta con órganos colegiados o revisor fiscal y el representante legal no se encuentra o es el mismo accionista, se podrá aplicar el procedimiento dispuesto para las sociedades de personas.
Sociedades de personas:
Mecanismo que utiliza la Cámara de Comercio
para prevenir los fraudes
Las Cámaras de Comercio harán una verificación formal de la identidad de las personas que presenten o reingresen peticiones registrales e implementarán un sistema de alertas que permitirá a los titulares de la información registral, adoptar medidas tempranas que eviten o detengan posibles conductas fraudulentas.
1. Dejar evidencia de los datos del solicitante.
2. Adoptar el sistema de identificación biométrica.
3. Realizar la validación de identidad con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Enviar alertas por correos electrónicos y por medio de mensajes de texto a teléfonos móviles.
5. Solicitar para el caso de las matrículas inactivas la presencia del titular del registro.
Dichos mecanismos y herramientas son gratuitos, es decir, no generan costo o cobro adicional para los matriculados o inscritos.

¿El SIPREF genera un costo adicional para el usuario?
No, el SIPREF es gratuito.
¿Cuál es el procedimiento cuando se solicite la renovación, la inscripción de actos y documentos y la modificación de la información en los Registros Públicos?
1
Cuando la solicitud se realiza de manera presencial
El peticionario debe presentar el documento de identidad original o el comprobante del mismo, este deberá cumplir con las condiciones definidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y permitir la identificación y validación de la identidad del solicitante.
2
Cuando la solicitud se realiza de manera virtual
La plataforma le permitirá al peticionario realizar la verificación de su identidad.
3
Cuando el peticionario es extranjero
Deberá presentar la cédula de extranjería o el documento de identificación que señale Migración Colombia, si no se tiene cédula de extranjería, deberá presentar el pasaporte y adjuntar copia simple de este documento.
4
Cuando se trate de la inscripción:
De la inscripción de la constitución de una persona jurídica, matrícula de persona natural, nombramiento de representante legal, revisor fiscal o cuerpos colegiados, ventas y/o cesión de cuotas en sociedades de personas, deberá el peticionario informar el número de cédula y la fecha de expedición de estos para proceder con la verificación de identidad.
5
Cuando se efectúe un trámite de renovación de matriculados o inscritos activos
No se realizará la validación de la identificación del solicitante al momento de la radicación de los formularios.
Cámara de Comercio de Pereira
APOSTILLA DE CERTIFICADOS Y/O DOCUMENTOS INSCRITOS EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA
Certificación de secretarios de registro para trámite de apostilla ante la Cancillería de Colombia.
Con el objetivo de dar mayor agilidad a los trámites que deben adelantar los empresarios en sus actividades comerciales, entre los que se encuentra el trámite de apostilla ante la Cancillería de Colombia, se creó un formulario encaminado a la reducción de los tiempos de respuesta de las solicitudes de esta certificación ante la Superintendencia de Sociedades.
Éste es un canal exclusivo para los requerimientos de certificación de secretarios
que autorizan con su firma los certificados públicos expedidos por las cámaras de
comercio.
Las personas naturales o jurídicas que requieran esta certificación para posteriormente tramitar la apostilla ante la Cancillería de Colombia, deberán diligenciar el nuevo formulario, siguiendo los pasos que se describen en el Instructivo a continuación:
APOSTILLA DE DOCUMENTOS INSCRITOS
EN EL REGISTRO MERCANTIL, ESAL Y RUP
Si requiere apostillar documentos como la constitución de una sociedad o de una ESAL, actas u otros documentos inscritos en los registros, deberá solicitar un certificado especial con fines de legalización para uso en el exterior (apostilla).
Dicho certificado corresponde a la certificación de las COPIAS SIMPLES O DIGITALIZACIONES de los documentos inscritos en la Cámara de Comercio, obtenidas mediante la consulta y descarga del expediente correspondiente.
SEÑOR (A) USUARIO (A)
Nos permitimos informarle que con el fin de cumplir con los lineamientos exigidos por la Cancillería, a partir del 15 de septiembre de 2023 de acuerdo al OFICIO 2023-01-560537 (Descargar oficio) de fecha 6/07/2023 expedido por la Superintendencia de Sociedades, las copias simples o digitalizaciones de los documentos inscritos en la Cámara de Comercio descargados al consultar el expediente, si requieren de legalización con destino al extranjero (apostilla) deberán acompañarse de una certificación especial.
Por lo anterior, deberá solicitar CERTIFICADO ESPECIAL, lo cual podrá hacerlo a través de nuestra página web: www.camarapereira.org.co – botón “servicios virtuales” – certificados electrónicos – certificados especiales o de manera presencial en nuestras sedes u oficinas y pagar la tarifa correspondiente.

