LEY 1780 DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL

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REGLAMENTADA POR EL DECRETO 639 DE 2017

Esta ley busca incentivar la creación de nuevas empresas y promover la generación de empleo en los jóvenes. 


¿Quiénes son los beneficiarios de la ley 1780 de 2016?

¿Cuáles son los beneficios de la ley 1780 de 2016?

La empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y que sus activos no superen los 5.000 SMMLV.

Exoneración del pago de la matrícula mercantil de la persona natural o jurídica.

Las personas naturales que tengan entre 18 y 35 años de edad al momento de solicitar la matrícula mercantil.

Exoneración del pago de la renovación anual de la matrícula mercantil de la persona natural o jurídica por el primer año.

Las personas jurídicas que tengan participación de una o varias personas que tengan entre 18 a 35 años de edad o que representen como mínimo la mitad más uno del total de las acciones suscritas o cuotas sociales.

¿Cuándo ocurre la pérdida de los beneficios de la ley 1780 de 2016?

Cuando no se renueva la matrícula mercantil durante los tres (3) primeros meses del año. 

Cuando no se realizaron los aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales.

Cuando no se cumple con las obligaciones tributarias (DIAN e Industria y Comercio).

Cuando no se cumple con los requisitos de edad, número de empleados y valor de activos descritos en la ley.

¿Cuáles son las condiciones para la renovación de los beneficiarios de la ley 1780 de 2016?

Las personas jurídicas deben presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, acreditando que los accionistas o socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas o acciones en la sociedad.

Las personas naturales o jurídicas deben declarar que han cumplido con las obligaciones tributarias y aportes parafiscales a su cargo.

Presentar copia de los estados financieros firmados por el contador y/o revisor fiscal, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

¿Cuáles son las exclusiones a los beneficios de la ley 1780 de 2016?

Las personas naturales que cancelen la matrícula mercantil con posterioridad al 02 de mayo de 2016 y soliciten una nueva con la misma actividad económica.

La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.

Cuando en la constitución de personas jurídicas, posterior a la entrada en vigencia de la ley, se aporten o transfieran establecimientos de comercio de otras personas naturales o jurídicas existentes para desarrollar la misma actividad económica.

Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.


Formatos Ley 1780  
De promoción del empleo y el emprendimiento juvenil

Recuerde que para conservar el beneficio, debe renovar oportunamente y presentar con su solicitud los siguientes documentos:

 Relación de trabajadores vinculados directamente a la empresa si los tuviere, indicando su nombre e identificación.

  Declaración en la cual acredita que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes de nómina en caso de estar obligado a ello y que ha cumplido oportunamente sus obligaciones tributarias.

  Copia de los Estados Financieros, debidamente firmados por el contador o el revisor fiscal a corte del 31 de diciembre de 2024.


  Certificación expedida por el representante legal y/o el revisor fiscal, en la cual acredita que el socio o socios que tengan entre 18 y 35 años representa(n) como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital. En el caso de ser persona jurídica.

  Fotocopia del documento de identificación de los socios o accionistas, en el evento que sean distintos a los reportados en el documento de constitución de la sociedad.


Descargue el formato aquí


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