Preguntas Frecuentes Registro Público Mercantil

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PREGUNTAS FRECUENTES


1. ¿ Cuál es el costo de la constitución de una persona jurídica ante la Cámara y qué  documentos  se deben presentar?

Costo

El valor de la matrícula mercantil de persona jurídica y establecimiento de comercio, depende del valor de los activos. 

Para más información consulte aquí: Tarifas Públicas y Privadas 


Resumen del costo:

La inscripción de la constitución tiene un costo de corresponde Inscripción de un acto en la Cámara de Comercio de Pereira, el impuesto de Registro Departamental equivalente al 0.7% del capital suscrito o social y 0.6% del capital suscrito o social para la Microempresas.

Además, debe cancelar el valor del formulario, el registro de los libros de actas y registro de socios o accionistas.  Tenga en cuenta que la compra de los libros tiene un costo adicional.

Para más información consulte aquí: Tarifas Públicas y Privadas 

Documentos:

Documento privado de constitución, del cual puede encontrar un modelo a través del siguiente link:  Actas y documentos , a continuación imprima y firme el documento.

 Dos copias de la cédula de ciudadania del Representante Legal y de todos los socios o accionistas constituyentes.

El documento de constitución debe tener la presentación personal de todos los socios o accionistas.

2. ¿Cómo se modifica el representante legal o que documentos se deben presentar al realizar un nuevo nombramiento en la Cámara?

Con el fin de realizar un nombramiento en una entidad sin ánimo de lucro o una sociedad, deberá radicar ante la Cámara de Comercio respectiva, el acta por medio del cual el órgano competente según estatutos, apruebe el nombramiento, adicionalmente, debe acompañar el acta con la carta de aceptación de la designación y fotocopia de la cédula del nuevo nombrado.

Tenga en cuenta que el acta debe cumplir con la formalidades exigidas por la ley, esto es, nombre de la sociedad, número del acta, lugar, hora y fecha de la reunión, órgano que se reúne, tipo de reunión, convocatoria, verificación de quórum, orden del día, nombramiento de presidente y secretario, aprobación de las decisiones y del acta, y firmas. 

 Realiza la inscripción de actas y documentos a través de: https://www.camarapereira.org.co/es/servicios-virtuales - Trámites Registros Públicos.

3. ¿Qué documentos se necesitan para realizar un nombramiento ?

Para realizar el nombramiento de un órgano de administración o fiscalización en una sociedad o ESAL, es necesario aportar un acta por medio de la cual, el órgano competente según estatutos, apruebe el nombramiento respectivo, adicionalmente,  deberá aportar la aceptación del cargo designado y fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo nombrado.

Tenga en cuenta que el acta debe cumplir con la formalidades exigidas por la ley, esto es, nombre de la sociedad, número del acta, lugar, hora y fecha de la reunión, órgano que se reúne, tipo de reunión, convocatoria, verificación de quórum, orden del día, nombramiento de presidente y secretario, aprobación de las decisiones y del acta, y firmas. 

 Realiza la inscripción de actas y documentos a través de: https://www.camarapereira.org.co/es/servicios-virtuales - Trámites Registros Públicos.

4. ¿Cuánto se demora la inscripción de un nuevo nombramiento ?

Los funcionarios encargados del estudio jurídico de los documentos y actas radicadas en la entidad, cuentan con 10 días hábiles para notificar la inscripción, o en su defecto, la devolución respectiva.

En caso de generarse una devolución, el usuario contará con 30 días calendario para proceder con el reingreso del trámite, de lo contrario, se aplicará la figura de desistimiento tácito y deberá radicar nuevamente el trámite.

5. ¿Cómo se realiza la apertura de una sucursal o agencia ?

La apertura de una agencia o sucursal se registra ente la Cámara de Comercio mediante el acta o documento, emanado del órgano competente según estatutos, mediante la cual se apruebe la apertura.

Para proceder a realizar la inscripción de la sucursal o agencia, se deberá cancelar los derechos que la inscripción origina, por concepto de la apertura, nombramiento del administrador  y/o representante legal, y adicionalmente para el caso de las sucursales, los derechos por la inscripción del documento de constitución de la sociedad y sus respectivas reformas.

Importante tener en cuenta que adicional al acta o documento de apertura, deberá anexar la copia de la cédula de ciudadanía del nombrado administrador o representante legal y carta de aceptación del cargo; para los casos de las sucursales, deben adicionar las copias de la constitución y reformas de la casa principal, con el respectivo comprobante de pago del impuesto de gobernación.

6. ¿Qué documentos se necesitan para realizar la transformación de una sociedad ltda a sas ?

La transformación de una sociedad debe registrarse por medio de acta del órgano competente según estatutos para aprobar dicha decisión, el acta debe estar acompañada de los nuevos estatutos que regirán la sociedad en razón al cambio societario, en ésta podrán realizar nuevos nombramientos sin generar un cobro adicional, para lo cual deberán aportar la copia de la cédula de ciudadanía de los nuevos nombrados y cartas de aceptación.

Tenga en cuenta que el acta debe cumplir con la formalidades exigidas por la ley, esto es, nombre de la sociedad, número del acta, lugar, hora y fecha de la reunión, órgano que se reúne, tipo de reunión, convocatoria, verificación de quórum, orden del día, nombramiento de presidente y secretario, aprobación de las decisiones y del acta, y firmas.

7. ¿Qué documentos se necesitan para realizar la liquidación o cancelación de una sociedad ?

Para cancelar la matrícula mercantil de una sociedad deberá radicar un acta por medio de la cual, el órgano competente según estatutos, apruebe la decisión de disolverse y liquidarse, ambas propuestas deben estar aprobadas de manera independiente.

Para efectos de establecer el valor a pagar respecto del impuesto de registro departamental, deberá aportar adicionalmente un balance final de liquidación, suscrito por el contador y el representante legal.

Tenga en cuenta que el acta debe cumplir con la formalidades exigidas por la ley, esto es, nombre de la sociedad, número del acta, lugar, hora y fecha de la reunión, órgano que se reúne, tipo de reunión, convocatoria, verificación de quórum, orden del día, nombramiento de presidente y secretario, aprobación de las decisiones y del acta, y firmas.

 Realiza la inscripción de actas y documentos a través de: https://www.camarapereira.org.co/es/servicios-virtuales - Trámites Registros Públicos.

8. ¿Qué documentos se necesitan para realizar la liquidación o cancelación de una sociedad ?

Para aumentar los capitales suscrito y pagado de una sociedad por acciones, deberá radicar una certificación expedida por el contador público de la entidad, o, el revisor fiscal, en caso de tenerlo nombrado; mediante la cual se informe a la Cámara de Comercio sobre el nuevo capital, número de acciones en las que se divide y el valor nominal; se sugiere además dejar constancia del origen de la capitalización.

En los casos en que se desee aumentar el capital social en una sociedad por cuotas sociales, esto obedece a una reforma estatutaria, por lo tanto, deberá aportar el documento idóneo para registrar dicha reforma.

Si la sociedad se constituyó a través de escritura pública, deberán radicar en esta entidad la respectiva escritura, o en su defecto, si la sociedad se constituyó por documento privado, en virtud del artículo 22 de la ley 1014 de 2006, podrá presentar el acta correspondiente mencionando el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Tenga en cuenta que el acta debe cumplir con la formalidades exigidas por la ley, esto es, nombre de la sociedad, número del acta, lugar, hora y fecha de la reunión, órgano que se reúne, tipo de reunión, convocatoria, verificación de quórum, orden del día, nombramiento de presidente y secretario, aprobación de las decisiones y del acta, y firmas.

 Realiza la inscripción de actas y documentos a través de: https://www.camarapereira.org.co/es/servicios-virtuales - Trámites Registros Públicos.

9. ¿Cuánto  es  el costo  de un aumento  de capital ?

Para las sociedades limitadas o por cuotas sociales; el aumento del capital Social tiene un costo correspondiente al impuesto de registro departamental: Acto con cuantía del 0.7%, o del 0,6% para las microempresas, sobre el capital aumentado por la  reforma estatuaria y el valor correspondiente a los derechos de inscripción ante la Cámara de Comercio de Pereira.

Para las sociedades por acciones como la SAS o la sociedad anónima, el aumento del capital Autorizado tiene un costo correspondiente al impuesto de registro departamental, representado en un acto sin cuantía, por la reforma estatuaria y el valor correspondiente a una inscripción ante la Cámara de Comercio de Pereira.

Para las sociedades por acciones el aumento del capital Suscito y pagado tiene un costo correspondiente al impuesto de registro departamental: Acto con cuantía del 0.7%, o del 0,6% para microempresas, sobre el capital aumentado por la reforma estatuaria y el valor correspondiente a los derechos de inscripción ante la Cámara de Comercio de Pereira.

Para más información consulte aquí:   Tarifas Públicas y Privadas  

10. ¿Cómo hago el cambio el domicilio de una sociedad desde la CCP a  otra ciudad?

El cambio de domicilio refiere una reforma a los estatutos, por lo tanto, deberá radicar en la Cámara de Comercio respectiva, la copia de la escritura pública o acta, según sea el caso, mediante el cual el órgano competente según estatutos, apruebe el cambio de domicilio principal de la sociedad, señalando además la dirección exacta y un número telefónico.

En caso de que la sociedad tenga un establecimiento de comercio inscrito y desea cancelarlo deberá diligenciar el Formato de cancelación de establecimiento de comercio firmado por el Representante Legal de la Sociedad.

Después de inscrito el documento, debe adquirir en la Cámara de Comercio un certificado de existencia y representación legal donde conste el CAMBIO DE DOMICILIO, para ser llevado a Industria y Comercio-Secretaría de Hacienda y finanzas públicas, con el fin de notificar el cambio del domicilio.

11.  ¿Si la empresa va a realizar cambio en los accionistas se debe registrar ante la cámara de comercio?

No, la Cámara de Comercio no certifica los accionistas, por tanto, el cambio de la composición accionaria no se registra en esta entidad.

Este cambio debe constar en el libro de Registro de accionistas que tiene a cargo el representante legal de la sociedad.

12.  ¿Las uniones temporales se registran en Cámara?

No, las uniones temporales no se registran en la Cámara de Comercio.

13.  ¿Una persona natural va a constituir una SAS y desea que tenga el mismo nombre que el establecimiento que tiene como persona natural debe cancelar el establecimiento? “homonimia”

En ningún caso es factible que un establecimiento de comercio y una sociedad tengan la misma razón social sin tener relación una con la otra; por lo tanto, en caso de que un accionista quiera aportar un establecimiento de comercio a la sociedad, deberán dejar constancia expresa en los estatutos sobre la forma y términos de pago del capital suscrito,  haciendo referencia al  aporte de dicho establecimiento; en estos casos el establecimiento de comercio pasa en bloque a la sociedad.

En caso de no querer hacer el aporte del establecimiento de comercio a la sociedad, deberá utilizar nombres diferentes para cada uno de los registros.

14.  ¿Plazo para inscribir  actas de aumento de capital ?

De conformidad con el artículo 1 del decreto reglamentario 1154 de 1984, las sociedades deberán inscribir en el registro mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir.

Así mismo deberá, registrarse el monto del capital pagado, dentro del mes Siguiente aumento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate.

15.  ¿Cómo registrar una cesión de establecimiento y cual es el costo?

La cesión del establecimiento de comercio podrá ser a título gratuito u oneroso, dicho acto jurídico debe consignarse por escrito en un documento que así lo señale, el cual debe estar autenticado por cedente y cesionario.

El costo en Cámara de Comercio es de un derecho registral y por parte de la Gobernación es un acto con cuantía del 0.7%, 0.6% para las microempresas dependiendo de los activos del establecimiento de comercio.

Para más información consulte aquí:  Tarifas Públicas y Privadas  

16. ¿Cómo puede renovar una persona natural o sociedad cuando está inactiva ?

En el caso de que los matriculados o los inscritos en el registro, no hayan realizado actualización de sus datos por  la no inscripción de actos o documentos o por la omisión de la renovación de la matrícula mercantil o inscripción en  un término de tres (3) años o más, las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de realizar la renovación, la  inscripción de actos o documentos o la modificación de información de la matrícula o inscripción, mientras no sean solicitadas por las siguientes personas y en los siguientes términos:


 La petición se formulará de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido para el efecto.

En las sociedades de personas:

La solicitud la efectuará el representante legal inscrito o alguno de los socios  previamente inscritos en el registro, al momento de la presentación del trámite. Si la compañía tiene órganos  colegiados de administración o revisores fiscales inscritos, cualquiera de sus miembros podrá hacer la solicitud.

En las sociedades por acciones:

La solicitud podrá ser presentada por alguno de los miembros de los órganos de administración o fiscalización interna, previamente inscritos en el registro, al momento de la presentación del  trámite, esto es, por el representante legal, alguno de los miembros de la junta directiva o por el revisor fiscal.

En las entidades sin ánimo de lucro:

La solicitud podrá ser presentada por alguno de los miembros de los órganos de administración o fiscalización interna, previamente inscritos en el registro, al momento de la presentación del  trámite, esto es, por el representante legal, alguno de los miembros de la junta directiva o por el revisor fiscal. 

En las personas naturales:

En las personas naturales, la solicitud la efectuará la persona natural matriculada. Si la persona natural ha fallecido,  la petición la podrán formular su cónyuge supérstite y/o cualquiera de su(s) heredero(s), quienes deberán acreditar  su calidad con copia simple del registro de matrimonio y/o del registro civil de nacimiento y adjuntar copia simple  del registro civil de defunción.

  La petición en estos dos últimos casos no requiere de la presentación personal.

Las entidades de vigilancia y control:

Pueden hacer esta solicitud, si es del caso

Por orden de autoridad competente.


El procedimiento de que trata el presente numeral debe incluir la validación de la identidad por medio de  mecanismos de identificación biométrica del solicitante y cuando el documento sujeto a inscripción implique la  inscripción o el cambio de socios en sociedades de personas, el nombramiento o cambio de representantes legales,  integrantes de órganos colegiados de administración o de revisores fiscales, se hará la verificación del documento  de identidad de todos ellos, así como el envío de las respectivas alertas.

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