¿QUÉ ES RNT?
Registro Nacional de Turismo
El Registro Nacional de Turismo, es un requisito obligatorio con el que deben contar todos los prestadores de servicios turísticos, es decir, anterior a la oferta pública de los servicios turísticos, quienes aspiren a trabajar en este sector deberán solicitar su respectiva inscripción ante la página dispuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; una vez finalice el proceso de inscripción podrán obtener un certificado, el cual los habilita de manera definitiva para la prestación de este tipo de servicios.
Con la expedición del decreto 2063 del 01 de noviembre de 2018, el trámite de esta anotación se convirtió en un proceso totalmente virtual y gratuito, esta norma simplificó los trámites en torno a Registro Nacional de Turismo y eliminó los costos de inscripción para todos los prestadores de servicios turísticos.
Es importante mencionar que aunque la obtención del Registro Nacional de Turismo es totalmente gratuita, el prestador inscrito deberá efectuar el pago de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Turismo, dicho pago se realizará con una frecuencia trimestral.
INSCRIPCIÓN
La inscripción al Registro Nacional de Turismo es el primer paso para obtener su respectiva anotación
Para ello, deberá diligenciar el formulario electrónico habilitado por la cámara de comercio correspondiente a su domicilio.
Es importante tener en cuenta que los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia domiciliados en el exterior deberán inscribirse en el Registro Nacional del Turismo a través de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Así mismo, deberá tener en en cuenta que el artículo 2.2.4.1.3.6 del decreto 229 de 2017, contempla una multa desde cinco (5) hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, además del cierre del establecimiento de comercio, para las personas o entidades que presten servicios turísticos sin estar inscritos previamente en el Registro Nacional de Turismo.
RENOVACIÓN
El Registro Nacional de Turismo, deberá ser renovado entre el 1 de enero a más tardar el 31 de marzo de cada año, para la vigencia 2025, el plazo vence el 31 de marzo.
Sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Será necesario tener en cuenta el término establecido por la ley para efectuar la renovación correspondiente, pues en caso de omitir dicho mandato legal, la anotación se suspenderá automáticamente, por lo cual, deberá pagar una multa al Fondo Nacional de Turismo.
Durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías distritales y municipales el cierre temporal e inmediato de los establecimientos turísticos que no tengan el Registro Nacional de Turismo activo.
ACTUALIZACIÓN
Los cambios de: nombre, representante legal, dirección o venta del establecimiento de comercio deben ser actualizados
Para este trámite debe tener en cuenta que el cambio de propietario, representante legal, operador, dirección, domicilio, nombre del establecimiento o venta del establecimiento de comercio, o de la actividad económica, deberán actualizarse en el Registro Mercantil, y estas se actualizarán de forma automática en el Registro Nacional de Turismo.
Las modificaciones que no impliquen una actualización del Registro Mercantil, generarán la obligación para el prestador de servicios turísticos de actualizar el Registro Nacional de Turismo.
REACTIVACIÓN
Si el prestador de servicios turísticos no renueva el Registro Nacional de Turismo pasará a estado suspendido
El prestador de servicios turísticos cuyo Registro Nacional de Turismo haya sido suspendido por incumplir el deber de renovar, deberá solicitar la reactivación y adjuntar el soporte del pago por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.225.783) vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo.
SUSPENSIÓN
El Registro Nacional de Turismo se suspenderá por las siguientes razones:
1.
PPor decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, por las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
4.
Por las causales previstas en el artículo 30 de la Ley 2068 de 2020.
5. Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, como medida previa o como decisión definitiva dentro de una actuación administrativa.
CANCELACIÓN
La cancelación del Registro Nacional de Turismo se puede llevar a cabo así:
1. Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, por las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
2. Por solicitud del prestador inscrito en estado activo. En este caso, el prestador deberá eliminar la actividad turística del registro mercantil.
3. Cuando el prestador de servicios turísticos no renueve su inscripción durante dos (2) períodos consecutivos.
4. Cuando se cancele el Registro Mercantil, esta operación la realiza de manera automática.
ABSTENCIONES
Las Cámaras de Comercio se abstendrán de efectuar la inscripción o renovación del registro en los siguientes casos:
1. Cuando los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos generales o los requisitos específicos de inscripción exigidos en el presente decreto para cada categoría o subcategoría.
2. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.
3. Cuando el objeto social o la actividad económica no correspondan a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El objeto social o actividad económica se verificará en el Registro Mercantil, el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, cuando estos se requieran, o el Registro Único Tributario, para los casos en que no se requiera ninguno de los anteriores.
4. Cuando la matrícula mercantil o la inscripción de la entidad sin ánimo de lucro del prestador de servicios turísticos y la matrícula mercantil del respectivo establecimiento de comercio, cuando estos se requieran, no se encuentren renovados a la fecha de solicitud de la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Turismo.
5. Cuando se presente la situación descrita en el artículo 31 de la Ley 2068 de 2020.