ARBITRAJE
(C.A.C)
El Arbitraje es uno de los métodos alternativos de solución de conflictos en donde dos partes establecen desde el contrato que si surge cualquier conflicto entre ellos deberá ser resuelto por particulares inscritos como árbitros en el Centro de Arbitraje, cuya decisión se hará a través de un laudo arbitral, el cual tiene el mismo peso que una sentencia. El Tribunal de Arbitramento también puede resolver diferencias que existan entre dos personas que quieren que un árbitro del CAC le dé solución a sus problemas en la forma como lo establece la ley.
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m
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(60)(6) 340 3030 ext 3000 - 3001
Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Cláusula modelo para el Arbitraje
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio Pereira.


Listado de árbitros
Conozca a los árbitros que trabajan en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira.
Preguntas frecuentes
Generalmente hace parte del clausulado de un contrato celebrado por las partes, en el que de manera expresa se pacta que en el evento de un conflicto surgido en ocasión a dicho contrato las partes se abstienen de dirimirlo antes los jueces ordinarios y deciden que sea resuelto por un tribunal de arbitramento.
Excepcionalmente se puede pactar esta cláusula posteriormente al surgimiento del conflicto.
Se constituirán por el número de árbitros que las partes dispongan, siempre que se trate de un número impar.
Los tribunales de menor cuantía estarán integrados por un (01) árbitro y los de mayor, se constituirán por tres (03), salvo que las partes dispongan un número impar diferente.
Deberá presentarse en el Centro pactado por las partes en la cláusula compromisoria, si no se establece, deberá ser presentada en el domicilio de la parte demandada.
El costo de la presentación de la demanda arbitral depende directamente de la cuantía del trámite:
Menor cuantía:
1 salario mínimo legal mensual vigente
Mayor cuantía o cuantía indeterminada:
2 salarios mínimos legales mensuales vigentes
El árbitro que esté interesado en ser inscrito en alguna de las listas del Centro, deberá presentar la solicitud a la Dirección del Centro de Arbitraje y Conciliación, acompañada de los documentos idóneos que sirvan de soporte a los requisitos mínimos que presenta el artículo anterior, y en especial deberá entregar los siguientes documentos:
1. Hoja de vida
Hoja de vida del peticionario acreditando la profesión y área de especialidad, en la que se indique su experiencia profesional.
2. Certificados y documentos
Certificados y documentos que sirvan para acreditar sus conocimientos en arbitraje y en mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Podrán ser inscritos como Secretarios para los Tribunales de Arbitramento, previa aprobación del Comité, quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Centro
Junto con la hoja de vida del peticionario en la cual se indique experiencia profesional mínima de dos (2) años y conocimiento profesional en materia procesal.
2. Curso de capacitación
Haber cursado y aprobado el curso de capacitación dictado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira.
3. Ser abogado en ejercicio.
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