CONCILIACIÓN
(C.A.C)
Es un mecanismo para la solución de conflictos por medio del cual dos o más partes manifiestan sus intereses y necesidades asistidas por un tercero neutral y calificado denominado CONCILIADOR, con quien intercambian ideas y propuestas que permitan resolver las diferencias que estas tienen.
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m
[email protected]
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(60)(6) 340 3030 ext 3000 - 3001
Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Es un mecanismo eficaz, rápido e informal:
no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios y se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia al término de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un acta de conciliación.
Goza de plenos efectos legales:
el acuerdo logrado en la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas.
Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores:
el acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las partes mismas. Los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos.
Privacidad y confidencialidad:
las discusiones, argumentos de las partes, acuerdos, así como los documentos relacionados con cada solicitud de conciliación tramitada ante el Centro, tienen estricta reserva.
LISTADO DE CONCILIADORES
Conozca a los Conciliadores que trabajan con nuestro Centro de Arbitraje y Conciliación.
¿Cuál es el trámite para realizar una conciliación?
Quien esté interesado en una conciliación deberá elaborar una solicitud escrita, dirigida al Centro de Conciliación, exponer en forma breve y clara los hechos que determinan la materia que debe ser objeto de la conciliación, señalando la cuantía de ésta.
Del escrito de solicitud y de sus anexos se debe agregar una copia para el conciliador y otra para los que se citan.
¿Por qué es importante conciliar?
Porque se nos está dando la oportunidad de solucionar directamente los conflictos, sin que nadie nos imponga la solución. Aquí prima la voluntad de las partes para llegar acuerdos donde ambas partes realizan acuerdos de gana - gana.
Los asistentes van a estar apoyados por un tercero que se llama conciliador, experto en la materia, que tiene como función principal orientar y ayudar a las partes a tener una mejor comunicación y en lo posible llegar acuerdos favorables para las partes.
El acuerdo queda contenido en un documento que se llama Acta de Conciliación, el cual produce los siguientes efectos jurídicos:
Damos por terminado el conflicto.
Si se incumple el acuerdo,
Si se incumple el acuerdo, podemos iniciar un proceso más corto que se llama proceso ejecutivo.
¿Qué sucede si no hay acuerdo conciliatorio?
Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.
En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad a efectos de que en el curso del proceso judicial no se adelante nuevamente esa etapa procesal y, por ende, se le dé agilidad al mismo.
¿Qué sucede si una parte no asiste a la audiencia?
Si la parte convocada no asiste a la audiencia de conciliación, el convocante podrá solicitar una nueva citación para una segunda reunión, en caso de que definitivamente dicha parte no asista se expedirá una constancia de inasistencia y se les entregará a las partes asistentes.
Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.
En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá a la parte convocante el 70% de lo pagado, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se devolverá el 60%.
Lo anterior está regulado en el artículo 27 del Decreto 1829 de 2013
¿Qué asuntos pueden resolverse a través de la conciliación?
Fijación de cuota alimentaria.
Liquidación de la sociedad conyugal.
Responsabilidad médica.
Conflictos entre socios
Conflictos de convivencia entre vecinos.
Custodia de hijos y regulación de visitas.
Responsabilidad por accidentes de tránsito.
Restitución de inmueble arrendado.
Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.
Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
Incumplimiento de contratos.
Restitución de inmueble arrendado.