EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS



La Ley 1676 de 2013 modifica la forma de ejecutar las Garantías ante el incumplimiento del deudor, que le permite al acreedor recuperar extrajudicialmente y en menor tiempo sus acreencias. 

Este servicio permite a los acreedores de diferentes obligaciones, cuya garantía haya sido un bien mueble (vehículos, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros) ejercer su derecho y obtener el pago de su acreencia. 

 


¿Qué acreencias se pueden llevar a la Ejecución Especial? 

Todas las obligaciones amparadas con garantías, inscritas en el registro de garantías mobiliarias de conformidad con el Decreto 400 de 2014 sobre las cuales exista acuerdo expreso o aceptación previa del garante. 

 Las obligaciones constituidas y garantizadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1676 de 2013 que se hubiesen inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias.  

Las garantías constituidas sobre bienes inmuebles por destinación o muebles por anticipación.   


 

Características de la Ejecución Especial:  

• Surge por acuerdo entre las partes o bajo condiciones previstas en la Ley.  

• Se inicia por solicitud expresa del acreedor.  

• No otorga facultad a la entidad autorizada para definir la discusión de la cuantía de la obligación, su existencia o nulidad.  

• Permite incorporar soluciones para el remate de los bienes entregados en garantía.  

• No existe control de legalidad de contratos y títulos aportados por el acreedor.  

• Otorga derecho de contradicción y defensa del deudor.  

• Procedimiento esencialmente electrónico.  

• Los conflictos se tramitan ante la autoridad jurisdiccional o ante los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio.  



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