EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
La Ley 1676 de 2013 modifica la forma de ejecutar las Garantías ante el incumplimiento del deudor, que le permite al acreedor recuperar extrajudicialmente y en menor tiempo sus acreencias.
Este servicio permite a los acreedores de diferentes obligaciones, cuya garantía haya sido un bien mueble (vehículos, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros) ejercer su derecho y obtener el pago de su acreencia.
¿Qué acreencias se pueden llevar a la Ejecución Especial?
Todas las obligaciones amparadas con garantías, inscritas en el registro de garantías mobiliarias de conformidad con el Decreto 400 de 2014 sobre las cuales exista acuerdo expreso o aceptación previa del garante.
Las obligaciones constituidas y garantizadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1676 de 2013 que se hubiesen inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias.
Las garantías constituidas sobre bienes inmuebles por destinación o muebles por anticipación.
Características de la Ejecución Especial:
• Surge por acuerdo entre las partes o bajo condiciones previstas en la Ley.
• Se inicia por solicitud expresa del acreedor.
• No otorga facultad a la entidad autorizada para definir la discusión de la cuantía de la obligación, su existencia o nulidad.
• Permite incorporar soluciones para el remate de los bienes entregados en garantía.
• No existe control de legalidad de contratos y títulos aportados por el acreedor.
• Otorga derecho de contradicción y defensa del deudor.
• Procedimiento esencialmente electrónico.
• Los conflictos se tramitan ante la autoridad jurisdiccional o ante los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio.
Horario de atención
Lunes a viernes
Mañana de 8:00 AM a 12:30 PM
Tarde de 1:30 PM a 5:00 PM