EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

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Cámara de Comercio de Perira

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS



La Ley 1676 de 2013 modifica la forma de ejecutar las Garantías ante el incumplimiento del deudor, que le permite al acreedor recuperar extrajudicialmente y en menor tiempo sus acreencias. 

Este servicio permite a los acreedores de diferentes obligaciones, cuya garantía haya sido un bien mueble (vehículos, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros) ejercer su derecho y obtener el pago de su acreencia. 

 


¿Qué acreencias se pueden llevar a la Ejecución Especial? 

Todas las obligaciones amparadas con garantías, inscritas en el registro de garantías mobiliarias de conformidad con el Decreto 400 de 2014 sobre las cuales exista acuerdo expreso o aceptación previa del garante. 

 Las obligaciones constituidas y garantizadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1676 de 2013 que se hubiesen inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias.  

Las garantías constituidas sobre bienes inmuebles por destinación o muebles por anticipación.   


 

Características de la Ejecución Especial:  

• Surge por acuerdo entre las partes o bajo condiciones previstas en la Ley.  

• Se inicia por solicitud expresa del acreedor.  

• No otorga facultad a la entidad autorizada para definir la discusión de la cuantía de la obligación, su existencia o nulidad.  

• Permite incorporar soluciones para el remate de los bienes entregados en garantía.  

• No existe control de legalidad de contratos y títulos aportados por el acreedor.  

• Otorga derecho de contradicción y defensa del deudor.  

• Procedimiento esencialmente electrónico.  

• Los conflictos se tramitan ante la autoridad jurisdiccional o ante los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio.  



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