CAC
CENTRO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN
Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
Una solución efectiva y confiable para la resolución de conflictos.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda(C.A.C.) es el lugar donde usted podrá acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, los Tribunales de Arbitramento, entre otros, siendo estos las mejores alternativas para solucionar las diferencias de los ciudadanos, con eficacia y respaldo legal.
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m
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(60)(6) 340 3030 ext 3000 - 3001
Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
OTROS SERVICIOS
PARA NOSOTROS ES MUY IMPORTANTE :
Promover y desarrollar:
Los métodos alternos de solución de controversias, realizar alianzas estratégicas con todas aquellas entidades privadas o públicas que estén interesadas en la masificación de estos métodos.
Capacitación continua dirigida a:
a. Profesionales actuales o aspirantes a formar parte de las listas de árbitros, conciliadores, secretarios de arbitramento, peritos y amigables componedores de la Cámara de Comercio. b. Empresarios interesados en negociación y resolución de conflictos. c. Participantes del Programa de Conciliación Escolar “Tejiendo Paz”.
Asesorar
La comunidad en general sobre lo que son los métodos alternos de solución de controversias, como aporte social de la Cámara de Comercio al municipio de Pereira y su área de influencia.
CON NOSOTROS USTED SIEMPRE TENDRÁ:
Seguridad Jurídica
Ética
Calidad
DIPLOMADO VIRTUAL: CONCILIACIÓN EN DERECHO

Objetivo:
Este Diplomado asincrónico, tiene como propósito que el estudiante cuente con las suficientes herramientas teórico-prácticas que le den conocimiento de la Conciliación, como mecanismo auto compositivo de resolución de conflictos. Para ello, se ha preparado toda una estructura académica y pedagógica que le permitirá al estudiante de manera individual adquirir el conocimiento necesario sobre el concepto, estructura, procedimiento y aplicabilidad de la conciliación en diferentes materias.
De conformidad con el artículo 89 del código de comercio, las Cámaras de Comercio tenemos la función de ayudar a resolver las diferencias de los comerciantes.
En virtud de la anterior, la junta directiva de la Entidad Gremial decidió el 27 de junio de 1991 crear el Centro de Arbitraje y Conciliación. El Ministerio de Justicia nos reconoció como Centro autorizado, a través de la Resolución 1340 del 18 de junio de 1993. Desde entonces hemos trabajado y hemos logrado posicionarnos en el Departamento de Risaralda como el mejor Centro de Arbitraje y Conciliación, cumpliendo con nuestra misión de difundir los Métodos Alternos de Solución de Controversias. En este momento, nos encontramos Avalados para capacitar conciliadores en derecho, de conformidad con la resolución 875 del 30 de octubre del 2001.
CONSULTAR REGLAMENTOARBITRAJE

El Arbitraje es uno de los métodos alternativos de solución de conflictos en donde dos partes establecen desde el contrato que si surge cualquier conflicto entre ellos deberá ser resuelto por particulares inscritos como árbitros en el Centro de Arbitraje, cuya decisión se hará a través de un laudo arbitral, el cual tiene el mismo peso que una sentencia. El Tribunal de Arbitramento también puede resolver diferencias que existan entre dos personas que quieren que un árbitro del CAC le dé solución a sus problemas en la forma como lo establece la ley.
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PARA ABOGADOS
01
Cláusula modelo para el Arbitraje
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio Pereira.
02
Listado de árbitros
Conozca a los árbitros que trabajan en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira.
03
Tarifas servicio de Arbitraje
Conozca las tarifas en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira.
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN EL
CENTRO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
Una guía clara y estructurada sobre el procedimiento de arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira, desde la solicitud hasta la emisión del laudo arbitral.
Preguntas frecuentes
Generalmente hace parte del clausulado de un contrato celebrado por las partes, en el que de manera expresa se pacta que en el evento de un conflicto surgido en ocasión a dicho contrato las partes se abstienen de dirimirlo antes los jueces ordinarios y deciden que sea resuelto por un tribunal de arbitramento. Excepcionalmente se puede pactar esta cláusula posteriormente al surgimiento del conflicto.
Se constituirán por el número de árbitros que las partes dispongan, siempre que se trate de un número impar. Los tribunales de menor cuantía estarán integrados por un (01) árbitro y los de mayor, se constituirán por tres (03), salvo que las partes dispongan un número impar diferente.
Deberá presentarse en el Centro pactado por las partes en la cláusula compromisoria, si no se establece, deberá ser presentada en el domicilio de la parte demandada.
El costo de la presentación de la demanda arbitral depende directamente de la cuantía del trámite:
Menor cuantía: 1 salario mínimo legal mensual vigente
Mayor cuantía: 2 salarios mínimos legal mensuales vigentes
El árbitro que esté interesado en ser inscrito en alguna de las listas del Centro, deberá presentar la solicitud a la Dirección del Centro de Arbitraje y Conciliación, acompañada de los documentos idóneos que sirvan de soporte a los requisitos mínimos que presenta el artículo anterior, y en especial deberá entregar los siguientes documentos:
1. Hoja de vida: Hoja de vida del peticionario acreditando la profesión y área de especialidad, en la que se indique su experiencia profesional.
2. Certificados y documentos: Certificados y documentos que sirvan para acreditar sus conocimientos en arbitraje y en mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Podrán ser inscritos como Secretarios para los Tribunales de Arbitramento, previa aprobación del Comité, quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Centro: Junto con la hoja de vida del peticionario en la cual se indique experiencia profesional mínima de dos (2) años y conocimiento profesional en materia procesal.
2. Curso de capacitación: Haber cursado y aprobado el curso de capacitación dictado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira.
3. Ser abogado en ejercicio .
Ley 1563 de 2012
Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones
Normatividad
Nuestro Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición
Cámara de Comercio de Pereira - Piso 3
Dirección:
Carrera 8a # 23 - 09
VIGILADO por el Ministerio de Justicia y del Derecho
CONCILIACIÓN
Es un mecanismo para la solución de conflictos por medio del cual dos o más partes manifiestan sus intereses y necesidades asistidas por un tercero neutral y calificado denominado CONCILIADOR, con quien intercambian ideas y propuestas que permitan resolver las diferencias que estas tienen.
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PARA ABOGADOS
01
LISTADO DE CONCILIADORES
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02
TARIFAS DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN
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03
REGLAMENTO
Consulta el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira
Por medio de la cual se expide el estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones
Descarga la calculadora de tarifas para conocer el valor del proceso de conciliación
¿Cuál es el trámite para realizar una conciliación?
Quien esté interesado en una conciliación deberá elaborar una solicitud escrita, dirigida al Centro de Conciliación, exponer en forma breve y clara los hechos que determinan la materia que debe ser objeto de la conciliación, señalando la cuantía de ésta.
Del escrito de solicitud y de sus anexos se debe agregar una copia para el conciliador y otra para los que se citan.
PREGUNTAS FRECUENTES
Porque se nos está dando la oportunidad de solucionar directamente los conflictos, sin que nadie nos imponga la solución. Aquí prima la voluntad de las partes para llegar acuerdos donde ambas partes realizan acuerdos de gana - gana.
Los asistentes van a estar apoyados por un tercero que se llama conciliador, experto en la materia, que tiene como función principal orientar y ayudar a las partes a tener una mejor comunicación y en lo posible llegar acuerdos favorables para las partes.
El acuerdo queda contenido en un documento que se llama Acta de Conciliación, el cual produce los siguientes efectos jurídicos:
Damos por terminado el conflicto
Si se incumple el acuerdo, podemos iniciar un proceso más corto que se llama proceso ejecutivo.
Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.
En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad a efectos de que en el curso del proceso judicial no se adelante nuevamente esa etapa procesal y, por ende, se le dé agilidad al mismo.
Si la parte convocada no asiste a la audiencia de conciliación, el convocante podrá solicitar una nueva citación para una segunda reunión, en caso de que definitivamente dicha parte no asista se expedirá una constancia de inasistencia y se les entregará a las partes asistentes.
Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.
En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá a la parte convocante el 70% de lo pagado, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se devolverá el 60%.
Lo anterior está regulado en el artículo 27 del Decreto 1829 de 2013
Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley puedan ser disponibles por las partes. Los asuntos más comunes que pueden ser conciliados son:
-
Fijación de cuota alimentaria
- Liquidación de la sociedad conyugal
- Responsabilidad médica
- Conflictos entre socios
- Conflictos de convivencia entre vecinos
- Custodia de hijos y regulación de visitas
- Responsabilidad por accidentes de tránsito
- Restitución de inmueble arrendado
-
Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes
-
Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas
-
Incumplimiento de contratos
-
Restitución de inmueble arrendado
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INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL
NO COMERCIANTE Y EL PEQUEÑO COMERCIANTE

LEY 1564 DE 2012
La nueva ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es un mecanismo que propicia la búsqueda de arreglos para no llegar a procesos de ejecución.
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PARA ABOGADOS
01
Modelo de Solicitud de Insolvencia
Modelo de solicitud de Insolvencia ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio Pereira.
02
Listado de Conciliadores en Insolvencia
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03
Tarifas Servicio de Insolvencia
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Ley 2445 de 2025
Por medio de la cual se modifica el título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones
Normatividad
Preguntas frecuentes
1.
No sea comerciante.
2.
Que no tengan la condición de controlante de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.
3.
Que a su vez se encuentre en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
1.
Porque nuestros profesionales son expertos en el tema.
2.
Porque promovemos y estimulamos la rehabilitación del deudor insolvente y su capacidad como sujeto económico activo
3.
Porque garantizamos que no se excedan los términos máximos de ejecución de los acuerdos, evitando una prolongación indefinida en el tiempo.
4.
Porque se promueve el otorgamiento responsable de créditos.
5.
Porque respetamos el principio de igualdad a que tienen derecho deudor y acreedores en el acceso a la justicia.
6.
Porque se beneficia tanto al deudor insolvente como a sus acreedores que en contrapartida se benefician con la interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad.
Este procedimiento concursal es un salvavidas para muchos hogares colombianos, pero hay que aclarar que no es para aquellas personas que no quieran pagar, sino para quienes, de buena fe, están en crisis económica o están próximas a caer en ella. Es decir, que ven que su liquidez cada vez es menor y no les va permitir seguir atendiendo los pasivos. Las personas que se incluyan en este trámite podrán comenzar otra vez desde cero y rehacer su vida crediticia, volver a ser útiles y productivas, para sus familias y su comunidad, lo que es de gran utilidad para el sector productivo y financiero del país, pues este se beneficiará con personas que en el futuro adquirirán productos y servicios, con lo cual se dinamiza la economía.
La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:
A. Por fracaso de la negociación del acuerdo que se presente debido al pago.
B. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este Título.
C. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos que determina la ley.
Previo al lleno de varios requisitos que exige la Ley 1564 del 2012, la persona puede acogerse a esta figura y pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años, con excepción de los créditos hipotecarios que pueden ser pactados a plazos más largos, de acuerdo con lo que se hubiera establecido con la entidad financiera.
Este procedimiento tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.
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CAPACITACIONES GRATUITAS
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA POR RISARALDA



Es el profesional que utiliza nuestros servicios con gran periodicidad, en la solicitud de audiencias de conciliación, tribunales de arbitramento y/ o amigable composición.
BENEFICIOS
Descuento hasta el 10% en nuestro servicio de Conciliación
Cuando actué como convocante, apoderado y/o asesor para el caso de empresas.
Derecho al Salón Preferencial en atención especializada
Para adelantar trámites registrales y obtención de certificados mercantiles, presentando el carnet de Abogado Preferencial.
Descuento hasta el 10% en salones en el área cultural
Para capacitaciones o reuniones, obtendrá de lunes a jueves hasta el 10%; de viernes a domingo hasta el 20% sobre las tarifas establecidas.
Descuento hasta el 15% en las capacitaciones
Promovidas Servicios Empresariales Y Centro de Arbitraje y Conciliación.
Entrada gratis a Cine con Alma
Presente su carné en la taquilla de nuestro teatro e ingrese completamente gratis; en el que se ofrece la proyección de grandes obras con temática amplia y cultural. (Aplica solo para la persona inscrita).
Recibir asesoría directa del Centro
En cuanto al diligenciamiento de los formatos y documentos necesarios para tramitar su solicitud de conciliación.
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Que sea publicado en el MAILING, sobre el cual se tiene medición de lectura del 84%. (Este beneficio aplica para abogados con las restricciones establecidas en la ley).
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Bien sea la Revista Empresarial, periódico Impulso Empresarial o el Click Empresarial – La revista Empresarial, circula hace 10 años, va dirigida a clientes preferenciales (2.500 a 3.000 empresarios) circula cuatro (4) veces al año, es de distribución gratuita y siempre lleva temas de interés a los empresarios. De ella se hace una publicación virtual durante todo el año, de la cual arroja una medición de 200 visitas._ El periódico Impulso Empresarial, lleva dos ediciones, va de 18.000 a 22.000 ejemplares, llega a todos los comerciantes es de distribución gratuita y solo sale dos veces al año, en el mes de abril y el mes de agosto. (Este beneficio aplica para abogados con las restricciones establecidas en la ley).
COSTO ANUAL
La afiliación tendrá vigencia por un año y se contará a partir de la fecha del recibo de pago de la cuota anual.
GOBIERNO CORPORATIVO

El gobierno corporativo es un conjunto de reglas y conductas en virtud de las cuales se ejerce la administración y el control de las empresas. Un buen modelo de gobierno corporativo alcanzará su cometido si establece el equilibrio adecuado entre la capacidad empresarial y el control, así como entre el desempeño y el cumplimiento.
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El Gobierno Corporativo gira especialmente entorno al liderazgo con:
Eficiencia
Probidad
Responsabilidad
Transparencia
NORMATIVIDAD
CONSULTA REGLAMENTOLa consultoría que ofrece implementar buenas prácticas de Gobierno Corporativo
Tiene los siguientes lineamientos:
1. Análisis de la necesidad
Identificación de las necesidades de la empresa. Proceso participativo entre la empresa y la Cámara.
2. Diseño del proceso de consultoría
Estructuración del proceso de consultoría que responda a las necesidades identificadas y analizadas.
3. Desarrollo de la consultoría
Ejecución del proceso con base en lo definido con la empresa
4. Seguimiento y evaluación
Evaluación del proceso y seguimiento a las etapas iniciales de implementación
AMIGABLE COMPOSICIÓN

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual uno o varios particulares o una entidad pública delegan en un tercero llamado amigable componedor la facultad de resolver sus controversias de manera definitiva.
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PARA ABOGADOS
02
Listado de Amigables Componedores
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03
Tarifas Amigable Composición
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¿Cómo acceder?
1
Presentar la solicitud
2
Designación del amigable componedor
3
Reunión de apertura
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QUIÉNES SOMOS
ARBITRAJE
cONCILIACIÓN
INSOLVENCIA AMIGABLE
cOMPOSICIÓN RECUPERACIÓN
EMPRESARIAL gOBIERNO
CORPORATIVO
RECUPERACIÓN
EMPRESARIAL
Este es un procedimiento extrajudicial de salvamento para los empresarios que se han visto afectados por la disminución de actividades e ingresos en virtud al COVID- 19, el cual está previsto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 842 de 2020, este procedimiento les permite suscribir acuerdos de pago con sus acreedores con el fin de cumplir sus obligaciones y garantizar su actividad económica para proteger el empleo.
Horario de atención
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¿Cuáles son los alivios tributarios a los que puede acceder el deudor?
Quienes quieran acogerse a este procedimiento tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con los acreedores, el proceso será direccionado por un mediador y el deudor tendrá un tiempo máximo tres (3) meses para lograr un acuerdo.
¿Cuáles son los alivios tributarios a los que puede acceder el deudor?
Con el fin de ayudar el flujo de caja de las empresas que inicien el proceso de recuperación empresarial, se adoptarán las siguientes medidas que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
No estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%).
No se encuentran obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
¿Cómo accedo a este servicio?
Se debe radicar la solicitud a la Cámara de Comercio de Pereira ya sea de manera presencial o a través de los correos electrónicos [email protected] , la misma debe contener lo siguiente:

Una vez se radique y cumpla con los requisitos, se le da trámite a la solicitud, se designa un mediador de la listas de la entidad y este le da inicio al procedimiento de recuperación empresarial, el cual debe durar máximo 3 meses para llegar a un acuerdo.
Tarifas
MONTO DE LOS PASIVOS TARIFA
Normatividad
Documentos para descargar
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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
La Ley 1676 de 2013 modifica la forma de ejecutar las Garantías ante el incumplimiento del deudor, que le permite al acreedor recuperar extrajudicialmente y en menor tiempo sus acreencias.
Este servicio permite a los acreedores de diferentes obligaciones, cuya garantía haya sido un bien mueble (vehículos, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros) ejercer su derecho y obtener el pago de su acreencia.

¿Qué acreencias se pueden llevar a la Ejecución Especial?
Todas las obligaciones amparadas con garantías, inscritas en el registro de garantías mobiliarias de conformidad con el Decreto 400 de 2014 sobre las cuales exista acuerdo expreso o aceptación previa del garante.
Las obligaciones constituidas y garantizadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1676 de 2013 que se hubiesen inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias.
Las garantías constituidas sobre bienes inmuebles por destinación o muebles por anticipación.
Características de la Ejecución Especial:
• Surge por acuerdo entre las partes o bajo condiciones previstas en la Ley.
• Se inicia por solicitud expresa del acreedor.
• No otorga facultad a la entidad autorizada para definir la discusión de la cuantía de la obligación, su existencia o nulidad.
• Permite incorporar soluciones para el remate de los bienes entregados en garantía.
• No existe control de legalidad de contratos y títulos aportados por el acreedor.
• Otorga derecho de contradicción y defensa del deudor.
• Procedimiento esencialmente electrónico.
• Los conflictos se tramitan ante la autoridad jurisdiccional o ante los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio.
Horario de atención
Lunes a viernes
Mañana de 8:00 AM a 12:30 PM
Tarde de 1:30 PM a 5:00 PM


El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
Cuenta con estudios superiores y suministra información fundada bajo juramento. Esto quiere decir que el perito no realiza suposiciones o brinda su opinión, sino que explica una situación confusa o compleja de acuerdo a sus estudios.
REQUISITOS
Si usted está interesado deberá cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Formación académica profesional o técnica, relacionada con la especialidad respectiva.
2. Experiencia no inferior a cinco (5) años en la especialidad en que solicita su inscripción.
3. No haber sido condenado por conductas sancionadas por el código penal o suspendido en el ejercicio de la profesión.
4. Tener matricula profesional cuando se trate de profesiones que así lo reglamenten.
5. No haber sido condenado por conductas sancionadas por el código penal o suspendido en el ejercicio de la profesión.
¿QUÉ DOCUMENTOS APORTAR?
1. Elevar solicitud escrita a la dirección del Centro de Arbitraje y Conciliación.
2. Diligenciar formulario correspondiente.
3. Fotocopia autentica del acta de grado o diploma que acredite los estudio técnico, profesional, especialización o maestría, cuando a ello hubiere lugar.
4. Certificado o constancia de la empresa (s) a la cual (s) haya prestado su servicio y en la que indique expresamente la experiencia en la especialidad a la cual aspira a ingresar.
5. Carta de compromiso.
6. Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la República.
7. Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedidos por la Procuraduría General de la Nación.
LISTADO DE PERITOS
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