CONCILIACIÓN
Es un mecanismo para la solución de conflictos por medio del cual dos o más partes manifiestan sus intereses y necesidades asistidas por un tercero neutral y calificado denominado CONCILIADOR, con quien intercambian ideas y propuestas que permitan resolver las diferencias que estas tienen.
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PARA ABOGADOS
01
LISTADO DE CONCILIADORES
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02
TARIFAS DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN
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03
REGLAMENTO
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Por medio de la cual se expide el estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones
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¿Cuál es el trámite para realizar una conciliación?
Quien esté interesado en una conciliación deberá elaborar una solicitud escrita, dirigida al Centro de Conciliación, exponer en forma breve y clara los hechos que determinan la materia que debe ser objeto de la conciliación, señalando la cuantía de ésta.
Del escrito de solicitud y de sus anexos se debe agregar una copia para el conciliador y otra para los que se citan.
PREGUNTAS FRECUENTES
Porque se nos está dando la oportunidad de solucionar directamente los conflictos, sin que nadie nos imponga la solución. Aquí prima la voluntad de las partes para llegar acuerdos donde ambas partes realizan acuerdos de gana - gana.
Los asistentes van a estar apoyados por un tercero que se llama conciliador, experto en la materia, que tiene como función principal orientar y ayudar a las partes a tener una mejor comunicación y en lo posible llegar acuerdos favorables para las partes.
El acuerdo queda contenido en un documento que se llama Acta de Conciliación, el cual produce los siguientes efectos jurídicos:
Damos por terminado el conflicto
Si se incumple el acuerdo, podemos iniciar un proceso más corto que se llama proceso ejecutivo.
Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.
En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad a efectos de que en el curso del proceso judicial no se adelante nuevamente esa etapa procesal y, por ende, se le dé agilidad al mismo.
Si la parte convocada no asiste a la audiencia de conciliación, el convocante podrá solicitar una nueva citación para una segunda reunión, en caso de que definitivamente dicha parte no asista se expedirá una constancia de inasistencia y se les entregará a las partes asistentes.
Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.
En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá a la parte convocante el 70% de lo pagado, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se devolverá el 60%.
Lo anterior está regulado en el artículo 27 del Decreto 1829 de 2013
Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley puedan ser disponibles por las partes. Los asuntos más comunes que pueden ser conciliados son:
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Fijación de cuota alimentaria
- Liquidación de la sociedad conyugal
- Responsabilidad médica
- Conflictos entre socios
- Conflictos de convivencia entre vecinos
- Custodia de hijos y regulación de visitas
- Responsabilidad por accidentes de tránsito
- Restitución de inmueble arrendado
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Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes
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Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas
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Incumplimiento de contratos
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Restitución de inmueble arrendado
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