INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL
NO COMERCIANTE Y EL PEQUEÑO COMERCIANTE

LEY 1564 DE 2012
La nueva ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es un mecanismo que propicia la búsqueda de arreglos para no llegar a procesos de ejecución.
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01
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02
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Tarifas Servicio de Insolvencia
Conozca las tarifas en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira.
Ley 2445 de 2025
Por medio de la cual se modifica el título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones
Normatividad
Preguntas frecuentes
1.
No sea comerciante.
2.
Que no tengan la condición de controlante de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.
3.
Que a su vez se encuentre en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
1.
Porque nuestros profesionales son expertos en el tema.
2.
Porque promovemos y estimulamos la rehabilitación del deudor insolvente y su capacidad como sujeto económico activo
3.
Porque garantizamos que no se excedan los términos máximos de ejecución de los acuerdos, evitando una prolongación indefinida en el tiempo.
4.
Porque se promueve el otorgamiento responsable de créditos.
5.
Porque respetamos el principio de igualdad a que tienen derecho deudor y acreedores en el acceso a la justicia.
6.
Porque se beneficia tanto al deudor insolvente como a sus acreedores que en contrapartida se benefician con la interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad.
Este procedimiento concursal es un salvavidas para muchos hogares colombianos, pero hay que aclarar que no es para aquellas personas que no quieran pagar, sino para quienes, de buena fe, están en crisis económica o están próximas a caer en ella. Es decir, que ven que su liquidez cada vez es menor y no les va permitir seguir atendiendo los pasivos. Las personas que se incluyan en este trámite podrán comenzar otra vez desde cero y rehacer su vida crediticia, volver a ser útiles y productivas, para sus familias y su comunidad, lo que es de gran utilidad para el sector productivo y financiero del país, pues este se beneficiará con personas que en el futuro adquirirán productos y servicios, con lo cual se dinamiza la economía.
La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:
A. Por fracaso de la negociación del acuerdo que se presente debido al pago.
B. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este Título.
C. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos que determina la ley.
Previo al lleno de varios requisitos que exige la Ley 1564 del 2012, la persona puede acogerse a esta figura y pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años, con excepción de los créditos hipotecarios que pueden ser pactados a plazos más largos, de acuerdo con lo que se hubiera establecido con la entidad financiera.
Este procedimiento tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.
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