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Ten en cuenta:

El Registro Mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. 

El Registro Mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

(Artículo 26 del Código de Comercio).


¡Información importante!

  AVISO IMPORTANTE PARA LA DEPURACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, la depuración de los registros públicos deberá efectuarse en aquellos casos en los cuales no se haya efectuado la renovación de la matrícula mercantil o inscripción de las entidades sin ánimo de lucro, de manera consecutiva, en los últimos cinco años, incluyendo el año 2026. 

Esta depuración opera de la siguiente manera:
* Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que no renovaron la matrícula mercantil o la inscripción en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
* Las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y agencias que no renovaron los años  2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, se les cancelará la matrícula mercantil.

  AVISO IMPORTANTE PARA SOCIEDADES NO OPERATIVAS

De acuerdo con el Decreto 1068 de 2020, las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información financiera requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumen como no operativas y, serán declaradas de oficio como disueltas y en estado de liquidación por la Superintendencia de Sociedades.
El periodo de corte corresponde a los años 2024, 2025 y 2026, este último año el tercer año consecutivo.


Modelos de actas y documentos

Sociedades BIC

Sociedades

Entidades Sin Ánimo de Lucro

Establecimiento de Comercio

Poderes

Autorización de Menor de Edad

Situación de
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Boletín Noticia Mercantil

A continuación, podrá conocer la noticia de las inscripciones hechas en los registros públicos (mercantil, entidades sin ánimo de lucro y proponentes), así como la relación de las renovaciones efectuadas de manera mensual.

En este boletín también encontrará una sección del registro de personas que tienen previstas actividades propias de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes casas de cambio), y compradores y vendedores de divisas.

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FORMULARIOS

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CAMBIOS

Cambio

Mutación de Persona Natural, Jurídica y
Establecimientos de Comercio

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Cambio

Domicilio Persona
Natural

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SOLICITUDES

Solicitud

Devolución de Dinero

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Solicitud

Reingresos de documentos

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Solicitud

Reajuste Información

Financiera

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Solicitud

Pérdida Calidad de Comerciante
y/o Cierre Definitivo Comercial

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Ley 1780 De promoción del empleo y el emprendimiento juvenil

Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los requisitos de pequeña empresa joven. 

Formato Ley 1780
Personas naturales

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Formato Ley 1780
Persona jurídica

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Formato Ley 1780
Renuncia beneficio

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Ley 2495 Empresas Familiares

Está ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia -  para promover la creación y consolidación de empresas familiares, con el fin de posicionar a la familia como fuente de desarrollo económico nacional, donde se garantice la libertad para ofrecer sus bienes y servicios.


Formato Ley 2495
Empresas Familaires

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FORMULARIOS

Formulario

Registro Único Empresarial
y Social RUES

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Formulario

Registro Único Empresarial
y Social RUES Anexo 1

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Formulario

Entidades de Economía Solidaria
y Entidades Sin Ánimo de Lucro

Anexo 5

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CANCELACIÓN

REGISTRO DE LIBROS

Matrícula Mercantil
y Establecimiento

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Registro de
Libros

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DEPÓSITO

de los ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados Financieros de Propósito General se conforman por los siguientes

Estados financieros Básicos:


Estado de situación financiera

Estado de cambios en el patrimonio

Notas a los Estados Financieros

Estado de Resultado Integral, por naturaleza del gasto 


Estado de flujos de efectivo, método directo o indirecto




V
ideotutorial de cómo realizar el Depósito de los Estados Financieros




Conoce el instructivo de los Depósitos de Estados Financieros



El artículo 41 de la Ley 222 de 1995, 

Estableció la obligación de depositar los estados financieros de la siguiente manera: 

Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta entidad expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. 

Las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional, también podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.

La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.

Exoneración del depósito de Estados Financieros en la Cámara de Comercio

En atención a la Resolución 220-006909 del 28 de junio de 2010 expedida por la Superintendencia de Sociedades y reglamentada por el artículo 150 del Decreto 019 de 2012; no será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide la referida Entidad para el efecto.

Devolución de Dinero


 Ley 1429 de 2010

 Ley 1780 de 2016

En el año 2010, con la expedición de la Ley 1429, se buscó generar empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes.

En tal sentido, las pequeñas empresas que iniciaron su actividad económica principal durante la vigencia de la presente Ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, así:

Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

Así mismo, en el año 2016, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1780, la cual buscó brindar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas con el fin de aumentar beneficios y disminuir los costos de formalizarse.

Por lo tanto, las pequeñas empresas jóvenes que iniciaron su actividad económica principal durante la vigencia de la presente Ley, están exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.


Descarga aquí el formato para realizar la solicitud de devolución del dinero


lISTADO DE EMPRESAS

que cuentan con ESTE BENEFICIO

En razón a lo anterior, podrá descargar aquí el listado de las pequeñas empresas que cuentan con devolución de dinero por concepto de este beneficio. ¡Tenga en cuenta! Para acceder a los beneficios mencionados, deben cumplir con los requisitos que le apliquen.

LEY 1780 DE 2016

Base de datos de los comerciantes beneficiados

LEY 1429 DE 2010

Base de datos de los comerciantes beneficiados


GUÍA de registro mercantil

Como iniciativa creamos este documento que le facilitará la gestión de los trámites mercantiles a los empresarios, emprendedores y clientes de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda, como herramienta informativa que aporte conocimientos claves, para adelantar sus procesos de registro.


Tomo 1

Xlll capítulos con información clave que le permitirán adelantar los trámites de registro mercantil en la entidad

Aprende paso a paso cómo realizar tus trámites registrales de forma fácil, rápida y segura con nuestros videotutoriales guiados.


1) ¿Cómo realizar la renovación virtual?

¡Evita filas y ahora tiempo! Renueva tu matrícula mercantil desde nuestra página web



PASO A PASO PDF

2) ¿Cómo crear usuario y contraseña?

¡Evita filas y ahora tiempo! crea tu usuario y contraseña para realizar todos tus trámites de manera virtual



PASO A PASO PDF

3) ¿Cómo realizar la cancelación de la matrícula mercantil?

¡Evita filas y ahora tiempo! Haz la cancelación de la matrícula mercantil de manera virtual

4) ¿Cómo realizar una mutación (o cambio de datos) de la matrícula mercantil?

¡Evita filas y ahora tiempo! Realiza los cambios que tu matrícula mercantil necesita



4) ¿Cómo realizar el Depósito de los Estados Financieros?

¡Evita filas y ahora tiempo! Realiza los cambios que tu matrícula mercantil necesita


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