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Ten en cuenta:
El Registro Mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El Registro Mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y
archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y
obtener copias de los mismos.
(Artículo 26 del Código de Comercio).
¡Información importante!
AVISO IMPORTANTE PARA LA DEPURACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, la depuración de los registros públicos deberá efectuarse en aquellos casos en los cuales no se haya efectuado la renovación de la matrícula mercantil o inscripción de las entidades sin ánimo de lucro, de manera consecutiva, en los últimos cinco años, incluyendo el año 2026.
Esta depuración opera de la siguiente manera:
* Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que no renovaron la matrícula mercantil o la inscripción en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
* Las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y agencias que no renovaron los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, se les cancelará la matrícula mercantil.
AVISO IMPORTANTE PARA SOCIEDADES NO OPERATIVAS
De acuerdo con el Decreto 1068 de 2020, las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información financiera requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumen como no operativas y, serán declaradas de oficio como disueltas y en estado de liquidación por la Superintendencia de Sociedades.
El periodo de corte corresponde a los años 2024, 2025 y 2026, este último año el tercer año consecutivo.
Modelos de actas y documentos
Establecimiento de Comercio
Poderes
Autorización de Menor de Edad
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
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Boletín Noticia Mercantil
A continuación, podrá conocer la noticia de las inscripciones hechas en los registros públicos (mercantil, entidades sin ánimo de lucro y proponentes), así como la relación de las renovaciones efectuadas de manera mensual.
En este boletín también encontrará una sección del registro de personas que tienen previstas actividades propias de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes casas de cambio), y compradores y vendedores de divisas.
2026
Boletín Noticia Mercantil
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2023
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2022
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2021
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FORMULARIOS
FORMATOS Y MODELOS DE ACTAS
CAMBIOS
SOLICITUDES
Ley 1780 De promoción del empleo y el emprendimiento juvenil
Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los requisitos de pequeña empresa joven.
Formato Ley 1780
Personas naturales
DescargarFormato Ley 1780
Persona jurídica
DescargarFormato Ley 1780
Renuncia beneficio
DescargarLey 2495 Empresas Familiares
Está ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia - para promover la creación y consolidación de empresas familiares, con el fin de posicionar a la familia como fuente de desarrollo económico nacional, donde se garantice la libertad para ofrecer sus bienes y servicios.
FORMULARIOS
CANCELACIÓN
REGISTRO DE LIBROS
DEPÓSITO
de los ESTADOS FINANCIEROS
Los Estados Financieros de Propósito General se conforman por los siguientes
Estados financieros Básicos:
Estado de situación financiera
Estado de cambios en el patrimonio
Notas a los Estados Financieros
Estado de Resultado Integral, por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo, método directo o indirecto
Conoce el instructivo de los Depósitos de Estados Financieros
El artículo 41 de la Ley 222 de 1995,
Estableció la obligación de depositar los estados financieros de la siguiente manera:
Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta entidad expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.
Las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional, también podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.
La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.
Exoneración del depósito de Estados Financieros en la Cámara de Comercio
En atención a la Resolución 220-006909 del 28 de junio de 2010 expedida por la Superintendencia de Sociedades y reglamentada por el artículo 150 del Decreto 019 de 2012; no será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide la referida Entidad para el efecto.
Devolución de Dinero
Ley 1429 de 2010
Ley 1780 de 2016
En el año 2010, con la expedición de la Ley 1429, se buscó generar empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes.
En tal sentido, las pequeñas empresas que iniciaron su actividad económica principal durante la vigencia de la presente Ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, así:
Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la
matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica
principal.
Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación
de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad
económica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la
renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la
actividad económica principal.
Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.
Por lo tanto, las pequeñas empresas jóvenes que iniciaron su actividad económica principal durante la vigencia de la presente Ley, están exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.
Descarga aquí el formato para realizar la solicitud de devolución del dinero
lISTADO DE EMPRESAS
que cuentan con ESTE BENEFICIO
En razón a lo anterior, podrá descargar aquí el listado de las pequeñas empresas que cuentan con devolución de dinero por concepto de este beneficio. ¡Tenga en cuenta! Para acceder a los beneficios mencionados, deben cumplir con los requisitos que le apliquen.
GUÍA de registro mercantil
Como iniciativa creamos este documento que le facilitará la gestión de los trámites mercantiles a los empresarios, emprendedores y clientes de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda, como herramienta informativa que aporte conocimientos claves, para adelantar sus procesos de registro.

Tomo 1
Xlll capítulos con información clave que le permitirán adelantar los trámites de registro mercantil en la entidad
Aprende paso a paso cómo realizar tus trámites registrales de forma fácil, rápida y segura con nuestros videotutoriales guiados.
1) ¿Cómo realizar la renovación virtual?
¡Evita filas y ahora tiempo! Renueva tu matrícula mercantil desde nuestra página web

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2) ¿Cómo crear usuario y contraseña?
¡Evita filas y ahora tiempo! crea tu usuario y contraseña para realizar todos tus trámites de manera virtual

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