Persona jurídica - Creación de empresa
Persona jurídica
Es la sociedad que puede constituirse por una o más personas, según sea el caso. Una vez creada, se configura una persona jurídica diferente de los socios o accionistas.
Responsabilidad
Limitada, los accionistas responden cada uno hasta el monto de sus aportes.
Requisitos
1. Original del documento de identificación de los socios o accionistas y número de identificación de las personas nombradas en los diferentes órganos de administración y representación.
2. Documento privado o estatutos en el que se indiquen como mínimo, los siguientes requisitos:
- Nombre, documento de identidad y domicilio de los socios o accionistas.
- Razón social.
- Domicilio principal, ciudad o municipio elegido para desarrollar la actividad de la sociedad.
- Duración.
- Enunciación de actividades u objeto social.
- Capital social o capital autorizado, suscrito y pagado, según sea el caso.
- Clase, número y valor nominal de las cuotas o acciones.
- Forma de administración, nombre, identificación y facultades de los administradores.
- Nombramientos, indicación del nombre, apellidos e identificación del(os) representante(s) legal(es), miembros de junta directiva (si está creado el órgano en sus estatutos) y revisor(es) fiscal(es), según el caso.
Ten en cuenta esta información para la creación de tu empresa
Ley 1780
Recuerde que esta Ley
promueve el emprendimiento
juvenil y para ser beneficiario
debe tener entre 18 y 35 años de
edad, personal no superior a 50
trabajadores y activos totales
inferiores a 5.000 SMMLV.
SI ES BENEFICIARIO:
Estos son los beneficios :
- Exención o descuento del 100% de la matrícula
mercantil del comerciante, persona natural o
jurídica
.
-
Descuento del 100%
en la renovación
de la
matrícula mercantil del primer año.
-
No aplica descuento para el establecimiento de
comercio, sucursal o agencia.
¿Cómo conservar estos beneficios?
En la renovación de la matrícula mercantil
deberá declarar:
- La relación de trabajadores vinculados
directamente con la empresa.
- Que la empresa ha realizado los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral y
demás contribuciones de nómina.
- El cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria.
- La renovación de la matrícula mercantil dentro
de los tres (3) primeros meses del año.
- Presentar copia de los estados financieros
debidamente firmados por el contador o revisor
fiscal, según el caso, con corte al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior.
- Certificar que la
titularidad de la mitad más uno de las cuotas,
acciones o participaciones en que se divide el
capital de la sociedad o empresa, pertenezcan a
socios o accionistas con edades entre 18 y 35
años.
Acuerdo municipal No. 42 de 2017, Artículo 36:
Exoneración del impuesto de
Industria y Comercio a personas
naturales, jurídicas o sociedades
de hecho que desarrollen
actividades industriales.
Industriales:
Empresas que se dedican a
transformar materia prima en
productos terminados, utilizando
procesos productivos, maquinaria
y tecnología (confección,
fabricación e impresiones).
| RANGO DE EMPLEOS | AÑOS DE FUNCIONAMIENTO | ||||||
|
|
1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | 10 | |
|
DE 2 A 10 DE 11 A 50 DE 51 A 200 MÁS DE 200 |
100% 100% 100% 100% |
85% 88% 90% 90% |
55% 64% 70% 70% |
25% 40% 50% 50% |
20% 30% 30% |
10% |
|
Artículo 37:
Exoneración del Impuesto de Industria
y Comercio a nuevas personas
naturales, jurídicas o sociedades de
hecho que desarrollen actividades
comerciales y/o de servicios, así como
también a aquellas empresas nuevas
de base tecnológica y empresas
establecidas que inviertan en procesos
de innovación y agreguen valor a sus
productos o servicios.
Comerciales y servicios:
Compra y venta de bienes sin
transformarlos, actuando como
intermediarios entre productores o
consumidores (Prendas de vestir,
suministros, almacenes, comercio)
| RANGO DE EMPLEOS |
PORCENTAJE DE EXONERACIÓN |
TIEMPO DE EXONERACIÓN |
|
2 - 10 11 - 50 MÁS DE 50 |
30% 50% 60% |
1 AÑO 2 AÑOS 3 AÑOS |
Se excluyen de estos beneficios:
1. Personas naturales, jurídicas o
sociedades de hecho que sean
propietarias de grilles, bares,
discotecas, cantinas,
compraventas, prenderías,
moteles, casas de lenocinio,
juegos y todos aquellos
establecimientos que expendan
bebidas embriagantes para el
consumo dentro de ellos.
2. Se excluyen las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho cuyas actividades comerciales o de servicios sean consecuencia de liquidación, transformación, expansión de otro establecimiento y/o sociedad ya existente.
3. Se excluyen las personas
naturales, jurídicas o sociedades
de hecho que realicen actividades
comerciales y de servicios
existentes que simplemente
realicen cambios en su razón social
o denominación comercial, sin que
su objetivo social sufra alteración
alguna.
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¿Cómo obtener los beneficios de Industria y Comercio?
Para tener derecho al beneficio, debe solicitar la exoneración por escrito a la Secretaría de Hacienda, allegando los requisitos exigidos en el Acuerdo 42 de 2017 por medio del cual se modifica el Estatuto Tributario de Pereira Acuerdo 29 de 2015, según aplique conforme al incentivo tributario solicitado.
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Requisitos
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS:
Efectuar la
inscripción inmediatamente inicie actividades,
solicitud escrita y debidamente radicada en la
Oficina de Archivo Municipal, Certificado de
Cámara de Comercio, Copia última nómina, Uso
conforme del suelo para los que tienen
establecimiento de comercio el cual consta en el
Formato CAE, Constancia del pago de aportes
parafiscales y de seguridad social de sus
empleados. El cumplimiento de este último
requisito debe acreditarse anualmente ante la
Secretaría de Hacienda en caso de concederse la
exoneración.
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Nota importante:
Los establecimientos de comercio que gocen de exoneración, deberán permanecer en la ciudad de Pereira durante el tiempo del beneficio y otro periodo igual, si no cumplen con la anterior obligación, deberán pagar las obligaciones tributarias que dejaron de cumplir por la utilización de los incentivos tributarios en los términos ordinarios del Estatuto Tributario, con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar. Así mismo los contribuyentes que se acojan al beneficio tributario deberán aportar dentro del primer trimestre de cada vigencia fiscal, los documentos relacionados en los numerales 2 y 4 del parágrafo 7 artículo 37 del Acuerdo 42 del 2017, so pena de revocar el beneficio tributario concedido.
↪ A. Cámara de Comercio de Pereira
Renovar el registro mercantil entre el 01 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Informar los cambios que realice en desarrollo de su actividad comercial: cambio de dirección,
actividad, correo electrónico, nombre del establecimiento, compraventas de establecimiento de
comercio, cese de actividades o cancelación de matrícula, cambios de representante legal,
cambio de razón social, cambio de revisoría fiscal, entre otros.
↪ B. Secretaría de Hacienda de Pereira
|
Autorretenedor de Industria y Comercio
Los contribuyentes clasificados como AUTORRETENEDORES bajo el modelo de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pereira, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de acuerdo a la liquidación que efectúe, teniendo en cuenta lo siguiente: - Los ingresos relacionados en cada bimestre . - La clasificación y tarifa asignada según la actividad económica de la empresa. - El valor del 15% del impuesto de avisos y tableros (en caso de tenerlo). - El valor del 5.5% de la sobretasa bomberil. Este valor final se cancelará en las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda para su presentación. Los formularios para liquidar y pagar la Autorretención a título del Impuesto de Industria y Comercio y Retención a título de Industria y Comercio, se deben diligenciar por medio de la página web del municipio www.pereira.gov.co en la opción Portal Tributario. Aquellos períodos en los cuales no perciban ingresos gravables no es necesario presentar la declaración. La presente disposición también aplica para los contribuyentes que se encuentren exonerados del pago del impuesto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 560 del 25 de julio de 2014, los contribuyentes o responsables del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, estarán obligados a diligenciar las declaraciones de retención, Autorretención, declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio y recibos de pago en el portal tributario. Sanción por extemporaneidad El 2% del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin exceder el 100% del impuesto a cargo. Si está emplazado el 5% por mes o fracción de mes sin exceder el 200% del impuesto a cargo. Si el establecimiento está exonerado será el 0.5% del promedio mensual de Ingreso Brutos por mes o fracción de mes sin exceder del 2% de los ingresos brutos del respectivo periodo gravable. Sanción mínima: 4 UVT RETEICASeñor empresario: Recuerde que los ingresos relacionados en las declaraciones anuales del Impuesto de Industria y Comercio son confrontados por la Secretaría de Hacienda con los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales de IVA presentadas a la DIAN. Presentar la declaración de Retención a título del impuesto de Industria y Comercio (Solo Agentes Retenedores) teniendo en cuenta el calendario tributario de esta entidad, debe tener en cuenta que a partir de la vigencia 2014 se debe realizar en formulario integrado de Retención y Autorretención de Industria y Comercio. Los agentes de retención a título de Industria y Comercio, deben presentar en medio magnético, la información contenida en la cuenta RETENCIONES INDUCOM POR PAGAR, correspondiente a la vigencia anterior, de conformidad en lo establecido en el Artículo 72 del Estatuto Tributario Municipal, modificado por el Artículo 32 del Acuerdo 42 de 2017, siguiendo el procedimiento establecido a continuación: Ingresar a la página tributario.pereira.gov.co, ingresar usuario y contraseña, buscar icono “Medios Magnéticos”, descargar el archivo, diligenciar la información allí solicitada, validarla y enviarla a través del Portal Tributario. BASES MÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN A TÍTULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR COMPRAS IGUALES O SUPERIORES A 10 UVT Y POR SERVICIOS IGUALES O SUPERIORES A 2 UVT Las Retenciones se deberán presentar en el formulario establecido por la Administración Municipal, conforme a las disposiciones del Acuerdo 29 de 2015 y Acuerdo 42 de 2017, efectuadas en el período correspondiente. La presentación de la declaración no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente a título de Industria y Comercio. |
↪ C. Dirección de impuestos y aduanas nacionales - DIAN
¿Presta el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas (comúnmente conocido como
servicio de Restaurante, autoservicios, bares, discotecas, heladerías, cafeterías, fruterías, etc.)?
Si desea conocer si existen otras sociedades o establecimientos de comercio con el mismo nombre o sigla de la empresa que desea inscribir en el registro mercantil.
Clic aquí:
https://www.vue.gov.co/tramites-y-consultas/consulta-de-nombre-de-empresa-homonimia
Nota:
Esta consulta debe realizarse de manera
previa a la creación de cualquier empresa,
ya sea como persona natural o persona
jurídica y se conoce como control de
homonimia.
Si desea consultar e identificar la clasificación de las actividades económicas que desarrolla su empresa bajo un código de números.
Clic aquí:
https://www.vue.gov.co/tramites-y-consultas/consulta-de-actividad-economica-ciiu?c=66001
Nota:
Puede realizar la consulta por palabra
clave o por código CIIU (Código Industrial
Internacional Uniforme).
Si desea calcular qué costos debe contemplar a la hora de iniciar su trámite de creación de empresa.
Clic aquí:
https://www.vue.gov.co/tramites-y-consultas/preliquidador-registro-mercantil?c=66001
Tenga en cuenta que:
- Sus activos son todos los bienes con los que cuenta actualmente y usará para ejecutar
las labores de su empresa. Hacen parte del activo, el mobiliario, equipo de oficina,
maquinaría, inventarios, materias primas, entre otros. El valor de sus activos totales
determinará el costo de su matrícula.
- Para el cálculo del impuesto de registro departamental se tomará como base el valor
del capital social o capital suscrito de la persona jurídica.
(ARTÍCULO 87 - LEY 1801 DE 2016 CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA)
↪ 1. Cumplir con las normas referentes al uso del suelo.
Cumplir con las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación, según el Plan de Ordenamiento Territorial - POT vigente.
↪ 2.
Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Pereira
↪ 3.
Comunicar de la apertura del establecimiento de comercio, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo.
↪ 4.
Para la comercialización de equipos terminales móviles, contar con la autorización expedida por MinTIC.
↪ 5.
Cumplir con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
↪ 6.
Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
↪ 7.
Cumplir con las normas mínimas
de seguridad (Bomberos)
- Extintor
- Instalaciones eléctricas canalizadas
- Tomacorriente de energía en buen estado
- Botiquín de primeros auxilios
- Señalización en el negocio
Portal para programar la visita de inspección:
tributario.pereira.gov.co
, ingresar a la opción Formulario de bomberos ubicada al final del portal
↪ 8. Cumplir con las condiciones sanitarias (Secretaría de Salud Municipal)
- Condiciones de pisos y paredes.
- Techos, iluminación y ventilación.
- Instalaciones sanitarias.
- Condiciones de equipos y utensilios.
- Control de materias primas e insumos.
- Control integral de plagas.
Correo electrónico para programar la visita de inspección: [email protected]
↪ 9.
Cumplir con el objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra
actividad diferente.
↪ 10.
Cancelar el valor correspondiente a Derechos de Autor (cuando aplique)
Si se utiliza música o audiovisuales para quienes lo visitan, a través de cualquier medio como radio,
televisión, equipos de sonido, computadores, proyectores, etc., está en la obligación de pagar por
derechos de autor para obtener la autorización correspondiente. Tener presente que ese pago es la
retribución que los autores y artistas reciben por su trabajo.
↪ 11.
Para ofrecer los servicios de alojamiento, contar con el Registro Nacional de
Turismo - RNT
Nota:
Esta información se indica a nivel de guía básica general en los temas tributarios y
contables para los nuevos empresarios, no obstante, las responsabilidades fiscales,
declaraciones, pagos y demás obligaciones dependen exclusivamente de cada
empresario.