Medidas de reactivación económica
MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA
QUE EL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ACUERDO No 14 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” FUE DISCUTIDO Y APROBADO POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN DOS SESIONES SEGÚN CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 06 DE JULIO DE 2021 SANCIONADO POR EL ALCALDE EL CUAL SERA PUBLICADO EN LA GACETA METROPOLITANA.
ACUERDO NÚMERO CATORCE (14) DE 2021
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA
, en uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el Art. 313 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012,
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO :
Adiciónese el Parágrafo 13 al Artículo 18 del Acuerdo 29 de 2015 modificado por el artículo 5º del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 13:
Los predios que resulten de desenglobes provenientes de proyectos desarrollados a través de planes parciales, ubicados en área de expansión urbana que no han sido incorporados al perímetro urbano del Municipio de Pereira, aplicarán la tarifa correspondiente al estrato asignado por la Secretaría de Planeación contenido en la correspondiente licencia de construcción
ARTÍCULO SEGUNDO :
Modifíquese el artículo 42-1 del Acuerdo 29 de 2015 adicionado por el Artículo 20 del Acuerdo 42 de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 42-1. CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).
Adóptese Para el Municipio de Pereira, la clasificación CIIU establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.
PARÁGRAFO.
Facúltese al Alcalde del Municipio de Pereira, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo y mediante Decreto, incorpore la clasificación CIIU a las actividades económicas de los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 de este Estatuto.
ARTÍCULO TERCERO :
Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 45 del Acuerdo 29 de 2015, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 42 de 2017, el cual queda así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO:
ESTABLECER únicamente por los años gravables 2021 y 2022 las siguientes tarifas:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
|
DENOMINACIÓN
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
|
TARIFA TEMPORAL
(AÑOS 2021-2022)
|
311 |
Servicio de transporte masivo. |
DOS PUNTO CINCO POR MIL (2,5 X 1000) |
318 |
Servicios de transporte de carga y pasajeros. |
CINCO POR MIL (5 X 1000) |
322 |
Alojamiento hoteles, hostales, apartahoteles, fincas campestres Y ecohoteles. |
CUATRO PUNTO CINCO POR MIL (4,5 X 1000) |
324 |
Servicio de restaurante, asaderos, piqueteadero, cafeterías, cafés, heladerías, salones de te y comidas rápidas donde no expendan bebidas alcohólicas.
|
CINCO POR MIL (5 X 1000) |
328 |
Bares, discotecas, cantinas, billares, fuentes de soda, estaderos, centros artísticos, griles, coreográficos, moteles, residencias, amoblados y en general donde se expendan bebidas alcohólicas. |
CINCO POR MIL (5 X 1000) |
329 |
Servicios Inscritos en el Registro Nacional de Turismo. |
DOS POR MIL (2 X 1000 |
331 |
Entidades privadas que prestan servicios de educación. |
DOS POR MIL (2 X 1000) |
335 (8230-9312- 9319) |
Actividades Organización de convenciones y eventos comerciales (8230), Actividades de clubes deportivos (9312) y Otras actividades deportivas (9319) |
CINCO POR MIL (5 X 1000) |
A partir del 1º de enero de 2023 continuarán rigiendo las tarifas del impuesto de industria y comercio establecidas en el artículo 45 del Acuerdo 029 de 2015 con las modificaciones introducidas por el Acuerdo 42 de 2017, para las actividades antes descritas.
ARTÍCULO CUARTO :
Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 51 del Acuerdo 29 de 2015, el cual queda así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO:
como valor del impuesto de industria y comercio para los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial del Municipio de Pereira por los años gravables 2021 y 2022 cero (0) UVT anuales. A partir del 1º de enero de 2023 continuará rigiendo la tarifa del impuesto de industria y comercio para los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial contenido en el Parágrafo 1º del artículo 51 del Acuerdo 029 de 2015, es decir, ocho (8) UVT anuales.
ARTÍCULO QUINTO :
Modifíquese el Artículo 131 del Acuerdo 29 de 2015 modificado por el artículo 10º del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO 131. HECHO GENERADOR.
El hecho generador del Impuesto de Delineación Urbana lo constituyen las actividades de construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, demolición y cerramiento de nuevos edificios, reforzamiento estructural que tengan lugar en la jurisdicción del Municipio de Pereira. Así́ mismo, constituye hecho generador el acto de reconocimiento de la existencia de construcciones o edificaciones existentes en el Municipio de Pereira.
ARTÍCULO SEXTO :
Modifíquese el Artículo 132 del Acuerdo 29 de 2015 modificado por el artículo 10º del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:
ARTICULO 132. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO.
El Impuesto de Delineación Urbana se causa en el momento de la expedición de la licencia que autoriza las obras urbanísticas y de construcción en la modalidad solicitada de conformidad con las normas vigentes. .
PARÁGRAFO 1. CÁLCULO, LIQUIDACIÓN Y PAGO.
El Impuesto de Delineación Urbana se causa en el momento de la expedición de la licencia que autoriza las obras urbanísticas y de construcción en la modalidad solicitada de conformidad con las normas vigentes.
PARÁGRAFO 2.
El pago del impuesto será requisito indispensable para la entrega de las licencias, permisos, autorizaciones o el documento respectivo.
ARTÍCULO SEPTIMO :
Adiciónense dos Parágrafos al Artículo 136 del Acuerdo 29 de 2015 modificado por el artículo 10º del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2.
ESTABLECER con Tarifa Cero (0) del impuesto de Delineación Urbana la expedición de las licencias de cerramiento, adecuación, demolición y restauración. La licencia de Modificación también será gravada a Tarifa Cero (0), siempre y cuando la licencia objeto de modificación se encuentre vigente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO:
ESTABLECER las siguientes tarifas transitorias del impuesto de delineación urbana en el Municipio de Pereira, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022, por tanto, los contribuyentes que incurran en el hecho generador del mencionado impuesto lo liquidarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas:
ESTRATO
|
TARIFA TEMPORAL VR M2
(AÑOS 2021-2022) |
1 |
$154 |
2 |
$460 |
3 |
$1.835 |
4 |
$5.100 |
5 |
$7.138 |
6 |
$8.159 |
INDUSTRIAL |
$7.138 |
COMERCIAL |
$10.199 |
SERVICIOS |
$10.199 |
OTROS |
$10.199 |
Las tarifas temporales establecidas en el presente parágrafo transitorio serán aplicables a las licencias que se expidan a partir de la publicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTUBRE :
Modifíquese el Artículo 136-1 del Acuerdo 29 de 2015 adicionado por el artículo 11º del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO 136-1. EXENCIONES.
Se encuentran exentos del Impuesto de Delineación Urbana por una única vez, las siguientes obras:
1
Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas en el Municipio de Pereira.
2
Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por catástrofes naturales en el Municipio de Pereira.
3
Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles clasificados como patrimonio arquitectónico.
4
La construcción de Viviendas de Interés Prioritario - VIP y Viviendas de Interés Social - VIS, definidas como tal por la normatividad vigente.
5
Por el término de dos (2) años contados a partir del reconocimiento de la restitución del predio a las Víctimas de Desplazamiento Forzado del Conflicto Armado, siempre y cuando el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana sea el mismo sujeto beneficiario de la restitución.
ARTÍCULO NOVENO :
Modifíquese el Artículo 226 del Acuerdo 29 de 2015 modificado por el artículo 36 del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO 136-1. EXENCIONES.
Quedan exentos del pago de la Estampilla Pro Cultura:
Los convenios interadministrativos, esto es, los celebrados entre las entidades públicas, cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas. - Los contratos o convenios que se celebren entre la Administración Municipal y los organismos de socorro, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpo de Bomberos Voluntario, o entidades de beneficencia.
Los pagos por concepto de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, telefónica básica conmutada e internet, subsidios, mínimo vital, y demás contratos cuyo objeto no consista en prestación de servicios, venta o compra de suministros y/o bienes.
Los contratos de prestación de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión, cuando el valor del mismo sea inferior a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v.).
Los contratos cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas.
Los contratos de empréstito.
Los contratos de seguros.
Los contratos de régimen de seguridad social en salud.
ARTÍCULO DÉCIMO :
Modifíquese el Artículo 239 del Acuerdo 29 de 2015 modificado por el artículo 46 del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO 239. EXCLUSIONES.
Quedan excluidos del pago de la Estampilla Pro Bienestar del Adulto Mayor los siguientes contratos o actos:
1.
Los convenios interadministrativos, esto es, los celebrados entre las entidades públicas, cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas.
2.
Los contratos o convenios que se celebren entre la Administración Municipal y los organismos de socorro, Defensa Civil Colombiana, Cruz RLos contratos de empréstito. oja Colombiana, Cuerpo de Bomberos Voluntario, o entidades de beneficencía.
3.
Los contratos cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas.
4.
Los contratos de empréstito.
5.
Los contratos de seguros.
6.
Los contratos de régimen de seguridad social en salud.
7.
Los pagos por concepto de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, telefónica básica conmutada e internet, subsidios, mínimo vital, y demás contratos cuyo objeto no consista en prestación de servicios, venta o compra de suministros y/o bienes.
8.
Los contratos de prestación de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión, cuando el valor del mismo sea inferior a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO :
Modifíquese el artículo 240 del Acuerdo 29 de 2015 modificado por el Artículo 47 del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO 240. CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN.
El cálculo para obtener el valor de la Estampilla Pro-Bienestar del Adulto Mayor estará a cargo de la Administración Central del Municipio de Pereira, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio de Pereira, las Sociedades de Economía Mixta donde el Municipio de Pereira posea capital social o accionario superior al cincuenta por ciento (50%), las entidades descentralizadas indirectas o cualquier entidad del orden descentralizado que se cree a futuro, el Concejo Municipal de Pereira, la Personería Municipal de Pereira y la Contraloría Municipal de Pereira, encargadas de la administración del hecho sujeto del gravamen y el valor liquidado se obtendrá de aplicar el 2% sobre el valor total del contrato y la respectiva adición, si la hubiere, sin incluir el valor del impuesto a las ventas - IVA.
En el evento en que no fuere posible efectuar la retención de la Estampilla Pro Bienestar del Adulto Mayor y el sujeto pasivo no efectúe el pago, la Subsecretaría de Asuntos Tributarios de la Secretaría de Hacienda procederá a expedir la Liquidación Oficial de la estampilla a través del proceso de determinación oficial del tributo conforme el procedimiento establecido para ello en el Acuerdo 29 de 2015 en concordancia con el Estatuto Tributario Nacional y posteriormente, la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda ejecutará el proceso de cobro coactivo correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO :
Modifíquese el artículo 242-11 del Acuerdo 29 de 2015, adicionado por el artículo 12 del Acuerdo 25 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO :
Modifíquese el artículo 242-11 del Acuerdo 29 de 2015, adicionado por el artículo 12 del Acuerdo 25 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 242-11.
DISEÑO E IMPOSICIÓN DE LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA
El diseño y las características que debe contener la estampilla Universidad Tecnológica de Pereira, "Hacia EI Tercer Milenio, le corresponde a la Universidad Tecnológica de Pereira. Así mismo deberá sufragar en su totalidad el valor que conlleva el diseño y emisión de la Estampilla. La imposición de la Estampilla Universidad Tecnológica de Pereira se podrá efectuar a través de medio físico, mecánico, digital o electrónico sobre el documento soporte en el que se efectúe el descuento.
PARÁGRAFO.
Para efectos de acreditar el pago de la Estampilla Universidad Tecnológica de Pereira, bastará con efectuar el descuento correspondiente y dejar constancia en la orden de pago, sin que sea necesario adherir la estampilla física al documento de que se trate.
PARÁGRAFO.
Para efectos de acreditar el pago de la Estampilla Universidad Tecnológica de Pereira, bastará con efectuar el descuento correspondiente y dejar constancia en la orden de pago, sin que sea necesario adherir la estampilla física al documento de que se trate.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO :
Adiciónese el artículo 242-15 del Acuerdo 29 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 242-15.
DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE LA ESTAMPILLA ELECTRÓNICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA
La Estampilla Universidad Tecnológica de Pereira deberá́ emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional. La implementación y funcionamiento del sistema de desmaterialización y automatización de la estampilla electrónica se realizará en la forma y términos de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley 2052 de 2020 y demás normas que la modifiquen y reglamenten.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO :
Modifíquese el artículo 300 del Acuerdo 29 de 2015 modificado por el Artículo 87 del Acuerdo 42 de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 300. SANCIÓN POR OMISIONES RELACIONADAS CON EL ENVÍO DE INFORMACIÓN.
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores, no corresponda a lo solicitado, se encuentre incompleta o sea incomprensible, incurrirán en la siguiente sanción:
1. Los convenios interadministrativos, esto es, los celebrados entre las entidades públicas, cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas.
- El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
- El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró información errónea, que no corresponda a lo solicitado, se encuentre incompleta o sea incomprensible.
-
El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró información de forma extemporánea.
-
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, la sanción será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos obtenidos en el municipio de Pereira según la última declaración del impuesto de Industria y Comercio presentada en el municipio a la fecha de comisión de la conducta.
-
Si no existieren declaraciones de Industria y Comercio, la sanción será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos informados en la última declaración del impuesto sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio a la fecha de comisión de la conducta.
-
Cuando no se tuviera ninguna de las bases mencionadas anteriormente, la sanción será del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, incluido en la última declaración del impuesto sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio a la fecha de comisión de la conducta.
-
Si no existiere ninguna de las bases descritas en los literales a), b), c), d), e) y f) del presente artículo, se aplicará dos veces la sanción mínima establecida en el presente Estatuto.
2. El desconocimiento de las deducciones, descuentos, retenciones y demás valores incluidos en la declaración privada, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la dependencia competente un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.
PARÁGRAFO
El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%), previa expedición del documento de cobro por parte de la administración.
Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CONDONAR
La cartera del impuesto predial y los correspondientes intereses moratorios del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 290-9073, ficha catastral 01-08-0000-0031-0009-000000000 por los años gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. CONDONAR
La cartera morosa a cargo de las víctimas del conflicto armado interno por concepto de impuesto predial y los correspondientes intereses moratorios de los bienes inmuebles restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011, generados durante la época del despojo o el desplazamiento forzado.
PARÁGRAFO 1
Serán objeto de condonación de la cartera morosa del impuesto predial los siguientes inmuebles:
1. Los que se hubiese ordenado restituir o formalizar por sentencia judicial. 2. Los que se hayan declarados imposibles de restituir y deban ser cedidos por las víctimas al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
3. Los reconocidos en acto administrativo
PARÁGRAFO 2
Para acceder al beneficio tributario contenido en el presente artículo, el contribuyente beneficiario deberá ser reconocido como víctima mediante sentencia judicial que ordene la restitución o formalización, para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de sus direcciones territoriales, hará llegar a la administración municipal copia de las sentencias judiciales que ordenen la restitución o formalización de predios.
También pueden acceder a este beneficio tributario las víctimas cuyas restituciones hayan sido reconocidas mediante acto administrativo, y siempre y cuando el contribuyente cumpla con la definición de víctima señalada en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, para acceder a los beneficios aquí establecidos, la Administración Municipal solicitará la respectiva certificación ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas con el aparejamiento de copia auténtica del Acto Administrativo expedido.
PARÁGRAFO 3
En el caso de comprobarse falsedad en la copia de la sentencia judicial o en la certificación como víctima, o si en tiempo posterior a dicho pronunciamiento, la autoridad administrativa o judicial determina lo contrario a la restitución o en caso que se practiquen los beneficios aquí consignados de forma fraudulenta, la administración municipal ejercerá las acciones judiciales correspondientes y las medidas cautelares a que haya lugar, tendientes a la suspensión de los efectos y beneficios previstos en el presente Acuerdo y se exigirá coactivamente el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias que estuviesen condonadas; sin que se configure la prescripción de la misma.
PARÁGRAFO 4
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo en concordancia con la Ley 1448 de 2011, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, la Subsecretaría de Asuntos Tributarios mediante Resolución o el acto administrativo que corresponda, otorgará la condonación establecida en el presente artículo y efectuará los ajustes correspondientes en la cuenta corriente del contribuyente en el sistema de información tributario o en el software tecnológico respectivo.
PARÁGRAFO 5
La condonación establecida en el presente artículo estará vigente hasta el 10 de junio de 2031, de conformidad con el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 modificado por el artículo 2 de la Ley 2078 de 2021 y en todo caso, durante el tiempo establecido en las normas posteriores que lo modifiquen o deroguen.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO.
Los contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuesto predial, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa bomberil, sanciones tributarias relativas al impuesto de industria y comercio incluidas las relacionadas con la omisión de deberes formales, por los períodos gravables o años 2020 y anteriores, tendrán derecho a solicitar la siguiente condición especial de pago:
1. Si se produce el pago total del 100% de la obligación principal correspondiente a impuesto predial, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil hasta el 31 de diciembre de 2021, los intereses se reducirán en un cien por ciento (100%).
2. Si se produce el pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción tributaria, establecida en el Titulo III capítulo I Sanciones del Acuerdo 29 de 2015, incluidas las relacionadas con la omisión en el envío de información y omisión en el cumplimiento de deberes formales, hasta el 31 de diciembre de 2021, se reducirá el cincuenta por ciento (50%) restante.
PARÁGRAFO 1
Para acceder a la reducción de los intereses moratorios y las sanciones tributarias establecida en el presente artículo, el contribuyente deberá efectuar el pago total de la obligación en un único pago.
PARÁGRAFO 2
La condición especial de pago establecida en el presente artículo se extiende a aquellas obligaciones por concepto de impuesto predial, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa bomberil y sanciones tributarias por los períodos gravables o años 2020 y anteriores, que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará́ lugar a la terminación de los respectivos procesos.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. APORTES VOLUNTARIOS.
Establecer el mecanismo de Aporte Voluntario proveniente a título de donación de las personas naturales o jurídicas a favor del municipio de Pereira, los cuales podrán entregarse en las liquidaciones de los impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. NATURALEZA DE LOS APORTES VOLUNTARIOS.
Los recursos económicos que las personas naturales o jurídicas entreguen como aportes voluntarios tienen el tratamiento de donación, en los términos del artículo 1443 del Código Civil, y se entiende aceptada de manera general por parte del Municipio de Pereira, en virtud del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO
La determinación y el valor del aporte voluntario no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente no servirán de base para la liquidación de intereses de mora ni para la liquidación de sanciones; tampoco serán objeto de devolución y/o compensación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO DE APORTES VOLUNTARIOS DE LOS CONTRIBUYENTES.
La Secretaría de Hacienda determinará el procedimiento de recaudo, administración y ejecución de los Aportes Voluntarios, de conformidad con los parámetros generales de asignación y por las normas presupuestales y contables vigentes. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. FORMA DE RECAUDO DE LOS APORTES VOLUNTARIOS.
Los aportes voluntarios podrán realizarse de la siguiente manera:
1. Los contribuyentes de Industria y Comercio podrán realizar aportes voluntarios determinando el valor autónomo que cada persona natural o jurídica determine en su respectivo formulario, liquidado como un mayor valor del impuesto en la declaración privada.
2. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado podrán realizar aportes voluntarios dentro de un rango de porcentajes opcionales por el que puede decidir de acuerdo a su grado de contribución y capacidad de pago en el respectivo formulario o factura.
3. Las demás personas naturales y jurídicas que tengan o no la calidad de contribuyente del Municipio de Pereira, podrán realizar aportes voluntarios a través de transferencia, consignación bancaria o mediante el documento habilitado para tal efecto, en las cuentas bancarias que determine la Secretaría de Hacienda.
PARÁGRAFO
La Secretaría de Hacienda desarrollará los mecanismos físicos, virtuales y/o tecnológicos que permitan a las personas naturales y jurídicas realizar los aportes voluntarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DESTINACIÓN DE LOS APORTES VOLUNTARIOS.
La Administración Municipal destinará los ingresos de los Aportes Voluntarios al Programa Pereira con Diversidad Económica, “Proyecto 2020660010035 Fortalecimiento del emprendimiento y desarrollo empresarial a través de los cedes y banca para todos del municipio de Pereira”, previsto en el Plan de Desarrollo Municipal.
PARÁGRAFO. INFORMES.
La Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad o quien haga sus veces presentará informes anuales al Concejo Municipal de Pereira sobre el recaudo, traslado, inversión y ejecución de los programas beneficiados con los aportes voluntarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.
Adiciónese el Artículo 352-1 al Acuerdo 29 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 352-1. DACIÓN EN PAGO
Se establece la figura jurídica de la dación en pago de bienes como modo de extinguir las obligaciones de carácter tributario causadas a favor del Municipio de Pereira, incluidos los intereses, sanciones y demás expensas que se causen hasta el momento en que se verifique el pago.
La Administración Tributaria Municipal evaluará la procedencia de la dación en pago y para autorizarla, deberá obtenerse en forma previa, concepto favorable del Comité Evaluador de Dación en Pago del Municipio de Pereira. El Alcalde Municipal mediante Decreto Reglamentario establecerá los requisitos y condiciones de procedencia así como el alcance y forma de aplicación de la Dación en Pago de bienes para la cancelación de obligaciones tributarias a que hace referencia el presente artículo.
La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro. Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma establecida en el procedimiento administrativo de cobro, o destinarse a otros fines, según lo indique el gobierno del Municipio de Pereira.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.
Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo 14 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEPTIMO. EXENCIONES:
Están exentos del pago de la Tasa Pro Deporte y Recreación en el Municipio de Pereira:
1. Los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios.
2. Contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.
3. Contratos de prestación de servicios educativos.
4. Contratos que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública.
5. Los convenios interadministrativos, esto es, los celebrados entre las entidades públicas, del orden municipal y sus entidades descentralizadas, cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ella.
6. Los contratos o convenios que se celebren entre la Administración Municipal o sus entidades descentralizadas y los organismos de socorro, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpo de Bomberos Voluntario, o entidades de beneficencia.
7. Los contratos de empréstito.
8. Los contratos de seguros.
9. Los contratos de régimen de seguridad social en salud.
PARAGRAFO PRIMERO:
A las entidades que se les transfieran recursos por parte del Municipio de Pereira y/o a las Empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, excepto el artículo 1º el cual rige a partir del 1º de enero de 2022, y deroga las normas que le sean contrarias.