MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

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Medidas de reactivación económica

MEDIDAS DE REACTIVACIÓN  ECONÓMICA 

EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA

QUE EL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ACUERDO No 14 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” FUE DISCUTIDO Y APROBADO POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN DOS SESIONES SEGÚN CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 06 DE JULIO DE 2021 SANCIONADO POR EL ALCALDE EL CUAL SERA PUBLICADO EN LA GACETA METROPOLITANA.


ACUERDO NÚMERO CATORCE (14) DE 2021

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA , en uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el Art. 313 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012,

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO :

Adiciónese el Parágrafo 13 al Artículo 18 del Acuerdo 29 de  2015 modificado por el artículo 5º del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 13:

Los predios que resulten de desenglobes provenientes de  proyectos desarrollados a través de planes parciales, ubicados en área de  expansión urbana que no han sido incorporados al perímetro urbano del Municipio  de Pereira, aplicarán la tarifa correspondiente al estrato asignado por la Secretaría  de Planeación contenido en la correspondiente licencia de construcción

ARTÍCULO SEGUNDO :

Modifíquese el artículo 42-1 del Acuerdo 29 de 2015  adicionado por el Artículo 20 del Acuerdo 42 de 2017, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 42-1. CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME  (CIIU).

Adóptese Para el Municipio de Pereira, la clasificación CIIU establecida por  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

PARÁGRAFO.

Facúltese al Alcalde del Municipio de Pereira, para que dentro de  los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo y mediante Decreto,  incorpore la clasificación CIIU a las actividades económicas de los artículos 43, 44,  45, 46 y 47 de este Estatuto.

ARTÍCULO TERCERO :

Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 45 del  Acuerdo 29 de 2015, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 42 de 2017, el cual  queda así: 

PARÁGRAFO TRANSITORIO:

ESTABLECER únicamente por los años gravables  2021 y 2022 las siguientes tarifas:

CLASIFICACIÓN  ECONÓMICA
DENOMINACIÓN  ACTIVIDADES DE SERVICIOS
TARIFA TEMPORAL  (AÑOS 2021-2022)
311
Servicio de transporte masivo.
DOS PUNTO CINCO POR  MIL
(2,5 X 1000)
318
Servicios de transporte de carga y pasajeros.
CINCO POR MIL
(5 X 1000)
322
Alojamiento hoteles, hostales, apartahoteles, fincas  campestres Y ecohoteles.
CUATRO PUNTO CINCO  POR MIL
(4,5 X 1000)
   324
Servicio de restaurante, asaderos, piqueteadero, cafeterías, cafés, heladerías, salones de te y comidas  rápidas donde no expendan bebidas alcohólicas. 
CINCO POR MIL
(5 X 1000) 
328
Bares, discotecas, cantinas, billares, fuentes de soda,  estaderos, centros artísticos, griles, coreográficos,  moteles, residencias, amoblados y en general donde se  expendan bebidas alcohólicas.
CINCO POR MIL
(5 X 1000)
329
Servicios Inscritos en el Registro Nacional de Turismo. 
DOS POR MIL
(2 X 1000
331
Entidades privadas que prestan servicios de educación.
DOS POR MIL
(2 X 1000)
335
(8230-9312- 9319)
Actividades Organización de convenciones y eventos  comerciales (8230), Actividades de clubes deportivos  (9312) y Otras actividades deportivas (9319)
CINCO POR MIL
(5 X 1000)

A partir del 1º de enero de 2023 continuarán rigiendo las tarifas del impuesto de  industria y comercio establecidas en el artículo 45 del Acuerdo 029 de 2015 con las  modificaciones introducidas por el Acuerdo 42 de 2017, para las actividades antes  descritas.

ARTÍCULO CUARTO :

Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 51 del Acuerdo  29 de 2015, el cual queda así: 

PARÁGRAFO TRANSITORIO:

como valor del impuesto de  industria y comercio para los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial del  Municipio de Pereira por los años gravables 2021 y 2022 cero (0) UVT anuales. A  partir del 1º de enero de 2023 continuará rigiendo la tarifa del impuesto de industria  y comercio para los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial contenido en  el Parágrafo 1º del artículo 51 del Acuerdo 029 de 2015, es decir, ocho (8) UVT  anuales.

ARTÍCULO QUINTO :

 Modifíquese el Artículo 131 del Acuerdo 29 de 2015  modificado por el artículo 10º del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 131. HECHO GENERADOR. 

El hecho generador del Impuesto de  Delineación Urbana lo constituyen las actividades de construcción, ampliación,  adecuación, modificación, restauración, demolición y cerramiento de nuevos  edificios, reforzamiento estructural que tengan lugar en la jurisdicción del Municipio  de Pereira. Así́ mismo, constituye hecho generador el acto de reconocimiento de la  existencia de construcciones o edificaciones existentes en el Municipio de Pereira.

ARTÍCULO SEXTO :

Modifíquese el Artículo 132 del Acuerdo 29 de 2015 modificado  por el artículo 10º del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:

ARTICULO 132. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO.

El Impuesto de Delineación  Urbana se causa en el momento de la expedición de la licencia que autoriza las  obras urbanísticas y de construcción en la modalidad solicitada de conformidad con  las normas vigentes.  .

PARÁGRAFO 1. CÁLCULO, LIQUIDACIÓN Y PAGO.

El Impuesto de Delineación  Urbana se causa en el momento de la expedición de la licencia que autoriza las  obras urbanísticas y de construcción en la modalidad solicitada de conformidad con  las normas vigentes.

PARÁGRAFO 2.

El pago del impuesto será requisito indispensable para la entrega  de las licencias, permisos, autorizaciones o el documento respectivo.

ARTÍCULO SEPTIMO :

Adiciónense dos Parágrafos al Artículo 136 del Acuerdo 29  de 2015 modificado por el artículo 10º del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2.


ESTABLECER con Tarifa Cero (0) del impuesto de Delineación  Urbana la expedición de las licencias de cerramiento, adecuación, demolición y  restauración. La licencia de Modificación también será gravada a Tarifa Cero (0),  siempre y cuando la licencia objeto de modificación se encuentre vigente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO:

ESTABLECER las siguientes tarifas transitorias del  impuesto de delineación urbana en el Municipio de Pereira, a partir de la fecha de  publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022, por tanto, los  contribuyentes que incurran en el hecho generador del mencionado impuesto lo  liquidarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: 

ESTRATO
TARIFA TEMPORAL VR M2 
(AÑOS 2021-2022)
1 $154
2 $460
3 $1.835
4 $5.100
5 $7.138
6 $8.159
INDUSTRIAL
$7.138
COMERCIAL
$10.199
SERVICIOS
$10.199
OTROS
$10.199

Las tarifas temporales establecidas en el presente parágrafo transitorio serán  aplicables a las licencias que se expidan a partir de la publicación del presente  Acuerdo. 

ARTÍCULO OCTUBRE :

Modifíquese el Artículo 136-1 del Acuerdo 29 de 2015  adicionado por el artículo 11º del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 136-1. EXENCIONES.

Se encuentran exentos del Impuesto de  Delineación Urbana por una única vez, las siguientes obras:

1

 Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados  por actos terroristas en el Municipio de Pereira.

2

Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados  por catástrofes naturales en el Municipio de Pereira.

3

Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles  clasificados como patrimonio arquitectónico.

4

La construcción de Viviendas de Interés Prioritario - VIP y Viviendas de Interés  Social - VIS, definidas como tal por la normatividad vigente. 

5

Por el término de dos (2) años contados a partir del reconocimiento de la  restitución del predio a las Víctimas de Desplazamiento Forzado del Conflicto  Armado, siempre y cuando el sujeto pasivo del impuesto de delineación  urbana sea el mismo sujeto beneficiario de la restitución.

ARTÍCULO NOVENO :

Modifíquese el Artículo 226 del Acuerdo 29 de 2015  modificado por el artículo 36 del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 136-1. EXENCIONES.

Quedan exentos del pago de la Estampilla Pro Cultura:

Los convenios interadministrativos, esto es, los celebrados entre las  entidades públicas, cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas. - Los contratos o convenios que se celebren entre la Administración  Municipal y los organismos de socorro, Defensa Civil Colombiana, Cruz  Roja Colombiana, Cuerpo de Bomberos Voluntario, o entidades de  beneficencia. 


Los pagos por concepto de servicios públicos de acueducto,  alcantarillado, energía eléctrica, gas, telefónica básica conmutada e  internet, subsidios, mínimo vital, y demás contratos cuyo objeto no  consista en prestación de servicios, venta o compra de suministros y/o  bienes.


Los contratos de prestación de servicios profesionales y los de apoyo a la  gestión, cuando el valor del mismo sea inferior a quince (15) salarios  mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v.).


Los contratos cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas.


Los contratos de empréstito.


Los contratos de seguros.


Los contratos de régimen de seguridad social en salud.

ARTÍCULO DÉCIMO :

Modifíquese el Artículo 239 del Acuerdo 29 de 2015  modificado por el artículo 46 del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 239. EXCLUSIONES.

Quedan excluidos del pago de la Estampilla Pro Bienestar del Adulto Mayor los siguientes contratos o actos: 

1.

Los convenios interadministrativos, esto es, los celebrados entre las  entidades públicas, cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas.

2.

Los contratos o convenios que se celebren entre la Administración Municipal  y los organismos de socorro, Defensa Civil Colombiana, Cruz RLos contratos de empréstito. oja  Colombiana, Cuerpo de Bomberos Voluntario, o entidades de beneficencía.

3.

Los contratos cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas.

4.

Los contratos de empréstito.

5.

Los contratos de seguros.

6.

Los contratos de régimen de seguridad social en salud.

7.

Los pagos por concepto de servicios públicos de acueducto, alcantarillado,  energía eléctrica, gas, telefónica básica conmutada e internet, subsidios,  mínimo vital, y demás contratos cuyo objeto no consista en prestación de  servicios, venta o compra de suministros y/o bienes.

8.

Los contratos de prestación de servicios profesionales y los de apoyo a la  gestión, cuando el valor del mismo sea inferior a quince (15) salarios mínimos  mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v).

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO :

Modifíquese el artículo 240 del Acuerdo 29 de  2015 modificado por el Artículo 47 del Acuerdo 23 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 240. CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN.

El cálculo para obtener el valor de la  Estampilla Pro-Bienestar del Adulto Mayor estará a cargo de la Administración  Central del Municipio de Pereira, sus Establecimientos Públicos, las Empresas  Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio de Pereira, las  Sociedades de Economía Mixta donde el Municipio de Pereira posea capital social  o accionario superior al cincuenta por ciento (50%), las entidades descentralizadas  indirectas o cualquier entidad del orden descentralizado que se cree a futuro, el  Concejo Municipal de Pereira, la Personería Municipal de Pereira y la Contraloría  Municipal de Pereira, encargadas de la administración del hecho sujeto del  gravamen y el valor liquidado se obtendrá de aplicar el 2% sobre el valor total del  contrato y la respectiva adición, si la hubiere, sin incluir el valor del impuesto a las  ventas - IVA.

En el evento en que no fuere posible efectuar la retención de la Estampilla Pro Bienestar del Adulto Mayor y el sujeto pasivo no efectúe el pago, la Subsecretaría  de Asuntos Tributarios de la Secretaría de Hacienda procederá a expedir la  Liquidación Oficial de la estampilla a través del proceso de determinación oficial del  tributo conforme el procedimiento establecido para ello en el Acuerdo 29 de 2015  en concordancia con el Estatuto Tributario Nacional y posteriormente, la Tesorería  General de la Secretaría de Hacienda ejecutará el proceso de cobro coactivo  correspondiente.  

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO :

Modifíquese el artículo 242-11 del Acuerdo 29 de  2015, adicionado por el artículo 12 del Acuerdo 25 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO :

Modifíquese el artículo 242-11 del Acuerdo 29 de  2015, adicionado por el artículo 12 del Acuerdo 25 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 242-11. 

DISEÑO E IMPOSICIÓN DE LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD  TECNOLÓGICA DE PEREIRA

El diseño y las características que debe contener la  estampilla Universidad Tecnológica de Pereira, "Hacia EI Tercer Milenio, le  corresponde a la Universidad Tecnológica de Pereira. Así mismo deberá sufragar  en su totalidad el valor que conlleva el diseño y emisión de la Estampilla. La  imposición de la Estampilla Universidad Tecnológica de Pereira se podrá efectuar a  través de medio físico, mecánico, digital o electrónico sobre el documento soporte  en el que se efectúe el descuento. 

PARÁGRAFO.

Para efectos de acreditar el pago de la Estampilla Universidad  Tecnológica de Pereira, bastará con efectuar el descuento correspondiente y dejar  constancia en la orden de pago, sin que sea necesario adherir la estampilla física al  documento de que se trate. 

PARÁGRAFO.

Para efectos de acreditar el pago de la Estampilla Universidad  Tecnológica de Pereira, bastará con efectuar el descuento correspondiente y dejar  constancia en la orden de pago, sin que sea necesario adherir la estampilla física al  documento de que se trate. 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO :

Adiciónese el artículo 242-15 del Acuerdo 29 de  2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 242-15. 

DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE LA  ESTAMPILLA ELECTRÓNICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA

La  Estampilla Universidad Tecnológica de Pereira deberá́ emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional.  La implementación y funcionamiento del sistema de desmaterialización y  automatización de la estampilla electrónica se realizará en la forma y términos de  conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley 2052 de  2020 y demás normas que la modifiquen y reglamenten.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO :

 Modifíquese el artículo 300 del Acuerdo 29 de 2015  modificado por el Artículo 87 del Acuerdo 42 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 300. SANCIÓN POR OMISIONES RELACIONADAS CON EL ENVÍO  DE INFORMACIÓN.

Las personas y entidades obligadas a suministrar información  tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o  pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo  contenido presente errores, no corresponda a lo solicitado, se encuentre incompleta  o sea incomprensible, incurrirán en la siguiente sanción: 

1. Los convenios interadministrativos, esto es, los celebrados entre las  entidades públicas, cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas.

  • El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró  la información exigida.
  • El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró  información errónea, que no corresponda a lo solicitado, se encuentre  incompleta o sea incomprensible.
  •  El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró  información de forma extemporánea.
  • Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no  tuviere cuantía, la sanción será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos  brutos obtenidos en el municipio de Pereira según la última declaración del  impuesto de Industria y Comercio presentada en el municipio a la fecha de  comisión de la conducta.
  • Si no existieren declaraciones de Industria y Comercio, la sanción será del  medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos informados en la última  declaración del impuesto sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio a la fecha  de comisión de la conducta. 
  • Cuando no se tuviera ninguna de las bases mencionadas anteriormente, la  sanción será del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del  contribuyente o declarante, incluido en la última declaración del impuesto  sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio a la fecha de comisión de la  conducta.
  • Si no existiere ninguna de las bases descritas en los literales a), b), c), d), e)  y f) del presente artículo, se aplicará dos veces la sanción mínima establecida  en el presente Estatuto. 

2. El desconocimiento de las deducciones, descuentos, retenciones y demás  valores incluidos en la declaración privada, cuando la información requerida se  refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba  conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria. 

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente  se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un  término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento  (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1, si la omisión es  subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por  ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses  siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. 

Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la dependencia  competente un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se  acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de  la misma.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la  notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de  que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados  los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente. 

PARÁGRAFO

El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las  faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria  profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá pagar la sanción correspondiente de  que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%),  previa expedición del documento de cobro por parte de la administración.

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento  del plazo para su presentación no serán objeto de sanción. 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CONDONAR

La cartera del impuesto predial y los  correspondientes intereses moratorios del inmueble identificado con matrícula  inmobiliaria 290-9073, ficha catastral 01-08-0000-0031-0009-000000000 por los  años gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. CONDONAR

La cartera morosa a cargo de las  víctimas del conflicto armado interno por concepto de impuesto predial y los  correspondientes intereses moratorios de los bienes inmuebles restituidos o  formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011, generados durante la época del  despojo o el desplazamiento forzado.

PARÁGRAFO 1

Serán objeto de condonación de la cartera morosa del impuesto  predial los siguientes inmuebles: 

1. Los que se hubiese ordenado restituir o formalizar por sentencia judicial. 2. Los que se hayan declarados imposibles de restituir y deban ser cedidos por las  víctimas al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras Despojadas. 

3. Los reconocidos en acto administrativo 

PARÁGRAFO 2

Para acceder al beneficio tributario contenido en el presente  artículo, el contribuyente beneficiario deberá ser reconocido como víctima mediante  sentencia judicial que ordene la restitución o formalización, para el efecto, la Unidad  Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través  de sus direcciones territoriales, hará llegar a la administración municipal copia de  las sentencias judiciales que ordenen la restitución o formalización de predios. 

También pueden acceder a este beneficio tributario las víctimas cuyas restituciones  hayan sido reconocidas mediante acto administrativo, y siempre y cuando el  contribuyente cumpla con la definición de víctima señalada en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, para acceder a los beneficios aquí establecidos, la Administración  Municipal solicitará la respectiva certificación ante la Unidad Administrativa Especial  de Atención y Reparación a Víctimas con el aparejamiento de copia auténtica del  Acto Administrativo expedido. 

PARÁGRAFO 3

En el caso de comprobarse falsedad en la copia de la sentencia  judicial o en la certificación como víctima, o si en tiempo posterior a dicho  pronunciamiento, la autoridad administrativa o judicial determina lo contrario a la  restitución o en caso que se practiquen los beneficios aquí consignados de forma  fraudulenta, la administración municipal ejercerá las acciones judiciales  correspondientes y las medidas cautelares a que haya lugar, tendientes a la  suspensión de los efectos y beneficios previstos en el presente Acuerdo y se exigirá  coactivamente el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias que estuviesen  condonadas; sin que se configure la prescripción de la misma. 

PARÁGRAFO 4

Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en  el presente artículo en concordancia con la Ley 1448 de 2011, y de conformidad con  las pruebas obrantes en el expediente, la Subsecretaría de Asuntos Tributarios  mediante Resolución o el acto administrativo que corresponda, otorgará la  condonación establecida en el presente artículo y efectuará los ajustes  correspondientes en la cuenta corriente del contribuyente en el sistema de  información tributario o en el software tecnológico respectivo.

PARÁGRAFO 5

La condonación establecida en el presente artículo estará vigente  hasta el 10 de junio de 2031, de conformidad con el artículo 208 de la Ley 1448 de  2011 modificado por el artículo 2 de la Ley 2078 de 2021 y en todo caso, durante el  tiempo establecido en las normas posteriores que lo modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO.

Los  contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a  impuesto predial, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa  bomberil, sanciones tributarias relativas al impuesto de industria y comercio  incluidas las relacionadas con la omisión de deberes formales, por los períodos  gravables o años 2020 y anteriores, tendrán derecho a solicitar la siguiente  condición especial de pago: 

1. Si se produce el pago total del 100% de la obligación principal  correspondiente a impuesto predial, impuesto de industria y comercio, avisos  y tableros y sobretasa bomberil hasta el 31 de diciembre de 2021, los  intereses se reducirán en un cien por ciento (100%). 

2. Si se produce el pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción tributaria,  establecida en el Titulo III capítulo I Sanciones del Acuerdo 29 de 2015,  incluidas las relacionadas con la omisión en el envío de información y omisión  en el cumplimiento de deberes formales, hasta el 31 de diciembre de 2021,  se reducirá el cincuenta por ciento (50%) restante.

PARÁGRAFO 1

Para acceder a la reducción de los intereses moratorios y las  sanciones tributarias establecida en el presente artículo, el contribuyente deberá  efectuar el pago total de la obligación en un único pago.

PARÁGRAFO 2

La condición especial de pago establecida en el presente artículo  se extiende a aquellas obligaciones por concepto de impuesto predial, impuesto de  industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa bomberil y sanciones tributarias  por los períodos gravables o años 2020 y anteriores, que se encuentren en  discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará́ lugar a la  terminación de los respectivos procesos. 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. APORTES VOLUNTARIOS.

Establecer el  mecanismo de Aporte Voluntario proveniente a título de donación de las personas  naturales o jurídicas a favor del municipio de Pereira, los cuales podrán entregarse  en las liquidaciones de los impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. NATURALEZA DE LOS APORTES  VOLUNTARIOS.

Los recursos económicos que las personas naturales o jurídicas  entreguen como aportes voluntarios tienen el tratamiento de donación, en los  términos del artículo 1443 del Código Civil, y se entiende aceptada de manera  general por parte del Municipio de Pereira, en virtud del presente Acuerdo.  

PARÁGRAFO

La determinación y el valor del aporte voluntario no constituyen  ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello no  será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando  voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de  revisión y por consiguiente no servirán de base para la liquidación de intereses de  mora ni para la liquidación de sanciones; tampoco serán objeto de devolución y/o  compensación. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. 

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO DE APORTES  VOLUNTARIOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

La Secretaría de Hacienda  determinará el procedimiento de recaudo, administración y ejecución de los Aportes  Voluntarios, de conformidad con los parámetros generales de asignación y por las  normas presupuestales y contables vigentes. Los aportes voluntarios se pagarán y  recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo

ARTÍCULO VIGÉSIMO  PRIMERO. FORMA DE RECAUDO DE LOS APORTES  VOLUNTARIOS.

Los aportes voluntarios podrán realizarse de la siguiente manera:

1. Los contribuyentes de Industria y Comercio podrán realizar aportes  voluntarios determinando el valor autónomo que cada persona natural o  jurídica determine en su respectivo formulario, liquidado como un mayor valor  del impuesto en la declaración privada. 

2. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado podrán realizar aportes  voluntarios dentro de un rango de porcentajes opcionales por el que puede  decidir de acuerdo a su grado de contribución y capacidad de pago en el  respectivo formulario o factura. 

3. Las demás personas naturales y jurídicas que tengan o no la calidad de  contribuyente del Municipio de Pereira, podrán realizar aportes voluntarios a  través de transferencia, consignación bancaria o mediante el documento habilitado para tal efecto, en las cuentas bancarias que determine la  Secretaría de Hacienda.

PARÁGRAFO

La Secretaría de Hacienda desarrollará los mecanismos físicos,  virtuales y/o tecnológicos que permitan a las personas naturales y jurídicas realizar  los aportes voluntarios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO  SEGUNDO. DESTINACIÓN DE LOS APORTES  VOLUNTARIOS.

La Administración Municipal destinará los ingresos de los Aportes  Voluntarios al Programa Pereira con Diversidad Económica, “Proyecto  2020660010035 Fortalecimiento del emprendimiento y desarrollo empresarial a  través de los cedes y banca para todos del municipio de Pereira”, previsto en el Plan  de Desarrollo Municipal. 

PARÁGRAFO. INFORMES.

La Secretaría de Desarrollo Económico y  Competitividad o quien haga sus veces presentará informes anuales al Concejo  Municipal de Pereira sobre el recaudo, traslado, inversión y ejecución de los  programas beneficiados con los aportes voluntarios.  

ARTÍCULO VIGÉSIMO  TERCERO.

Adiciónese el Artículo 352-1 al Acuerdo 29 de  2015, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 352-1. DACIÓN EN PAGO

 Se establece la figura jurídica de la dación  en pago de bienes como modo de extinguir las obligaciones de carácter tributario  causadas a favor del Municipio de Pereira, incluidos los intereses, sanciones y  demás expensas que se causen hasta el momento en que se verifique el pago.

La Administración Tributaria Municipal evaluará la procedencia de la dación en  pago y para autorizarla, deberá obtenerse en forma previa, concepto favorable del  Comité Evaluador de Dación en Pago del Municipio de Pereira. El Alcalde Municipal  mediante Decreto Reglamentario establecerá los requisitos y condiciones de  procedencia así como el alcance y forma de aplicación de la Dación en Pago de  bienes para la cancelación de obligaciones tributarias a que hace referencia el  presente artículo.

La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de  cobro. Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la  forma establecida en el procedimiento administrativo de cobro, o destinarse a otros  fines, según lo indique el gobierno del Municipio de Pereira.

ARTÍCULO VIGÉSIMO   CUARTO.

Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo 14 de  2020, el cual quedará así: 

ARTÍCULO SEPTIMO. EXENCIONES:

Están exentos del pago de la Tasa Pro  Deporte y Recreación en el Municipio de Pereira:

1. Los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos  domiciliarios. 

2. Contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.

3. Contratos de prestación de servicios educativos.

4.  Contratos que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda  pública.

5. Los convenios interadministrativos, esto es, los celebrados entre las  entidades públicas, del orden municipal y sus entidades descentralizadas,  cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ella.

6. Los contratos o convenios que se celebren entre la Administración Municipal  o sus entidades descentralizadas y los organismos de socorro, Defensa Civil  Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpo de Bomberos Voluntario, o  entidades de beneficencia.

7. Los contratos de empréstito.

8.  Los contratos de seguros. 

9. Los contratos de régimen de seguridad social en salud. 

PARAGRAFO PRIMERO:

A las entidades que se les transfieran recursos por  parte del Municipio de Pereira y/o a las Empresas citadas en el presente artículo,  a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro Deporte al  recurso transferido cuando contrate con terceros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO  QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, excepto el artículo 1º el cual rige  a partir del 1º de enero de 2022, y deroga las normas que le sean contrarias.

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