Responsabilidades de los nuevos empresarios a partir del 2021
Conozca las principales responsabilidades nacionales y locales a la hora de crear una empresa o legalizar su actividad comercial según la legislación colombiana, dentro de los cuales se destacan los registros básicos que debe efectuar y el cumplimiento de normas especiales según el funcionamiento de la actividad.
ALCALDÍA DE PEREIRA-SECRETARÍA DE HACIENDA
Presentar y pagar la declaración del impuesto municipal de Industria y Comercio según corresponda, conforme a la clasificación a la cual pertenezca.

1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL (RSE) DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Los contribuyentes clasificados en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL (RSE) bajo el modelo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio de Pereira, deberán pagar el impuesto de industria y comercio equivalente a ocho (8) UVT anuales, más el 15% del impuesto de avisos y tableros (en caso de tenerlo) y el 5.5% de la sobretasa bomberil, este valor se cancelará de forma trimestral teniendo en cuenta las fechas de vencimiento que se indican a continuación:
RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL - RSE
VENCIMIENTO DE PAGOS TRIMESTRALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En los días no hábiles del Calendario Tributario establecido, se podrán realizar los pagos a través del sistema PSE o pago en línea y en los horarios establecidos por las entidades autorizadas.
Los pagos que se realicen en entidades financieras deben hacerse dentro de los días hábiles del Calendario Tributario establecido por la Administración Municipal.
Nota: Los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial del sector urbano y rural, que cancelen la totalidad del Impuesto de Industria y Comercio y sus Complementarios de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, correspondiente a la vigencia 2021,
tendrán un descuento del 10% por pronto pago, siempre
y cuando se encuentren al día al treinta y uno (31) de diciembre de 2020 y cancelen la vigencia 2021 antes del 31 de marzo de 2021.
· La Secretaría de Hacienda, le enviará antes de la fecha de vencimiento la respectiva factura, advirtiendo que el no recibo oportuno de la misma no lo exime de la obligación de pagar el Impuesto de Industria y Comercio; para este caso las puede solicitar a través de los canales de información de la Secretaría de Hacienda (ver datos de contacto al final del documento), con el fin de solicitar la factura y efectuar el pago correspondiente, evitando así los recargos de intereses por mora.
Los contribuyentes que superen los ingresos brutos anuales del RSE correspondientes a 800 UVT, es decir, $ 29.046.400 (Veintinueve millones cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos m/cte.) en lo corrido del respectivo año gravable 2021, deberán notificar por escrito a la Secretaría de Hacienda de Pereira del cambio del Régimen Simplificado Especial al Régimen Autorretenedor, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Asuntos Tributarios pueda hacer dicho cambio de oficio a través de acto administrativo y el contribuyente será responsable de los deberes propios de este régimen (Acuerdo 29 de 2015, artículo 82).
2) AUTORRETENEDORES DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Los contribuyentes clasificados como AUTORRETENEDORES bajo el modelo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio de Pereira, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de acuerdo a la liquidación que efectúe, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Los ingresos relacionados en cada bimestre.
- La clasificación y tarifa asignada según la actividad económica de la empresa.
- El valor del 15% del impuesto de Avisos y Tableros (En caso de tenerlo)
- El valor del 5.5% de la Sobretasa Bomberil.
Este valor final se cancelará en las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda para su presentación, las cuales se indican a continuación:

Nota: El plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto de Industria y Comercio, sus complementarios de Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil correspondiente al año gravable de 2020, vencerá el 31 de marzo de 2021:
Para los agentes retenedores y autorretenedores, definidas por la Ley como instituciones Financieras, Empresas Aéreas, Empresas de Comunicaciones y de Servicios Públicos Domiciliarios y las demás que mediante resolución autorice la Secretaría de Hacienda, los plazos para declarar y pagar los anticipos por retenciones y autorretenciones a título del Impuesto de Industria y Comercio, vencerán el ultimo día hábil del mes siguiente al correspondiente periodo de retención o autorretención.
· · Los formularios para liquidar y pagar la Autorretención a título del Impuesto de Industria y Comercio y Retención a título de Industria y Comercio, se deben diligenciar por medio de la página web del Municipio www.pereira.gov.co en la opción Portal Tributario.
Nota. Recuerde que una vez realice la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio de Pereira, enviaremos su registro a la Secretaría de Hacienda de Pereira, dos semanas después podrá efectuar el registro en el Portal Tributario de la Alcaldía de Pereira, tal cual como se lo indicamos en el procedimiento entregado o como se detalla en el Portal Tributario, esto con el fin de presentar sus declaraciones y evitar posibles sanciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 560 del 25 de julio de 2014, los contribuyentes o responsables del impuesto de industria y comercio y sus complementarios, estarán obligados a diligenciar las declaraciones de retención, autorretención, declaración anual de industria y comercio y recibos de pago, en el portal tributario.
SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
El 2% del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin exceder el 100% del impuesto a cargo. Si está emplazado el 5% por mes o fracción de mes sin exceder el 200% del impuesto a cargo. Si el establecimiento está exonerado será el 0.5% del promedio mensual de Ingreso Brutos por mes o fracción de mes sin exceder del 2% de los ingresos brutos del respectivo periodo gravable.
Sanción mínima:
$ 145.000 (4 UVT - V/R UVT 2021 $ 36.608)
Señor empresario : Recuerde que los ingresos relacionados en las declaraciones anuales del Impuesto de Industria y Comercio son confrontados por la Secretaría de Hacienda con los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales de IVA presentadas a la DIAN.
Recuerde que si cierra su Registro Mercantil en la Cámara de Comercio de Pereira, debe informar el cese de actividades de su empresa a la Secretaría de Hacienda de Pereira, dentro de los próximos 60 días calendarios contados a partir de la fecha del cierre del establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Pereira, según lo establecido por el Estatuto Tributario de Pereira con el fin de evitar sanciones.
RETEICA
Presentar la declaración de Retención a título del impuesto de Industria y Comercio (Solo Agentes Retenedores) teniendo en cuenta el calendario tributario de esta entidad, debe tener en cuenta que se debe realizar en formulario integrado de Retención y Autorretención de Industria y Comercio.
Los Agentes de Retención a Título de Industria y Comercio, tienen plazo a partir del 03 de Febrero de 2021 y hasta el 30 de Abril de 2021, para presentar en Medio Magnético, la información contenida en la cuenta.
RETENCIONES INDUCOM POR PAGAR , correspondiente a la vigencia 2020, de conformidad en lo establecido en el Artículo 72 del Estatuto Tributario Municipal, modificado por el Artículo 32 del Acuerdo 42 de 2017, siguiendo el procedimiento establecido a continuación: Ingresar a la Página: tributario.pereira.gov.co, ingresar el usuario y contraseña, buscar icono “Medios Magnéticos”, descargar el archivo, diligenciar la información allí solicitada, validarla y enviarla a través del Portal Tributario.
BASES MÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN A TÍTULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR COMPRAS IGUALES O SUPERIORES A $980.316 (27 UVT) Y POR SERVICIOS IGUALES O SUPERIORES A $145.232 (4 UVT) V/R UVT 2021 $ 36.308
Las Retenciones se deberán presentar en el formulario establecido por la Administración Municipal, conforme a las disposiciones del Acuerdo 29 de 2015 y Acuerdo 42 de 2017, efectuadas en el período correspondiente. La presentación de la declaración no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente a título de industria y comercio.






Nota:
esta información se indica a nivel de guía básica general en los temas tributarios y contables para los nuevos empresarios, no obstante las responsabilidades fiscales, declaraciones, pagos y demás obligaciones dependen exclusivamente de cada empresario