Responsabilidades de un Empresario

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Responsabilidades de los nuevos empresarios :

Conozca las principales responsabilidades nacionales y locales a la hora de crear una empresa o legalizar su actividad comercial según la legislación colombiana, dentro de los cuales se destacan los registros básicos que debe efectuar y el cumplimiento de normas especiales según el funcionamiento de la actividad.


Responsabilidades generales :

Con base en la Ley 1801 de 2016. Código de Policía - Artículo 87 y demás normas concordantes es obligatorio para el ejercicio del comercio, que todos los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las normas de uso del suelo

Comprende la verificación de la ubicación del establecimiento y su actividad a desarrollar, cumpliendo con las normas urbanísticas del (P.O.T) y sus decretos complementarios, informándole al comerciante sobre la conformidad o no en el uso del suelo (Este trámite no tiene ningún costo). 

2. Cumplir con las condiciones sanitarias

Descritas por la Ley 9ª de 1979 y las demás normas vigentes sobre la materia. Comprende todas las normas de higiene y sanidad que deben tener en general los establecimientos y los requisitos básicos que deben cumplir todos los establecimientos cuando su actividad está relacionada con el consumo y la manipulación de alimentos (Este trámite no tiene ningún costo).

3. Cumplir con las normas mínimas de seguridad

Abarca las medidas mínimas de seguridad, que deben tener en sus locales comerciales, tales como: extintores, botiquín, señalización, y adecuada estructura del cableado eléctrico, entre otros.

4. Cancelar el valor correspondiente a Derechos de Autor

El Artículo 159 de la Ley 23 de 1982, ordena que quien en su establecimiento posea medios de radiodifusión, debe pagar la autorización para comunicar la música legalmente.

5. Cumplir con las normas ambientales exigidas por la CARDER

La licencia ambiental se define como la autorización para ejecutar una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Se exige licencia ambiental en los casos taxativamente enunciados en los artículos 8 y 9 del Decreto 1220 de abril de 2005, modificados por el Decreto 500 de 2006.


Responsabilidades y  obligaciones :

DE LOS NUEVOS EMPRESARIOS ANTE OTRAS ENTIDADES

Renovar el registro mercantil
Entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de cada año.

Informar los cambios que realice en desarrollo de su actividad comercial:
Cambio de dirección, actividad, nombre del establecimiento, compraventas de establecimiento y cese de actividades (Cancelación matrícula), cambios de representante legal, cambio de razón social, cambio de revisaría fiscal, entre otros. 


SECRETARÍA DE HACIENDA

DE PEREIRA Y DIAN

Presentar y pagar la declaración del impuesto municipal de Industria y Comercio según corresponda, conforme a la clasificación a la cual pertenezca.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO 2023 TARIFAS MÍNIMAS ANUALES
Impuesto mínimo anual (8 UVT - V/R UVT 2023 $ 42.412) $ 339.000
Avisos y Tableros (corresponde al 15% del Impuesto de Industria y Comercio)
$ 51.000
Sobretasa Bomberil (Corresponde al 5,5% del Impuesto de Industria y Comercio) según Acuerdo 27 de 2017
$ 19.000
Total con avisos y tableros
$ 409.000
Total sin avisos y tableros
$ 358.000

1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL (RSE) DE INDUSTRIA Y COMERCIO  

Los contribuyentes clasificados en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL (RSE) bajo el modelo de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pereira, deberán pagar el impuesto de Industria y Comercio equivalente a ocho (8) UVTS anuales, más el 15% de Avisos y Tableros (en caso de tenerlo) y el 5.5% de la Sobretasa Bomberil.

Este valor se cancelará de forma trimestral teniendo en cuenta las fechas de vencimiento que se indican a continuación:

VENCIMIENTO DE PAGOS TRIMESTRALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO

TRIMESTRE VENCIMIENTO
Enero - Marzo
Marzo  31 / 2023
Abril - Junio
Junio 30 / 2023
Julio - Septiembre
Septiembre 30 / 2023
Octubre - Diciembre
Diciembre 31 / 2023

Nota: Los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial, del sector urbano y rural, que cancelen la totalidad del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, correspondiente a la vigencia 2023, tendrán un descuento del 10% por pronto pago, siempre y cuando se encuentren al día al treinta y uno (31) de diciembre de 2022 y cancelen la vigencia 2023 antes del treinta y uno (31) de marzo de 2023.

Los pagos del impuesto de Industria y Comercio del Régimen Simplificado Especial (RSE) y demás impuestos, tasas y contribuciones podrán realizarse en Bancos, en la Empresa de Energía de Pereira S.A. ESP, Apostar S.A. y las demás entidades autorizadas por el Municipio de Pereira. Dichos pagos deberán realizarse dentro de los horarios de atención al público y los establecidos por cada entidad autorizada. Se aclara que las declaraciones tributarias solo pueden ser presentadas en las entidades bancarias autorizadas por la Superintendencia Financiera. Cuando existan horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán cumplir las obligaciones descritas dentro de tales horarios. Las operaciones de declaración y pago de todos los impuestos, realizadas en horarios adicionales y/o extendidos se entenderán surtidas en la fecha del día calendario en que sucedan.

  La Secretaría de Hacienda, le enviará antes de la fecha de vencimiento la respectiva factura, advirtiendo que el no recibo oportuno de la misma no lo exime de la obligación de pagar el Impuesto de Industria y Comercio; para este caso deberá acercarse a las ventanillas del Centro de Servicio Oportuno, ubicadas en la Carrera 10 No. 17 – 55 piso 1 Local 104 Edificio Torre Central, con el fin de solicitar la factura y efectuar el pago correspondiente, evitando así los recargos de intereses por mora.

   Los contribuyentes que superen los ingresos brutos anuales del RSE correspondientes a 800 UVT , es decir, $ 33.929.600 (Treinta y tres millones novecientos veintinueve mil seiscientos pesos m/cte.) en lo corrido del respectivo año gravable 2023, deberán notificar por escrito a la Secretaría de Hacienda de Pereira del cambio del Régimen Simplificado Especial al Régimen Autorretenedor, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Asuntos Tributarios pueda hacer dicho cambio de oficio a través de acto administrativo y el contribuyente será responsable de los deberes propios de este régimen (Acuerdo 29 de 2015, artículo 82).    


2) AUTORRETENEDORES DE INDUSTRIA Y COMERCIO  

Los contribuyentes clasificados como AUTORRETENEDORES bajo el modelo de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pereira, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de acuerdo a la liquidación que efectúe, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Los ingresos relacionados en cada bimestre.

- La clasificación y tarifa asignada según la actividad económica de la empresa.

- El valor del 15% de Avisos y Tableros (En caso de tenerlo)

- El valor del 5.5% de la Sobretasa Bomberil.

Este valor final se cancelará en las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda para su presentación, las cuales se indican a continuación:

AUTORRETENEDORES Y AGENTES DE RETENCIÓN – RETEICA

VENCIMIENTO Y PAGO DE LAS DECLARACIONES A TÍTULO DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN    DE INDUSTRIA Y COMERCIO 


Período Vencimiento
ENERO - FEBRERO
Marzo 16 de 2023
MARZO - ABRIL
Mayo 18 de 2023
MAYO - JUNIO Julio 18 de 2023
JULIO - AGOSTO
Septiembre 19 de 2023
SEPTIEMBRE - OCTUBRE
Noviembre 17 de 2023
NOVIEMBRE - DICIEMBRE
Enero 18 de 2024
DECLARACIÓN ANUAL VIGENCIA 2023
Primer trimestre año 2024 y según lo dispuesto por la Alcaldía de Pereira


Los formularios para liquidar y pagar la Autorretención a título del Impuesto de Industria y Comercio y Retención a título de Industria y Comercio, se deben diligenciar por medio de la página web del Municipio www.pereira.gov.co en la opción Portal Tributario.

La presentación y pago de las declaraciones tributarias, retenciones, autorretenciones, intereses y sanciones del Impuesto de Industria y Comercio se deben realizar únicamente en las entidades bancarias autorizadas por la Superintendencia Financiera.

Los contribuyentes que tengan la calidad de Autorretenedores de Industria y Comercio no tendrán la obligación de presentar la declaración de Autorretención en aquellos períodos en los cuales no perciban ingresos gravables. La presente disposición también aplica para los contribuyentes que se encuentren exonerados del pago del impuesto.

Nota. Recuerde que una vez realice la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio de Pereira, enviaremos su registro a la Secretaría de Hacienda de Pereira, dos semanas después podrá efectuar el registro en el Portal Tributario de la Alcaldía de Pereira, tal cual como se lo indicamos en el procedimiento entregado, esto con el fin de presentar sus declaraciones y evitar posibles sanciones.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 560 del 25 de julio de 2014, los contribuyentes o responsables del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, estarán obligados a diligenciar las declaraciones de retención, Autorretención, declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio y recibos de pago en el portal tributario.


SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD 

El 2% del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin exceder el 100% del impuesto a cargo.

Sanción mínima:   $ 170.000 (4 UVT - V/R UVT 2023 $ 42.412)

Señor empresario Recuerde que los ingresos relacionados en las declaraciones anuales del Impuesto de Industria y Comercio son confrontados por la Secretaría de Hacienda con los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales de IVA presentadas a la DIAN.

Recuerde que si cierra su Registro Mercantil en la Cámara de Comercio de Pereira, debe informar el cese de actividades de su empresa a la Secretaría de Hacienda de Pereira, dentro de los próximos 60 días calendario contados a partir de la fecha del cierre del establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Pereira, según lo establecido por el Estatuto Tributario de Pereira con el fin de evitar sanciones.

RETEICA

Presentar la declaración de Retención a título del impuesto de Industria y Comercio (Solo Agentes Retenedores) teniendo en cuenta el calendario tributario de esta entidad, debe tener en cuenta que a partir de la vigencia 2014 se debe realizar en formulario integrado de Retención y Autorretención de Industria y Comercio.

Los Agentes de Retención a Título de Industria y Comercio, tienen plazo a partir del 02 de febrero de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2023 , para presentar en Medio Magnético, la información contenida en la cuenta RETENCIONES INDUCOM POR PAGAR, correspondiente a la vigencia 2022,  de conformidad en lo establecido en el Artículo 72 del Estatuto Tributario Municipal, modificado por el Artículo 32 del Acuerdo 42 de 2017, siguiendo el procedimiento establecido a continuación: Ingresar a la página tributario.pereira.gov.co, ingresar usuario y contraseña, buscar icono “Medios Magnéticos”, descargar el archivo, diligenciar la información allí solicitada, validarla y enviarla a través del Portal Tributario.


BASES MÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN A TÍTULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 

POR COMPRAS IGUALES O SUPERIORES A $ 1.145.000 (27 UVT) Y POR SERVICIOS IGUALES O SUPERIORES A $ 170.000 (4 UVT) V/R UVT 2023 $ 42.412.

Las Retenciones se deberán presentar en el formulario establecido por la Administración Municipal, conforme a las disposiciones del Acuerdo 29 de 2015 y Acuerdo 42 de 2017, efectuadas en el período correspondiente. La presentación de la declaración no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente a título de Industria y Comercio.

Nota:  esta información se indica a nivel de guía básica general en los temas tributarios y contables para los nuevos empresarios, no obstante las responsabilidades fiscales, declaraciones, pagos y demás obligaciones dependen exclusivamente de cada empresario.

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