Registro Único de Proponentes

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RUP*h

Señores

Proponentes


Tengan en cuenta que para la jornada de renovación del registro único de proponente, la Cámara de Comercio pone a su disposición un equipo de abogados que se encargarán de brindarle  asesoría y revisión previa  de los documentos exigidos para este trámite antes de la radicación del mismo. 

La atención a los usuarios, se realizará desde el Centro de Desarrollo Empresarial de la entidad, ubicado en el primer piso de nuestra sede principal a partir del 08 de marzo de la presente anualidad. 

ℹ️ Recuerde que puede renovar su RUP hasta el 05 de abril de 2024



  Fecha Límite:

05 de abril de 2024

  Lugar:

Cámara de Comercio de Pereira:  sede principal.  Cra. 8# 23-09  / Primer Piso.



REQUISITOS GENERALES DE 

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

DILIGENCIA

Diligencia y firma el formulario a través del aplicativo   (Clic aquí). 

 

IMPRIME

Imprime el formulario. 

 VISÍTANOS

Cámara de Comercio de Pereira, Sede principal, Cra. 8# 23-09 / Primer Piso.

Importante: Desde el día primero (1) de enero de 2024, las cámaras de comercio no recibirán la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales, en razón a que el artículo 1 del Decreto 1041 de 2022 solo estableció la posibilidad de realizar el reporte de esta información en el año 2023.

Por lo anterior, se recibirá la información financiera del año fiscal inmediatamente anterior a la solicitud del trámite de renovación o inscripción. 




¿qué es EL RUP?

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES


Todas las Personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes que lleve la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en su domicilio principal.




TRÁMITES 

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

1. Inscripción

  La inscripción es el acto de recopilación y asentamiento de la información proporcionada por el interesado sobre sus requisitos habilitantes para contratar con el Estado, es decir, de la información relativa a la capacidad jurídica, financiera y organizacional, así como la clasificación de códigos UNSPSC y experiencia que presente el proponente. 

2. Renovación

  La renovación es el acto mediante el cual se prorroga la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, en consecuencia, es el acto que impide la cesación de los efectos de dicho registro. La renovación se debe realizar cada año entre el 1° de enero y el quinto (5°) día hábil del mes de abril, con independencia de la fecha en que se haya realizado la inscripción.

  La renovación es importante pues permite mantener la posibilidad de contratar con el Estado, ya que mantiene la vigencia de los efectos del registro; además, permite la obtención del certificado. 

  Si el proponente no renueva su inscripción dentro del término indicado previamente, la inscripción perderá sus efectos, por lo que el proponente no estará habilitado para contratar con el Estado sino a partir de cuándo realice una nueva inscripción. 

3. Actualización

 La actualización es el acto a través del cual el proponente puede modificar en cualquier momento la información que corresponde a su experiencia y capacidad jurídica, siempre y cuando esté vigente la inscripción.

  Los proponentes no podrán modificar la información financiera reportada en la inscripción o renovación, salvo cuando se trate de sociedades extranjeras. Las normas vigentes definen en qué casos pueden presentar la actualización de los datos financieros o cuando sea una orden de autoridad competente.

4. Cancelación

  La cancelación es el acto a través del cual el proponente inscrito en el RUP manifiesta su intención de no continuar en el registro, para esto deberá diligenciar el formulario con la indicación de sus datos básicos, señalar con una (x) el campo correspondiente a  cancelación y radicarlo en cualquier Cámara de Comercio, dicho trámite no genera costo para el usuario. 

  La Cámara de Comercio del domicilio del proponente procederá con la revisión del formulario y generará la inscripción por cancelación.  

5. Cesación de efectos

  La cesación de efectos es el acto por medio del cual, la Cámara de Comercio de manera automática cancela el registro del proponente como consecuencia de no cumplir con la obligación de renovar su registro hasta antes del quinto día hábil del mes de abril.  

6. Traslado por cambio de domicilio

  El traslado de domicilio es el acto por medio del cual el proponente informa a la Cámara de Comercio a través del Registro Mercantil o del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, que su domicilio cambiará, la Cámara de Comercio enviará el expediente de RUP a la Cámara receptora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la información inicial.

  Ahora bien, los proponentes que no tengan otros registros en Cámara de Comercio deberán radicar el formulario de RUP, señalando la opción de traslado de domicilio.

  Los trámites de cambio de domicilio no generan costos para el proponente, la Cámara de Comercio de origen informará a la Cámara de Comercio del nuevo domicilio, quién de manera oficiosa registrará toda la información del proponente, conservando toda la información certificada y la firmeza del registro.


  Haga clic en el ícono, dentro del menú inferior del video para ver los subtítulos.

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REQUISITOS GENERALES DE 

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

DILIGENCIA

Diligencia y firma el formulario a través del aplicativo   (Clic aquí). 

 

IMPRIME

Imprime el formulario. 

ADJUNTA DOCUMENTOS

Adjunta los documentos que soportan la información de los requisitos habilitantes:

Importante: Desde el día primero (1) de enero de 2024, las cámaras de comercio no recibirán la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales, en razón a que el artículo 1 del Decreto 1041 de 2022 solo estableció la posibilidad de realizar el reporte de esta información en el año 2023. 

Por lo anterior, se recibirá la información financiera del año fiscal inmediatamente anterior a la solicitud del trámite de renovación o inscripción. 


1. Capacidad jurídica: 

Aptitud de una persona natural o jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. 



3. Capacidad técnica: 

Refleja el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de los activos del proponente. 

2. Capacidad financiera: 

Información que refleja la fortaleza financiera del interesado.  Por regla general, la información financiera se presentará con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, esta información deberá cumplir con las Normas Internacionales de la Información Financiera.

Las personas jurídicas que no tengan la antigüedad suficiente para presentar los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior deberán aportar estados financieros de apertura o de corte trimestral.


4. Experiencia:

Información extraída de los documentos que soportan los contratos ejecutados por el proponente, consorcio, unión temporal o sociedad donde el proponente tenga o haya tenido participación. Las personas jurídicas con menos de tres años de constituidas pueden acreditar este requisito habilitante con la experiencia directa de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.

 Los documentos soporte idóneos son: 

1. Copia del contrato ejecutado. 

2. Orden de compra.

3. Orden de servicio

4. Aceptación irrevocable de la oferta.

5. Acta de liquidación acompañada de la declaración de firmeza.

6. Certificado del tercero que recibió el bien, obra o servicio.

 Requisitos mínimos del documento:

1. Identificación de las partes. 

2. Objeto. 

3. Valor del contrato. 

4. Fecha de terminación. 

5. Firmas. 



5. Clasificación:

El proponente se clasifica dentro de los bienes, obras o servicios que ofrecerá a las entidades estatales con el sistema de codificación de las Naciones Unidas que estandariza productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.  

- Podrá realizar la búsqueda a través del siguiente enlace: 

https://colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios  

  Haga clic en el ícono, dentro del menú inferior del video para ver los subtítulos.


6. Reporte de Entidades Estatales:

Reporte mensual de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los proponentes; se lleva a cabo en la plataforma RUES.

Para mayor información sobre los aspectos que regulan el envío de la información, consulta el numeral 1.9.2.8 de la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.



MODELOS DE CERTIFICACIONES

Modelos para descargar y diligenciar

LISTAS DE CHEQUEO


  Renovación e inscripción del Registro Único de Proponentes


  Actualización del Registro Único de Proponentes


REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

PREGUNTAS FRECUENTES


1. ¿ Qué es el RUP?

Es un registro en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia interesadas en participar en procesos de contratación con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones legales.

En este registro que llevan las Cámaras de Comercio figura la información relacionada con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente (clasificador de Bienes y Servicios en el Tercer Nivel).

2. ¿ Cuál es la normativa que regula el registro único de proponentes?

Ley 80 de 1993,  Ley 1150 de 2007, el Decreto 019  de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.

3. ¿ Qué término existe para renovar el registro único de proponentes?

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.1. establece que los proponentes deberán presentar su renovación a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; la renovación procede siempre y cuando la inscripción del RUP se encuentre vigente.

4. ¿ Quiénes deben inscribirse en el registro único de proponentes?

Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en los procesos de contratación convocados por las entidades estatales.

5. ¿ Cuándo se puede aportar la experiencia de los socios o accionistas, asociados o constituyentes?

Procede cuando las personas jurídicas tienen menos de 3 años de constituidas.

6. ¿Cuál es el término para que el RUP adquiera firmeza ?

Conforme al artículo 221 Decreto 19 de 2012 , la firmeza de la inscripción se adquiere después de los diez (10) hábiles siguientes a la inscripción.

7. ¿Qué anexos debe suscribir el revisor fiscal y cuáles los contadores ?

Siempre que el proponente persona jurídica tenga un revisor fiscal nombrado en el certificado de existencia y representación legal, éste deberá suscribir los anexos del trámite del proponente en compañía del representante legal; con excepción del certificado de los estados financieros, el cual debe ser suscrito por el contador que preparó dichos estados.

8. ¿Dónde puedo radicar los trámites de este registro?

Virtualmente, a través de la plataforma: 

  https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/home.php 

 Presencialmente, en cualquiera de nuestras sedes: 

  https://www.camarapereira.org.co/es/horario-de-sedes

9. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DINERO

En aquellos casos en se genere desistimiento voluntario, tácito o que no sea posible finalizar la inscripción del trámite, podrá solicitar la devolución de dinero siguiendo las instrucciones del siguiente formato:

  Formato de solicitud de devolución de dinero

10.  ¿En dónde puedo encontrar soporte técnico?

Si tiene problemas con la plataforma, podrá remitir al correo  [email protected]  las imágenes de las inconsistencias o podrá comunicarse a la línea 3403030 EXT. 2020.



TARIFAS DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES 2024
Inscripción y renovación por cada proponente  $  751.000
Actualización o modificación de la inscripción
 $ 401.000
Certificados
$  68.000

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