REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿ Qué es el RUP?
Es un registro en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia interesadas en participar en procesos de contratación con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones legales.
En este registro que llevan las Cámaras de Comercio figura la información relacionada con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente (clasificador de Bienes y Servicios en el Tercer Nivel).
2. ¿ Cuál es la normativa que regula el registro único de proponentes?
Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.
3. ¿ Qué término existe para renovar el registro único de proponentes?
El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.1. establece que los proponentes deberán presentar su renovación a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; la renovación procede siempre y cuando la inscripción del RUP se encuentre vigente.
4. ¿ Quiénes deben inscribirse en el registro único de proponentes?
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en los procesos de contratación convocados por las entidades estatales.
5. ¿ Cuándo se puede aportar la experiencia de los socios o accionistas, asociados o constituyentes?
Procede cuando las personas jurídicas tienen menos de 3 años de constituidas.
6. ¿Cuál es el término para que el RUP adquiera firmeza ?
Conforme al artículo 221 Decreto 19 de 2012 , la firmeza de la inscripción se adquiere después de los diez (10) hábiles siguientes a la inscripción.
7. ¿Qué anexos debe suscribir el revisor fiscal y cuáles los contadores ?
Siempre que el proponente persona jurídica tenga un revisor fiscal nombrado en el certificado de existencia y representación legal, éste deberá suscribir los anexos del trámite del proponente en compañía del representante legal; con excepción del certificado de los estados financieros, el cual debe ser suscrito por el contador que preparó dichos estados.
8. ¿Dónde puedo radicar los trámites de este registro?
Virtualmente, a través de la plataforma:
https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/home.php
Presencialmente, en cualquiera de nuestras sedes:
9. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DINERO
En aquellos casos en se genere desistimiento voluntario, tácito o que no sea posible finalizar la inscripción del trámite, podrá solicitar la devolución de dinero siguiendo las instrucciones del siguiente formato:
10. ¿En dónde puedo encontrar soporte técnico?
Si tiene problemas con la plataforma, podrá remitir al correo [email protected] las imágenes de las inconsistencias o podrá comunicarse a la línea 3403030 EXT. 2020.