2Preguntas frecuentes RUP
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿ Qué es el RUP?
Es un registro en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia interesadas en participar en procesos de contratación con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones legales.
En este registro que llevan las Cámaras de Comercio figura la información relacionada con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente (clasificador de Bienes y Servicios en el Tercer Nivel).
2. ¿ Cuál es la normativa que regula el registro único de proponentes?
La Ley 1150 de 2007, el Decreto 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Externa No. 2 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. ¿ Qué término existe para renovar el registro único de proponentes?
El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.1. establece que los proponentes deberán presentar su renovación a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; la renovación procede siempre y cuando la inscripción del RUP se encuentre vigente.
4. ¿ Quiénes deben inscribirse en el registro único de proponentes?
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en los procesos de contratación convocados por las entidades estatales.
5. ¿ Cuándo se puede aportar la experiencia de los socios o accionistas, asociados o constituyentes?
Procede cuando las personas jurídicas tienen menos de 3 años de constituidas.
6. ¿Cuál es el término para que el RUP adquiera firmeza?
Conforme al artículo 221 Decreto 19 de 2012 , la firmeza de la inscripción se adquiere después de los diez (10) hábiles siguientes a la inscripción.