PREGUNTAS FRECUENTES - REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

PREGUNTAS FRECUENTES


1. ¿ Qué es el RUP?

Es un registro en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia interesadas en participar en procesos de contratación con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones legales.

En este registro que llevan las Cámaras de Comercio figura la información relacionada con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente (clasificador de Bienes y Servicios en el Tercer Nivel).

2. ¿ Cuál es la normativa que regula el registro único de proponentes?

Ley 80 de 1993,  Ley 1150 de 2007, el Decreto 019  de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.

3. ¿ Qué término existe para renovar el registro único de proponentes?

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.1. establece que los proponentes deberán presentar su renovación a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; la renovación procede siempre y cuando la inscripción del RUP se encuentre vigente.

4. ¿ Quiénes deben inscribirse en el registro único de proponentes?

Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en los procesos de contratación convocados por las entidades estatales.

5. ¿ Cuándo se puede aportar la experiencia de los socios o accionistas, asociados o constituyentes?

Procede cuando las personas jurídicas tienen menos de 3 años de constituidas.

6. ¿Cuál es el término para que el RUP adquiera firmeza ?

Conforme al artículo 221 Decreto 19 de 2012 , la firmeza de la inscripción se adquiere después de los diez (10) hábiles siguientes a la inscripción.

7. ¿Cuál es el fin del Decreto 399 de 2021 ?

Debido al impacto negativo en la economía del país, generado por la pandemia del COVID-19, reconociendo la realidad financiera de muchas de las personas naturales y jurídicas que fueron afectadas por ella y con la finalidad de permitir la reactivación económica, el Gobierno Nacional consideró conveniente modificar transitoriamente algunos artículos del Decreto 1082 de 2015, para que el Registro Único de Proponentes contenga información financiera de los oferentes en relación con los últimos tres (3) años y no solo del último año, lo cual aplicaría para las inscripciones y renovaciones que se realicen en los años 2021 y 2022.

Dicha modificación brinda herramientas adicionales a las entidades estatales para que, en su deber de planeación y de análisis del sector, determinen los requisitos habilitantes exigibles en sus procedimientos de selección, particularmente, en relación con la capacidad financiera y organizacional de los proponentes. Lo anterior, teniendo en cuenta la situación actual derivada de la pandemia del COVID-19, toda vez que la mayoría de sectores económicos han sufrido efectos negativos a causa de esta.

8. ¿Qué anexos debe suscribir el revisor fiscal y cuáles los contadores ?

Siempre que el proponente persona jurídica tenga un revisor fiscal nombrado en el certificado de existencia y representación legal, éste deberá suscribir los anexos del trámite del proponente en compañía del representante legal; con excepción del certificado de los estados financieros, el cual debe ser suscrito por el contador que preparó dichos estados.

9. ¿Dónde puedo radicar los trámites de este registro?

Virtualmente, a través de la plataforma: 

  https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/home.php 

 Presencialmente, en cualquiera de nuestras sedes: 

  https://www.camarapereira.org.co/es/horario-de-sedes

10. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DINERO

En aquellos casos en se genere desistimiento voluntario, tácito o que no sea posible finalizar la inscripción del trámite, podrá solicitar la devolución de dinero siguiendo las instrucciones del siguiente formato:

  Formato de solicitud de devolución de dinero

11.  ¿En dónde puedo encontrar soporte técnico?

Si tiene problemas con la plataforma, podrá remitir al correo  [email protected]  las imágenes de las inconsistencias o podrá comunicarse a la línea 3403030 EXT. 2020.


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