Requisitos, tarifas y condiciones para ser un Afiliado Preferencial

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Ten en cuenta la siguiente información para ser
Afiliado Preferencial

Aquí te mostramos detalladamente la información necesaria para que puedas convertirte sin ningún inconveniente en Afiliado Preferencial; también encontrarás el reglamento de afiliados a la CCP.


REGLAMENTO AFILIADO PREFERENCIAL 

REQUISITOS

    Podrán ser afiliados a la Cámara de Comercio de Pereira, las personas naturales o jurídicas comerciantes que:

  • Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.

  • Realicen la solicitud

  • Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo

  • Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil


DEBERES

DERECHOS

A. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias. 

B . Dar como referencia a la correspondiente Cámara de Comercio. 

C . Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio. 

D. Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.

A. Cumplir con el reglamento interno aprobado por la Cámara de Comercio.

B . Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.

C . Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres.

D. Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio o que atente contra sus procesos electorales.


Tarifas

Afiliado Preferencial

En aplicación a los criterios dispuestos por la Junta Directiva se informa a continuación las tarifas de Afiliación a la Cámara de Comercio de Pereira para el año 2023.


CONDICIONES

Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias: 

A. Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas; 

B. Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos; 

C. Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal; 

D. Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional; 

E. Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita. 

Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo. En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.


¡Importante!

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