Requisitos Generales RUNEOL

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requisitos generales runeol

Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza


01



Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto.

02


Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.

03


Todos los operadores de libranza deberán indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza y que dichas actividades se ejecutan con recursos de origen lícito.

04


Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro que llevan las Cámaras de Comercio, deberán acreditar su existencia y representación legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, con una vigencia no superior a treinta (30) días.

05


Las entidades sin ánimo de lucro de la economía solidaria y las sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, deberán aportar certificación expedida por el representante legal donde se mencionen los nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito.


06


Realizar el pago del derecho de inscripción correspondiente.



¿CÓMO SE ACREDITA LA ANOTACIÓN ELECTRÓNICA DE RUNEOL?

Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza



De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.2.49.2.6 del Decreto 1008 del 2020,  una vez la Cámara de Comercio apruebe la solicitud, ésta entidad procederá con la asignación del Código Único de Reconocimiento a nivel nacional, lo publicarán en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y al mismo tiempo se le informará al operador de esta situación a través de correo electrónico.



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