AMNISTÍA PARA FORMALIZARSE
Por: Eric Duport Jaramillo
Culminada la jornada de renovación de la matrícula mercantil, donde se demostró un gran compromiso con la formalidad empresarial es importante contarles a quienes aún no se han puesto al día con sus obligaciones legales que tienen posibilidades de acceder a los beneficios que otorga la Ley. Quienes aún tienen deudas por concepto de renovación pueden acogerse a la AMNISTIA establecida por el Gobierno Nacional para los empresarios que tienen deudas de ejercicios anteriores. Según el artículo 50 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, los empresarios que renueven su registro mercantil antes del 29 de junio de 2011, podrán pagar la renovación de años anteriores aplicando descuentos hasta del 100%. La Ley de Formalización y Generación de Empleo determina que quienes tienen deudas de 2007 hacia atrás no tendrán que pagar ninguna de esos años atrasados; entre 2008 y 2009 solo pagarán el 50% sobre la tarifa establecida para dichos años. Y para el 2010 y 2011 deberán ponerse al día con la tarifa establecida para estos dos años al 100% sin intereses de mora. Para tener derecho al pago de la renovación de la matrícula con las tarifas diferenciales, el comerciante se debe poner al día con todos los años no renovados, inclusive el año 2011. Es muy importante tener en cuenta que quienes quieran continuar con sus negocios deberán aprovechar esta oportunidad para fortalecer sus empresas y quienes definitivamente no vayan a continuar, no dejen abiertas las matrículas pues estas sólo podrán cancelarse si el interesado realiza el trámite ante la Cámara de Comercio de lo contrario para la entidad este establecimiento o negocio seguirá estando abierto. Muchos empresarios no han cerrado sus negocios ante la entidad y cuando deciden crear una nueva empresa y registrarla en la Cámara, deben primero cancelar esa que aparentemente habían cerrado físicamente pero no jurídicamente y ello les retrasa o impide continuar con el nuevo negocio. Para los nuevos comerciantes de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, reglamentado por el Decreto 545 de 2011, las personas naturales y jurídicas que desarrollen pequeñas empresas y que se matriculen en las Cámaras de Comercio, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil del comerciante y su posterior renovación. Así las cosas quienes inicien su negocio no tendrán que pagar el valor de la matrícula, sólo el del establecimiento si lo tiene, así como los impuestos de ley; el segundo año la renovación de la matricula será del 50% de la tarifa; el tercer año del 75% y a partir del cuarto año de desarrollo de la actividad económica el empresario deberá pagar al 100% la renovación de la matrícula. He ahí pues las buenas opciones que otorga la Ley para iniciar los procesos de formalización que son los que finalmente le ofrecerán buenas posibilidades a las empresas y a su crecimiento económico y de paso mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. |
Fecha: 13 de Abril de 2011 |