PREGUNTAS FRECUENTES - REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

PREGUNTAS FRECUENTES


1. ¿ Qué es el RUP?

Es un registro en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia interesadas en participar en procesos de contratación con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones legales.

En este registro que llevan las Cámaras de Comercio figura la información relacionada con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente (clasificador de Bienes y Servicios en el Tercer Nivel).

2. ¿ Cuál es la normativa que regula el registro único de proponentes?

Ley 80 de 1993,  Ley 1150 de 2007, el Decreto 019  de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.

3. ¿ Qué término existe para renovar el registro único de proponentes?

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.1. establece que los proponentes deberán presentar su renovación a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; la renovación procede siempre y cuando la inscripción del RUP se encuentre vigente.

4. ¿ Quiénes deben inscribirse en el registro único de proponentes?

Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en los procesos de contratación convocados por las entidades estatales.

5. ¿ Cuándo se puede aportar la experiencia de los socios o accionistas, asociados o constituyentes?

Procede cuando las personas jurídicas tienen menos de 3 años de constituidas.

6. ¿Cuál es el término para que el RUP adquiera firmeza ?

Conforme al artículo 221 Decreto 19 de 2012 , la firmeza de la inscripción se adquiere después de los diez (10) hábiles siguientes a la inscripción.

7. ¿Qué anexos debe suscribir el revisor fiscal y cuáles los contadores ?

Siempre que el proponente persona jurídica tenga un revisor fiscal nombrado en el certificado de existencia y representación legal, éste deberá suscribir los anexos del trámite del proponente en compañía del representante legal; con excepción del certificado de los estados financieros, el cual debe ser suscrito por el contador que preparó dichos estados.

8. ¿Dónde puedo radicar los trámites de este registro?

Virtualmente, a través de la plataforma: 

  https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/home.php 

 Presencialmente, en cualquiera de nuestras sedes: 

  https://www.camarapereira.org.co/es/horario-de-sedes

9. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DINERO

En aquellos casos en se genere desistimiento voluntario, tácito o que no sea posible finalizar la inscripción del trámite, podrá solicitar la devolución de dinero siguiendo las instrucciones del siguiente formato:

  Formato de solicitud de devolución de dinero

10.  ¿En dónde puedo encontrar soporte técnico?

Si tiene problemas con la plataforma, podrá remitir al correo  [email protected]  las imágenes de las inconsistencias o podrá comunicarse a la línea 3403030 EXT. 2020.


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