Esta información te permitirá realizar tu renovación de una manera sencilla
Da clic a la pregunta y conoce toda la información que necesitas:
1. Entra a www.camarapereira.org.co , ingresa al botón de servicios virtuales.
2. Ingresa al botón Renovación Registros Públicos luego da click en el botón “Renueva aquí tu Registro” , digita los datos de usuario (si está registrado) → sigue al paso # 3.
NOTA: Si no cuenta con una cuenta registrada de clic en “Regístrese aquí”.
3. Ingrese su número cédula o el NIT de su empresa, haz clic en ingresar.
4. En caso de que necesite actualizar información registral diligencie el formulario, de lo contrario selecciona “Continuar”.
Recuerda que, la sección de
DATOS DE UBICACIÓN
es muy importante que sea actualizada ya
que al correo electrónico, celular y/o dirección registrada la Cámara de Comercio de Pereira le
enviará notificaciones, alertas SIPREF* e información de su interés; además esto le permitirá
conocer de forma oportuna todos nuestros servicios, beneficios y programas a los que tiene
acceso por contar con su registro mercantil renovado y al día. (*SIPREF: Sistema de Prevención
de Fraudes, conoce más en
https://www.camarapereira.org.co/es/sistema-de-preven- cion-de-fraudes-sipref
).
5. Cuando haya finalizado los formularios, deberá guardarlos y realizar el firmado electrónico con la clave segura.
¿Qué es la clave segura?
Es una clave obligatoria que lo habilita para realizar el proceso de renovación por
internet, tiene como propósito principal proteger la información de los registros públicos
brindados por usted conforme a la legislación vigente.
Tener en cuenta:
- Si aún no tiene tu clave segura, podrá solicitarla a través del aplicativo de renovación
virtual una vez ingrese.
- La clave será enviada al correo electrónico que registró al momento de diligenciar el
formulario de registro a través del botón de servicios virtuales de la página web.
- La clave segura permite efectuar la renovación cada año.
- Ofrece la posibilidad de realizar el pago a través de PSE (Proveedor de Servicios
Electrónicos).
- La clave segura es de uso personal e intransferible.
6. A continuación, deberá realiza el pago: La pasarela de pago habilitada en la pagina web o en las siguientes entidades:
7.
Una vez haya realizado el pago, finalizará tu proceso de renovación
IMPORTANTE:
Si su empresa ya no se encuentra en funcionamiento, deberá realizar el respectivo
trámite de cancelación de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio de
Pereira y ponerse al día ante las demás entidades como DIAN e Industria y Comercio
en la alcaldía de su municipio.
Matrículas de comerciantes (personas naturales o jurídicas) e inscripciones de Entidades Sin Ánimo de Lucro , excepto el Registro Único de Proponentes - RUP, se deben renovar cada año entre el 1° de enero y el 31 de marzo, sin importar cuál fue la fecha de matrícula o inscripción inicial ni la fecha del último año renovado.
SOLO PARA EL AÑO 2024, por disposición de la Superintendencia de Sociedad, a la luz de los artículos 21 y 23 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, el plazo para cumplir con la obligación de renovar los registros públicos vencerá el 1° de abril de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Comercio, el estar matriculado como un comerciante formal genera la obligación de renovar anualmente la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año.
Además, según lo ordenado en el inciso 2° del artículo 166 del Decreto - Ley 019 del 10 de enero de 2012 (Estatuto anti-trámites), el deber de renovar anualmente se extiende no solo a la matrícula mercantil, sino también a la inscripción de todas las entidades que hoy hacen parte del Registro Único Empresarial y Social – RUES, entre ellas las sociedades de naturaleza civil y las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL.
Información financiera con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Ten presente que:
- Los activos son todos los bienes con los que cuenta la empresa o entidad para ejercer su
actividad comercial. Pueden ser: computadores, celulares, muebles, refrigeradores, locales,
etc.
- Si necesitas disminuir el valor de los activos declarados en más del 10%, debes adjuntar el
balance firmado por el contador público (incluir copia de la tarjeta profesional), por el
empresario o representante legal, según aplique.
- Ingresos actividad ordinaria hace referencia al ingreso bruto y total de la empresa o entidad,
es decir, aquellos que provienen de la venta de bienes o servicios en el desarrollo de la
actividad comercial
Debe tener claros los códigos de las actividades comerciales que realiza la empresa o entidad o
códigos CIIU (clasificación de actividades económicas).
Además del grupo NIIF. Podrá consultar los códigos CIIU en
https://www.camarapereira.org.co/es/codigociiu.
Número de empleados, cuántos de esos son mujeres y cuántos de ellas ocupan cargos directivos.
El valor de los activos del establecimiento: aquí deberá realizar la suma de todos los bienes,
maquinaria y equipos que se utilizan para el desarrollo de las actividades.
Importante
:
La información relevante del registro mercantil es publicada en la plataforma Registro Único Empresarial y Social - RUES, como fuente de información nacional de todos los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio.
Porque el valor del activo total es la base de la liquidación de la tarifa correspondiente al pago de la renovación mercantil de cada año.
NOTA: Si el valor del activo disminuyó en un porcentaje superior al 10% respecto al activo declarado en el último año renovado, deberá presentar la copia del estado de la situación o estados financieros con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los cuales deberán estar firmado por el comerciante o representante legal, si es persona jurídica, y el contador o revisor fiscal, anexando copia de la respectiva tarjeta profesional.
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2260 del 13 de diciembre 2019, estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La liquidación del trámite o el valor de la renovación se calcula con base en los activos declarados por el titular registral.
El trámite se puede realizar cuando los activos estén en $0 y, en tal caso, el trámite de renovación tendría como único propósito actualizar la información para acceder a la cancelación de las matrículas vigentes.
La Cámara de Comercio está facultada para pedir pruebas sumariales y con este fundamento solicitar los últimos estados financieros que soporten la declaración en ceros, firmado por el comerciante (persona natural) o representante legal de la persona jurídica y por el contador público titulado, anexando copia de la respectiva tarjeta profesional.
La obligación de renovar la matrícula es del titular del registro: comerciante (persona natural) o el representante legal de la persona jurídica o ESAL.
Datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos, códigos CIIU, descripción de la actividad.
Para personas naturales: la dirección puede actualizarse para cualquiera de los municipios de la jurisdicción de la Cámara.
Para personas jurídicas: La dirección en el proceso de renovación solo puede actualizarse dentro de la misma ciudad ya registrada.
La modificación de los datos generales (excepto información financiera) la debe solicitar el titular registral por medio de:
- Comunicación suscrita.
- Formato de mutación que encuentra en la página web: Tramites registrales y virtuales / registro público mercantil / Formatos y formularios de Registro ( https://www.camarapereira.org.co/es/registropublicomercantil )
- Deberá realizar el pago de las tarifas correspondientes.
Los dineros provenientes de la renovación mercantil son de carácter público, por lo tanto, la Cámara de Comercio no está facultada para exonerar pagos, fraccionarlos o realizar descuentos.
El incumplimiento a la obligación legal dentro del plazo señalado por la ley, 1° de enero al 31 de marzo de cada año*, puede ocasionar sanciones de carácter económico impuestas por la Superintendencia de Sociedades.
*PARA EL AÑO 2024, por disposición de la Superintendencia de Sociedad, a la luz de los artículos 21 y 23 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, el plazo para cumplir con la obligación de renovar los registros públicos vencerá el 1º de abril de 2024. Aquellos comerciantes que se acogieron a la Ley 1780 de 2016 conocida como la Ley del empleo y el emprendimiento juvenil, perderán los incentivos.
Además, el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 establece la depuración del Registro Único Empresarial y Social – RUES, por lo que las matrículas de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que lleven 5 años o más sin renovar, serán canceladas; y las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula o el registro en los últimos 5 años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
A partir del año 2017, las Entidades sin Ánimo de Lucro que no han renovado en los últimos 5 años (contando desde el año en curso), quedarán disueltas y en estado de liquidación.
Si, la copia del formulario de renovación virtual es enviada de manera automática una vez registrado el pago de su renovación al correo electrónico registrado en el registro mercantil al momento de su matrícula.
De conformidad con la Circular Externa Nº 100-00002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, los campos del formulario RUES para el correo electrónico y correo comercial o correo electrónico de notificación judicial son de
obligatorio diligenciamiento.
Depende del medio de pago utilizado y las condiciones de la renovación:
- Pagos con PSE sin condiciones de documentos adicionales: inmediatamente.
- Pagos con PSE con adjunción de documentos adicionales: una vez obtenida la respuesta de confirmación de la renovación (aplica promesa de servicio vigente para control y revisión de documentos por parte de la Cámara de Comercio).
- Volante pago en Bancos en convenio: 24 horas hábiles.
- Pago presencial en las cajas habilitadas de la Cámara de Comercio con formulario virtual con condiciones de documentos adicionales: una vez obtenida la respuesta de confirmación de la renovación (aplica promesa de servicio vigente para control y revisión de documentos).
- Cajas de atención al público de la Cámara de Comercio con formulario RUES físico o virtual: inmediatamente.
La factura electrónica es generada y enviada en el término de 24 horas al correo electrónico reportado en el trámite de la renovación.
Para disfrutar de este beneficio es muy importante que cumpla con las siguientes condiciones:
- Renovar la matrícula mercantil dentro del plazo legal, 1° de enero al 31 de marzo de cada año*.
* PARA EL AÑO 2024, por disposición de la Superintendencia de Sociedad, a la luz de los artículos 21 y 23 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, el plazo para cumplir con la obligación de renovar los registros públicos vencerá el 1º de abril de 2024.
Continuar siendo pequeña empresa joven, es decir:
- Contar máximo con 50 trabajadores.
- Tener activos totales no superiores a 5.000 SMLMV.
- Que el empresario, persona natural, no supere los 35 años al momento de la renovación.
- Diligenciar correctamente el formulario de renovación.
Anexar los formatos anexos de Ley 1780 de 2016, la siguiente información:
- Número de trabajadores vinculados directamente por la empresa, relacionando sus nombres, apellidos y números de identificación.
- Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como las demás contribuciones de nómina, si se tienen, y que ha cumplido oportunamente con las obligaciones tributarias.
- Debe presentar copia simple de los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, firmados por el contador que los prepara y por el titular registral. Tenga en cuenta que las notas hacen parte de los estados financieros, según el marco normativo contable vigente en Colombia – NIIF. Para las micro y pequeñas empresas basta aportar el estado de la situación financiera, el estado de resultados y sus notas.
El trámite de renovación será sometido a una revisión para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos. En caso de que su solicitud sea devuelta, deberá completar el requisito solicitado y reingresar el trámite a más tardar el 31 de marzo de cada año*. Si no se cumplen todos los requisitos en la fecha establecida, deberá pagar la renovación con tarifa plena.
Si su empresa está registrada como una persona jurídica, además debe aclarar:
- Que, al momento de renovar, al menos la mitad más de uno de las acciones, cuotas o participación del capital pertenecen a uno o varios socios o accionistas que tengan entre 18 y 35 años.
- Si al momento de renovar, los socios o accionistas son distintos a los que constituyeron la empresa, debes aportar copias de sus documentos de identificación.
De acuerdo a lo establecido en la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por la Superintendencia de Sociedades, en caso que los matriculados o los inscritos en el registro hayan omitido la renovación de la matrícula mercantil, no hayan realizado la actualización de sus datos con la inscripción de algún documento y tampoco se hayan inscrito actos y documentos, en un término de tres (3) años o más, las Cámaras de Comercio se abstendrán de realizar la renovación, la inscripción de actos o documentos o la modificación de información de la matrícula o inscripción, mientras no sean solicitadas por las siguientes personas y en los siguientes términos:
- En las personas naturales, la solicitud la efectuará la persona natural matriculada de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido.
- En las sociedades de personas, la solicitud la efectuará el representante legal inscrito o alguno de los socios previamente inscritos en el registro, al momento de la presentación del trámite. Si la compañía tiene órganos colegiados de administración o revisores fiscales inscritos, cualquiera de sus miembros podrá hacer la solicitud.
En el evento en que todas las personas antes mencionadas se encuentren fallecidas, la solicitud la podrá formular el cónyuge supérstite o cualquiera de los herederos de alguno de los socios inscritos, quienes deberán acreditar su calidad con copia simple del registro de matrimonio o del registro civil de nacimiento y del registro civil de defunción de todos los socios y representantes legales.
La petición se formulará de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido para el efecto.
- En las sociedades por acciones, la solicitud podrá presentarse por alguno de los miembros de los órganos de administración o fiscalización interna, previamente inscritos en el registro al momento de la presentación del trámite, esto es, por el representante legal, alguno de los miembros de la junta directiva o por el revisor fiscal.
- La petición se formulará de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido. En el evento en que todas las personas antes mencionadas se encuentren fallecidas se podrá aplicar el mismo procedimiento dispuesto para las sociedades de personas.
- En las sociedades por acciones que no tengan revisor fiscal o el representante legal no se encuentre, la solicitud podrá presentarse por cualquier accionista siempre y cuando acredite por algún medio idóneo tal calidad. Si el único accionista ha fallecido y la persona jurídica no cuenta con órganos colegiados o revisor fiscal y el representante legal no se encuentra o es el mismo accionista, se podrá aplicar el procedimiento dispuesto para las sociedades de personas.
- En las Entidades Sin Ánimo de Lucro se sigue el mismo procedimiento de las sociedades por acciones.
Para efectos de cancelar la matrícula mercantil de una persona natural fallecida, deberá aportar lo siguiente:
1.
Copia del Registro Civil de Defunción.
2.
Un interesado en cancelar la matrícula deberá suscribir el formulario de cancelación de matrícula, indicando la causal de cancelación como fallecimiento.
3.
La matrícula mercantil deberá estar renovada hasta el año del fallecimiento.
4.
Deberá realizar el pago de acuerdo a la tarifa correspondiente a los derechos registrales en Cámara de Comercio.
Ahora bien, para efectos de cancelar la matrícula mercantil del establecimiento de comercio de propiedad de una persona fallecida, deberá tener en cuenta lo siguiente:
El establecimiento de comercio hace parte del patrimonio del comerciante fallecido, por tal motivo, deberá adjudicarse dentro de la sentencia o escritura pública de sucesión:
1. Si el heredero a quien le adjudicaron el establecimiento de comercio no continuará con el mismo activo, debe solicitar la cancelación del mismo ante la Cámara.
2.
Si el heredero a quien le adjudicaron el establecimiento de comercio va a continuar con el establecimiento de comercio debe matricularse como comerciante (persona natural).
Ten en cuenta:
¿Ya conoces los beneficios por renovar
a tiempo este 2024?
¿No sabes cómo hacer la renovación virtual?
Tenemos esta información para ti