SANCIÓN ECONÓMICA PARA PRESTADORES TURÍSTICOS QUE NO RENUEVEN

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SANCIÓN ECONÓMICA PARA PRESTADORES TURÍSTICOS QUE NO RENUEVEN

 

(Pereira, 5 de febrero del 2015) De conformidad con los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, los prestadores de servicios turísticos (Agencias de viaje, hoteles, establecimientos gastronómicos, entre otros) que no renueven su Registro Nacional de Turismo antes del 31 de marzo del 2015, se verán expuestos a una multa correspondiente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ($644.350).

La directora de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Pereira, Luz Enid Briceño, explicó que adicional a la sanción económica que impone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; se procederá al cierre temporal del establecimiento de comercio por parte de la Alcaldía Municipal, esto también por solicitud del Ministerio.

"Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y ha pagado la sanción al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con lo estipulado en la ley", aseguró la directora de Registros Públicos.

Los operadores de turismo que deseen conocer el instructivo de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo pueden ingresar a la página web: www.camarapereira.org.co y en el micrositio de Renovación que aparece al inicio, ingresar al link: Registro Nacional de Turismo.
 
Fecha: 05 de Febrero de 2015
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