REFORMA DE ESTATUTOS
CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA
REFORMA LOS ESTATUTOS EN SU ART 23 APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA SEGÚN ACTA No.665 DEL 25 DE MARZO DEL 2010 ARTÍCULO 23o. (Modificado por Acta 561 del 24 de abril de 2003). En las faltas temporales o definitivas del Presidente Ejecutivo, será reemplazado por el Secretario General, y en la ausencia de éste se seguirá el orden de preeminencia establecido en el Reglamento Interno de Trabajo o por la persona que la Junta Directiva designe.
Se propone como reforma del artículo 23 la siguiente:
ARTÍCULO 23o. En las faltas temporales o definitivas del representante legal asumirá las funciones el suplente del representante legal quien será el Secretario General y en la ausencia de éste, el Presidente de la junta directiva.
La reforma de estatutos se realizara de acuerdo a lo estipulado en el decreto 898 del 2002 Art. 10 Num 7 y la Circular Externa Nº 10 del 2001 de la SIC.
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Fecha: 22 de Abril de 2010 |