NUEVO REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

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NUEVO REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

En atención al artículo 6° de la Ley 1150 de  2007, reglamentada parcialmente por los Decretos 4881 de 2008 y 836 de 2009, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales (salvo excepciones legales establecidas), se inscribirán en el Registro único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

Para tal efecto, gracias al sistema nacional Registro Único Empresarial - RUE, los interesados podrán presentar su solicitud de inscripción ante cualquier Cámara de Comercio, pero aquella se realizará y de ella será responsable la que tenga jurisdicción en el domicilio principal del proponente. 

Corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de conformidad con los documentos aportados, por lo que sugerimos realizar la lectura de los Decretos 4881 de 2008 y 836 de 2009, para dar agilidad y conocimiento de su proceso de inscripción.

En virtud de lo anterior, pensando en su comodidad y en ofrecerle siempre un mejor servicio, la Cámara de Comercio de Pereira ha dispuesto los recursos humanos y técnicos necesarios para orientarle sobre los requisitos del Nuevo Registro de manera oportuna y eficiente.

Es así como en nuestra página web www.camarapereira.org.co, seleccionando en el menú principal la opción Registro públicos - link de Proponentes, encontrará información sobre éste registro y los modelos de certificaciones autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar información solicitada en los trámites de inscripción, renovación y actualización o modificación del mismo

En este orden de ideas, tendremos orientaciones personalizadas para cada proponente, con un equipo de abogadas que le resolverán inquietudes relacionadas con los cambios normativos de los decretos en comento; así mismo, se efectuará una verificación documental previa de todos los soportes y certificaciones que deberán ser presentados en el trámite de inscripción en el nuevo Registro.
 
AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO DE PROPONENTES

La inscripción en el Registro Único de Proponentes que haya sido asentada de conformidad con el Decreto 92 de 1998, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2009.

De acuerdo con lo anterior, los proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes con anterioridad al 1 de abril de 2009, deberán presentar en las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos soporte objeto de verificación, desde la fecha y hasta el 30 de junio de 2009. Para quienes no presenten la solicitud de inscripción en este plazo cesarán automáticamente los efectos del registro.

Los proponentes que hayan solicitado su inscripción en el plazo antes señalado, podrán presentar a las Entidades Públicas el certificado del registro emitido con base en el Decreto 92/98, hasta la fecha en que su nueva inscripción quede en firme.

 
Fecha: 08 de Mayo de 2009
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