EN AGOSTO VENCE PLAZO PARA PROPONENTES CON NIT CERO Y UNO

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Cámara de Comercio de Perira
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EN AGOSTO VENCE PLAZO PARA PROPONENTES CON NIT CERO Y UNO

(Pereira 14 de agosto de 2009) En atención al artículo 6° de la Ley 1150 de  2007, reglamentada parcialmente por los Decretos 4881 de 2008, 836 de 2009, 1520 de 2009 y 2247 de 2009, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales (salvo excepciones legales establecidas), se inscribirán en el Registro único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

De acuerdo con lo anterior y gracias a la ampliación de términos que introdujo el Decreto 2247 de 2009, los proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes con anterioridad al 1 de abril de 2009, deberán presentar en las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos soporte objeto de verificación, de acuerdo con el último dígito del NIT del proponente. Los vencimientos del mes de agosto son los siguientes:

Último digito del NIT                    Fecha límite de solicitud de inscripción
 0                                                      Agosto18
 1                                                      Agosto 28

En caso de no presentar  la solicitud de inscripción al Registro Único de Proponentes en el plazo establecido cesarán los efectos del registro, es decir, quedará cancelada la inscripción y no podrá expedirse certificados del Registro Único de Proponentes.

Los proponentes que así lo soliciten pueden presentar su inscripción desde ahora, es decir antes del vencimiento del plazo máximo previsto, lo que no se puede hacer es presentarla vencido el mismo, esto para efectos de continuidad en el Registro Único de Proponentes.

Para hacerle más fácil el cumplimiento de su obligación la Cámara de Comercio de Pereira ha dispuesto los siguientes recursos humanos y técnicos para llevar a cabo eficientemente la inscripción o actualización:

•    A través de nuestra página web: www.camarapereira.com, puede efectuar la inscripción virtual de su registro, para lo cual seleccione el icono en movimiento Servicios Virtuales, elija la opción Registro de Proponentes y siga las instrucciones.

•    Ingresando a la página web: www.camarapereira.com, seleccionando en el menú principal la opción Registro públicos - link de Proponentes, encontrará toda la normatividad jurídica sobre el nuevo Registro de Proponentes, la lista de chequeo que contiene las instrucciones del diligenciamiento del formulario, asi como los modelos de certificaciones autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar información solicitada en los trámites de inscripción y actualización de éste registro.

•    Contamos con una (1) Asesora dedicada exclusivamente a orientar de manera personalizada a cada proponente, quien le resolverán inquietudes relacionadas con los cambios normativos de los decretos en comento; y de ser necesario le efectuará una verificación documental previa de todos los soportes y certificaciones que deberán ser presentados para la inscripción.
 

 
Fecha: 14 de Agosto de 2009
Servicios virtuales Cámara de comercio de Pereira