¿Dudas acerca de la facturación y nómina electrónicas? La Cámara de Comercio Pereira tiene información para sus empresarios
¿Dudas acerca de la facturación y nómina electrónicas? La Cámara de Comercio Pereira tiene INFORMACIÓN para sus empresariosLa facturación y la nómina electrónica son ecológicas, prácticas y mucho más seguras que las facturas y desprendibles físicos. ¿Cómo saber si debo facturar y pagar nómina por medios electrónicos? En el caso de facturación, la norma se encuentra estipulada en los siguientes casos: •Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. •Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. •Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT. •Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero: Con más de un establecimiento de comercio -Explotación de intangibles - Usuarios aduaneros - Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT. •Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple - de Tributación – RST La Ley de crecimiento (Ley 2010 de 2019) y el Decreto 000358 del 5 de marzo de 2020 establecen que para el 2021 las empresas deben implementar la facturación electrónica o de lo contrario podrán tener sanciones por parte de la DIAN. Nómina: Todo contribuyente que contrate personal mediante un contrato de trabajo está en la obligación de generar la nómina electrónica, según el calendario de implementación fijado en la resolución 0013 de 2021. La resolución no fija la obligación de acuerdo al número de trabajadores que tenga el empleador, por tanto, desde 1 empleado surge tal obligación. Otro aspecto que señala la resolución es que la obligación será para quienes requieran soportar los costos y gastos relacionados con el pago de nómina, por lo que si un empleador no declara renta no estaría obligado a generar la nómina electrónica. ¿Qué son exactamente la facturación y la nómina electrónicas? Facturación: de acuerdo con la DIAN la facturación electrónica es la evolución de la factura tradicional, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios y será el único documento válido para deducir impuestos o soportar costos en un futuro próximo, para emitir la facturación electrónica se debe contar con un proveedor tecnológico que cumpla las especificaciones técnicas requeridas por la DIAN y con un certificado de firma digital adquirido en una de las entidades certificadoras acreditadas en Colombia por el organismo nacional de acreditación de Colombia ONAC. La factura electrónica soporta transacciones de venta de bienes o servicio, permite almacenar información de forma segura e incluso hacer consultas en tiempo real. Nómina: por otra parte, La DIAN ha exigido la generación de soportes de pago de nómina electrónica, como un complemento a la facturación electrónica, a fin de dar cumplimiento al parágrafo 6 del artículo 616 del estatuto tributario. La nómina electrónica debe ser enviada a la Dian y validada por esta, y hace referencia más exactamente a la generación del soporte del pago de la nómina electrónica. Tenga en cuenta que existen fechas límite para la implementación de la facturación y nómina electrónicas para conocerlas le invitamos a visitar la página de la DIAN copiando y pegando el siguiente enlace en su navegador: https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/como-hacerlo/Paginas/calendario.aspx |
Fecha: 15 de Abril de 2021 |