¿Conoce la ley 1780 de promoción del empleo y el emprendimiento juvenil?

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Cámara de Comercio de Perira
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¿Conoce la ley 1780 de promoción del empleo y el emprendimiento juvenil?

¿Conoce la ley 1780 de promoción del empleo y el emprendimiento juvenil?

(Pereira marzo 29 de 2021) La Ley 1780 de 2016 beneficia a las personas naturales o jurídicas que se matricularon durante el 2020 o que se registren en el 2021 y que cumplan con los requisitos de pequeña empresa joven, además para tener derecho al descuento del 100% en la tarifa de renovación, el Comerciante debe renovar hasta el próximo 31 de marzo.

¿Quiénes se consideran empresas jóvenes?

 Empresas que tengan entre 0 y 50 trabajadores. 

 Activos totales no superiores a 5.000 SMMLV 

  Personas naturales de 18 a 35 años 

 Personas jurídicas, en las que participen uno o varios jóvenes entre 18 y 35 años, y que represente por lo menos la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital. 

¿Cuáles son los beneficios de la ley 1780? 

 Exención o descuento del 100% de la matrícula mercantil del comerciante, persona natural o jurídica, para el primer año (año en que se inscribe). 

 No aplica descuento para el Establecimiento de comercio, sucursal o agencia. 

 Descuento del 100% en la renovación del segundo año.

¿Por qué se puede dar la pérdida de los beneficios? 

 El no pago de la renovación mercantil de forma oportuna, es decir antes del 31 de marzo de 2021 

 No pago de los aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales. 

 Incumplimiento de las obligaciones tributarias: DIAN e Industria y comercio. 

 Superar al año siguiente al momento de renovar, los 36 años, el número de empleados o el valor de activos (5.000 SMMLV). Condiciones para la renovación del registro mercantil como beneficiario de la ley 1780 

 La persona natural o jurídica debe declarar que ha realizado los aportes parafiscales y ha cumplido con sus obligaciones tributarias. 

 La persona jurídica debe presentar certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, donde acredite que los socios o accionistas constituyentes con edad de 18 a 35 años, aún permanecen en la sociedad.

La renovación se puede pagar con tarjeta crédito, débito o efectivo en todas nuestras sedes: Principal en Pereira: Carrera 8ª. No. 23-09, Cuba: Ubicada en la avenida principal, carrera 25 No. 68B-72 o en las sedes de los municipios de La Virginia, Belén de Umbría, Marsella, Quinchía, Santuario y Apía. Igualmente puede pagar en los Centros Comerciales donde contamos con un stand: Arboleda, Victoria, Unicentro, Pereira Plaza y en el Centro Oportuno (Torre Central primer piso)

También es posible renovar de forma virtual desde nuestra página www.camarapereira.com en la pestaña “servicios virtuales” donde además encuentra tutoriales de cómo hacer el trámite; La segunda opción es por medio de la nueva App Cámara de Comercio Pereira. Renueve hoy y evite congestiones.

 
Fecha: 30 de Marzo de 2021
Servicios virtuales Cámara de comercio de Pereira
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