CONOZCA ASPECTOS DE LA LEGISLACIÓN QUE EXIGE LA NÓMINA Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICAS

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Cámara de Comercio de Perira
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CONOZCA ASPECTOS DE LA LEGISLACIÓN QUE EXIGE LA NÓMINA Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICAS

Conozca aspectos de la legislación que exige la nómina y facturación electrónicas

La facturación y la nómina electrónica hacen parte de las medidas implementadas por el gobierno nacional para llevar las empresas hacia el futuro, son ecológicas, prácticas y mucho más seguras que las facturas y desprendibles físicos, la Cámara de Comercio de Pereira le informa de qué se trata esta ley que puede afectar su negocio.

¿Qué son la facturación y la nómina electrónica? 

De acuerdo con la DIAN la facturación electrónica es la evolución de la factura tradicional, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios y será el único documento válido para deducir impuestos o soportar costos en un futuro próximo. 

Para emitirla se debe contar con un proveedor tecnológico que cumpla las especificaciones técnicas requeridas por la DIAN y con un certificado de firma digital adquirido en una de las entidades certificadoras acreditadas en Colombia por el organismo nacional de acreditación de Colombia ONAC. La factura electrónica soporta transacciones de venta de bienes o servicio, permite almacenar información de forma segura e incluso hacer consultas en tiempo real.

 Por otra parte, La DIAN ha exigido la generación de soportes de pago de nómina electrónica, como un complemento a la facturación electrónica, a fin de dar cumplimiento al parágrafo 6 del artículo 616 del estatuto tributario. La nómina electrónica debe ser enviada a la Dian y validada por esta, y hace referencia más exactamente a la generación del soporte del pago de la nómina electrónica. 

¿Cuáles son los beneficios de facturar y generar nómina electrónicamente?

 • Automatiza y minimiza procesos manuales 

• Devoluciones y declaraciones automáticas

 • Reduce costos frente al papel 

• Optimiza la búsqueda de documentos 

• Fomenta la desmaterialización de documentos de negocio 

• Potencializa el Factoring electrónico 

• Mejora la relación con clientes y proveedores

 • Es muy segura, difícilmente falsificable

 • Facilita el intercambio de documentos

¿Quiénes deben facturar y tener nómina electrónicamente y desde cuándo?

 Facturación:

 •Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. 

•Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. 

•Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT. 

•Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero: Con más de un establecimiento de comercio -Explotación de intangibles - Usuarios aduaneros - Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT. 

•Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple - de Tributación – RST 

La Ley de crecimiento (Ley 2010 de 2019) y el Decreto 000358 del 5 de marzo de 2020 establecen que para el 2021 las empresas deben implementar la facturación electrónica o de lo contrario podrán tener sanciones por parte de la DIAN.

 Nómina:

Todo contribuyente que contrate personal mediante un contrato de trabajo está en la obligación de generar la nómina electrónica, según el calendario de implementación fijado en la resolución 0013 de 2021. La resolución no fija la obligación de acuerdo al número de trabajadores que tenga el empleador, por tanto, desde 1 empleado surge tal obligación. 

Otro aspecto que señala la resolución es que la obligación será para quienes requieran soportar los costos y gastos relacionados con el pago de nómina, por lo que si un empleador no declara renta no estaría obligado a generar la nómina electrónica. 

 
Fecha: 24 de Marzo de 2021
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