COMERCIANTES QUE NO RENUEVEN A TIEMPO PERDERÍAN BENEFICIOS DE LA LEY 1429

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Cámara de Comercio de Perira
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COMERCIANTES QUE NO RENUEVEN A TIEMPO PERDERÍAN BENEFICIOS DE LA LEY 1429

(Pereira, 26 de marzo de 2013) Los empresarios que se beneficiaron de la Ley 1429 de 2010 que no renueven a tiempo la Matrícula Mercantil podrían perder los beneficios.

Así lo establece el artículo 11 del Decreto 489 del 14 de marzo de 2013, el cual reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010, "....Conservación de los beneficios. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1429 de 2010, los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, ...."

De esta manera los comerciantes matriculados en el año 2011, bajo los beneficios de los artículos 5 y 7 de la Ley 1429, que no renovaron oportunamente la matrícula en el año 2012, perderán los beneficios, es decir si este año se acercan a ponerse al día con el año 2012 y 2013 deberán pagar la tarifa plena.

Igualmente quienes se hayan matriculado en el año 2012 bajo los beneficios del artículo 5 y 7 la Ley 1429 de 2010, y no renueven la Matrícula Mercantil oportunamente hasta el 27 de marzo, perderán desde el 1 de abril los beneficios y deberán pagar la tarifa plena.

 
Fecha: 26 de Marzo de 2013
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