CÁMARA DE COMERCIO INICIA EL AÑO CON BENEFICIOS PARA LAS MIPYMES

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CÁMARA DE COMERCIO INICIA EL AÑO CON BENEFICIOS PARA LAS MIPYMES

CÁMARA DE COMERCIO INICIA EL AÑO CON BENEFICIOS PARA LAS MIPYMES

(Pereira, enero 5 de 2020) De acuerdo con la Ley 2063 de 2020 y el Decreto 1756 de Diciembre 2020; el Gobierno Nacional fijó tarifas especiales para el año 2021, para los servicios del Registro Mercantil y de Entidades sin ánimo de lucro, que beneficiarán a las Mipymes, de acuerdo con la clasificación del tamaño empresarial vigente; con el fin de mitigar los efectos negativos para el sector productivo ocasionados por la pandemia del Covid 19. 

Requisitos:

 1. Contar con matrícula mercantil/Inscripción en cualquier Cámara de Comercio 

2. Ser identificado como una Mipyme 

3. Haber renovado la matrícula mercantil/inscripción al año 2020 

NOTA: Es importante tener presente que el tamaño empresarial debe ser el que reporta el Comerciante o Entidad sin ánimo de lucro, al momento de renovar su registro del año 2021.

Tarifas y descuentos especiales para los servicios del Registro Mercantil y de Entidades sin ánimo de lucro para el 2021

Tendrán los siguientes descuentos y aplican a los siguientes actos y servicios:

• 5% de descuento en la tarifa renovación de los Comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro; siempre y cuando se realice oportunamente en los 3 primeros meses del año.

 • 5% de descuento en la tarifa de renovación de la matrícula de los Establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias, si se realiza igualmente de enero a marzo del presente año. 

• Descuento del 7% sobre los derechos de inscripción de actos y documentos, mutaciones, cancelaciones e inscripción de libros. 

• Descuento del 5% del valor de expedición de los certificados.

¿A quiénes más aplican los descuentos? 

Los descuentos de las tarifas antes anotados serán aplicables también a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, que involucra a las Cooperativas y las Entidades de Régimen de la Economía Solidaria.

 Apoyo para morosos 

Por otra parte, el Decreto estableció un alivio para los Comerciantes Personas Naturales y Jurídicas que no renovaron la matrícula Mercantil en el año 2020 y que como consecuencia de la crisis económica provocada por el Covid -19 deban cancelar la matrícula Mercantil o Liquidar la Sociedad, por lo cual no tienen que pagar los costos de la renovación de los años 2020 y 2021 siempre que efectúen dicha cancelación dentro de los 3 primeros meses del año.

¿A quiénes no aplican? 

Estas tarifas no tienen efecto en la matrícula de personas naturales, jurídicas y establecimientos, agencias y sucursales, ni en los Registros Único de Proponentes y Operadores de Libranzas. 

Otros aspectos a tener en cuenta: 

•No aplica el no pago de renovación de 2020 y 2021 para los establecimientos de comercio morosos. 

•Para acceder a estos beneficios no se requiere presentar constancia o certificación que acredite que se trata de una Mipyme.

 •Las tarifas generales de los trámites y servicios registrales, fueron ajustadas con base en el incremento del 2% que tuvo el UVT (Unidad de Valor Tributario) para este año. 

También es de resaltar que todos los trámites mencionados se pueden realizar de forma virtual por medio de la página de la Cámara de Comercio de Pereira www.camarapereira.org.co donde se encuentran tutoriales con el paso a paso de los servicios ofrecidos por la Cámara en la pestaña Servicios Virtuales.

 El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Pereira, Doctor Jorge Iván Ramírez Cadavid, aseveró que estos descuentos concedidos a las Mipymes es un apoyo importante del Gobierno Nacional y las Cámaras de Comercio del país, para que los emprendedores y las medianas y pequeñas empresas puedan continuar en el camino de la reactivación económica.

 
Fecha: 06 de Enero de 2021
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