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BENEFICIOS Y DESCUENTOS DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO - ARTÍCULO 7 LEY 1429
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, reglamentado por el Decreto 545 de 2011, las personas naturales y jurídicas que desarrollen pequeñas empresas* y que se matriculen en la Cámaras de Comercio de Pereira con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley**, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil del comerciante y su posterior renovación***, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Los beneficios no aplican para establecimientos de comercio, sucursales o agencias, los cuales deberán pagar los derechos de matrícula y renovación anual.
Para la constitución de personas jurídicas aplica el cobro por los derechos de inscripción del acto de Constitución con su respectivo Impuesto de Registro Departamental.
*Pequeña empresa: Aquella cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos legales vigentes (5.000 SMMLV) es decir la suma de $ 2.678.000.000 (Dos mil seiscientos setenta y ocho millones de pesos para el año 2011).
** Entrada en Vigencia del artículo 7 de la Ley 1429: A partir del 28 de febrero de 2011. ***NOTA: Aplican exclusiones contempladas en el artículo 6 del Decreto 545 de 2011. Otras notas de interés
Entérese en los siguientes enlaces sobre la Ley de Formalización y Generación de Empleo y resuelva sus inquietudes sobre cómo aprovechar los beneficios que otorga esta ley a quienes creen su empresa o se pongan al día con la renovación de su matrícula mercantil de años pendientes:
Canal de la Cámara de Comercio de Pereira en Youtube:
Conozca más sobre la 1429
Editorial:
Revista Empresarial. Página 28
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Conozca aquí la
Ley 1429 de Formalización y Generación de Empleo completa
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