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De conformidad con
el artículo 7 de la Ley 1429
de diciembre 29 de 2010, reglamentado por el Decreto 545 de 2011, las personas naturales y jurídicas que desarrollen pequeñas empresas* y que se matriculen en la Cámaras de Comercio de Pereira con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley**, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil del comerciante y su posterior renovación***, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Periodo Valor tarifa Matrícula y
Renovación del Comerciante
-Primer año de matrícula 0%
-Segundo año de
desarrollo de la actividad económica
50%
-Tercer año de
desarrollo de la actividad económica
75%
-Cuarto año de
desarrollo de la actividad económica
100%
Los beneficios no aplican para establecimientos de comercio, sucursales o agencias, los cuales deberán pagar los derechos de matrícula y renovación anual.
Para la constitución de personas jurídicas aplica el cobro por los derechos de inscripción del acto de Constitución con su respectivo Impuesto de Registro Departamental.
*Pequeña empresa: Aquella cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos legales vigentes (5.000 SMMLV) es decir la suma de $ 2.678.000.000 (Dos mil seiscientos setenta y ocho millones de pesos para el año 2011).
** Entrada en Vigencia del artículo 7 de la Ley 1429: A partir del 28 de febrero de 2011.
***NOTA: Aplican exclusiones contempladas en el artículo 6 del Decreto 545 de 2011.
Además enterese en
los siguientes enlaces sobre la Ley de Formalización y Generación de Empleo
y resuelva sus inquietudes sobre cómo aprovechar los beneficios que otorga esta ley a quienes creen su empresa o se pongan al día con la renovación de su matrícula mercantil de años pendientes.
VIDEO : El ABC de la Ley de Formalización y Generación de EMPLEO CCB PARTE 1 PARTE 2 CANAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA EN YOU TUBE : CONOZCA MÁS SOBRE LA 1429 EDITORIAL : REVISTA EMPRESARIAL PAG. 28 CONOZCA AQUI LA LEY 1429 DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO COMPLETA DECRETO 545 DEL 2011 |
