Preguntas Frecuentes Renovación Matrícula Mercantil

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Cámara de Comercio de Perira
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PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS USUARIOS AÑO 2019

1. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA RENOVAR EL REGISTRO MERCANTIL O DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), EN LA CÁMARA DE COMERCIO? 

  La renovación del Registro mercantil y de Entidades sin ánimo de Lucro se debe realizar en el primer trimestre de cada año. 

 

PERSONA NATURAL:     

  Para la renovación de la persona natural se debe  conocer el valor de los activos del año anterior. (Este valor se puede 

consultar en la página web del RUES: www.rues.org.co).  

 

Si es un comerciante con activos inferiores a  100.000.000, al valor de los activos del año anterior se le puede realizar el  incremento mínimo legal que para el año 2019 es del 6%, si tiene activos  superiores a $ 100.000.000 es necesario presentar los estados financieros a  diciembre del año anterior para poder digitar la información completa del  Estado de la Situación Financiera (Antes Balance General) y del Estado de  Resultados Integral.    

La renovación se puede hacer virtualmente  ingresando a través de la página web: www.camarapereira.org.co por el micrositio o por servicios  virtuales, después accede por renovación registro mercantil, si aún no cuenta  con clave ingresa a la opción registrarse, al correo le llegará una clave donde  debe validar la contraseña y pueda ingresar al aplicativo. Luego en el  aplicativo debe colocar el número de NIT o matrícula mercantil, digita el valor  de los activos y el aplicativo liquida el valor a cancelar, después ingresa a  los formularios y actualiza los datos generales y da clic en grabar, el  aplicativo le muestra las opciones de pago que son: pago en línea, en banco y e n caja.    

Para realizar el pago en línea a través de PSE puede  hacerlo con tarjeta de crédito o débito, debe firmar electrónicamente  suministrando el correo electrónico y número celular y la clave de seguridad  que le fue enviada al correo, con la cual puede firmar electrónicamente la  renovación y proceder al pago en línea o en bancos.    

Para efectuar el pago en bancos debe realizar la impresión de tres cupones y dirigirse a una de las siguientes entidades financieras: Bancolombia , Occidente , Davivienda , Bogotá , BBVA , Caja Social , Colpatria , Agrario , Itaú , Sudameris y puntos de venta de Apostar S.A . En caso de realizar el pago desde una entidad financiera fuera del municipio de Pereira debe enviar escaneado el cupón con el recibido del banco a los correos [email protected] o [email protected], para proceder a subir la renovación al sistema.  

El pago en cajas se realiza en cualquiera de las sedes de la ciudad de Pereira o en las sedes de los 5 municipios: La Virginia, Marsella, Belén de Umbría Quinchía, Santuario, próximamente en Apia y debe aportar el formulario firmado por el comerciante o representante legal. 

 

PERSONA JURÍDICA COMERCIANTE O ESAL: 

Todas las sociedades y ESAL deben renovar la matrícula de acuerdo con la información financiera reportada en la Declaración de renta o en el Estado de la Situación Financiera (Antes Balance General) del año anterior. En el caso que la sociedad disminuya los activos, se deben anexar como soporte la declaración de renta o el Estado de la Situación Financiera.

La renovación se puede hacer virtualmente ingresando a través de la página web: www.camarapereira.org.co por el micrositio o por servicios virtuales, después accede por renovación registro mercantil, si aún no cuenta con clave ingresa a la opción registrarse, al correo le llegará una clave donde debe validar la contraseña y pueda ingresar al aplicativo. Luego en el aplicativo debe colocar el número de NIT o matrícula mercantil, digita el valor de los activos y el aplicativo liquida el valor a cancelar, después ingresa a los formularios y actualiza los datos generales y da clic en grabar, el aplicativo le muestra las opciones de pago que son: pago en línea, en banco y en caja.    

Para realizar el pago en línea a través de PSE puede hacerlo con tarjeta de crédito o débito, debe firmar electrónicamente suministrando el correo electrónico y número celular y la clave de seguridad que le fue enviada al correo, con la cual puede firmar electrónicamente la renovación y proceder al pago en línea o en bancos.  

Para efectuar el pago en bancos debe realizar la impresión de tres cupones y dirigirse a una de las siguientes entidades financieras: Bancolombia , Occidente , Davivienda , Bogotá , BBVA , Caja Social , Colpatria , Agrario , Itaú , Sudameris y puntos de venta de Apostar S.A. En caso de realizar el pago desde una entidad financiera fuera del municipio de Pereira debe enviar escaneado el cupón con el recibido del banco a los correos [email protected] o [email protected], para proceder a subir la renovación al sistema.  

El pago en cajas se realiza en cualquiera de las sedes de la ciudad de Pereira o en las sedes de los 5 municipios: La Virginia, Marsella, Belén de Umbría Quinchía, Santuario, próximamente en Apia y debe aportar el formulario firmado por el comerciante o representante legal.   

   

2. ¿QUIÉNES PUEDEN RENOVAR EL REGISTRO CON FORMULARIO PREDILIGENCIADO Y CÓMO SE HACE? 

La Cámara de Comercio de Pereira envía a los Comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro que tengan activos hasta $ 50.000.000, que posean cero (0) o un (1) establecimiento de comercio, que no tenga beneficio de ley 1780, un formulario de renovación previamente diligenciado con los datos básicos denominado “Prediligenciado” para que el comerciante o ESAL, informe el valor actual de los activos totales y seleccione de acuerdo a cuatro (4) rangos de activos que se le presentan la tarifa a pagar. En el respaldo de este formulario el comerciante o ESAL deberá informar las novedades que tenga con relación a su información general como dirección, celular, actividad comercial o correo electrónico.    

El formulario prediligenciado se puede presentar y pagar en todas las oficinas de Bancolombia , Banco Davivienda , BBVA , Banco Agrario , Banco de Bogotá , Banco de Occidente , Itaú , Colpatria , GNB Sudameris y Caja Social o en cualquier punto de venta de Apostar S.A. de Pereira y de los municipios de Risaralda.  

 

   3. ¿QUÉ INFORMACIÓN SE PUEDE ACTUALIZAR AL REALIZAR LA RENOVACIÓN? 

Al efectuar la renovación del registro de los Comerciantes o de Entidades sin ánimo de lucro se puede actualizar sin costo adicional la siguiente información de la persona o del establecimiento de comercio: Dirección Comercial o de notificación judicial, teléfono, celular, actividad comercial, información financiera y correo electrónico. 

Igualmente al momento de realizar la renovación se puede actualizar o modificar el nombre del establecimiento de comercio, en un formato dispuesto para tal fin y el cual se puede descargar de la página web de la Cámara de Comercio.  

 

  4. ¿QUÉ PASA SI NO SE RENUEVA OPORTUNAMENTE EL REGISTRO MERCANTIL EN LA CÁMARA DE COMERCIO? 

Es importante aclarar que la Cámara de Comercio no aplica sanciones ni multas sin embargo al momento de solicitar un certificado saldrá con una anotación que indica que el comerciante no ha cumplido con la obligación legal de renovar su matrícula.   

Adicionalmente el artículo 30 de la Ley 1727 de Julio de 2014 establece: “…El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio”, la multa será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio y puede ascender a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir la suma de $ 13.281.114. 

Además los comerciantes que sean beneficiarios de la Ley 1780 de 2016, pierden el beneficio del descuento del 100% en la renovación de comerciante, si renuevan después del 31 de marzo. 

 

5. ¿CÓMO SE DETERMINA SI UNA EMPRESA O PERSONA ESTA REGISTRADA Y SI ESTÁ AL DÍA EN LA RENOVACIÓN? 

Se debe ingresar a la página web: www.rues.org.co y a través de los link: 

Razón Social-Nombre, Razón Social – Palabra clave y Número de Identificación, se consulta por cédula, NIT, o el nombre, y allí se verifica si está registrada en cualquiera de las Cámaras de Comercio del país, incluida la CCP y el último año de renovación. 

 

6. ¿DÓNDE SE CONFIRMA SI UN NOMBRE COMERCIAL ESTÁ REGISTRADO O SE PUEDE UTILIZAR? 

En la página web: www.rues.org.co, a través de los link: Razón Social- Nombre o Razón Social – Palabra clave, se consulta la homonimia. 

 

7. ¿CÓMO SE CAMBIA LA DIRECCIÓN O ACTIVIDAD DEL COMERCIANTE O ESTABLECIMIENTO? 

Se debe diligenciar el formato de mutaciones que se puede descargar de la página de web www.camarapereira.org.co por servicios virtuales, ingresa al CAE y allí acede al Formato de mutaciones: punto 6, o puede obtener el formulario en cualquiera de las sedes de la Entidad; dicho formato se debe presentar firmado por el propietario del establecimiento o el Representante Legal de la sociedad.  

Este cambio de dirección tiene una tarifa de $ 10.900 por el comerciante y $ 10.900 por el establecimiento. 

 

8. ¿CUÁL ES EL COSTO DE LA MATRÍCULA ANTE LA CÁMARA Y QUE DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?   

PERSONA NATURAL: 

Costo:  

Ver tarifas comerciante y establecimiento año 2018, según los activos de la PN. 

 

Documentos: 

Si tiene RUT debe presentar copia, si nunca lo ha tramitado en el CAE se les realiza la preinscripción del RUT, para lo cual debe presentar cédula original y 2 fotocopias de la misma. 

 

PERSONA JURÍDICA: 

Costo:  

Ver tarifas comerciante y establecimiento año 2018, según los activos de la PJ, además adicionarle $ 41.000 costo de la inscripción de la constitución ante Cámara y el impuesto de Registro Departamental que corresponde al 0.7% del capital suscrito o social de la Persona jurídica. 

 

Adicionalmente sumar $ 5.500 por el valor del formulario, $ 27.200 por el registro de los libros de actas y registro de socios o accionistas, más $ 15.000 por 100 hojas. 

 

Documentos: 

-Documento privado de constitución, del cual puede encontrar un modelo a través de nuestra página web www.camarapereira.org.co, ingresa por servicios virtuales, acede a Modelos de Actas y Documentos; allí debe escoger el tipo societario, se genera un archivo el cual descarga y diligencia siguiendo las indicaciones del instructivo, imprime y firma el documento. 

-Original y fotocopia de la cédula del Representante Legal y de todos los socios o accionistas. 

-El documento de constitución debe tener la presentación personal de todos los socios o accionistas y además el RUT debe tener la presentación personal del Representante Legal.   

También ingresando a través de la página web: www.camarapereira.org.co por la opción de servicio virtuales- creación de empresa y matricula mercantil, allí encuentra el liquidador de matricula persona natural y establecimiento, como también para constituciones. 

 

9. ¿SE PUEDEN EXPEDIR CERTIFICADOS DE OTRAS CIUDADES?   

Si, las Cámaras operan a nivel nacional para la generación de certificados de los Registros: Mercantil, Proponentes y E.S.A.L. de cualquier Cámara de Comercio del país.  

 

10. ¿CÓMO SE COMPRA UN CERTIFICADO POR INTERNET?  

PASOS: 

• Ingresar a la página www.camarapereira.com 

• Ingresar a Servicios Virtuales y allí al link Certificados Electrónicos Locales y Nacionales 

• Digitar número de NIT o Cédula 

• Ingresar a Comprar Certificado o carrito de compras. 

• Escoger el número de certificados y dar Continuar 

• Diligenciar los datos del Pagador y selecciona el medio de pago: Tarjeta crédito, Cuenta Corriente o Ahorros 

• En menos de 15 minutos al correo electrónico le llega el Certificado en formato PDF. 

 

11. ¿CÓMO SE MODIFICA EN LA CÁMARA EL REPRESENTANTE LEGAL O  QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR AL REALIZAR UN NUEVO NOMBRAMIENTO?  

Se debe presentar en la Cámara de Comercio una copia simple del acta de Junta Directiva o del órgano competente en la cual se hace el nombramiento del Representante Legal, dicha acta debe cumplir los requisitos establecido por la Ley, como convocatoria, quórum y la nota de autenticidad, que consiste en una leyenda que se coloca después de las firmas del acta y que debe decir: “Esta acta es fiel copia del original” y debe firmar nuevamente el Secretario de la reunión o el Representante Legal anterior. 

Adicionalmente se debe presentar la carta de aceptación del nombramiento y fotocopia de la cedula del nuevo Representante Legal. 

 

12. ¿CÓMO SE HACE EL REGISTRO DE LIBROS Y CÚANTO CUESTA?   

El registro de cada libro tiene un costo de $ 13.600 por la inscripción y $ 150 cada hoja si las compran en la Cámara de Comercio de Pereira. 

También pueden traer las hojas, las cuales deben venir con código y numeradas. Cuando la solicitud es por primera vez solo deben traer el formato de libros firmado por el representante legal; pero si ya los ha solicitado anteriormente debe anexar copia de la última hoja utilizada de los libros a registrar o certificado de Contador donde se indica que al libro existente le faltan pocos folios por utilizar. 

 

13. ¿LAS HOJAS DE LOS LIBROS SIEMPRE DEBEN TENER LOS SELLOS?   

Si todo libro registrado ante la Cámara de Comercio debe tener el sello de la Entidad en la parte superior de cada hoja.   

 

14. ¿QUÉ SE HACE SI SE PIERDEN LAS HOJAS O LIBROS REGISTRADOS?   

En caso de pérdida de las hojas o de los libros se debe colocar un denuncio y presentarlo ante la Cámara de Comercio con el formato de solicitud de libros ya sea para reponer las hojas pérdidas o para iniciar una nueva numeración.   

 

15. ¿CÓMO SE CAMBIA EL DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD DESDE LA CCP A OTRA CIUDAD?   

• Presentar copia de la escritura pública, acta o documento privado en el cual conste la reforma estatuaria por CAMBIO DE DOMICILIO. 

• Pagar el impuesto de registro departamental (Acto sin cuantía) por la reforma estatuaria y el valor de los derechos de inscripción ante la Cámara de Comercio de Pereira, en caso de solicitar otros actos sujetos a registro deberá realizar el pago correspondiente. 

• Si la sociedad tiene establecimiento de comercio inscrito y desea cancelarlo deberá diligenciar el Formato de cancelación de establecimiento de comercio firmado por el Representante Legal de la Sociedad. 

• Después de inscrito el documento, debe adquirir en la Cámara de Comercio un certificado de existencia y representación legal donde conste el CAMBIO DE DOMICILIO, para ser llevado a Industria y Comercio-Secretaria de Hacienda y finanzas públicas, para notificar el cambio del domicilio.   

 

16. ¿CUÁNTO ES EL COSTO DE UN AUMENTO DE CAPITAL?   

• Para las sociedades limitadas o por cuotas sociales; el aumento del capital SOCIAL tiene un costo correspondiente al impuesto de registro departamental: Acto con cuantía del 0.7% sobre el capital aumentado por la reforma estatuaria y el valor de $41.000 correspondiente a los derechos de inscripción ante la Cámara de Comercio de Pereira.   

• Para las sociedades por acciones como la SAS o la sociedad anónima, el aumento del capital AUTORIZADO tiene un costo correspondiente al impuesto de registro departamental: Acto sin cuantía por $ 78.100, por la reforma estatuaria y el valor de $41.000 por los derechos de inscripción ante la Cámara de Comercio de Pereira. 

• Para las sociedades por acciones el aumento del capital SUSCRITO Y PAGADO tiene un costo correspondiente al impuesto de registro departamental: Acto con cuantía del 0.7% sobre el capital aumentado por la reforma estatuaria y el valor de $41.000 por los derechos de inscripción ante la Cámara de Comercio de Pereira. 

 

17. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA CANCELAR MATRÍCULA?   

SI ES PERSONA NATURAL:    

• Debe estar al día en la renovación de la matrícula del comerciante y establecimiento hasta el año 2017 si cancela dicha matricula en el primer trimestre del año y si radica la cancelación a partir del 01 de Abril debe estar renovado al año 2018. 

• No debe tener pendientes embargos, prendas o reservas de dominio sobre el establecimiento de comercio.  

• Diligenciar el formato de cancelación (ver formato en la página www.camarapereira.org.co en servicios registrales, formatos de registros. Leer al final del formato las anotaciones) 

• Después de cancelar la matrícula debe notificar a las siguientes entidades: Industria y Comercio - Secretaria de hacienda y finanzas públicas y a la DIAN para la actualización o cancelación del RUT (Registro Único Tributario) para esto tiene 30 días calendario que cuentan a partir de la fecha del registro del documento de cancelación en la Cámara de Comercio. 

 

SI ES PERSONA JURÍDICA:      

• Debe estar al día en la renovación de la matrícula del comerciante y establecimiento hasta el año 2017 si cancela dicha matricula en el primer trimestre del año y si radica la cancelación a partir del 01 de Abril debe estar renovado al año 2018. 

• Aportar el acta del órgano competente, en que se decidió la disolución, de acuerdo a las causales previstas en la ley o en los estatutos. 

• Presentar el Acta de liquidación, en donde además de los requisitos formales que deben contener un acta se debe aprobar la liquidación y la cuenta final de liquidación. 

• Presentar el balance final de liquidación que sirvió de base para la liquidación de la entidad (Firmado por Contador Público y liquidador o representante legal). 

• Formato de cancelación si tienen establecimiento de comercio, el cual debe estar firmado por el Representante Legal.  

 

18. ¿CÓMO SE CANCELA LA MATRÍCULA DE UN COMERCIANTE FALLECIDO?   

• Se debe realizar proceso de sucesión y en la sentencia o escritura pública del proceso de sucesión se debe indicar el nombre de los herederos a quienes se le adjudica el establecimiento de comercio, este documento se debe presentar en la Cámara para su respectivo registro. 

• Si el heredero no va a continuar con el establecimiento de comercio debe solicitar la cancelación del mismo ante la Cámara.  

• Si el heredero va a continuar con el establecimiento de comercio debe matricularse como comerciante. 

• Para la cancelación de la matricula mercantil de la persona fallecida se debe aportar copia del certificado de defunción. 

• Se debe renovar la matricula del comerciante hasta la fecha del fallecimiento. 

• Se debe renovar la matricula del establecimiento de comercio hasta el año en que se cancela dicha matrícula.   

 

19. ¿DÓNDE SE DECLARA Y PAGA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?   

El diligenciamiento de los formularios para la declaración de Industria y Comercio se hace por medio de la página web de la Alcaldía de Pereira www.pereira.gov.co opción Portal Tributario.   

Una vez se diligencien los formularios el comerciante debe imprimir dos copias y asistir a una entidad bancaria a pagar el impuesto o a la oficina del Banco de Occidente ubicada en el centro de Servicio Oportuno, Edificio Torre Central, Carrera 10 # 17 - 55 local 104; donde igualmente puede pagar la declaración.   

 

20. ¿QUÉ SE NECESITA PARA INSCRIBIRSE EN EL RNT?  

Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo – RNT, se requiere tener un establecimiento de comercio registrado en la Cámara de Comercio y crear un usuario y contraseña en la plataforma del RNT como lo indica el instructivo que se encuentra en el enlace: 

https://s3.pagegear.co/3/contents/2017/registros/rnt2017.pdf, una vez se realice el procedimiento, deberá acercarse a la Cámara de Comercio o a la Gobernación de Risaralda y realizar el pago correspondiente a el Impuesto de Registro por valor de $ 78.100 y continuar con los pasos del instructivo.   

 

21. ¿CÓMO Y CUÁNDO SE ACTULIZA EL RNT?  

Para actualizar el Registro Nacional de Turismo – RNT, es necesario ingresar a la plataforma rntpereira.confecamaras.co, y realizar el proceso de actualización como lo indica el instructivo que se encuentra en el enlace: https://s3.pagegear.co/3/contents/2017/registros/actrnt.pdf, dicha actualización debe pagarse dentro de los tres primeros meses del año y tiene un costo de $ 78.100, correspondiente al pago del Impuesto de Registro. 

 

22. ¿QUÉ PASA SI NO SE ACTUALIZA A TIEMPO EL RNT?  

El no realizar en los tres primeros meses de cada año la actualización del Registro Nacional de Turismo – RNT, implica incurrir en una sanción impuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual tiene un valor de un salario mínimo mensual vigente (SMMLV) que para el año 2018 asciende a $ 781.242, esta sanción no es acumulable, o sea si el usuario dejo de renovar su RNT desde el 2013 y ahora en el 2018 desea reactivar, solo paga el valor de la sanción correspondiente al año 2018. La sanción debe pagarse por medio de consignación al Banco de Bogotá como lo indica el instructivo que se encuentra en el enlace: 

http://rntpereira.confecamaras.co/ckfinder/userfiles/files/infopagoreactivacion.pdf. 

Una vez se realice la reactivación del RNT se debe realizar el proceso de Actualización descrito en el punto 21.   

 

23. CUANDO UNA CONSTRUCTORA VA A REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS PARA LA VENTA Y QUIERE PONERLE NOMBRE, ¿DEBE HACER ALGÚN REGISTRO ANTE CÁMARA?   

No, si solo es un una bodega para venderla no requiere registro pues es parte de sus inventarios para la venta. 

Quien las compre y desarrolle en la bodega alguna actividad comercial, si debe registrar el establecimiento o la empresa ante la Cámara de Comercio.   

 

24. ¿SI LA EMPRESA VA A CAMBIAR LOS ACCIONISTAS SE DEBE REGISTRAR ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO?   

No, la Cámara de Comercio no certifica los accionistas, por tanto no inscribe los cambios o movimiento de los accionistas. 

Este cambio debe constar en el libro de Registro de accionistas que tiene la empresa y es de control interno.   

 

25. ¿CUÁNTO SE DEMORA LA INSCRIPCIÓN DE UN NUEVO NOMBRAMIENTO?   

Los abogados deben realizar el estudio jurídico de los documentos para esto cuentan con 2 días hábiles, si la información no se encuentra correcta los abogados deben notificar los cambios a realizar a través de una carta de devolución. Si toda la documentación se encuentra correcta toma 3 días hábiles la inscripción.   

 

26. ¿CON UN MISMO USUARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO PUEDO REALIZAR VARIAS RENOVACIONES?    

Una persona si puede hacer varias renovaciones con un solo usuario, liquidar y diligenciar los formularios, pero si va a pagar en línea a través del sistema PSE, debe realizar por parte de cada comerciante o Representante Legal la verificación de identidad de manera individual para poder firmar electrónicamente el formulario.   

Si no pueden pagar electrónicamente pueden imprimir los formularios y el cupón de pago y pagar en todas las oficinas de los siguientes bancos: Bancolombia, Banco Davivienda, BBVA, Banco Agrario, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Helm Bank (CorpBanca), Colpatria, Bancoomeva y Caja Social.   

También pueden pagar en las sedes de la Cámara de Comercio de Pereira, o en la sala virtual ubicada en el tercer piso del edificio de la Cámara de Comercio.   

 

27. ¿CUÁL FUE LA LEY QUE APROBÓ LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA MERCANTIL AL NO RENOVAR?   

La Ley 1727 del 11 de Julio de 2014 facultó a las Cámaras de Comercio para depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social – RUES.   

La ley establece que se cancelará la matrícula mercantil a los comerciantes personas naturales y establecimientos de comercio que cumplan 5 años o más sin renovar su registro y a las sociedades comerciales que tengan 5 años o más sin renovar su matrícula mercantil quedarán disueltas y en estado de liquidación. Esta depuración se realizará el 30 de abril de cada año. 

 

28. ¿CUANDO SE TIENE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SE DESEA REALIZAR UNA PRÓRROGA SE DEBE VOLVER A REGISTRAR ANTE CÁMARA?  

Si, debe registrarse la prorroga u otro si al contrato inicial. 

 

29. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA MATRICULAR UNA UNION MARITAL DE HECHO? 

Es un tema civil que no maneja la Cámara de Comercio, para tener más información deben consultar en una Notaria.  

 

30. ¿CUANDO SE DESEA REALIZAR LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD QUE YA ESTUVO REGISTRADA ANTE LA CÁMARA PERO FUE CANCELADA SIGUE CON EL MISMO NIT?   

No, se debe constituir una nueva sociedad y la DIAN le asigna un nuevo NIT. 

 

31. ¿DESPUES DE CUANTOS AÑOS DE NO HABER SIDO RENOVADO EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO LIQUIDA LA SOCIEDAD? (Ver pregunta27)   

Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.   

 

32. ¿SI UNA SOCIEDAD DESEA AGREGAR UNA ACTIVIDAD TOTALMENTE DIFERENTE A LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, DEBE HACER CAMBIO DE OBJETO SOCIAL?   

Si, se debe realizar reforma de objeto social (aplicabilidad para nuevo código de policía para algunas actividades – el objeto social debe coincidir con las actividades comerciales).

 

33. ¿EN QUÉ  CONSISTE LA FUSIÓN DE EMPRESAS?   

La fusión es una reforma estatutaria, en la cual uno o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbida por otra o para crear una nueva sociedad. (Art. 172 C. Co.). 

 

Clases de Fusión: 

Encontramos 3 clases de fusión: 

1. Fusión por creación: En ésta, dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, con el fin de crear una nueva sociedad que adquiere por transferencia el patrimonio de las compañías fusionadas (Art. 172 C. Co.). 

2. Fusión por absorción: En esta una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para transferir en bloque sus patrimonios a otra compañía ya existente. 

3. Fusión impropia: se crea una nueva sociedad para continuar con los negocios de una sociedad ya disuelta, siempre que se realice dentro de los seis meses siguientes y que no se varíe el giro de sus actividades o negocios (Art. 180 C. Co.), Según la Superintendencia de Sociedades los 6 meses empiezan a contar desde la fecha en que quede inscrito en el Registro Mercantil el documento público que contiene la declaratoria de disolución.   

 

34. CUANDO POR ERROR SE REGISTRARON HOJAS DE LIBROS DESDE UNA NUMERACIÓN QUE NO ERA, ¿QUÉ SE HACE EN ESE CASO?   

Las Cámaras de Comercio realizan un control al momento de recibir la solicitud del registro de libros, se verifica la última hoja utilizada de cada libro a registrar y ultima solicitud presentada por la sociedad para proceder a su registro. Con este control se evita posibles errores en la inscripción. 

No obstante si se presenta un error de numeración en los libros, el Contador o Revisor Fiscal puede elaborar una certificación o nota en las hojas de los libros registrados, aclarando y explicando la causa del error.   

 

35. ¿PARA RENOVACIÓN DEL RUP SE PUEDE PRESENTAR COMO SOPORTE FACTURAS DE COMPRAS?    

No, la factura no sirve como soporte para acreditar experiencia. Los documentos que sirven como soporte son:  

Copia del contrato o acta de liquidación u órdenes de compra u órdenes de servicio o aceptación de ofertas irrevocables y/o certificación del tercero que recibió el bien, obra o servicio, siempre que reúnan los siguientes requisitos: que esté debidamente firmado por las partes, que se indique quienes son contratante y contratista, el objeto, el valor del mismo, duración y que evidencie que el contrato se encuentra terminado. 

 

36. ¿SE PUEDE REALIZAR EL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE Y SUBGERENTE Y QUE TENGAN LAS MISMAS FACULTADES?   

Se puede realizar, en el acta de constitución se deben hacer los dos nombramientos e indicar las facultades para cada uno.   

 

37. ¿CUÁNDO UNA SOCIEDAD SE ENCUENTRA EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN Y SE DESEA CONTINUAR CON ÉSTA, SE PUEDE HACER LA CANCELACIÓN DE LOS AÑOS ADEUDADOS Y SEGUIR CON LA SOCIEDAD O SE DEBE HACER LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA?   

Las sociedades que se encuentren disueltas y en estado de liquidación como consecuencia de la Ley 1727 de 2014 pueden solicitar la reactivación de la matricula mercantil y por tanto ponerse al día en los años de renovación adeudados.   

Las sociedades que se encuentren disueltas y en estado de liquidación como consecuencia de la terminación de su vigencia pueden presentar la reforma de ampliación de duración de la sociedad y ponerse al día en los años de renovación adeudados.   

 

38. ¿UNA PERSONA NATURAL VA A CONSTITUIR UNA SAS Y DESEA QUE TENGA EL MISMO NOMBRE QUE EL ESTABLECIMIENTO QUE TIENE COMO PERSONA NATURAL DEBE CANCELAR EL ESTABLECIMIENTO? “HOMONIMIA”   

Si se trata del mismo establecimiento de comercio que va a quedar a nombre de la sociedad que se va a constituir, lo ideal es que la persona natural accionista de la sociedad; realice el aporte de dicho establecimiento a la nueva sociedad la cual puede tener como razón social el mismo nombre del establecimiento. Dicho establecimiento pasa en bloque con su antigüedad y nombre comercial a la sociedad.   

 

39. ¿PLAZO PARA INSCRIBIR ACTAS DE AUMENTO DE CAPITAL?   

Se recomienda que la inscripción de actas o documentos sujetos a registro se hagan en el menor tiempo posible o dentro de los 2 meses siguientes a su fecha de expedición, para no incurrir en interés de mora sobre el impuesto de registro.   

 

40. ¿AL CAMBIAR EL OBJETO SOCIAL DE UNA EMPRESA TAMBIÉN SE TIENE QUE CAMBIAR LA RAZÓN SOCIAL?   

El objeto social no está ligado directamente con la razón social, puede cambiar el objeto social sin verse afectado el nombre de la sociedad.  

 

41. ¿CUÁNDO UNA SOCIEDAD CAMBIA LA RAZÓN SOCIAL Y TIENE VARIAS AGENCIAS O SUCURSALES, TAMBIEN DEBE HACER EL CAMBIO DE CADA UNO DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS O EL CAMBIO ES AUTOMÁTICO?   

Si la sociedad cambia de razón social igualmente debe registrar el cambio de nombre por cada matricula de establecimiento registrado. En ningún caso el nombre se cambia automáticamente sobre los establecimientos de comercio.    

 

42. ¿LAS IPS SE REGISTRAN ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO?   

Todas las IPS de naturaleza comercial y privada se registran en las Cámaras de Comercio. Aquellas IPS que sean de naturaleza pública (organismo del estado) no deben registrarse en las Cámaras de Comercio.    

 

43. ¿LAS UNIONES TEMPORALES SE REGISTRAN EN CAMARA?   

No, las uniones temporales no se registran en la Cámara de Comercio.   

 

44. ¿MONTO MÍNIMO DE PATRIMONIO PARA CREAR FUNDACIÓN?   

No hay estipulado montos mínimos, se debe tener en cuenta con cuanto capital va iniciar la fundación. 

 

45. ¿PARA REALIZAR LA RENOVACION DEL REGISTRO MERCANTIL, LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBEN ESTAR BAJO NIIF O COLBAAG?   

Los estados financieros deben presentarse bajo NIIF, no obstante de no tenerlos se acepta renovar con estados financieros bajo Colbaag.   

 

46. ¿SI SE RADICA EL ACTA DE DISOLUCIÓN HAY ALGÚN TIPO DE PROBLEMA DE PRESENTAR POSTERIORMENTE FACTURAS?   

No debiera presentarse posteriormente facturas, pues la empresa una vez disuelta debe adelantar todas las gestiones tendientes exclusivamente a liquidar la sociedad.   

 

47. ¿CUANDO SE REALIZA LA RENOVACIÓN EN BANCOS CUÁNTO TIEMPO SE TOMA EN VERSE REFLEJADO EL CAMBIO EN EL CERTIFICADO?   

La renovación se ve reflejada al día o 2 días siguientes, pues se debe esperar que el banco o Apostar envíe los cupones de pago.    

 

48. ¿CUÁNTO TIEMPO TOMA PARA CERTIFICARSE LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO QUE SE REGISTRA DESDE OTRA CÁMARA DE COMERCIO?   

El tiempo aproximado es de 5 días.    

 

49. ¿LA INFORMACIÓN FINANCIERA EN LA INSCRIPCIÓN DEL RUP SE DEBE HACER BAJO NORMAS INTERNACIONALES O LOCALES?   

Se debe presentar la información financiera bajo normas NIIF. 

 

50. ¿QUÉ PROCESO SE DEBE REALIZAR PARA CAMBIAR DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO A COMÚN Y QUE COSTO TIENE? 

  La persona debe acercarse directamente a la DIAN (debe solicitar cita previa para que lo atiendan) y solicitar el cambio del régimen simplificado al régimen común, este cambio no tiene costo.   

 

51. ¿UNA EMPRESA REGISTRADA EN PEREIRA QUE NO TIENE ESTABLECIMIENTO Y HA EFECTUADO GESTIÓN COMERCIAL EN OTRA CIUDAD, DEBE HACER PAGO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?   

Normalmente cada Alcaldía establece en su Estatuto Tributario Municipal el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio, por lo general, cuando se obtiene un ingreso por la actividad económica en otra ciudad, se debe tramitar el registro ante la Secretaría de Hacienda de cada ciudad para pagar el impuesto de Industria y comercio, este impuesto se deben calcular sobre las ventas o ingresos brutos obtenidos por la empresa. 

 

52. ¿QUÉ TRÁMITE DEBE SEGUIRSE ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO PARA EL CAMBIO DE USUARIO PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE UNA ENTIDAD PÚBLICA?   

Para el cambio del usuario encargado de realizar el reporte, se deberán aportar los siguientes documentos: 

1. Revocar el nombramiento del anterior funcionario. 

2. Solicitud de uso de medios electrónicos debidamente diligenciada y firmada por quien corresponda. 

3. Documento que acredite la representación legal. 

4. Documento en el cual se certifique la delegación expresa de la función de reporte por parte del Representante Legal al funcionario asignado para el efecto, haciendo claridad en que el funcionario asignado debe tener la calidad de servidor público, cuando a ello haya lugar. 

5. Documentos de identidad del Representante Legal y del funcionario asignado. 

6. copia del RUT de la entidad. 

Las Cámaras tendrán dos (2) días hábiles para realizar el cambio o solicitar documentos.   

 

53. ¿DÓNDE SE PUEDE ENCONTRAR LA NORMATIVIDAD QUE HABLA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA BAJO NIIF PARA PROPONENTES?   

Los Proponentes para efectuar la inscripción o renovación de este Registro deben aportar sus estados financieros de acuerdo con las normas internacionales de información financiera NIIF, tal como lo establecen los conceptos: CTCP-10-00132 de 2016 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y 100208221/000885 de 2016 de la DIAN.   

 

54. ¿SE PUEDEN PRESENTAR A LA CÁMARA DE COMERCIO PODERES POR MEDIO DE ESCRITURA PÚBLICA? ¿QUÉ MÁS SE DEBE HACER?   

Sí, se pueden presentar poderes generales o especiales por medio de escritura pública. 

 

55. ¿SI EL PROPONENTE TIENE UN CONTRATO QUE INICIÓ EN EL 2016 Y TERMINA EN EL 2017 CON QUÉ SALARIO MINIMO SE CALCULA?   

El contrato debe estar ejecutado y se hace la conversión a salarios mínimos con el año de terminación, ósea 2017. 

 

56. ¿CUANDO EN LOS ESTATUTOS SE CREAN CARGOS PERO NO SE VAN A NOMBRAR EN EL MOMENTO, ES NECESARIO RETIRARLOS DE LOS ESTATUTOS?   

No es necesario que se retiren los cargos de los estatutos, excepto en la Entidades sin Ánimo de Lucro, que si se crea el cargo de Revisor Fiscal, este deberá ser nombrado.   

 

57. ¿SI UNA PERSONA INGRESA A HACER UNAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS (RUP) PUEDE CONTINUAR EN FIRME O NO?   

Sí, continúan vigentes todas aquellas partes que no fueron modificadas y empezaran a correr los 10 días de firmeza para los actos modificados.   

 

58. ¿CÓMO SE HACE UNA CESIÓN DE ESTABLECIMIENTO Y CUÁL ES EL COSTO? 

La cesión de un establecimiento de comercio se realiza mediante compraventa, cuando es a título oneroso y donación cuando es a título gratuito.     

El costo en Cámara de Comercio es de CUARENTA Y UN MIL PESOS/CTE ($41.000) y por parte de la Gobernación es un acto con cuantía del 0.7% dependiendo de los activos del establecimiento de comercio.

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