3Preguntas frecuentes ESAL
¿Qué es una Entidad Sin Ánimo de Lucro o ESAL?
Las ESAL son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación, tienen como finalidad el desarrollo de propósitos sociales, comunitarios o de cooperación en favor de sus asociados o terceras personas, no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
Las ESAL, tienen se dividen en dos sectores así:
Entidades del Régimen Común: asociaciones, corporaciones y fundaciones.
Entidades del Sector Solidario: cooperativas, pre – cooperativas, incluyendo las de trabajo asociado, fondos de empleados y asociaciones mutuales
¿Qué ESAL pertenece a las del sector del Sector Común?
- Pertenecen a esta clasificación las Asociaciones o Corporaciones y las Fundaciones.
- Entidades ambientalistas.
- Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.
- Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos.
- Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
- Gremiales.
- De beneficencia.
- Profesionales.
- Juveniles.
- Sociales.
- De planes y programas de vivienda.
- Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
- Promotoras de bienestar social.
- De egresados.
- De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1 del artículo siguiente.
- Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
- Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
¿Qué ESAL pertenece a las del sector del Sector Solidario?
- Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
- Organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas.
- Otras formas asociativas y solidarias de propiedad.
- Instituciones auxiliares de la economía solidaria.
- Empresas comunitarias.
- Fondos de empleados.
- Asociaciones mutualistas.
- Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
¿ Qué ESAL no se registran en la Cámara de Comercio?
- Instituciones de educación superior.
- Instituciones de educación formal y no formal.
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada
- Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones.
- Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
- Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
- Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
- Partidos y movimientos políticos.
- Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio. (Artículo 78 Código de Comercio, Decreto 2153 de 1992, Decreto 3523 de 2009).
- Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que trata la Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993.
- Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993 y el Decreto 3942 de 2010.
- Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, etc.)
- Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
- Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
- Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal.
- Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar
- Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984.
- Casas - cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
- Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales.
- Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social.
- Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, estas entidades se regirán por normas especiales.
¿Cuáles son los requisitos para constituir una ESAL del Régimen Común?
Su constitución puede ser por escritura pública o por documento privado o acta, que deberá contener los siguientes requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995:
- El nombre, identificación y domicilio (Municipio) de las personas que intervengan como otorgantes.
- El nombre de la entidad, previo control de homonimia, a través de la página web: www.rues.org.co.
- La clase de persona jurídica (Fundación, Asociación o Corporación).
- El objeto principal; debe tener en cuenta las excepciones contenidas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996.
- El patrimonio y la forma de hacer los aportes. Indicar el patrimonio inicial de la entidad en caso de que lo haya. Las fundaciones siempre deben tener un patrimonio inicial.
- La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinaria para cada uno de los órganos de administración creados mediante sus estatutos.
- La duración precisa de la entidad (Asociaciones y Corporaciones) y las causales de disolución. En el caso de las Fundaciones, debe señalar que su duraciòn es indefinida.
- La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación, Fundación o Asociación.
- Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Si el cargo es creado mediante sus estatutos debe realizar el nombramiento de Revisor Fiscal.
- Nombre, número y fecha de expedición del documento de identificación de los administradores, representantes legales y revisores fiscales nombrados.
- Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, representantes legales y revisores fiscales al momento de la constitución.
En caso de realizar la constitución a través de acta, deberá indicarse los siguientes datos:
- Manifestación expresa de constituir la ESAL.
- Elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de representación y administración, creados en los estatutos. Además deberán indicar número y fecha de expedición del documento de identificación de los designados a los cargos.
- Nombramiento de Presidente y Secretario de la reunión.
- Aprobación de los estatutos indicando el número de votos a favor y en contra o la unanimidad, si es el caso.
- Constancia de aprobación del acta de constitución.
- Firma de Presidente y Secretario de la reunión.
NOTA : Debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 2.2.2.2, 2.2.2.2.1. y 2.2.2.2.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cuáles son los requisitos para constituir una ESAL del Régimen de Economía Solidaria?
Su constitución puede ser por escritura pública o por documento privado o acta, que deberá contener los siguientes requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995:
- El nombre, identificación y domicilio (Municipio) de las personas que intervengan como otorgantes.
- El nombre de la entidad, previo control de homonimia, a través de la página web: www.rues.org.co.
- La clase de persona jurídica (Cooperativa, Precooperativa, Fondo de Empleados y Asociaciones
- Mutuales).
- El objeto principal; debe tener en cuenta las excepciones contenidas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996.
- El patrimonio y la forma de hacer los aportes. Indicar el patrimonio inicial de la entidad en caso de que lo haya. Las fundaciones siempre deben tener un patrimonio inicial.
- La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinaria para cada uno de los órganos de administración creados mediante sus estatutos.
- La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. En el caso de las Entidades pertenecientes al Régimen de Economía Solidaria, su duración es indefinida, excepto las precooperativas, que tienen una duración de cinco años.
- La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
- Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal.
- Nombre, número y fecha de expedición del documento de identificación de los administradores, representantes legales y revisores fiscales nombrados.
- Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, representantes legales y revisores fiscales al momento de la constitución.
En caso de realizar la constitución a través de acta , deberá indicarse los siguientes datos:
- Manifestación expresa de constituir la ESAL.
- Elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de representación y administración, creados en los estatutos. Además deberán indicar número y fecha de expedición del documento de identificación de los designados a los cargos.
- Nombramiento de Presidente y Secretario de la reunión.
- Aprobación de los estatutos indicando el número de votos a favor y en contra o la unanimidad, si es el caso.
- Constancia de aprobación del acta de constitución.
- Firma de Presidente y Secretario de la reunión.
NOTA : Debe tener en cuenta lo establecido en en los numerales 2.2.3.2,1 de la Circular 002 de 2016 de la SIC, así como las normas especiales que regulan cada una de estas entidades.
¿Una ESAL se puede transformar?
Sí, se pueden transformar en otra Entidad Sin Ánimo de Lucro de la misma naturaleza, por ejemplo de Asociación a Corporación.
¿Una ESAL se puede reactivar?
Sí; pueden reactivarse las Entidades Sin Ánimo de Lucro. (Artículo 29 de la Ley 1429 de 2010).
¿Cómo realizo la renovación de mi ESAL si no tengo activos?
Si el activo de la entidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es cero, debe adjuntar el formulario RUES diligenciado con el balance firmado por el contador o revisor fiscal y representante legal, donde se certifique que la información financiera está en cero.
¿Cuál es el plazo para renovar la inscripción de mi ESAL?
El artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012, indica que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, deben renovar su inscripción ante las Cámaras de Comercio dentro de los tres primeros meses de cada año.
¿Una ESAL puede abrir establecimientos, sucursales o agencias?
Las entidades del Régimen Común, como las fundaciones, asociaciones y corporaciones, pueden matricular establecimientos de comercio, si desarrollan actividades mercantiles a través de ellos.
Las entidades del Régimen de Economía Solidaria pueden matricular establecimientos, agencias y sucursales.
¿Cómo inscribir reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro - ESAL?
Las ESAL, pueden reformar sus estatutos mediante la elaboración de actas que aprueben dichas reformas, estas actas deben atender los requisitos respecto de órgano competente, convocatoria, quórum, mayorías y todos los requisitos establecidos en sus estatutos. El documento como mínimo debe establecer lo siguiente:
- Nombre de la Entidad.
- Órgano que se reúne; debe tener en cuenta, que sea el órgano competente de conformidad con los estatutos de la entidad, para reformarlos.
- Lugar y fecha de la reunión (Para efectos de verificación de la convocatoria y el cobro de la extemporaneidad del impuesto de registro si a ello hubiere lugar).
- Convocatoria de conformidad con los estatutos. (Órgano que convoca, medio utilizado y antelación).
- Verificación del quórum para deliberar y decidir de conformidad con los estatutos de la entidad, por ejemplo asistieron 40 asociados hábiles de 50 asociados hábiles convocados.
- Nombramiento de Presidente y Secretario de la Reunión.
- Indicar los textos de los artículos que se reformaron. Pueden anexar las reformas de los estatutos aprobadas en un documento anexo al acta.
- El número de votos a favor, en contra o en blanco emitidos para aprobar las reformas de acuerdo a los estatutos o la ley.
- Aprobación del acta.
- Firma de los otorgantes (presidente y secretario de la reunión).
NOTA : Debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 2.2.2.2.2. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio para las ESAL del Régimen Común y el numeral 2.2.3.2.3 respecto del control de legalidad para las ESAL del Régimen de Economía Solidaria y frente a requisitos formales del acta, el artículo 189 del Código de Comercio y las normas especiales que regulen a dichas entidades.
¿Cómo inscribir los nombramientos de las Entidades sin Ánimo de Lucro?
- Presente el acta del órgano competente según los estatutos de la entidad, en donde se deja constancia de los nombramientos, de la reelección o la remoción que se pretende realizar.
- Nombre de la Entidad.
- Órgano que se reúne; debe tener en cuenta, que sea el órgano competente de conformidad con los estatutos de la entidad, para realizar los nombramientos.
- Lugar y fecha de la reunión (Para efectos de verificación de la convocatoria y el cobro de la extemporaneidad del impuesto de registro si a ello hubiere lugar).
- Convocatoria de conformidad con los estatutos. (Órgano que convoca, medio utilizado y antelación).
- Verificación del quórum para deliberar y decidir de conformidad con los estatutos de la entidad, por ejemplo asistieron 40 asociados hábiles de 50 asociados hábiles convocados.
- Nombramiento de Presidente y Secretario de la Reunión.
- El nombramiento que se aprobó y su forma de elección.
- El número de votos a favor, en contra o en blanco emitidos, para aprobar los nombramientos.
- Número de identificación y fecha de expedición de las personas nombradas, así́ como la aceptación de los cargos de dichas personas.
- Aprobación del acta.
- Firma de los otorgantes (presidente y secretario de la reunión).