SAS
* Señor empresario, le informamos que en virtud del artículo 22 parágrafo de la Ley 1258 de 2008, en las sociedades con accionista único, las determinaciones que le correspondan a la asamblea general serán adoptadas por aquel, mediante actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
Por lo tanto, para el registro no es admisible la presentación de documentos privados firmados por el accionista único.