Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas

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Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza


¿qué es runeol?

Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza


Mediante este registro, las Cámaras de Comercio por mandato de la Ley dan publicidad al Código Único de Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o descuento directo, y adicionalmente asigna un código  de identificación único a cada una de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1902 de 2018.

TRÁMITES QUE SE REGISTRAN EN EL RUNEOL

(Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza)


01


La información de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1902 de 2018.



02


La inscripción, actualización, renovación y cancelación de los operadores de libranza o descuento directo de que trata el artículo 14 de Ley 1527 de 2012, los cuales se describen a continuación:


Inscripción

La inscripción al Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza es el primer paso para obtener su respectivo Código Único de Reconocimiento.

Dado que es un trámite totalmente virtual, deberá ingresar a la plataforma https://runeol.rues.org.co/runeol/ , solicitar su inscripción, la cual quedará sujeta a la aprobación o devolución por parte de la Cámara de Comercio de Pereira.


Actualización

 

Los cambios que se generen en los datos del Operador de libranza o descuento directo, deberán ser diligenciados en el formulario de actualización con los datos que pretende modificar y acompañarse de los documentos pertinentes que acreditan la actualización.


Renovación

 

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, deberá ser renovado entre el 1 de enero y a más tardar el 31 de marzo de cada año.


Cancelación

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, podrá ser cancelado por:

- Suspensión o pérdida de la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo

- Encontrarse en causal de disolución que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales, haber sido absorbida o escindida en un proceso de fusión o escisión, respectivamente o haber sido liquidada la empresa, entidad, asociación o cooperativa que actúa como operador de libranza o descuento directo. Así como encontrarse en proceso de liquidación voluntaria.

- No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovación del registro, dentro del plazo establecido en el artículo 2.2.2.49.2.8 del presente decreto.

- Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo.

- Por orden judicial o de autoridad administrativa competente.

- Cuando con posterioridad a la inscripción, se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro.

- En el caso de los patrimonios autónomos, por acaecimiento de una de las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio.

- Para el caso de los patrimonios autónomos, se hará por solicitud del representante legal de la entidad administradora.

- El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1527 de 2012, sobre el reporte de la suscripción de cada libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamente.

- El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capítulo para estar inscrito en el Runeol.

- Por orden de la autoridad de supervisión correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización, por medio del cual adelante los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza.


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