Tenga en cuenta que la liquidación, cobro y recaudo de este tributo es competencia única y exclusiva de la Gobernación de Risaralda. Por lo tanto, para los trámites virtuales que radique a través de nuestra página web, deberá anexar la expedición de la boleta fiscal correspondiente, cuando aplique y para los trámites presenciales, podrá realizar dicho trámite en cualquiera de nuestras sedes.
Ordenanza 015 de 2021
"Por la cual se da aplicación a la Ley 2069 de 2020 en su artículo 3º, que fija las tarifas del impuesto departamental de Registro y se dictan otras disposiciones".
Ordenanza 015 de 2015
“Por la cual se actualiza el Estatuto de Rentas del Departamento de Risaralda y se dictan otras disposiciones”
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