Insolvencia de Persona Natural No Comerciante

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INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL

NO COMERCIANTE (C.A.C)


LEY 1564 DE 2012. 

La nueva ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es un mecanismo que propicia la búsqueda de arreglos para no llegar a procesos de ejecución. 


Horario de atención

 Lunes a viernes de  8:00 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m

 [email protected]
 [email protected] 

 (60)(6) 340 3030 ext 3000 - 3001



Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.


      Haga clic en el ícono, dentro del menú inferior del video para ver los subtítulos.

¿Cómo y cuándo declararse insolvente? 


Con el nuevo régimen de insolvencia, las personas naturales no comerciantes que se presenten un retraso en sus obligaciones financieras tendrán la oportunidad de renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser embargadas o desalojadas de sus viviendas, como ocurre hoy. 

Esta nueva ley les permitirá a los "morosos" acudir ante un Centro de Conciliación autorizado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO para solicitar 60 días hábiles, prorrogables por 30 días más, para negociar con los acreedores sus obligaciones mediante un proceso extrajudicial regulado por un conciliador. 




Dentro del nuevo procedimiento todos los acreedores 

deben acudir obligatoriamente al trámite y escuchar la propuesta de pago del deudor.


Además, durante este periodo de conciliación cesan todos los procesos judiciales contra el deudor y se suspende el cobro de cualquier tipo de interés, cuotas de administración y otros cobros (se exceptúan pagos por alimentos). Durante este espacio, los activos productivos no podrán ser embargados mientras se posibilita que el deudor ofrezca todo tipo de intercambio de activos como parte de pago.   

Es importante aclarar que no se obliga a las partes a llegar a un acuerdo y que si este no se logra se causarán y cobrarán los intereses de mora y demás cobros que habían sido suspendidos.  

La insolvencia no es un mecanismo para evitar que sus deudas no se hagan efectivas ni para buscar que le condonen sus obligaciones financieras, es todo lo contrario, lo que pretende es tener la oportunidad de encontrar formulas para un arreglo. 

Una persona podrá declararse insolvente cuando haya incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un plazo mayor a 90 días, o cuando cursen en su contra una o más demandas de ejecución o cobro judicial. Además, las obligaciones atrasadas deben representar por lo menos la mitad de la deuda total a cargo del deudor. 

El acuerdo debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más de la mitad de la deuda y, si se logra dentro de los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante ese periodo. .  

Para evitar la proliferación de una cultura del no pago, el deudor no puede haber transferido a terceros sus bienes dentro de los seis meses anteriores a la aceptación de la solicitud, ni fingir una separación de su cónyuge, pues en este caso se declarará fracasado el acuerdo. Incluso, está contemplada una sanción penal si se llega a comprobar falsedad o datos incompletos que hagan inducir a error al conciliador o al juez. Además, el deudor no podrá adquirir nuevos créditos ni otorgar garantías a favor de terceros sin el consentimiento de los acreedores. Por último, para evitar el abuso de la figura, un deudor no podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación de deudas sino hasta después de transcurridos cinco años a partir de la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior.  

DESCARGAR AQUÍ LAS TARIFAS DE SERVICIO    CONCILIACIÓN EN INSOLVENCIA

BENEFICIOS

1

Permite la negociación integral de todas sus deudas con todos sus acreedores de manera ágil y efectiva. 


2

Una vez sea admitido al trámite de insolvencia NO podrán iniciarle nuevos procesos ante la justicia. 


3

Una vez sea admitido al trámite de insolvencia se suspenden los procesos que tenga en curso.


4

Una vez sea admitido al trámite de insolvencia NO podrán suspenderle la prestación de los servicios públicos. 



preguntas frecuentes


¿Quiénes pueden acceder al proceso?  


1.  No sea comerciante.   

2.  Que no tengan la condición de controlante de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.  

3.  Que a su vez se encuentre en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. 


¿Por qué iniciar el Proceso de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante en el Centro De Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira?

1.  Porque nuestros profesionales son expertos en el tema.  

2.  Porque promovemos y estimulamos la rehabilitación del deudor insolvente y su capacidad como sujeto económico activo

3.  Porque garantizamos que no se excedan los términos máximos de ejecución de los acuerdos, evitando una prolongación indefinida en el tiempo. 

4.  Porque se promueve el otorgamiento responsable de créditos. 

5.  Porque respetamos el principio de igualdad a que tienen derecho deudor y acreedores en el acceso a la justicia.

6.  Porque se beneficia tanto al deudor insolvente como a sus acreedores que en contrapartida se benefician con la interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad. 


¿Por qué la insolvencia es un mecanismo idónea para solución de deudas?

 

Este procedimiento concursal es un salvavidas para muchos hogares colombianos, pero hay que aclarar que no es para aquellas personas que no quieran pagar, sino para quienes, de buena fe, están en crisis económica o están próximas a caer en ella. Es decir, que ven que su liquidez cada vez es menor y no les va permitir seguir atendiendo los pasivos. Las personas que se incluyan en este trámite podrán comenzar otra vez desde cero y rehacer su vida crediticia, volver a ser útiles y productivas, para sus familias y su comunidad, lo que es de gran utilidad para el sector productivo y financiero del país, pues este se beneficiará con personas que en el futuro adquirirán productos y servicios, con lo cual se dinamiza la economía.


¿Qué sucede si no llego a un acuerdo en el proceso de insolvencia?  

La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos: 

A.

Por fracaso de la negociación del acuerdo que se presente debido al pago.  


B.

Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este Título. 

C.

Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos que determina la ley.



¿Cuál es el plazo máximo de tiempo para pagar las deudas cuando se llega a un acuerdo de insolvencia?  

Previo al lleno de varios requisitos que exige la Ley 1564 del 2012, la persona puede acogerse a esta figura y pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años, con excepción de los créditos hipotecarios que pueden ser pactados a plazos más largos, de acuerdo con lo que se hubiera establecido con la entidad financiera.   

¿Cuánto tiempo puede durar un trámite de insolvencia?  


Este procedimiento tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.


¿Qué debe contener la Solicitud?    

Datos del solicitante.


Declaración de los supuestos de insolvencia.


Estado civil (sociedad conyugal y patrimonial).


Causas que originaron la situación de insolvencia. 


Relación de Acreedores.  


Montos totales de las obligaciones y porcentajes de participación.


Inventario de bienes muebles e inmuebles.


Fuente de Ingresos y ocupación laboral.


Relación de Gastos de subsistencia. 


Determinación de obligaciones alimentarias a cargo.  


Total egresos.  


Procesos judiciales en curso.


Fórmula de arreglo. 


Propuesta de pago. 


Cuantía del p roceso.  


Documentos aportados.  



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