PEQUEÑAS EMPRESAS, EMPIEZAN A RECIBIR BENEFICIOS DE LA LEY 1429

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PEQUEÑAS EMPRESAS, EMPIEZAN A RECIBIR BENEFICIOS DE LA LEY 1429

(Pereira, 1 de marzo de 2011) La Cámara de Comercio de Pereira informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, mediante el cual se reglamenta la Ley 1429 de 2010.
 
Mediante este Decreto se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la ley 1429 del 2010, donde se establecen beneficios de progresividad para el pago de aportes parafiscales, otras contribuciones de nómina y de trámites relacionados con la matrícula mercantil de las pequeñas empresas, y qué requisitos se deben cumplir para acceder a estos beneficios.

Así mismo, el decreto 545 de 2011 establece taxativamente las exclusiones de la aplicación de los beneficios de los artículos 5 y 7 de la Ley 1429, para personas naturales o jurídicas que no podrán acceder o mantener los beneficios establecidos, y que deberán ser verificadas por las autoridades responsables de su aplicación.

A partir de este 1 de marzo,  se aplicará el artículo 7 de la 1429 del 2010, en el que se establece la "Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación", para las personas naturales y jurídicas que desarrollen pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes es decir $2.678.000.000 para el año 2011.

A partir de la fecha, las personas naturales y jurídicas que cumplan con las condiciones para ser pequeñas empresas, no pagarán la tarifa de matrícula mercantil correspondiente al año 2011, pero sí deberán pagar la matrícula del establecimiento de comercio, y el derecho de inscripción y el impuesto de registro en caso de constitución de personas jurídicas.

Los certificados y formularios también tendrán costo. 
 

 Ley 1429 de 2010

 Decreto 545 de 2011

 Formulario
 

 

 
Fecha: 01 de Marzo de 2011
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