AMPLIADO EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

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AMPLIADO EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

(Pereira, 25 de junio de 2009) Las gestiones adelantadas por las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras ante el Gobierno Nacional, permitieron flexibilizar los requisitos establecidos para realizar la clasificación de los proponentes, y ampliar los plazos para efectuar la inscripción en el Registro Único de Proponentes.  El nuevo Decreto 2247 de 2009 del 16 de junio de 2009 contempla entre otros los siguientes aspectos:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en el Registro Único de Proponentes que haya sido asentada de conformidad con el Decreto 92 de 1998, hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive, tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2009; para el efecto fueron establecidas las fechas máximas para la presentación de la solicitud, de acuerdo con el último digito del NIT del proponente, NO el dígito o número de verificación, de la siguiente forma: 

Último dígito del NIT
(no es el número de verificación)                Fecha límite de solicitud de inscripción

0                                                                          Agosto 18

1                                                                          Agosto 28

2                                                                         Septiembre 9

3                                                                         Septiembre 21

4                                                                         Octubre 1

5                                                                         Octubre 14

6                                                                         Octubre 26

7                                                                         Noviembre 6

8                                                                         Noviembre 19

9                                                                        Noviembre 30

 

En virtud de esta disposición es importante resaltar que, en caso de no presentar la solicitud de inscripción al Registro Único de Proponentes en el plazo máximo establecido de acuerdo con el último dígito del NIT, cesarán los efectos del registro, es decir, quedará cancelada la inscripción y no podrá expedirse certificados del Registro Único de Proponentes.

Los proponentes que así lo soliciten pueden presentar su inscripción desde ahora, es decir. antes del vencimiento del plazo máximo previsto, lo que no se puede hacer es presentarla vencido el mismo, esto para efectos de continuidad en el Registro Único de Proponentes. 

DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LA CLASIFICACIÓN

En vista de los inconvenientes presentados por algunos proponentes que presentaron casos especiales para obtener la correspondiente certificación de clasificaciones por parte de Entidades contratantes, se establecieron nuevas disposiciones para soportar la clasificación en eventos especiales tales como: las construcciones propias, contratos celebrados con Entidades que han desaparecido y para los recién egresados, entre otros aspectos.

No obstante, corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de conformidad con los documentos aportados, por lo que sugerimos realizar la lectura de los Decretos 4881 de 2008, 836 de 2009 y 2247 de 2009, para dar agilidad y conocimiento de su proceso de inscripción. 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES

El Decreto también amplía el plazo a las Entidades Estatales para la remisión de la información sobre cumplimiento de contratos, multas y sanciones hasta el día 31 de diciembre de 2009, tanto para la información de contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009, como para el reporte correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 2009.

 
Fecha: 08 de Julio de 2009
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