(Pereira, 16 de junio de 2009) En atención al artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, reglamentada parcialmente por los Decretos 4881 de 2008, 836 de 2009 y 1520 de 2009, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales (salvo excepciones legales establecidas), deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
De acuerdo con la directora de Registros de la Cámara de Comercio de Pereira, Luz Enid Briceño Quintana, quienes se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes con anterioridad al 1 de abril de 2009, deberán presentar en las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos soporte objeto de verificación, desde la fecha y hasta el 30 de junio de 2009.
De cuerdo con la directora de registros quienes no presenten la solicitud de inscripción en este plazo cesarán automáticamente los efectos del registro.
Para hacerle más fácil el cumplimiento de su obligación la Cámara de Comercio de Pereira dispuso de recursos humanos y técnicos para llevar a cabo eficientemente la inscripción o actualización, como la página web www.camarapereira.com, para efectuar la inscripción virtual del registro, a través del icono en movimiento Servicios Virtuales.
También en www.camarapereira.com, en el menú principal opción Registro públicos - link de Proponentes, encontrará toda la normatividad jurídica sobre el nuevo Registro de Proponentes, los modelos de certificaciones autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar información solicitada en los trámites de inscripción y actualización de éste registro.
Así mismo para los meses de mayo y junio, 2 Asesoras se dedicarán exclusivamente a orientar de manera personalizada a cada proponente, quienes le resolverán inquietudes relacionadas con los cambios normativos de los decretos en comento; y de ser necesario le efectuarán una verificación documental previa de todos los soportes y certificaciones que deberán ser presentados para la inscripción.
La directora de registros dijo también que quienes deseen diligenciar los formularios manualmente podrán reclamarlos sin costo en el área de Información de Registros.
Para efectuar el pago la Cámara puso a disposición varias opciones: tarjeta crédito, débito, efectivo, o con cheque si los activos del proponente son superiores a $ 100.000.000 (Cien millones de pesos mcte).