La cámara de Comercio de Pereira se une a “conciliaton” nacional una vez más

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La cámara de Comercio de Pereira se une a “conciliaton” nacional una vez más

La cámara de Comercio de Pereira se une a “conciliaton” nacional una vez más

La conciliatón es una estrategia del Ministerio de Justicia y del Derecho, que en asocio con centros de conciliación y conciliadores busca promover el diálogo y la autogestión de los conflictos entre los ciudadanos como una alternativa eficiente y eficaz de acceso a la justicia

Es mejor la conciliación que el conflicto, por eso el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Cámara de Comercio de Pereira invitan a los ciudadanos a la Conciliaton, un espacio para solucionar sus conflictos de diferentes índoles por medio del diálogo, buscando evitar las vías de hecho. Es una iniciativa donde se ofrecen servicios gratuitos de conciliación para personas de estratos 1, 2 y 3 y la fecha máxima para inscribirse es el 18 de agosto del 2021.

Se puede conciliar de forma virtual

Los servicios de conciliación se prestarán por medios virtuales. De esta forma se evitan desplazamientos y sirve también como medida de bioseguridad. Durante las jornadas, los ciudadanos que tengan asuntos pendientes relacionados con familia, deudas, contratos y conflictos de convivencia, entre otros, podrán resolverlos mediante la conciliación y utilizando medios electrónicos para no salir de casa.

¿Cómo participar para solucionar mi conflicto?

Puede radicar su solicitud de conciliación a los correos [email protected] - [email protected] o de manera presencial en la cra 8a n 23-09 local 1 piso 2 Centro de Conciliación hasta el día 18 de agosto de 2021 a las 4:00 pm. Para mayor información también puede comunicarse al teléfono 3387800 ext 231 - 232.

¿Qué situaciones pueden requerir de conciliar?

Entre los conflictos que se pueden solucionar está la fijación de cuotas alimentarias; responsabilidad extracontractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales; préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas u obligaciones en general; propiedad horizontal, particularmente cuotas de administración; restitución de inmuebles arrendados; liquidación de la sociedad conyugal, y disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, conflictos de convivencia con vecinos y custodia y regulación de visitas entre otros. 

 
Fecha: 17 de Agosto de 2021
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