TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANUNCIA FALLO FRENTE AL COBRO DE LA ESTAMPILLA PRODESARROLLO, DEMANDADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANUNCIA FALLO FRENTE AL COBRO DE LA ESTAMPILLA PRODESARROLLO, DEMANDADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA

(Pereira, 30 de noviembre de 2016) El pasado 28 de noviembre, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en audiencia inicial, de alegaciones y de juzgamiento, realizada dentro del proceso de nulidad simple presentado por la Cámara de Comercio de Pereira, frente al cobro de la Estampilla Prodesarrollo, indicó que emitirá un fallo favorable a las solicitudes de la demanda al declarar la ocurrencia de la derogatoria del artículo 6º de la Ordenanza 012 del 7 de mayo de 2009, en lo concerniente con el pago que deben hacer los usuarios de los registros públicos por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos que se deben asentar en las cámaras de comercio u oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.  

El Alto Tribunal encontró fundadas las solicitudes de la Cámara de Comercio de Pereira al considerar que la norma demandada vulneraba una de mayor jerarquía consagrada en el parágrafo 2º del Artículo 15 de la ley 1579 de 2012 que establece la prohibición de gravar con impuestos, tasas o contribuciones municipales y departamentales, a excepción del Impuesto de Registro autorizado por la Ley 223 de 1995, los actos notariales y de registro, como la Estampilla Prodesarrollo.  

La demanda fue presentada por la Cámara de Comercio en respuesta al clamor de los empresarios que vieron cómo el cobro de la estampilla incrementó el valor que debían pagar por el registro de sus negocios, así como el tiempo que debían dedicar en los trámites respectivos. 

 

Antecedentes: 

En mayo de 2014 la Gobernación de Risaralda comunicó a la Cámara de Comercio de Pereira que a partir de la fecha empezaría a dar aplicación a la Ordenanza 012 de mayo 7 de 2009, que amplió el cobro de la estampilla Prodesarrollo a los actos, contratos o negocios jurídicos con o sin cuantía sujetos a registro en las cámaras de comercio, a pesar de que en 2010 la misma Gobernación de Risaralda estipuló que la liquidación y recaudo de la estampilla solo se generaba en la instancia de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.  

Para la fecha se advirtió sobre el efecto negativo para la competitividad del departamento, porque el cobro se constituía en una barrera adicional en materia impositiva, debido a que los empresarios tendrían que asumir un costo adicional como organizaciones económicas.  

Efectivamente el impacto negativo se evidenció en la caída que presentó la ciudad de Pereira en la calificación del Doing Business en facilidad para hacer negocios. 

El mismo Departamento Nacional de Planeación analizó el impacto de este cobro, señalando que "el pago por concepto de la estampilla pro-desarrollo departamental, equivalente al 0,5% del capital inicial de la empresa, el pago total por concepto de impuesto para abrir un negocio asciende a 1,2%. Teniendo en cuenta que la cámara de comercio de Pereira se opuso a la medida, ésta dejó de hacer el recaudo en el Centro de Atención Empresarial al momento del registro y, por tanto, el empresario debía dirigirse a la Gobernación de Risaralda a liquidar y pagar el impuesto, lo que también se tradujo en incremento de los trámites y los costos asociados al proceso". 

Este proceso aumentó en dos días el tiempo requerido para abrir una empresa y aumentó el costo en 0,5% del capital inicial de la empresa que debe reportar. 

De manera directa y a través de la Comisión Regional de Competitividad, la Cámara de Comercio de Pereira solicitó en varias oportunidades a la Gobernación de Risaralda suspender el cobro de la Estampilla Prodesarrollo. También se presentó a la actual administración una hoja de ruta y alternativas para reducir los trámites que dificultan ascender en las mediciones sobre competitividad. 

"Hay que ofrecer herramientas a nuestros empresarios y volver a ser atractivos frente a los nuevos inversionistas y la mejor estrategia es obtener una excelente calificación en la medición que realiza el Banco Mundial a través del Doing Business", dijo Mauricio Vega Lemus, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Pereira. 

 

Efectos: 

El sentido del fallo anunciado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo indica que a partir de octubre de 2012 la Gobernación de Risaralda no podía efectuar el recaudo por concepto de la Estampilla Prodesarrollo, por lo tanto al configurarse el cobro de lo no debido, dichos recursos deberán devolverse a los empresarios que asumieron ese pago. 

La decisión del alto tribunal será emitido dentro de los 10 días siguientes al 28 de noviembre, fecha en la que se emitió el sentido del fallo. 

"Como gremios y como departamento tenemos que asumir el reto de generar condiciones para ocupar los primeros lugares en las mediciones de competitividad, facilitarle los trámites a los empresarios y con ello, permitir la generación de empleo. Tenemos que obsesionarnos con el desarrollo de nuestro territorio y este resultado dado a conocer por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo permite retomar la senda", puntualizó Vega Lemus. 


 
Fecha: 01 de Diciembre de 2016
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