EL PORQUÉ LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEBEN RENOVAR SU MATRÍCULA

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EL PORQUÉ LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEBEN RENOVAR SU MATRÍCULA

Pereira. 26 de marzo de 2013. - El Gobierno Nacional ordenó que a partir de este año, 2013, las Entidades Sin Ánimo de Lucro deben renovar su matrícula. Esta decisión fue tomada a través del Decreto 019 de 2012, buscando mantener la actualización del registro de este tipo de entidades.

Para hacerlo, el Estado designó a las Cámaras de Comercio para realizar la labor de inscribir y renovar estas entidades en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), el cual integra toda la información de los registros públicos.

Esta renovación trae implícitos muchos beneficios. Con ésta, se acreditan la existencia de la entidad y se mantienen actualizados los nombres de los administradores. Así mismo, es una fuente de información a la cual pueden acudir quienes deseen conocer datos de la entidad, tales como la actividad económica y el patrimonio. Con esta renovación anual del registro, se evita que otras entidades con el mismo nombre puedan inscribirse en el Registro.

Estar registrado y renovado cada año facilita la obtención de créditos en el sector financiero, la celebración de convenios o negocios con el sector público o privado y lo acredita como una entidad cumplidora de sus deberes legales.

Esta medida también ayudará a que el Estado pueda adoptar medidas frente a personas que utilizan esta figura para prácticas desleales, captar recursos o evadir impuestos, perjudicando en muchos casos a las entidades que sí emplean responsablemente esta figura. 

La tarifa que deberán pagar se calculará de acuerdo a los activos con los que cuenta la entidad respectiva.

Como bien se sabe, las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen para realizar actividades en beneficio de asociados, terceros o la comunidad en general. Éstas no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.

Todas las asociaciones, corporaciones, fundaciones, entidades de economía solidaria (cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales) y las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior deben cumplir con esta obligación.
 
Fecha: 26 de Marzo de 2013
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