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Revista Empresarial Edición 1 de 2012





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Certificado No. SC 1822 -1
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CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL

En un solo día.
En un solo paso.
En un único lugar.

En un único contacto.





 

 

¿Qué es el centr o de atención empresarial CAE?

Es un proceso unificado que facilita la creación de empresa a través de un convenio entre la Cámara de Comercio de Pereira, La Alcaldía Municipal, el Gobierno de Holanda y Confecámaras, mediante el cual podrá gestionar todas sus obligaciones y documentos en un solo paso y en un solo lugar.

El CAE integra en un único lugar información, asesoría, servicios y trámites para que la creación de una empresa sea fácil, con ahorros significativos en tiempo y dinero para el emprendedor.

 
¿Qué es el proceso de simplificación de trámites?

Es el proceso de creación y constitución en un solo paso, en el cual el empresario recibe en el CAE información básica sobre las medidas legales y de seguridad para la creación de la empresa, al igual que asistencia personalizada en la preinscripción del RUT ante la DIAN, Matricula Virtual, Registro ante Industria y Comercio y Verificación del Uso del Suelo. 

 
Beneficios Centro de Atención Empresarial ? CAE  

1. Reducción de tiempo en el proceso de creación de empresa.

2. Disminución de costos por servicios de intermediarios.

3. Minimización de los riesgos de corrupción por el contacto con diferentes entidades y personas.

4. Iniciación del funcionamiento de la empresa realizando un único proceso en un mismo lugar.

5. Disposición de excelente tecnología, para que los empresarios puedan realizar auto consultas y trámites virtuales para la creación y constitución de la empresa.


En el CAE usted podrá realizar:  
 1.      Consulta de Homonimia: Antes de llevar a cabo su matrícula es muy importante que realice la consulta del nombre que pretende darle a su establecimiento de comercio o empresa. Hágalo a través de la página web www.rue.com.co o directamente en la Cámara de Comercio, pues un nombre ya existente, no se podrá volver a matricular.
2.      Consulta de uso de suelo.
3.      Consulta de antecedentes marcarios y registro de marca.
4.      Suscripción de minuta.
5.      Preinscripción en el RUT.
6.      Inscripción en el Registro Mercantil.
7.      Matrícula Mercantil del establecimiento de comercio.
8.      Pago de Impuesto de Registro.
9.      Formalización del RUT.
10.    Obtener el certificado de matrícula mercantil y de existencia y representación legal.
11.    Inscripción de libros de comercio.
12.    Inscripción en el Registro Único de Proponentes.
13.    Inscripción en el Registro de Industria y Comercio del municipio.
14.    Asignación del código de Industria y Comercio.
15.    Notificación de apertura del establecimiento de comercio a Planeación.
Notificación de apertura del establecimiento de comercio a las secretarías de Salud, Gobierno y Cuerpo de Bomberos
 
  

CANALES DE RELACIONAMIENTO
CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL - CAE
 
VIRTUAL
Portal de creación de empresas www.crearempresa.com.co

TELEFÓNICO
Líneas de atención al cliente 3386704, 3386698, 3386703, 3386686 y 3131998

PRESENCIAL
Visite nuestras sedes:
SEDE PRINCIPAL: Carrera 8 No. 23 - 09 Local 10
SEDE CUBA: Calle 72 No. 26 - 31, local 2 junto a las taquillas de Megabús en el sector de Cuba.

HORARIO(S) DE ATENCIÓN:
SEDE PRINCIPAL: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada Continua 
SEDE CUBA: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada Continua
 
Matrícula Mercantil
 
Documentos Necesarios:  
- Formulario o preinscripción en el Registro Único Tributario RUT. (Se diligencia en la página web www.dian.gov.co ). 
 
- Escritura pública de constitución de la sociedad o documento privado si la empresa cumple con los requisitos legales del Artículo 22 de la Ley 1014 del 2006 reglamentada por el Decreto 4463 de 2007, como son: Tener una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes; en caso contrario el documento privado deberá elevarse a escritura pública.
Adicionalmente con la expedición de la ley 1258 de 2008 se crea la Sociedad por Acciones Simplificada SAS, la cual puede ser constituida mediante documento privado sin el cumplimiento de requisito alguno. 
Tanto en las sociedades constituidas bajo el amparo de la ley 1014 de 2006 como en las Sociedades por Acciones Simplificadas, cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. 
 
- Original y fotocopia del documento de Identidad de la persona natural o del representante legal. 
 
-  Formularios de matrícula, los cuales pueden hacerse en los formularios del Registro Único Empresarial o virtualmente a través de la página del portal CAE: www.crearempresa.com.co
 
- Formulario adicional CAE para el registro con otras entidades municipales. 
 
Tenga en cuenta que:  
Cuando la persona natural ya tenga NIT deberá adjuntar la fotocopia del certificado de formalización en el Registro Único Tributario -RUT.
Recuerde que para quedar formalizado ante la DIAN deberá obtener el certificado original del RUT, que podrá ser solicitado por primera vez, en la Cámara de Comercio de Pereira tanto para personas naturales y jurídicas, por lo cual deberá presentar original y fotocopia de alguna factura de servicios públicos de Pereira (agua, luz, teléfono, gas, etc.) no mayor a dos meses de antigüedad de la dirección que figurará como dirección de notificación, (También puede presentar la última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado) 
 
SERVICIOS CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL
 
Información  
Sobre trámites, procesos, requisitos para la constitución de empresa.
 
Asesoría Especializada  
En los trámites para la creación de empresas, las obligaciones y responsabilidades que se generan.
 
Terminales de Autoconsulta
Acompañamiento y acceso permanente y gratuito a Internet para efectuar las consultas y los trámites de constitución de manera virtual.
 
Cajas de pago  
Recepción de formularios, verificación, liquidación y cobro de derechos. 
 
TRÁMITES ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO PARA LA CREACIÓN DE EMPRESA Y MATRÍCULA DEL ESTABLECIMIENTO.  
 
Con base en la Ley 232 de 1995 y demás normas concordantes es obligatorio para el ejercicio del comercio, que todos los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
 
1.     CUMPLIR CON LAS NORMAS DE USO DEL SUELO  
Comprende la verificación de la ubicación del establecimiento y su actividad a desarrollar, cumpliendo con las normas urbanísticas del (P.O.T) y sus decretos complementarios, informándole al comerciante sobre la conformidad o no en el uso del suelo (Este trámite no tiene ningún costo). 
 
2.     CUMPLIR CON LAS CONDICIONES SANITARIAS  
Descritas por la Ley 9ª de 1979 y las demás normas vigentes sobre la materia.
Comprende todas las normas de higiene y sanidad que deben tener en general los establecimientos y los requisitos básicos que deben cumplir todos los establecimientos cuando su actividad está relacionada con el consumo y la manipulación de alimentos (Este trámite no tiene ningún costo).
 
3.     CUMPLIR CON LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD  
Abarca las medidas mínimas de seguridad, que deben tener en sus locales comerciales, tales como: extintores, botiquín, señalización, y adecuada estructura del cableado eléctrico, entre otros.
 
4.     CANCELAR EL VALOR CORRESPONDIENTE A DERECHOS DE AUTOR  
El Artículo 159 de la Ley 23 de 1982, ordena que quien en su establecimiento posea medios de radiodifusión, debe pagar la autorización para comunicar la música legalmente. 
 
5.     CUMPLIR CON LAS NORMAS AMBIENTALES EXIGIDAS POR LA CARDER  
La licencia ambiental se define como la autorización para ejecutar una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
 Se exige licencia ambiental en los casos taxativamente enunciados en los artículos 8 y 9 del Decreto 1220 de abril de 2005, modificados por el Decreto 500 de 2006.
 
6.     INSCRIPCIÓN DE INDUSTRIA YCOMERCIO  
Después de realizar la matrícula mercantil y la asignación del Nit, el asesor CAE le asigna el código de industria y comercio a la persona natural o jurídica que tenga o no establecimiento de comercio, igualmente le informa al comerciante sobre las tarifas a cancelar según su actividad comercial, industrial o de servicios, tarifas que el comerciante deberá tener en cuenta para la liquidación bimestral o anual.
 
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA  
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
 
-         Presentar la declaración bimestral de Industria y Comercio, y liquidar el impuesto aplicando la tarifa correspondiente, de acuerdo a la actividad que realiza sobre los ingresos brutos generados; teniendo en cuenta el calendario tributario de esta entidad.
 
-         Presentar bimestralmente la declaración de Retención a título del impuesto de Industria y Comercio (RETEICA) (Solo Agentes Retenedores) teniendo en cuenta el calendario tributario de esta entidad.
 
-         Informar los cambios que realice en desarrollo de su actividad comercial y el cese de actividades, dentro de los plazos establecidos por el Código de Rentas Municipales de Pereira (Decreto 301 de 1996 Artículo 321).
 
-    Al cancelar la matrícula mercantil de comerciante o establecimiento de comercio, debe dirigirse con el certificado de cancelación, a la Secretaría de de Hacienda y Finanzas Publicas de Pereira (industria y comercio) e informar sobre dicha cancelación antes de 60 días calendario.
 
-    Cuando el establecimiento de comercio cambia de propietario, éste trámite debe entenderse como compraventa y no como un nuevo establecimiento de comercio.
 
-    Las mutaciones que se realicen ante la Cámara de Comercio de Pereira como: cambio de dirección, cambio o ampliación de la actividad económica, nombramiento del representante legal, compraventas, aportes de establecimiento, deben ser informados a la Secretaría de de Hacienda y Finanzas Publicas de Pereira (industria y comercio), dentro de los 30 días calendario.

ÍTEM

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO                       

TARIFAS MÍNIMAS

C4

Impuesto mínimo bimestral

$                     23.000

C5

Avisos y Tableros (corresponde al 15% del ítem C4)

 $                      3.000

C7

Sobretasa Bomberil (Corresponde al 5,5% del ítem C4)

 $                      1.300

Impuesto mínimo fracción por mes - urbano

 $                    11.500

Impuesto mínimo fracción por mes - rural                                       

 $                     7.500 

SOBRETASA BOMBERIL CORRESPONDE AL 5.5% DEL VALOR LIQUIDADO DEL IMPUESTO BIMESTRAL

SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD

El 5% del total del impuesto anual por mes o fracción de mes. Si está emplazado, el 10% por mes o fracción de mes.
Si el establecimiento está exonerado será el 0.5% del promedio mensual de Ingreso Brutos por mes o fracción de mes sin exceder del 5% de los ingresos brutos del respectivo periodo gravable.

Sanción Mínima Urbana Bimestral o Anual $156.000
Sanción Mínima Rural Bimestral o Anual $ 99.000

BASES MÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN A TÍTULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
POR COMPRAS $703.000 (27 UVT) Y POR SERVICIOS $104.000 (4 UVT)

Las Retenciones se deberán presentar en el formulario establecido por la Administración Municipal conforme a las disposiciones del Decreto 301 de 1996, efectuadas en el período correspondiente. La presentación de la declaración de que trata el Artículo No.68 no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente a título de industria y comercio.
 
VENCIMIENTO DE DECLARACIONES BIMESTRALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Y AGENTES RETENEDORES DE ICA

 

BIMESTRE


 

PLAZO

ENERO - FEBRERO   

1 AL 16 DE MARZO/2012

MARZO - ABRIL          

1 AL 16 DE MAYO/2012

MAYO - JUNIO            

1 AL 16 DE JULIO /2012

JULIO - AGOSTO  

1 AL 17 DE SEPTIEMBRE/2012

SEPTIEMBRE - OCTUBRE  

1 AL 16 NOVIEMBRE/2012

NOVIEMBRE - DICIEMBRE            

1 AL 16 DE ENERO DE 2013


EXONERACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA
El Código de Rentas Municipal (Decreto 301 de 1996) contempla las siguientes exoneraciones para las diferentes actividades: 
 
 
SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
Es el 5% del total del impuesto anual por mes o fracción de mes. Si está emplazado, el 10% por mes o fracción de mes.
Si el establecimiento está exonerado será el 0.5% del promedio mensual de Ingreso Brutos por mes o fracción de mes sin exceder del 5% de los ingresos brutos del respectivo periodo gravable.
Sanción Mínima Urbana Bimestral o Anual           (Año 2011)              $148.000
Sanción Mínima Rural Bimestral o Anual               (Año 2011)              $99.000
 
Señor empresario: Recuerde que los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales del Impuesto de Industria y comercio (Régimen Común) son confrontados por la Secretaría de Hacienda con los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales de IVA presentadas a la DIAN.
 
EXONERACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA
El Concejo Municipal de Pereira a través de los Acuerdo 62 y 69 de 2009 aprobó las siguientes exoneraciones y descuentos:

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA

 

EMPLEADOS DIRECTOS

 

TIEMPO

PORCENTAJE DE EXONERACIÓN

INDUSTRIA

De 1 en adelante

Hasta 10 años

100%

 

COMERCIO Y SERVICIOS

 

De 1     a   10

De 11   a   30

Más de    30

Si se encuentra ubicado en la zona industrial

1 año

2 años

5 años

7 años

50%

70%

 70%

100%

Esta Zona Industrial se encuentra delimitada por el Plan de Ordenamiento Territorial POT del Municipio de Pereira
 
Para tener derecho al beneficio, debe solicitar la exoneración por escrito a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, allegando los requisitos exigidos en el artículo 63 y 64 del Código Municipal de Rentas (Decreto 301 de 1996), acreditar la existencia y representación legal de la empresa, o establecimiento, mediante certificación expedida por la Cámara de Comercio y estar a paz y salvo en declaraciones y pagos del impuesto de Industria y Comercio
 
REQUISITOS:
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS: Efectuar la inscripción inmediatamente inicie actividades, solicitud escrita y debidamente radicada en la Oficina de Archivo Municipal, Certificado de Cámara de Comercio, Copia última nómina, Uso conforme del suelo para los que tienen establecimiento de comercio el cual consta en el Formato CAE, Constancia del pago de aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados. EL cumplimiento de este último requisito debe acreditarse anualmente ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas en caso de concederse la exoneración.

NOTA IMPORTANTE: Los establecimientos de comercio que gocen de exoneración, deberán permanecer en la ciudad de Pereira durante el tiempo del beneficio y otro periodo igual, si no cumplen con la anterior obligación, deberán pagar las obligaciones tributarias que dejaron de cumplir por la utilización de los incentivos tributarios en los términos ordinarios del Estatuto Tributario, con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar.
 
RESPONSABILIDADES Y/O OBLIGACIONES DE LOS NUEVOS EMPRESARIOS ANTE OTRAS ENTIDADES
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN


RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Articulo 499 Estatuto Tributario

¿Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado? Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: 

? Haber percibido en el año 2011 en desarrollo de sus actividades económicas, ingresos brutos totales inferiores a 4.000 UVT (equivalente a $ 100.528.000).
? Tener máximo un (1) establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.
? No desarrollar en el establecimiento actividades bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que implique la explotación de intangibles.
? No ser usuarios aduaneros, es decir, no puede realizar actividades de exportación o importación.
? Durante el año 2011 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual o superior a 3.300 UVT (año 2011 $ 82.936.000 y año 2012 $ 85.962.000)
? Que el monto de sus consignaciones bancarias, al igual que sus inversiones financieras (Ej.: CDTs) durante el año anterior o durante el respectivo año gravable no supere la suma de 4.500 UVT (Año 2011 $ 113.094.000 y Año 2012 $ 117.221.000)

Prohibiciones del Régimen Simplificado
? Cobrar IVA.
? Los responsables del régimen simplificado, no están obligados a facturar, pero si lo hacen, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de la factura, excepto la autorización de la numeración, por parte de la DIAN.

Obligaciones del Régimen Simplificado (Articulo 506 Estatuto Tributario)

? Inscribirse en el RUT previamente al inicio de la actividad económica.
? Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas (Ingresos y costos o gastos).
? Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste la inscripción en el RUT como responsable del régimen simplificado y expedir copia del mismo en la primera venta o prestación de servicios que realice a un responsable del régimen común.
? Informar a la DIAN el cese de actividades.

RÉGIMEN COMÚN 

¿Quiénes pertenecen al Régimen Común?
? Las personas jurídicas y sociedades de hecho que vendan o presten servicios gravados con IVA.
? Las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas, que realicen operaciones gravadas, y los prestadores de servicios gravados, que hayan obtenido en el año 2011 un ingreso bruto total proveniente de dichas actividades gravadas igual o superior a $ 100.528.000 (4.000 UVT).
? Los usuarios aduaneros cuando las operaciones de comercio exterior realizadas tengan relación de causalidad con actividades económicas gravadas.
? Todas las personas naturales que superen los requisitos establecidos para los responsables del régimen simplificado.

Obligaciones del Régimen Común
? Inscribirse en el Registro Único Tributario, en forma previa al inicio de la actividad económica.
? Expedir factura o documento equivalente, con todos los requisitos de Ley.
? Expedir el documento equivalente a la factura cuando el responsable del régimen común adquiera bienes y/o servicios a comerciantes o personas naturales inscritas en el régimen simplificado (articulo 3 del Decreto 522 de 2003).
? Solicitar autorización de la numeración de FACTURACION en la DIAN. (La autorización tiene vigencia de dos años)
? Presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el periodo y mientras no informe el cese de actividades.
? Presentar declaración de renta y complementario anualmente.
? Actuar como agente de retención, cuando cumpla con los requisitos exigidos en la ley y presentar mensualmente la declaración de Retención en la Fuente.
? Informar a la DIAN el cese de actividades.
? El registro de libros de contabilidad se eliminó para las entidades que se encuentran obligadas a inscribirse en las Cámaras de Comercio. Los libros de contabilidad que se vienen registrando ante la DIAN, se continuarán registrando.
? Llevar libros de contabilidad.
? Los libros que pueden ser registrados en la Cámara de Comercio de Pereira son (Registro de socios, Registro de accionistas, Actas de asamblea y Actas de Junta de socios) según sea el caso

INFORMACIÓN ADICIONAL
BENEFICIOS PARA LOS NUEVOS EMPRESARIOS
LEY 1429 DE DICIEMBRE DE 2010

En atención al artículo 7 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, reglamentado por el Decreto 545 de 2011, las personas naturales y jurídica que desarrollen pequeñas empresas, entendiendo por éstas, aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos legales vigentes (5.000 SMMLV) ($2.678.000.000 millones de pesos para el año 2011), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo a los siguientes parámetros:

- Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

- Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

- Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

- Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

Es de anotar que los mencionados beneficios no aplican para establecimientos de comercio, sucursales o agencias, los cuales deberán pagar los derechos de matrícula y renovación anual, establecidos en el Decreto 393 de 2002.

Para la constitución de personas jurídicas aplica el cobro por los derechos de inscripción del acto de Constitución con su respectivo Impuesto de Registro Departamental que es del 0.07 % del valor del capital suscrito.

Es importante resaltar las condiciones para conservar los beneficios, así como las exclusiones de aplicación del artículo 7 de la Ley 1429 de 2010, que trae el Decreto 545 de 2011 en sus artículos 4 y 6 respectivamente, quienes no podrán acceder o mantener los incentivos de tarifas progresivas para el pago de la matrícula mercantil y su renovación anual, entre ellas:

- Personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica;

- Personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente;

- Personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o persona natura natural que desarrolle una empresa existente;

- Personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente. (Ejemplo: matrícula de comerciante por compraventa de establecimiento de comercio).

la ley también creo incentivos, como el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, para las empresas ya constituidas que incluyan en su nomina nuevos trabajadores pertenecientes a los grupos denominados vulnerables, empresas que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años; empleadores que vinculen mujeres que al momento del inicio del contrato del trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, entre otros. 

EXONERACIÓN Y GRADUALIDAD EN EL PAGO DE PARAFISCALES (ICBF, SENA Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR)
Primer año (0%)
Segundo año (0%)
Tercer año (25%)
Cuarto año (50%)
Quinto año (75%)
Sexto año (100%)