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CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL
En un solo día.
En un único contacto.
¿Qué es el centr
o de atención empresarial CAE?
Es un proceso unificado que facilita la creación de empresa a través de un convenio entre la Cámara de Comercio de Pereira, La Alcaldía Municipal, el Gobierno de Holanda y Confecámaras, mediante el cual podrá gestionar todas sus obligaciones y documentos en un solo paso y en un solo lugar.
El CAE integra en un único lugar información, asesoría, servicios y trámites para que la creación de una empresa sea fácil, con ahorros significativos en tiempo y dinero para el emprendedor.
¿Qué es el proceso de simplificación de trámites?
Es el proceso de creación y constitución en un solo paso, en el cual el empresario recibe en el CAE información básica sobre las medidas legales y de seguridad para la creación de la empresa, al igual que asistencia personalizada en la preinscripción del RUT ante la DIAN, Matricula Virtual, Registro ante Industria y Comercio y Verificación del Uso del Suelo.
Beneficios Centro de Atención Empresarial – CAE
1. Reducción de tiempo en el proceso de creación de empresa.
2. Disminución de costos por servicios de intermediarios.
3. Minimización de los riesgos de corrupción por el contacto con diferentes entidades y personas.
4. Iniciación del funcionamiento de la empresa realizando un único proceso en un mismo lugar.
5. Disposición de excelente tecnología, para que los empresarios puedan realizar auto consultas y trámites virtuales para la creación y constitución de la empresa.
En el CAE usted podrá realizar:
1.
Consulta de Homonimia: Antes de llevar a cabo su matrícula es muy importante que realice la consulta del nombre que pretende darle a su establecimiento de comercio o empresa. Hágalo a través de la página web www.rue.com.co o directamente en la Cámara de Comercio, pues un nombre ya existente, no se podrá volver a matricular.
2.
Consulta de uso de suelo.
3.
Consulta de antecedentes marcarios y registro de marca.
4.
Suscripción de minuta.
5.
Preinscripción en el RUT.
6.
Inscripción en el Registro Mercantil.
7.
Matrícula Mercantil del establecimiento de comercio.
8.
Pago de Impuesto de Registro.
9.
Formalización del RUT.
10.
Obtener el certificado de matrícula mercantil y de existencia y representación legal.
11.
Inscripción de libros de comercio.
12.
Inscripción en el Registro Único de Proponentes.
13.
Inscripción en el Registro de Industria y Comercio del municipio.
14.
Asignación del código de Industria y Comercio.
15.
Notificación de apertura del establecimiento de comercio a Planeación.
16.
Notificación de apertura del establecimiento de comercio a las secretarías de Salud, Gobierno y Cuerpo de Bomberos.
CANALES DE RELACIONAMIENTO
CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL - CAE
VIRTUAL
Portal de creación de empresas
www.crearempresa.com.c
TELEFÓNICO
Líneas de atención al cliente 3386698, 3386703, 3386704 y 3386686
PRESENCIAL
Visite nuestras sedes:
SEDE PRINCIPAL: Carrera 8 No. 23 – 09 Local 10
SEDE CUBA: Calle 72 No. 26 - 31, local 2 junto a las taquillas de Megabús en el sector de Cuba.
HORARIO(S) DE ATENCIÓN:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada Continua
Matrícula Mercantil
Documentos Necesarios:
• Formulario o preinscripción en el Registro Único Tributario RUT. (Se diligencia en la página web
www.dian.gov.co
).
• Escritura pública de constitución de la sociedad o documento privado si la empresa cumple con los requisitos legales del Artículo 22 de la Ley 1014 del 2006 reglamentada por el Decreto 4463 de 2007, como son: Tener una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes; en caso contrario el documento privado deberá elevarse a escritura pública.
Adicionalmente con la expedición de la ley 1258 de 2008 se crea la Sociedad por Acciones Simplificada SAS, la cual puede ser constituida mediante documento privado sin el cumplimiento de requisito alguno.
Tanto en las sociedades constituidas bajo el amparo de la ley 1014 de 2006 como en las Sociedades por Acciones Simplificadas, cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
• Original y fotocopia del documento de Identidad de la persona natural o del representante legal.
• Formularios de matrícula, los cuales pueden hacerse en los formularios del Registro Único Empresarial o virtualmente a través de la página web de la Cámara de Comercio de Pereira
www.camarapereira.com
opción de servicios virtuales en el link MATRÍCULA VIRTUAL (Sólo personas naturales) o en la página del portal CAE:
www.crearempresa.com.co
• Formulario adicional CAE para el registro con otras entidades municipales.
Tenga en cuenta que:
Cuando la persona natural ya tenga NIT deberá adjuntar la fotocopia del certificado de formalización en el Registro Único Tributario -RUT.
Recuerde que para quedar formalizado ante la DIAN deberá obtener el certificado original del RUT, que podrá ser solicitado por primera vez, en la Cámara de Comercio de Pereira.
SERVICIOS CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL
Información
Sobre trámites, procesos, requisitos para la constitución de empresa.
Asesoría Especializada
En los trámites para la creación de empresas, las obligaciones y responsabilidades que se generan.
Terminales de Autoconsulta
Acompañamiento y acceso permanente y gratuito a Internet para efectuar las consultas y los trámites de constitución de manera virtual.
Cajas de pago
Recepción de formularios, verificación, liquidación y cobro de derechos.
TRÁMITES ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO PARA LA CREACIÓN DE EMPRESA Y MATRÍCULA DEL ESTABLECIMIENTO.
Con base en la Ley 232 de 1995 y demás normas concordantes es obligatorio para el ejercicio del comercio, que todos los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
1.
CUMPLIR CON LAS NORMAS DE USO DEL SUELO
Comprende la verificación de la ubicación del establecimiento y su actividad a desarrollar, cumpliendo con las normas urbanísticas del (P.O.T) y sus decretos complementarios, informándole al comerciante sobre la conformidad o no en el uso del suelo (Este trámite no tiene ningún costo).
2.
CUMPLIR CON LAS CONDICIONES SANITARIAS
Descritas por la Ley 9ª de 1979 y las demás normas vigentes sobre la materia.
Comprende todas las normas de higiene y sanidad que deben tener en general los establecimientos y los requisitos básicos que deben cumplir todos los establecimientos cuando su actividad está relacionada con el consumo y la manipulación de alimentos (Este trámite no tiene ningún costo).
3.
CUMPLIR CON LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Abarca las medidas mínimas de seguridad, que deben tener en sus locales comerciales, tales como: extintores, botiquín, señalización, y adecuada estructura del cableado eléctrico, entre otros.
4.
CANCELAR EL VALOR CORRESPONDIENTE A DERECHOS DE AUTOR
El Artículo 159 de la Ley 23 de 1982, ordena que quien en su establecimiento posea medios de radiodifusión, debe pagar la autorización para comunicar la música legalmente.
5.
CUMPLIR CON LAS NORMAS AMBIENTALES EXIGIDAS POR LA CARDER
La licencia ambiental se define como la autorización para ejecutar una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
Se exige licencia ambiental en los casos taxativamente enunciados en los artículos 8 y 9 del Decreto 1220 de abril de2005, modificados por el Decreto 500 de 2006.
6.
INSCRIPCIÓN DE INDUSTRIA YCOMERCIO
Después de realizar la matrícula mercantil y la asignación del Nit, el asesor CAE le asigna el código de industria y comercio a la persona natural o jurídica que tenga o no establecimiento de comercio, igualmente le informa al comerciante sobre las tarifas a cancelar según su actividad comercial, industrial o de servicios, tarifas que el comerciante deberá tener en cuenta para la liquidación bimestral o anual.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
·
Presentar la declaración bimestral de Industria y Comercio, y liquidar el impuesto aplicando la tarifa correspondiente, de acuerdo a la actividad que realiza sobre los ingresos brutos generados; teniendo en cuenta el calendario tributario de esta entidad.
·
Presentar bimestralmente la declaración de Retención del Impuesto de Industria y Comercio, RETEICA. (Solo Régimen Común) teniendo en cuenta el calendario tributario de esta entidad.
·
Informar los cambios que realice en desarrollo de su actividad comercial y el cese de actividades, dentro de los plazos establecidos por el Código de Rentas Municipales de Pereira (Decreto 301 de 1996 Artículo 321) como se indica a continuación:
1.
Al cancelar la matrícula mercantil de comerciante o establecimiento de comercio, debe dirigirse con el certificado de cancelación, a la Secretaría de de Hacienda y Finanzas Publicas de Pereira (industria y comercio) e informar sobre dicha cancelación antes de 60 días calendario.
2.
Cuando el establecimiento de comercio cambia de propietario, éste trámite debe entenderse como compraventa y no como un nuevo establecimiento de comercio.
3.
Las mutaciones que se realicen ante la Cámara de Comercio de Pereira como: cambio de dirección, cambio o ampliación de la actividad económica, nombramiento del representante legal, compraventas, aportes de establecimiento, deben ser informados a la Secretaría de de Hacienda y Finanzas Publicas de Pereira (industria y comercio), dentro de los 30 días calendario.
NOTA IMPORTANTE:
El Consejo Municipal mediante acuerdo 045 de Septiembre del año 2010, aprobó el cobro de la SOBRETASA BOMBERIL que se deberá liquidar bimestralmente a partir de la vigencia 2011 y que equivale al 5.5% del valor del Impuesto de Industria y Comercio.
Los establecimientos que estén gozando de beneficios tributarios (exoneración), deberán liquidar y pagar el valor resultante de la sobretasa bomberil de cada bimestre a partir del periodo Enero-Febrero 2011.
Para los contribuyentes del régimen anual, esta sobretasa se deberá liquidar y pagar a partir de la vigencia 2011, es decir en el formulario que se presente a más tardar el 31 de Marzo del año 2012.
CALENDARIO TRIBUTARIO
VENCIMIENTO DE DECLARACIONES BIMESTRALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Y AGENTES RETENEDORES DE ICA – AÑO 2011
SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
Es el 5% del total del impuesto anual por mes o fracción de mes. Si está emplazado, el 10% por mes o fracción de mes.
Si el establecimiento está exonerado será el 0.5% del promedio mensual de Ingreso Brutos por mes o fracción de mes sin exceder del 5% de los ingresos brutos del respectivo periodo gravable.
Sanción Mínima Urbana Bimestral o Anual
(Año 2011) $148.000
Sanción Mínima Rural Bimestral o Anual
(Año 2011) 99.000
Señor empresario: Recuerde que los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales del Impuesto de Industria y comercio (Régimen Común) son confrontados por la Secretaría de Hacienda con los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales de IVA presentadas a la DIAN.
EXONERACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA
El Concejo Municipal de Pereira a través de los Acuerdo 62 y 69 de 2009 aprobó las siguientes exoneraciones y descuentos:
El Código de Rentas Municipal (Decreto 301 de 1996) contempla las siguientes exoneraciones para las diferentes actividades:
·
Para tener derecho al beneficio, debe solicitar la exoneración por escrito a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, allegando los requisitos exigidos en el artículo 63 y 64 del Código Municipal de Rentas (Decreto 301 de 1996), acreditar la existencia y representación legal de la empresa, o establecimiento, mediante certificación expedida por la Cámara de Comercio y estar a paz y salvo en declaraciones y pagos del impuesto de Industria y Comercio.
REQUISITOS:
·
PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS:
Efectuar la inscripción inmediatamente inicie actividades, solicitud escrita y debidamente radicada en la Oficina de Archivo Municipal, Certificado de Cámara de Comercio, Copia última nómina, Uso conforme del suelo para los que tienen establecimiento de comercio, el cual consta en el formato CAE, Constancia del pago de aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados. El cumplimiento de este último requisito debe acreditarse anualmente ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas en caso de concederse la exoneración.
INFORMACIÓN ADICIONAL
BENEFICIOS PARA LOS NUEVOS EMPRESARIOS
LEY 1429 DE DICIEMBRE DE 2010
En atención al artículo 7 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, reglamentado por el Decreto 545 de 2011, las personas naturales y jurídica que desarrollen pequeñas empresas, entendiendo por éstas, aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos legales vigentes (5.000 SMMLV) ($2.678.000.000 millones de pesos para el año 2011), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal. - Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal. - Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal. - Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal. Es de anotar que los mencionados beneficios no aplican para establecimientos de comercio, sucursales o agencias, los cuales deberán pagar los derechos de matrícula y renovación anual, establecidos en el Decreto 393 de 2002. Para la constitución de personas jurídicas aplica el cobro por los derechos de inscripción del acto de Constitución con su respectivo Impuesto de Registro Departamental que es del 0.07 % del valor del capital suscrito. Es importante resaltar las condiciones para conservar los beneficios, así como las exclusiones de aplicación del artículo 7 de la Ley 1429 de 2010, que trae el Decreto 545 de 2011 en sus artículos 4 y 6 respectivamente, quienes no podrán acceder o mantener los incentivos de tarifas progresivas para el pago de la matrícula mercantil y su renovación anual, entre ellas: - Personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica; - Personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente; - Personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o persona natura natural que desarrolle una empresa existente; - Personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente. (Ejemplo: matrícula de comerciante por compraventa de establecimiento de comercio).
- la ley también creo incentivos, como el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, para las empresas ya constituidas que incluyan en su nomina nuevos trabajadores pertenecientes a los grupos denominados vulnerables, empresas que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años; empleadores que vinculen mujeres que al momento del inicio del contrato del trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, entre otros.
EXONERACIÓN Y GRADUALIDAD EN EL PAGO DE PARAFISCALES (ICBF, SENA Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR)
Primer año (0%)
Segundo año (0%)
Tercer año (25%)
Cuarto año (50%)
Quinto año (75%)
Sexto año (100%)
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