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Revista Empresarial Edición 1 de 2012





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Certificado No. SC 1822 -1
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Funciones

Código de Comercio

ART.86 °- Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:

1.Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos.
2.Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.
3.Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código.
4.Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercanti y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga en dichas inscripciones.
5.Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.
6.Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.
7.Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les difieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la Junta.
8.Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores , como amigables componedores.
9.Organizar expocisiones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.
10.Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.
11.Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memorial al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.
12.Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.


D.R. 1520/78

Funciones. Además de las funciones señaladas en el artículo 86° y demás dispocisiones del Código de Comercio, corresponderán a las Cámaras de Comercio las siguientes:

a) Servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre la industria, el turismo, el comercio, y demás ramas relacionadas con esta actividad.
b)Promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados, conferencias y publicaciones.
c)Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.
d)Prestar servicios de información comercial.
e)Rendir los informes que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia les solicite.
f)Elaborar un programa anual de trabajo que deberá ser enviado para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, así como las posteriores modificaciones que a dicho progrma se hagan.
g)Adicionado. D.R. 1259/93, ART.6°- Desempañar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional.


Otras funciones son:

1.Dar noticia de las inscripciones hechas en el Registro Mercantil.
2.Emitir Dictamen pericial antes de celebrarse un Contrato de Arrendamiento de un inmueble destinado a despachos judiciales y otras oficinas públicas.
3.Llevar el Registro de Proponentes.
4.Llevar el Registro de Entidades Sin Animo de Lucro.
5.Llevar el Depósito de los Estados Financieros.
6.Funciones establecidas en la Ley 550 de 1999 sobre acuerdos de reestructuración.
7.Llevar el Registro Unico Empresarial del las Mipymes
8.Llevar el Registro de Vendedores de juegos de suerte y azar.
9.Limitación de Funciones

D.R. 1520/78

ART.7 ° - Las Cámaras de Comercio sólo podrán ejercer las funciones señaladas en el artículo 86° del Código de Comercio y en el artículo 5° de este Decreto. En consecuencia les esta prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminando el exclusivo cumplimiento de las mismas, o que constituya competencia comercial con las actividades propias del sector privado.