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Preguntas frecuentes

¿Qué es un Comerciante?

Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.

¿Qué personas son legalmente capaces para ejercer el comercio?

Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

¿Qué hechos hacen presumir el ejercicio de comercio?

Se presume que una persona ejerce el comercio:

? Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
? Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
? Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio.

¿Quiénes son inhábiles para ejercer el comercio?

Son inhábiles para ejercer el comercio:

? Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles relacionadas con sus funciones.

? Las personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el  ejercicio de actividades mercantiles.

¿Qué debo hacer si me posesiono en un cargo que me inhabilite para ejercer el comercio?

Deberá comunicar de esta situación a la Cámara de Comercio respectiva mediante copia del acta o diligencia de posesión o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia. Esta comunicación deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la misma.

¿Qué registros llevan las cámaras de comercio?

Las Cámaras de Comercio, por expresa disposición legal llevan los siguientes registros: Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley  643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.

¿Cuáles actos y operaciones son considerados como mercantiles?

El Código de Comercio en el artículo 20 cita cuales actos y operaciones son mercantiles:
 
Son mercantiles para todos los efectos legales:

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
 5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
 15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil?.
20. Este listado no es taxativo, por lo tanto, se pueden considerar actos
como mercantiles, aunque no se encuentren dentro del listado anterior.

¿Cuáles actos y operaciones no son mercantiles?

No son mercantiles:

  • La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la adquisición de los mismos o de los sobrantes.
  • La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
  • Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
  • Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando no constituya por sí misma una empresa.
  • La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales.
  • En todo caso, si el acto fuere mercantil para una sola de las partes,se regirá por la ley comercial.

¿Qué son profesiones liberales?

Según el Diccionario de la Lengua Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.

En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (ingeniero, abogado, arquitecto, médico, etc.) no estará obligado a matricularse como comerciante.

¿Qué debo hacer para registrar la cancelación de matrícula de mi establecimiento de comercio y como persona natural?

Debe presentar la solicitud en cualquiera de las sedes de la CCP, previo pago de los derechos de ley, verificando así mismo que la matrícula se encuentre renovada.

Este trámite lo puede hacer la persona natural o el propietario del establecimiento de comercio personalmente o a través de apoderado que debe ser abogado titulado.

¿Qué es una empresa?

Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación,circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, así la define el artículo 25 del Código de Comercio.
 
  •  La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza:

  • Industrial o productiva

  •  Comercial

  •  Prestación de servicios

¿Quién es un empresario?

Es quien se dedica a una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede realizar a través de uno o más establecimientos de comercio.

La ley comercial aplica el concepto de empresario a quien se dedica en forma habitual y profesional a la actividad de la industria, al comercio o a la prestación de servicios, mediante la realización de los denominados actos de comercio o actos mercantiles.

¿Qué es un establecimiento de comercio?

Es un conjunto de bienes organizados por empresario para realizar los fines de la empresa, Es un bien mercantil que le permite al comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios.

¿Qué es el registro mercantil?

Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

¿Cuál es el objeto del registro mercantil?

Llevar:
 
? La matricula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.
 
? La inscripción de actos, libros y documentos respecto de los cuales la
ley exige la formalidad del registro.

¿Cuál es la finalidad del registro mercantil?

Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.

¿Qué servicios presta la Cámara de Comercio de Pereira con relación al registro mercantil?

  • Matrícula, y renovación de la misma, de comerciantes y establecimientos de comercio
  •  Inscripciones de actos y documentos
  • Expedición de certificados
  • Información sobre registro mercantil
  • Información por teléfono de requisitos y tarifas
  • Consulta y fotocopia de expedientes de registro
  • Asesoría sobre registro mercantil
  • Divulgación Boletín Noticias de Inscripciones
  • Intermediación certificados de otras cámaras de comercio

¿Qué es la Matrícula Mercantil?

Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio y sus establecimientos de comercio

¿Cuáles son los beneficios de la matrícula mercantil?

  • Protege el nombre comercial.
  • Hace pública la calidad de comerciante.
  • Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.
  • Facilita su participación en licitaciones.
  • Facilita la obtención de créditos.
  • Facilita la inscripción en el Registro Único de Proponentes.
  • Determina la inclusión en la base de datos de la Cámara de Comercio de Pereira, para invitaciones a eventos de tipo académico o cultural.
  • Además de los beneficios individuales, la matrícula del comerciante ofrece beneficios a la comunidad, por ejemplo, cuando se constituye en
    materia prima de investigaciones económicas y estadísticas.

¿Quiénes se deben matricular?

  • Personas naturales o jurídicas (sociedades, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo) que ejerzan profesionalmente el comercio.
  • Los establecimientos de comercio.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras.

¿Dónde se efectúa la matricula de los comerciantes?

En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o del establecimiento de comercio respectivo.

¿Qué plazo tengo para solicitar la matrícula?

La solicitud de matricula debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o establecimiento de comercio fue abierto.

Tratándose de personas jurídicas, la petición de matricula se debe presentar por el representante legal, dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución o a la del permiso de funcionamiento.

¿Cuándo se debe renovar la matrícula mercantil?

Para obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años entre el 1 de enero y el 31 de marzo, sin importar la fecha en que se haya efectuado la matrícula en el registro mercantil.

¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula mercantil de una persona natural?

Con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados.

¿Cuándo cesa para las personas jurídicas la obligación de renovar la matricula?

Cesa cuando se inscriba en el registro mercantil, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación.

¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula del establecimiento de comercio?

Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.

¿Cuál es la sanción por ejercer el comercio sin inscripción en el registro?

La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá una multa hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

¿Dónde puede hacerse el pago de la renovación de la matrícula?

Puede realizarse en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio mediante pago efectivo, tarjeta débito o crédito o por internet en nuestra página www.camarapereira.org.co opción renovación en línea.

¿Qué tipos de actos y documentos deben inscribirse?

Aquellos para los cuales la ley, exija dicha formalidad. Los más importantes son:
 
  • La escritura pública o el documento privado mediante el cual secelebren, modifiquen, o revoquen capitulaciones matrimoniales, cuandoel marido o la mujer o alguno de ellos sea comerciantes.
  • El documento en virtud del cual se liquide la sociedad conyugal, cuando el marido o la mujer fueren comerciantes.
  • La providencia por la cual se declara, decrete, suspenda o revoque la inhabilidad o incapacidad para ejercer el comercio.
  • El acta o diligencia de posesión o certificado expedido por el  funcionario ante quien el comerciante tome posesión del cargo que lo inhabilite para ejercer el comercio.
  • Respecto del concordato: a) providencia de apertura b) providencia de aprobación del acuerdo c) la providencia que declare cumplido el  acuerdo concordatario d) Providencia que remueva administradores o revisor fiscal.
  • Respecto de la liquidación obligatoria: a) La providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria, así como aquella contentiva del  nombramiento del liquidador b) La providencia que declare terminada la liquidación obligatoria c) Providencia que remueva administradores o revisor fiscal.
  • Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de los bienes o negocios del comerciante.
  • Respecto de los establecimientos de comercio: a) Apertura y cierre de sucursales y agencias b) Actos que afecten o modifiquen la propiedad del establecimiento de comercio así como su administración.
  • Respecto de las sucursales de sociedades extranjeras: a) Acto en virtud del cual se protocolicen los documentos necesarios para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios en Colombia y sus  modificaciones b) Acto de designación o remoción de revisores fiscales o representantes legales de la sucursal.
  • Oficios y providencias que comuniquen o cancelen embargos y
    demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a
    registro mercantil.
  • Escrituras de constitución, reformas, y disolución de sociedades mercantiles y civiles.
  • Constitución y reformas de empresas asociativas de trabajo así como
    su liquidación.
  • Constitución y reformas de empresas unipersonales así como su liquidación.
  • Acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales.
  • Certificación del revisor fiscal sobre capital suscrito y pagado en las sociedades por acciones.
  • Documento privado mediante el cual se haga constar la situación de control, o sus modificaciones.
  • El contrato de compraventa comercial con reserva de dominio.
  • La constitución, modificación o cancelación del contrato de prenda sin
    tenencia.
  • El contrato de agencia comercial.
  • Respecto de los acuerdos de reestructuración: a) El aviso que informe sobre la promoción del acuerdo b) El aviso que informe sobre la convocatoria a la reunión de determinación de votos y acreencias c) La Convocatoria a reunión para la reforma del acuerdo dereestructuración d) La noticia de celebración del acuerdo e) La constancia de terminación del acuerdo.

¿Cuáles efectos tiene la inscripción de los documentos y actos?

La inscripción de los actos y negocios jurídicos para los cuales la ley exige tal formalidad, tiene, por regla general, efectos declarativos, es decir, que sólo producen efectos respecto de terceros una vez se encuentren inscritos, pero producen efectos entre las partes desde que son celebrados.Excepcionalmente, la ley le da al registro efectos constitutivos, es decir, que el acto nace y produce efectos para todos sólo cuando haya sido inscrito, por ejemplo: la designación de representantes legales y revisores fiscales.

¿Cuándo se puede solicitar la inscripción?

En cualquier tiempo, pero los efectos que otorga la ley al registro no se producirán sino hasta la fecha de inscripción respectiva. Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, vencido este término la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de Registro a favor del Departamento.

¿Dónde debe realizarse la inscripción?

En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra el acto o contrato y, además, en la que tenga jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o cumplir. Las sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara correspondiente al domicilio social principal.

¿Cómo debe realizarse la inscripción?

Con la presentación del documento correspondiente en cualquiera de las sedes, el pago de los derechos de ley y del impuesto de registro en la Cámara de Comercio de Pereira. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes ante notario público, deberá ser presentado personalmente en la Cámara de Comercio.

¿Cuándo puede la Cámara de Comercio abstenerse de efectuar un registro?

La Cámara de Comercio sólo puede abstenerse cuando la misma ley se lo permita, como en el caso de la homonimia, o cuando el acto que se pretenda inscribir sea inexistente o ineficaz, esto es, que carezca de alguno de sus elementos esenciales o que no produzca efectos por disposición de la misma ley.

¿Cuál es la naturaleza de la función que realizan las cámaras de comercio en relación con el registro público mercantil?

Las cámaras de comercio realizan una función administrativa de interés general.
Dicha función ha sido otorgada en virtud de la figura de la descentralización por colaboración. Por lo anterior, los actos que emite la Cámara de Comercio relativos a registro, son actos administrativos.

¿Cuándo se entienden notificados los actos administrativos de inscripción que profiere la Cámara de Comercio?

Por disposición legal, los actos administrativos de inscripción se entienden notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación.

¿Qué recursos proceden contra los actos administrativos proferidos por la Cámara de Comercio?

Ante los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, procede el recurso de reposición ante quien profirió el acto y apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, es procedente el recurso de queja cuando se rechaza el de apelación.

¿Cómo se realiza el cambio de nombre de un establecimiento de comercio?

Se debe diligenciar un formato para cambio de nombre que le entregan en la Cámara de Comercio o presentar un documento privado con la solicitud firmado por el representante legal o el comerciante persona natural presentado personalmente o ante notario y pagar los derechos de inscripción del documento.

¿Cuáles actos relativos al establecimiento de comercio se inscriben en el registro público mercantil?

Se inscriben la apertura y cierre del establecimiento de comercio, así como los actos que modifiquen la propiedad del mismo o su administración.

¿Cómo cambia de titular un establecimiento de comercio?

El establecimiento de comercio, como bien mueble, se puede enajenar en virtud de cualquier contrato como compraventa, donación, permuta, cesión, dación en pago, etc. Igualmente, el establecimiento de comercio puede ser adjudicado en la liquidación de personas jurídicas, en procesos sucesorales, y en liquidaciones de sociedades conyugales.

¿Cuáles actos limitan la propiedad del establecimiento de comercio?

El establecimiento de comercio puede ser embargado por orden judicial o administrativa. Igualmente, puede servir de garantía real en virtud del contrato de prenda sin tenencia del acreedor, o ser objeto del contrato de usufructo o de anticresis; y, el pacto de reserva de dominio. Todos estos actos o contratos deben ser inscritos en el registro público mercantil para que sean oponibles a terceros.

¿Cómo se realiza la enajenación del establecimiento de comercio?

La enajenación del establecimiento de comercio que se produce en virtud de cualquier contrato celebrado entre su titular y un tercero, se presume hecha en bloque, por lo tanto no hay lugar a especificar detalladamente ninguno de los elementos integrantes del mismo. Toda enajenación deberá hacerse por escritura pública o documento privado reconocido por las partes ante notario o ante la cámara de comercio. En el evento, en que dentro del establecimiento de comercio se pretenda enajenar en bloque un bien inmueble, se requiere obligatoriamente que el contrato conste por escritura pública.
Igualmente, el enajenante deberá entregar al adquirente un balance acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.

¿Qué puede hacer un acreedor cuando el establecimiento de comercio pretenda ser enajenado?

Dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el registro público de la enajenación del establecimiento de comercio, los acreedores podrán pedir garantías o seguridades adicionales, y si éstas no se prestan las obligaciones de las cuales son titulares se harán exigibles automáticamente, incluso aquellas sometidas a plazo.

¿Cuáles son los libros obligatorios para todo comerciante?

Por disposición legal, todo comerciante debe llevar libros de contabilidad, y si se trata de sociedades debe llevar, además, el libro de actas de asamblea (tratándose de sociedades por acciones) y de actas de junta de socios (tratándose de sociedades de responsabilidad limitada), el libro de registro de accionistas (tratándose de sociedades por acciones) y el libro de socios (en las sociedades de responsabilidad limitada).

¿Cuáles libros debo inscribir ante la Cámara de Comercio?

Por disposición del Decreto Ley 019 de 2012 ya no se inscriben ante las Cámaras de Comercio los libros de contabilidad ni los libros de actas de juntas directivas.

Solo se inscriben ante la Cámara de Comercio, los libros de registro de socios, de accionistas, o registro de asociados; y, el libro de actas de asamblea o actas de junta de socios.

¿Qué libros debe llevar la empresa unipersonal?

Por su propia naturaleza, las empresas unipersonales no requieren llevar libro de socios, ni libro de actas de junta de socios. Si la empresa unipersonal no tiene dentro de sus órganos de administración a la junta directiva, no se requerirá este libro. Los demás libros obligatorios deberán ser llevados en debida forma.

¿Cuándo puedo registrar nuevos libros?

Debe diligenciar el formato para inscripción de libros, el cual debe firmar el Representante Legal, el Revisor Fiscal (si está inscrito en la Cámara de Comercio) o el comerciante persona natural, debe traer certificación de la terminación del libro anterior expedida por revisor fiscal o contador público. En caso contrario deberá traer el libro anterior. En ambos se deben pagar los derechos correspondientes.

¿Se me perdieron los libros, qué debo hacer para registrar unos nuevos?

Debe diligenciar el formato para inscripción de libros, el cual debe firmar el Representante Legal o la persona natural, debe presentar copia auténtica de la denuncia, la cual debe tener como mínimo los datos del libro extraviado, como son, el destino del libro y número de registro en la CCP; traer los libros nuevos y pagar los derechos de inscripción.

¿Dónde se puede denunciar la pérdida de los libros del comerciante?

Si se trata de la pérdida de los libros, se puede denunciar en cualquier unidad de denuncia de la Policía Nacional. Si existen indicios de que se ha cometido un ilícito, la denuncia se debe presentar en la Fiscalía General de la Nación.

¿Se puede nombrar en una junta directiva personas que hagan parte de una misma familia?

No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí, por matrimonio o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia.

¿Qué es una sociedad de economía mixta?

Son las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.

¿Se puede convertir una sociedad en empresa unipersonal?

Cuando una sociedad se disuelva por reducción del número de socios a uno podrá sin liquidarse convertirse en empresa unipersonal, siempre que la decisión respectiva se solemnice por escritura pública ó documento privado, siguiendo las reglas de su constitución.

¿Se puede convertir una empresa unipersonal en sociedad?

Cuando por virtud de la cesión la empresa llegare a pertenecer a dos ó más personas deberá convertirse en sociedad comercial, para lo cual se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada.

¿Qué debo hacer para registrar nombramientos de sociedades?

Se debe traer el acta de nombramiento firmada por secretario y presidente del órgano que se reúne, la cual debe cumplir la totalidad de las formalidades previstas en los artículos 163, 164 y 189 del Código de Comercio. Además, se requiere allegar la carta de aceptación de cargo de las personas nombradas.

Al momento de traer el acta, se le informará el valor a pagar, que incluye los derechos de inscripción y el impuesto de registro, el cual se liquida respecto de cada nombramiento.

¿Qué debo hacer para registrar reformas por ampliación de vigencia, modificaciones al capital, ampliación de objeto social, ampliación de facultades o cambio de razón social?

Se debe traer la escritura de reforma, en la cual deben constar los requisitos previstos en el artículo 189 del Código de Comercio. También es necesario cancelar el impuesto de registro más los derechos de inscripción, cuyo valor se le informa al momento de presentar el documento en la Cámara de Comercio. Si la sociedad se constituyó por documento privado la reforma se podrá hacer por documento privado a menos que los estatutos digan algo diferente.

¿Qué debo hacer para registrar la cancelación de matrícula establecimiento de comercio y como persona natural?

Debe presentar la solicitud en cualquiera de las sedes de la CCP, previo pago de los derechos de ley, verificando así mismo que la matrícula se encuentre renovada.

Este trámite lo puede hacer la persona natural o el propietario del establecimiento de comercio personalmente o a través de apoderado que debe ser abogado titulado.

¿Cómo se registra el cambio de dirección de una persona jurídica o natural?

Por medio de un formato de cambio de dirección que se encuentra en las sedes de la Cámara de Comercio. Se debe reconocer el contenido del documento y la firma del solicitante ante Notario o hacer presentación personal ante el secretario de la Cámara de Comercio, ya que este documento debe inscribirse en el Registro Mercantil (artículo 40 Código de Comercio).

¿Cómo realizo un cambio de nombre de un establecimiento de comercio?

Debe diligenciar el formato para cambio de nombre que se encuentra en las sedes de la Cámara de Comercio. Se debe reconocer el contenido del documento y la firma del solicitante ante Notario o hacer presentación personal ante el secretario de la Cámara de Comercio, ya que este documento debe inscribirse en el Registro

Mercantil (artículo 40 Código de Comercio).

¿Cuál es la diferencia entre una sociedad civil y una sociedad comercial?

La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del Código de Comercio, la misma será civil. La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el registro mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad.
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